JEP - Auto SRT SB JBM 398 06 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 398 06 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001466-18.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-398
Bogotá, 06 de diciembre de 2023
Radicación: 0001466-18.2023.0.00.0001
Compareciente: JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA
Identificación C.C. 1.093.534.985
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante acta TSR.0000134.2023 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario de beneficios”.
3. En razón a que el expediente no tiene registro de las actuaciones que dieron origen a la concesión del beneficio provisional que se debe supervisar
1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD63B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-6641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001466-18.2023.0.00.0001 ni de su vigencia, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en aquellas fuentes de consulta a las que se tiene acceso. 2.2. De la búsqueda de información.
4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, se encontró la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 103304 suscrita por el señor JESÚS ALBEL MOSQUERA RENTERÍA, el 8 de junio de 2017. 4.2. Auto de 29 de junio de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja, Boyacá, mediante el cual se concedió la amnistía de iure en el proceso penal No. 27001310700120100003000 por el delito de rebelión y se otorgó la libertad condicionada al compareciente JESÚS ALBEL
MOSQUERA RENTERÍA respecto de las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales agravadas, hurto simple agravado, actos de terrorismo y toma de rehenes y lesiones personales en persona protegida agravadas3. 4.3. Sentencia de 28 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, en el marco del expediente 20100003000, a través de la que se condenó al señor JESÚS ABEL 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 A través de esta decisión, se reseñó que el ciudadano JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, mediante sentencia de 28 de octubre de 2011 al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales agravadas, hurto simple agravado, actos de terrorismo, toma de rehenes y rebelión en el marco del proceso 27001310700120100003000. Así mismo, se indicó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Quibdó, Chocó, a través de providencia de 3 de febrero de 2015 condenó al señor MOSQUERA RENTERÍA por el punible de lesiones personales en persona protegida agravada en el expediente No.
27001310700120130004200. En este caso, el juzgado de ejecución penas resolvió aplicar el beneficio
amnistía de iure respecto de la rebelión, decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas por los juzgados Penal del Circuito Especializado y Penal del Circuito Especializado de Descongestión, ambos de Quibdó, Chocó, redosificar la pena definitiva a purgar y reconocer a JESÚS ALBEL MOSQUERÍA RENTERÍA la libertad condicionada en el proceso No. 27001310700120100003000. Pá g ina 2 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MOSQUERA RENTERÍA como responsable de los delitos de rebelión, homicidio, lesiones personales agravadas, hurto simple agravado, actos de terrorismo y toma de rehenes; allí se probó que el ciudadano para el momento de los hechos militaba en las FARC-EP y, que en virtud de esa pertenencia, participó en la toma del corregimiento de San Marino, Chocó. Ahora, respecto del punible de lesiones personales en persona protegida se decretó la nulidad
parcial de la resolución de acusación de 31 de mayo de 2010 y se dispuso remitir lo actuado al despacho instructor de origen. 4.4. Ficha técnica del proceso 20100003000 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. 4.5. Acta de audiencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima de 29 de junio de 2017, en un proceso seguido en contra de otro compareciente, que no corresponde a un asunto del señor MOSQUERA
RENTERÍA.
5. En el sistema de gestión documental Conti, se halló lo siguiente: 5.1. Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con radicado No. 202301010035, en la que se señaló que el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA fue acreditado como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución No. 005 de 8 de mayo de 2017. 5.2. Se consultó el módulo de actas, confirmando que el acta de compromiso para libertad condicional No. 103304 se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.
6. Realizada la búsqueda a través del sistema de gestión judicial Legali, se advierte la existencia de una actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con radicado No. 1500145-68.2023.0.00.0001 en la que se está recolectando información para avocar conocimiento del trámite de beneficios del ciudadano MOSQUERA RENTERÍA.
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7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4, no se encontró certificado de comparecencia.
8. El nombre del compareciente JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA no se encuentra en la información remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Casos: 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”5, 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 6, 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá” 7 y 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas
y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública durante el periodo de 1990 a 2016”8.
9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el señor MOSQUERA RENTERÍA se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022 y JLR 01 No. 558 de 2023. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos: JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM10 No. 01 de 2022. 7 Mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado
de comparecientes vinculados al caso 04, no obstante, del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, no fue incluido. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT 228 de 31 de octubre de 2023. Pá g ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD63B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-6641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001466-18.2023.0.00.0001 abordará el estudio de: i. competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales; ii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
11. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la
competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
12. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
13. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar los compromisos inherentes al beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y podría dar lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario9. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y
158. Pá g ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas10, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales11. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
15. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de
condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas.
16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 90 a 97. Pá g ina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
18. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, se incorporen al expediente digital los documentos encontrados en esa herramienta.
19. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto.
20. De los registros hallados en los sistemas de información de la JEP es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
21. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a integrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
22. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por
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23. En el caso del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, el factor
subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OACP a la SAI, al cual se hizo referencia en el párrafo 5 de esta providencia y del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, mediante Resolución No. 005 de 8 de mayo de 2017. Ello sin dejar de lado la Sentencia de 28 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, en el marco del expediente 20100003000 en la que también se da cuenta de esa condición.
24. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a través de auto de 29 de junio de 2017 en el marco del proceso penal con radicado No. 27001310700120100003000 por los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales agravadas, hurto simple agravado, actos de terrorismo, toma de rehenes y lesiones personales en persona protegida agravadas concedió al señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA el beneficio de libertad condicionada.
25. En esa misma línea y respecto de la imposición del régimen de condicionalidad, de acuerdo con la verificación realizada en el sistema de 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 13 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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Gestión Documental Conti, el compareciente MOSQUERA RENTERÍA suscribió acta de compromiso No. 103304, la cual se encuentra vigente.
26. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al ciudadano mencionado.
27. Dadas las precisiones enunciadas en precedencia sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado.
28. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de
compromiso.
29. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.
30. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones, ii. informar los cambios de residencia, y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.
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31. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos
compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: a) A los despachos de los(as) magistrados(as) relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 04 y 10, que, en el término de diez (10) días, contando a partir del enteramiento de este proveído, informen: • Si en contra del referido ciudadano adelantan alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. b) Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el ciudadano JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA ha salido del territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de libertad condicionada el 29 de junio de 2017. c) A la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que acompaña esta decisión, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. Ahora, si en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se
ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. Pá g ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información complementaria, a saber: a) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985, ha comparecido ante
ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas. b) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985. c) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. d) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, informen si JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985 ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo Pá g ina 11 | 16
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33. Por último, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados deberán, ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de
manera permanente.
34. Valga aclarar que, si se tratara de la defensa del compareciente asumida por un profesional del Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría (SAAD), aunque en principio podría considerarse que para asumir su representación no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministrará las claves de acceso al expediente de manera permanente.
35. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el inventario de beneficios en la pestaña “actas y beneficios” del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA reposa acta de audiencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en el proceso No. 730016100000201400006 a Pá g ina 12 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
37. Para la notificación de esta decisión al compareciente, se trasladarán a la SEJUD SR los datos de contacto que reposan en los sistemas de información de la JEP.
38. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al ciudadano JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.985, en su condición de excombatiente de las FARC-EP.
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital LEGALI los soportes documentales del en el acápite 2.2, evitando su duplicidad.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes RE
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