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JEP - Auto SRT SB JBM 397 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 397 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 5

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001447-46.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-397 Bogotá, D.C. 5 de agosto de 2025 Radicación: 0001447-46.2022.0.00.0001 Compareciente: Identificación: MILLER FABIÁN LOSA LOZA C.C. 1.123.208.226 Proceso: Asunto Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor MILLER FABIÁN LOSA LOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.208.226. II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 3188 de 21 de septiembre de 20221, comunicó la asignación de la actuación de la referencia. 3. Mediante Auto de 31 de octubre de 20222, se advirtió que en el proceso de la justicia ordinaria con radicado 8656860999054201500491: (…) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, Putumayo, ordenó la remisión de la actuación seguida en contra de MILLER FABIÁN LOSA LOZA a la Jurisdicción Especial para 1 Fl. 1. 2 Fls. 2-6.Página 2 | 5

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la Paz (JEP) e informó que, mediante auto de 4 de mayo de 2018, dispuso la prórroga indefinida de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del citado ciudadano, por su calidad de gestor de paz 4. Adicionalmente, que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tramitó el expediente 9004743-25.2019.0.00.0001, en el que mediante Resolución No. SAI-AOI-D-RJC-0206 de 11 de diciembre de 2019, inadmitió la solicitud de amnistía elevada por el compareciente respecto del referido proceso de la justicia ordinaria por ausencia del factor material del competencia. 5. Además, se razonó: 11. Conforme se evidencia, la referida sala de justicia no adoptó la determinación de la revocatoria del beneficio provisional otrora concedido de manera directa, sino que, contrario a ello, dispuso que se remitiera copia de la decisión al Alto Comisionado para la Paz y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, con la finalidad de que evaluaran la continuación de la ejecución de la pena impuesta, no obstante, no se tiene conocimiento si, actualmente, dicho beneficio se encuentra vigente. 12. De manera adicional, se realizó la búsqueda en las demás pestañas del visor del inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental CONTi y judicial LEGALi, con la finalidad de determinar la existencia de la providencia judicial que indicara lo actuado por el juzgado ejecutor de la pena, luego que la SAI remitiera el presente asunto, pero, no se obtuvo resultado satisfactorio. 6. Por tanto, previo a decidir si se avocaba o no conocimiento de la actuación, se dispuso: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, al

el presente asunto, pero, no se obtuvo resultado satisfactorio. 6. Por tanto, previo a decidir si se avocaba o no conocimiento de la actuación, se dispuso: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, Putumayo, o a quien haga sus veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe las actuaciones adelantadas con posterioridad a la remisión del asunto seguido en contra del señor MILLER FABIÁN LOSA LOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.208.226, por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, en cumplimiento de lo resuelto en la Resolución No. SAI-AOI-D-RJC-0206-2019 de 11 de diciembre de 2019.Página 3 | 5

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7. Aun cuando la mencionada autoridad ordinaria guardó silencio, el abogado Fernando García Rojas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó un memorial3 en el que precisó: (…) una vez, le fue notificada la decisión de la SAI, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Mocoa profirió orden de captura en contra de Losa Loza, la cual se hizo efectiva en el mes de septiembre de 2022, encontrándose ahora a ordenes de la cárcel de Mediana seguridad de Pitalito, es espera de su traslado de la Estación de Policía de Puerto Asís a la ciudad de Pitalito. 8. Adicionalmente, es menester precisar que se revisaron el registro de comparecientes Vista 360, así como los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali y se encontró la siguiente información: 8.1. Acta de compromiso - Libertad Condicional No. 101043, signada el 8 de junio de 2017. 8.2. Informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el que da cuenta que el mencionado señor no tiene ninguna otra investigación ni antecedente penal, aparte de aquel relacionado en precedencia4. III. CONSIDERACIONES 9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”5, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas6, con el fin de comunicarla

3 Fl. 15. 4 Fls. 28-70 del expediente 9004743-25.2019.0.00.0001. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.Página 4 | 5

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a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 10. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia, el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda. 11. En ese orden, respecto del asunto que constituye al único registro que obra a nombre del señor LOSA LOZA, del cual se hizo referencia en los párrafos anteriores, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales cuyas condiciones puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de esta Sección, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 12. De otro lado, se advierte que tanto en el registro de comparecientes Vista 360 como en el expediente digital de este asunto aparece mal digitado el nombre del compareciente, pues aparece Miler cuando es Miller, por lo que se considera necesario ordenar a la Secretaría Ejecutiva y a la SEJUD SR adelantar las gestiones para la corrección de las mencionadas bases de datos, en lo de su competencia. 13. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de

de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 5 | 5

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor MILLER FABIÁN LOSA LOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.208.226, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en lo de su competencia, procedan a la corrección del nombre del compareciente en el registro de comparecientes Vista 360 y en el expediente digital de este asunto, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa. QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO

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