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JEP - Auto SRT SB JBM 393-08 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 393-08 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001547-35.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-393

Bogotá, 08 de julio de 2024

Radicación: 0001547-35.2021.0.00.0001

Compareciente: HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ

Identificación: C.C. 17.646.598

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Archivo del trámite

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP), a decidir sobre el archivo del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional de libertad condicional, otorgado al señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.646.598, en razón a que, a través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-028 de 28 de septiembre de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió la amnistía y la libertad definitiva por el proceso y delito respecto del cual se había otorgado la prerrogativa provisional.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 2630 de 21 de diciembre de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión -SEJUD SRcomunicó el reparto de este asunto. 1 Fl. 1.

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3. Con auto de 28 de enero de 20222 se avocó conocimiento de la actuación y, además, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio provisional. A través de proveído de 10 de noviembre de ese año3 se requirió a SEJUD SR dar inmediato cumplimiento a las disposiciones emitidas en la determinación anterior.

4. En decisión SRT-SB-JBM-333 de 7 de noviembre de 20234 se hizo seguimiento de las órdenes impartidas, entre ellas, se requirió a la SAI que informara si “la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-028 de 28 de septiembre de 20238, que concedió el beneficio de amnistía en favor del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, cobró ejecutoria y, de no haber sido así, informe cuando ello ocurra”. Lo

anterior, tras razonar que ello era relevante para esta actuación, por cuanto “tratándose este de un beneficio de carácter definitivo, de haber cobrado firmeza esa decisión, pierde vigencia el de carácter provisional al que corresponde el ejercicio de esta función”.

5. Mediante Informe 6411 de 26 de diciembre de 20235, SEJUD SR dio cuenta de la comunicación que hizo la SAI, en la que se precisó que la resolución aludida cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2023 y adjuntó la constancia de ejecutoria respectiva6.

6. Así las cosas, esta Sección debe resolver lo relacionado con el presente trámite. 2 Fls. 2-20. 3 Fls. 47-52. 4 Fls. 290-304. 5 Fl. 321. 6 Fls. 319-320.

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III. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo a lo establecido en el marco de la función de supervisión

y revisión de beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”7, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichos beneficios8, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

8. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia, el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.

9. Para el caso concreto, se estaba realizando la supervisión de la libertad condicional otorgada al señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia en auto de 18 de agosto de 2017, respecto del proceso identificado con el radicado 865683101001-2016-00045-00, en el que resultó condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

10. Ahora, de conformidad a lo resuelto por la SAI en Resolución SAISUBA-AOI-D-028-2023 de 29 de septiembre de 20239, ejecutoriada el 23 de

noviembre del mismo año10, se establece que la situación jurídica del señor PÉREZ MUÑOZ fue resuelta de manera definitiva ante el reconocimiento de la amnistía de sala por el punible de tráfico, fabricación o porte de 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 9 Expediente Legali 1500797-56.2021.0.00.0001. Fls. 637-669. 10 Fl. 320 del presente expediente. Pá g ina 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. De lo anterior, se puede concluir que el inicial beneficio provisional de libertad condicional perdió vigencia ante el reconocimiento de la amnistía, lo que se traduce en que la función de supervisión y/o revisión

debe cesar al ya no existir su objeto.

12. De otra parte, en la instrucción de la presente actuación se recopilaron medios de conocimiento que permiten establecer que no hay otro proceso penal en el que el compareciente hubiere sido receptor de otro beneficio provisional, tal como se razonó en el ya referido auto SRT-SB-JBM333 de 7 de noviembre de 202311, en el que la SR concluyó sobre el punto:

13. Tal beneficio, conforme a la resolución de la SAI, se otorgó respecto del proceso penal No. 865683107001-2016-00045-00, en el cual fue condenado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Este número de radicado difiere del 180016000553201400807 que corresponde a aquel por el que se le concedió la libertad condicional. Sin embargo, analizadas las piezas procesales de una y otra actuación y, siendo que este es el único registro que se tiene en contra del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, según las consultas realizadas por la UIA y lo reportado por la Policía Nacional, es válido colegir que se trata del mismo proceso, pues se adelantó por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que fue capturado en flagrancia el 30 de abril de 2014, impuesta medida de aseguramiento el 1 de mayo de ese año; y, finalmente condenado el 16 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Florencia.

13. Por lo tanto, en la actualidad no hay beneficio provisional cuyas condiciones sean objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de

Revisión y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. 11 Fls. 290-304 de este expediente. Pá g ina 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada inicialmente concedido al

señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la

Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Pá g ina 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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