JEP - Auto SRT SB JBM 394 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 394 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-394
Bogotá D.C., 31 de julio de 2025
Radicación: 0000651-21.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA
C.C. No. 3.121.286
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a beneficios Provisionales Auto archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía 3.121.286.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. A través de Auto SRT-SBP-JBM-325 de 27 de mayo de 2024 1, se impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permit iera corroborar si el señor VÍCTOR MANUEL
impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permit iera corroborar si el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA fue favorecido con un beneficio provisional.
3. La SEJUD SR, mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003838.2024 de 28 de agosto de 20242, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión
1 Ibidem. 2 Folios 402 a 403.P á g i n a 2 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
a la que se hizo referencia en párrafo anterior, así como de las respuestas recibidas.
III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:
AUTO SRT-SBP-JBM-325 de 27 de mayo de 2024 Resolutivo primero, literal a: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA. Así mismo, comunicara las posibles conductas por las que, eventualmente , se le hayan otorgado beneficios provisionales.
nombre del señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA. Así mismo, comunicara las posibles conductas por las que, eventualmente , se le hayan otorgado beneficios provisionales.
Se cumplió. La UIA informó que:
✓ Verificado el sistema SPOA obtuvo un registro en calidad de indiciado que corresponde al radicado No. 11001606606419980000863 por el delito de “Homicidio” adelantado por la FISCALIA 47 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá por hechos ocurridos el 02/11/1998 en Mitú, Vaupés. El proceso se encuentra activo, en etapa en investigación preliminar.
✓ En respuesta de la DIJIN encontró los siguientes registros:
- Sentencia condenatoria vigente. Autoridad Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, proferida el 28 de marzo de 2016, al interior del radicado No. 5000131070004201500218, en la que se condenó al señor FANDIÑO MURCIA por las conductas de rebelión y secuestro extorsivo. En las observaciones se consignó: “Conocido fiscalía 16 especializada de Bogotá DDHH Y DIH. Proceso 1863”. • Medida de aseguramiento vigente. Autoridad: Fiscalía 16 de
Derechos Humanos (DDHH) de Bogotá D.C. , al interior del radicado “863” por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. • AnotaciónVigente: Suspensión de la ejecución de sentencia, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
“863” por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. • AnotaciónVigente: Suspensión de la ejecución de sentencia, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el 9 de mayo de 2018 , en el radicado “Número Interno 24083 ”. Con observación: “ Autoridades que conocieron: 85 a 101P á g i n a 3 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
Fiscalía 16 DDHH proceso 863, Juzgado 1 EJPMYS de Valledupar., Cesar, proceso 13-30197, Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado Villavicencio ” (sic). • Anotación vigente : Suspensión de la ejecución de sentencia emanada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el 4 de agosto de 201 7, en el radicado interno No. 24083, por las conductas de rebelión y secuestro extorsivo.
También cuenta con observación: “Autoridades que conocieron: Fiscalía 16
DDHH proceso 863, Juzgado 1 EJPMYS de Valledupar., Cesar, proceso 1330197, Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado Villavicencio NI 24083 ” (sic).
✓ En la consulta del Sistema de Información de Justicia y PazSIJYPno se encontró información.
✓ Consultada la página de la Rama Judicial halló la siguiente
(sic).
✓ En la consulta del Sistema de Información de Justicia y PazSIJYPno se encontró información.
✓ Consultada la página de la Rama Judicial halló la siguiente actuación:
- 50001310700420150021800 adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por el delito de secuestro extorsivo agravado. - Se consignó que: “ En el recuento de las actuaciones con fecha del 25/09/2017 se observa que, con oficio 3345 se remito solicitud del ministro de justicia y del derecho relacionada con la suspensión de la ejecución de la pena o de la medida judicial.- De fecha 05/09/2017 se observa anotación respecto de Solicitud Del Señor Fandiño En Cuanto A Que Se a
Trasladado A Las Zonas Veredales” (sic).
✓ En l as pesquisas realizadas en la página de la Procuraduría General de la Nación verificó el registro de la sanción de 201 meses y 10 días de prisión, así como el mismo período frente a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas según sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por los punibles de secuestro extorsivo y rebelión. En esa anotación se mencionó la “ SUSPENSIÓN otorgada por la Secretaría ejecutiva de la JEP según acto del 09/01/2018”. ✓ En la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti halló el radicado 20181510103762 comunicación donde informan prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de
✓ En la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti halló el radicado 20181510103762 comunicación donde informan prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de paz al sentenciado Víctor Manuel Fandiño Murcia, adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Tunja, al interior de la actuación No. 50001310700420150021800. Resolutivo primero, literal b: OFICIAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con la finalidad de que informara siP á g i n a 4 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
había otorgado al señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA, algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remitiera copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en el asunto identificado con radicado interno 24083, frente a las conductas de rebelión y secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Se cumplió . Con Auto No. 1376 de 29 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, informó que el Juzgado Primero de Ejecución de
Se cumplió . Con Auto No. 1376 de 29 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , Boyacá, en proveído de 4 de agosto de 2017 dispuso la suspensión de la ejecución de la pena por el termino de 3 meses, de conformidad con las previsiones del Decreto 1277 de 2016 y la Resolución Presidencial No. 00285 de 2017 y ordenó la salida temporal por cuenta de esa actuación frente al señor FANDIÑO
MURCIA.
Así mismo, indicó que, mediante proveído de 3 de noviembre de 2017 , se prorrogó aquella suspensión por el termino de 3 meses y, en decisión de 7 de febrero de 2018 se prorrogó nuevamente la medida de suspensión hasta el 27 de abril de 2018. Finalmente, resaltó que el aludido despacho ejecutor por medio de auto de 9 de mayo de 2018 prorrogó nuevamente la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de paz, hasta tanto fuera definida la situación jurídica del penado conforme la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias, y por ello, se mantuvo vigente la orden de salida temporal 3474 emitida el 4 de agosto de “2014” (sic). No se hizo mención de que se hubiere otorgado el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) ni libertad condicionada en favor del citado ciudadano.
de que se hubiere otorgado el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) ni libertad condicionada en favor del citado ciudadano.
A la citada providencia acompañó copia de la actuación. 107 a 109
111 a 397 Resolutivo primero, literal c : REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a efectos de que certificara el tiempo en que el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA estuvo privado de la libertad y por cuenta de cuál proceso. Igualmente, se le solicitó la remisión de la cartilla biográfica actualizada. Se cumplió. El INPEC indicó que, el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA fue capturado el 29 de marzo de 2015. Ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá el 1° de abril de 2015 y que, encontrándose en el “EPC COMBITA-MEDIANA SEGURIDAD-BARNE”, el 4 de agosto de 2017, le fue concedida la libertad como gestor de paz , la cual se materializó el 5 de agosto siguiente, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, al interior del radicado No. 2015 -00218 (N.I. 24083) , a órdenes del 75 a 76P á g i n a 5 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
75 a 76P á g i n a 5 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En relación con la remisión de la cartilla biográfica no se pronunció. Resolutivo primero, literal d : OFICIAR a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3 para que informara si el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); y si, por orden presidencial, se le concedió algún beneficio provisional. Se cumplió. La otrora OACP mediante el Oficio OFI24-00113707 / GFPU 13020000 de 14 de junio de 2024, comunicó que a través de la Resolución No. 5 de 8 de mayo de 2017 se aceptó al señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA como miembro integrante de las extintas FARCEP. Anexó el respectivo acto administrativo. De cara a la concesión de algún beneficio provisional, no otorgó respuesta alguna. 32 a 46 47 a 59 y 71 a 72.
Resolutivo segundo : REQUERIR al personal autorizado de la magistratura a efectos de que incorporara al expediente la documentación enlistada en los párrafos 4 y 5 evitando su duplicidad.
47 a 59 y 71 a 72.
Resolutivo segundo : REQUERIR al personal autorizado de la magistratura a efectos de que incorporara al expediente la documentación enlistada en los párrafos 4 y 5 evitando su duplicidad.
Se cumplió. Al expediente se incorporaron los siguientes documentos:
-Acta de compromiso de libertad condicional No. 103297 suscrita el 8 de junio de 2017. -Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501007 signada el 9 de enero de 2018. -Auto de 7 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al interior del radicado interno 24083, por medio del cual se concedió la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena por la designación de gestor de paz del señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA , hasta el 27 de abril de 2018 y, en consecuencia se ordenó mantener vigente la orden de salida temporal emanada el 4 de agosto de 2017 hasta la fecha de abril de 2017 indicada en precedencia. -Auto de 9 de mayo de 2018, del citado estrado judicial, mediante el cual se prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena del señor FANDIÑO MURCIA hasta que le fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias. -Oficio No. 0574 de 8 de febrero de 2018 del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias. -Oficio No. 0574 de 8 de febrero de 2018 del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
404
405
406 a 410
411 a 416
418
3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 6 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
(SEJEP), en el que comunicó la citada providencia de 7 de febrero de 2018. -Comprobante de envío del correo del aludido oficio.
417
IV. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con la información que se recaudó, se hallaron dos actuaciones judiciales a nombre del señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO
MURCIA.
6. La primera corresponde al radicado No. 11001606606419980000863, adelantado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio , con fecha de los hechos 2 de noviembre de 1998 , en Mitú, Vaupés , y, en fase de
adelantado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio , con fecha de los hechos 2 de noviembre de 1998 , en Mitú, Vaupés , y, en fase de investigación preliminar. La segunda es la No. 5000131070004201500218, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, en la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta4, profirió condena por el supuesto fáctico acaecido desde el 1° de noviembre de 1998, en la toma de Mitú, Vaupés, a cargo de miembros de las FARC-EP.
7. En la primera de las actuaciones mencionadas , de conformidad con la información suministrada por la UIA, no se verifica la concesión de algún beneficio propio de la transición mientras que, en la segunda, conforme se indicó en el Auto SRT -SBP-JBM-325 de 27 de mayo de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Tunja, Boyacá, por medio de Auto No. 0825 de 4 de agosto de 20175, suspendió la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, con ocasión a la designación del compareciente como gestor de paz y, con Autos de 3 de noviembre de 2017, 7 de febrero y 9 de mayo de 2018 , prorrogó el beneficio de la suspensión de la condena , por la mencionada condición . En el último proveído en cita , indicó que , dicha suspensión operaría hasta tanto le fuera definida la situación jurídica conforme la Ley 1820 de 2016 y sus normas
la suspensión de la condena , por la mencionada condición . En el último proveído en cita , indicó que , dicha suspensión operaría hasta tanto le fuera definida la situación jurídica conforme la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias. En consecuencia, de ello, mantuvo vigente la orden de salida temporal 3474 emitida el 4 de agosto de 2017.
4 Folios 114 a 131. 5 Folios 174 a 178.P á g i n a 7 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
8. Adicionalmente, se advierte que, tal como se indicó en pretérita oportunidad por esta Sección , la “Suspensión de la ejecución de la pena -Gestor de Paz”, es una figura que no se encuentra enlistada dentro de los beneficios sobre los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios, de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 20196.
9. En ese orden, la suspensión de la ejecución de la pena en razón a la calidad de gestor de paz es una figura que no es propia de los instrumentos creados con ocasión del Acuerdo Final de Paz con las FARC –EP y no está sujeta a los mismos compromisos y obligaciones. Por lo tanto, el presente trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional no podría recaer sobre la suspensión de la ejecución de la condena de la cual disfruta
el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA.
revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional no podría recaer sobre la suspensión de la ejecución de la condena de la cual disfruta
el señor VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA.
10. Así las cosas , se evidencia que no se reconoció en favor del señor FANDIÑO MURCIA ningún beneficio provisional propio de la transición, respecto del proceso con radicado No. 50001310700420150021800.
11. De otro lado, mediante informe Oficio UIA 222 – 2024 de 20 de julio de 2024, la UIA dio cuenta de las resultas sobre las indagaciones llevadas a cabo para establecer los registros y anotaciones judiciales relacionadas con el compareciente, precisando que no se encontraron registros diferentes a los radicados No. 50001310700420150021800 y No. 11001606606419980000863, y destacándose que , como se dijo, en el primero de ellos sólo se cuenta con la
6 a.-Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 8 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
suspensión de la ejecución de la pena por su calidad de gestor de paz y, en el segundo no ha sido objeto de ningún beneficio provisional.
12. El panorama antes descrito, es claro en ilustrar que en contra del señor FANDIÑO MURCIA no existe un proceso penal iniciado por la justicia ordinaria, respecto del cual, el ciudadano goce de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
13. Ahora bien, teniendo en cuenta que el compareciente fue reconocido por la antigua OACP como miembro integrante de las FRAC -EP, así como que, en
archivo de la presente actuación.
13. Ahora bien, teniendo en cuenta que el compareciente fue reconocido por la antigua OACP como miembro integrante de las FRAC -EP, así como que, en virtud de dicha calidad, la Justicia Ordinaria le concedió un beneficio de tipo administrativo que no es objeto de vigilancia por esta Sección, pero que, en todo caso, observando que los hechos objeto de condena son de competencia de la JEP, pues se trata del ataque efectuado por la extinta guerrilla de las FARC -EP al municipio de Mitú, acaecida en el año 1998; por tanto, se hace necesario remitir copia de esta decisión a la S ala de Amnistía o Indulto (SA I) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que, de acuerdo con sus competencias, inicien la tramitación de ese asunto, pues ello no ha acontecido, de conformidad a la revisión que se hizo en los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, ello a pesar de lo comunicado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá , en el Oficio No. 0574 de 8 de febrero de 2018, dirigido al Secretario Ejecutivo de la JEP, con el que informó que por medio de Auto de 7 de febrero de 2018, prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de paz “ hasta el 27 de abril de 2018 ” del
señor FANDIÑO MURCIA.
14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009
de la pena por designación como gestor de paz “ hasta el 27 de abril de 2018 ” del
señor FANDIÑO MURCIA.
14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 9 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000651-21.2023.0.00.0001
15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL FANDIÑO MURCIA , por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en el párrafo 13 de esta decisión.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022
Hechos y Conductas para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en el párrafo 13 de esta decisión.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al señor VÍCTOR
MANUEL FANDIÑO MURCIA.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]