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JEP - Auto SRT SB JBM 399 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 399 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 22

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502222-84.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-399 Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025 Radicación: 1502222-84.2022.0.00.0001 Compareciente: Identificación Gustavo Cifuentes Lozada 12.276.551 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.276.551. II. ANTECEDENTES 2. Mediante Informe No. 4398 de 1 de diciembre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó el reparto del expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento del numeral Noveno de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-242-2022 del 29 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.”. 1 Folio 19.Página 2 | 22

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2.1. Actuaciones de la magistratura 3. De la búsqueda de información adelantada en los sistemas propios de la Jurisdicción, se pudo determinar que, por medio de Auto Interlocutorio No. 0378 de 9 de junio de 20172, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, otorgó al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 11001-31-07-004-2009-00030-00 dentro del cual fue condenado por el delito de homicidio agravado. 4. Por lo anterior, la magistratura, previo a avocar conocimiento, a través de Auto de 6 de febrero de 20233, entre otras determinaciones, dispuso: PRIMERO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro delos diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, remita con destino a esta actuación copia de la decisión que otorgó al compareciente el beneficio provisional derivado de la ley 1820 de 2016. SEGUNDO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las FARC-EP del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.276.551; en el evento de que así sea, deberá remitir con destino a este trámite copia de dicho documento. (…)

2 Folios 84 a 90. 3 Folio 20 a 23.Página 3 | 22

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5. Mediante Informes No. 675 de 6 de marzo4, No. 838 de 10 de marzo5 y No. 3856 de 11 de agosto, de 20236 la SEJUD-SR, anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas. 6. La entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)7, en oficio OFI23-00042529 / GFPU 13020001 de 7 de marzo de 20238, confirmó que, mediante Resolución 05 de 8 de septiembre de 2017, acreditó al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC EP) y aportó el acto administrativo mencionado9. 7. A su vez, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, por medio de oficio de 3 de marzo de 2023, indicó que actualmente conoce el radicado No. 11001-31-07-004-2009-00030-00, procedente del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá10. Con su respuesta allegó copia de las piezas procesales de la referida actuación, de las cuales, se considera relevante destacar, las siguientes: 7.1. El Auto Interlocutorio No. 0378 de 9 de junio de 201711 a través de la cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA el beneficio provisional de la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016, por el delito de homicidio agravado.

4 Folios 41. 5 Folios 1484 a 1485. 6 Folios 1509. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 8 Folios 42 a 60. 9 Folios 56 a 60. 10 Folios 82 . 11 Folios 84 a 90.Página 4 | 22

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7.2. La Boleta de libertad No. 031 de 12 de junio de 201712, librada a favor del señor CIFUENTES LOZADA, por orden del Juzgado 1° Municipal de Chiquinquirá, Boyacá. 7.3. El Acta de compromiso de libertad condicionada No. 102809, suscrita por el compareciente el 25 de mayo de 201713. 7.4. El acta de compromiso de la amnistía de iure suscrita por el señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, el 25 de mayo de 201714. 7.5. La sentencia de primera instancia No. 04-2009-030 de 6 de julio de 201015, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que se condenó al compareciente por el delito de homicidio agravado y se le impuso la pena de 324 meses de prisión, asunto que dio lugar a la concesión del beneficio provisional de la libertad condicionada. 8. Por último, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), mediante el Informe No. 202303002499_1 de 4 de agosto de 202316, señaló que se incorporó al “Registro de Comparecientes”, el documento mediante el cual se otorgó al compareciente el beneficio de libertad condicionada. 2.2. Rastreo de información en las fuentes a las que se tiene acceso 9. Ahora bien, teniendo en cuenta que actualmente se tiene acceso a algunas bases de datos y a los sistemas propios de la JEP, se adelantó la búsqueda en los siguientes aplicativos: 12 Folios 98 a 100. 13 Folios 186. 14 Folios 187. 15 Folios 289 a 315. 16 Folios 1486 a 1487.Página 5 | 22

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2.2.1. Sistema de gestión documental CONTI 10. Al verificar en el módulo de “actas”, se encontraron: i) la de compromiso de libertad “condicional” No. 102809 suscrita por el compareciente el 25 de mayo de 2017, con la marcación de “si” en el ítem de “restricción de salida” y, ii) la de Reincorporación Política Social y Económica No. 506008, firmada por el señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, el 30 de abril de 2018. Ahora, pese a verificar la pestaña de “consulta” no se avizoraron más documentos que ameriten su incorporación a este diligenciamiento. 2.2.2. Sistema de gestión judicial Legali 11. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión Judicial Legali con el nombre del compareciente se ubicaron, además de la presente actuación, el expediente No. 1500191-91.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el que se encontraron, entre otros, los siguientes documentos: 11.1. El régimen de condicionalidad, firmado por el señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA el 2 de diciembre de 202217, de conformidad con lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVI-242-2022 de 29 de noviembre de 2022. 11.2. Formato F-1 suscrito por el señor CIFUENTES LOZADA el 24 de enero de 202318. 11.3 Poder otorgado por el compareciente al profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán19, quien fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para ejercer su representación ante esta Jurisdicción. 17 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 57 a 59. 18 Expediente Legali

quien fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para ejercer su representación ante esta Jurisdicción. 17 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 57 a 59. 18 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 378 a 387. 19 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 399 a 400.Página 6 | 22

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11.4. Informe No. 00081777020220000002 de 14 de febrero de 202520, elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el que se da cuenta a la SAI que con el propósito de contactar al compareciente y realizar las consultas pertinentes en diferentes bases de datos, logró establecer comunicación con la señora Ester Pineda, quien manifestó ser la pareja sentimental del señor CIFUENTES LOZADA e informó que aquel se encuentra privado de la libertad desde el 2 de noviembre de 2024. 11.5. Ante lo advertido, esta magistratura procedió a efectuar la búsqueda en la página de “CONSULTA DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC”21, en la que se encontró que el señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA efectivamente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito, como se evidencia en el siguiente cuadro: 37074 GUSTAVO CIFUENTES LOZADA MASCULINO INTRAMURAL SINDICADO EPMSC PITALITO 11.6. De igual modo, con fundamento en esa información y las órdenes proferidas por la SAI mencionada, por medio de Informe No. 0002344-66.2025.0.00.0002 de 12 de mayo de 202522, la UIA, puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de ubicar los expedientes No. 410013104001200500194 y No. 41396600059420180167 que se encontraron a nombre de compareciente, de las cuales se destacó el requerimiento al Juzgado 5°

Penal del Circuito de Neiva, Huila y a la Fiscalía 23 de la Unidad Seccional del municipio de La Plata, Huila. En las respuestas suministradas por aquellas autoridades, de un lado, la primera mencionó que el radicado en cuestión no se encontró en el archivo central, por lo que solicitó ampliación del término con el propósito de dar cumplimiento a lo requerido; por su parte, el ente investigador, manifestó que el asunto culminó con sentencia condenatoria el 10 de agosto de 2021, debido a un preacuerdo. 20 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 692 a 707. 21 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 22 Expediente Legali 1500191-91.2022.0.00.0001. Folio 737 a 740.Página 7 | 22

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502222-84.2022.0.00.0001 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad23, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar certificado expedido con relación al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA. 2.2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN) 13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la Jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado con “limitante temporal”. 2.2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 14. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 0324 y 0825, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 24 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 25 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.Página 8 | 22

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macrocasos 0126 0227, 0428 y 1029, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente. 2.2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) 15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 16. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano GUSTAVO CIFUENTES LOZADA no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA. III. CONSIDERACIONES 17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto. 26 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 27 Prioriza

los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto. 26 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 27 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 28 Prioriza la situación territorial de Urabá. 29 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano.Página 9 | 22

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502222-84.2022.0.00.0001 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales 18. Los artículos 15730 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales31 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP32 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO33, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP

30 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 31 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria,

sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 32 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 33 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.Página 10 | 22

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competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”34. 19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)35. 20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar

jurídica. 21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 11 | 22

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permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario36. 22. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas37, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales38. 3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-39 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 37 Tribunal para la Paz. Sección de

es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 38 Ibidem. 39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 12 | 22

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502222-84.2022.0.00.0001 corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Cuestión previa 25. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a esta magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los sistemas, referidos en los acápites 2.2. de la presente providencia. 3.5. Análisis del caso concreto 26. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 27. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA40 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP41, ha contemplado que: 40 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 41 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.Página 13 | 22

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En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 29. En el caso del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)42 del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, mediante Resolución No 005 de 8 de mayo de 2017, acto administrativo que fue aportado por esa oficina. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 30. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá a través de Auto Interlocutorio No. 0378 de 9 de junio de 2017, concedió al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA la gracia provisional de la libertad condicionada, en razón a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal No. 11001-31-07-004-2009-00030-00, que se adelantó en contra del compareciente por el delito de homicidio agravado. c. Suscripción de la diligencia respectiva en el marco del régimen de

1820 de 2016, respecto del proceso penal No. 11001-31-07-004-2009-00030-00, que se adelantó en contra del compareciente por el delito de homicidio agravado. c. Suscripción de la diligencia respectiva en el marco del régimen de condicionalidad 31. De otro lado, se precisa que el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad “condicional” No. 102809 de 25 de mayo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: 42 Obrante a folios 42 a 60 de este trámite.Página 14 | 22

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  1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. ii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz, iii. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 32. Esto, además de las obligaciones impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, ii. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido, mismo que suscribió el señor CIFUENTES LOZADA el 2 de diciembre de 2022. 33. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional otorgado al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, por lo que así se ordenará: 34. Con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia43. 43 Sección de Apelación, Sentencia

ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia43. 43 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.Página 15 | 22

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35. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor CIFUENTES LOZADA ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC-EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a esa Sala de Justicia para tales efectos. 36. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio p

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