JEP - Auto SRT SB JBM 394 05 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 394 05 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000150-67.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-394
Bogotá D.C, 5 de diciembre de 2023
Radicación: 0000150-67.2023.0.00.0001
Compareciente: ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ Y ELKIN ROJAS Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto: No avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado a los comparecientes ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ Y ELKIN ROJAS, identificados con cédula de ciudadanía No. 80.723.744 y 91.158.588, respectivamente.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 1044 de 29 de marzo de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento del numeral Duodécimo de la Resolución SDSJ N° 5788 del 14 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, decisión que reposa en el expediente2.
3. Revisada la mencionada providencia de la SDSJ, se observa que allí se resolvió: 1 Fl. 41. 2 Fls. 1-40.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000150-67.2023.0.00.0001
DUODÉCIMO: INFORMAR a los magistrados Sección de Revisión que deben continuar con la supervisión de los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada concedidos a los señores St. (r) Elkin Leonardo Burgos Suarez y C3. (r) Elkin Rojas en los procesos con radicados números 20-001-20-38-001-2006-00293 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) y 2016-00094 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), atendiendo a las obligaciones contraídas por los comparecientes mediante actas de sometimiento N° 300013 y 300012 de 23 de marzo de 2017, el acta de compromiso del 13 de septiembre de 2019 suscrita por
el señor C3. (r) Elkin Rojas y la que suscribirá el señor St. (r) Elkin Leonardo Burgos Suarez, como se ordena en esta decisión.
4. Adicionalmente, es menester reseñar que se revisó el sistema de gestión judicial LEGALI, en el que se encontró el expediente 150023224.2023.0.00.0001, que corresponde al proceso de sustitución de sanción penal que adelanta esta Sección a los mencionados comparecientes. En ese asunto se avocó conocimiento mediante Auto SRT-SS-001/2023 de 26 de mayo pasado, en el que, entre otras determinaciones, en relación con la supervisión de las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio provisional de libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCAque fue concedido a los señalados ciudadanos, se razonó: (…) la TP-SA Senit 2 de 2019 ha establecido que la SR es la competente “para revisar y supervisar todos los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios”. En ese sentido, ni la sentencia interpretativa referenciada, como tampoco las disposiciones regulatorias de la Ley 1957, en las que se basa este pronunciamiento judicial de la SA, prevén que esta Sección tenga competencia para supervisar el beneficio otorgado a exmiembros de la Fuerza Pública. (…) En ese sentido, se informará a la SDSJ que continúa con la supervisión de los beneficios provisionales concedidos a los señores ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y ELKIN ROJAS y que deberá
coordinar con esta Sección lo referente a la gestión conjunta del régimen de condicionalidad. Pá g ina 2 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
5. Teniendo en cuenta lo reseñado en precedencia, con claridad se evidencia la imposibilidad de asumir conocimiento, por cuanto, como se advirtió en el proceso de sustitución de sanción penal, el beneficio provisional de LTCA que fue concedido a los señores ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y ELKIN ROJAS no es de aquellos respecto de los cuales recae la función de supervisión y revisión a cargo de esta Sección y, además, porque los prenombrados son miembros de la Fuerza Pública y no integrantes de las extintas FARC-EP.
6. Al respecto, los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y
antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos cometidos en el marco de protestas sociales o disturbios públicos que “accedieron a los 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,
por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Pá g ina 3 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9910B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-0510000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000150-67.2023.0.00.0001 mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”7.
7. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional9 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad y específicamente de la suscripción del acta de compromiso10. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,
ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 10 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Pá g ina 4 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Así las cosas, es evidente que en este asunto no se satisfacen dos de los presupuestos atrás relacionados, como lo son, de una parte, la calidad de los comparecientes -agentes de las fuerzas militaresy, por la otra, el beneficio de LTCA tampoco es de aquellos respecto de los cuales recae la presente función.
9. Adicionalmente, tampoco puede pasarse por alto que esta Sección ya definió lo que atañe a la competencia para la supervisión y revisión del mencionado beneficio, por tanto, no son necesarias mayores disquisiciones para estarse a lo resuelto en el Auto SRT-SS-001/2023 de 26 de mayo de 2023, dictado en el expediente 1500232-24.2023.0.00.0001, en la que se resolvió: SEXTO: INFORMAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que continúa con la supervisión de los beneficios provisionales concedidos a los señores ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y ELKIN ROJAS y que deberá COORDINAR con esta Sección lo referente a la gestión conjunta del régimen de condicionalidad.
10. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada, otorgado a los señores ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y ELKIN ROJAS, identificados con cédula de ciudadanía No. 80.723.744 y 91.158.588, respectivamente, en virtud de lo definido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, ARCHIVAR el presente expediente.
TERCERO: De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la Pá g ina 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y a los comparecientes y sus apoderados.
QUINTO: Contra esta determinación procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Pá g ina 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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