JEP - Auto SRT SB JBM 400 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 400 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000253-74.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-400 Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Radicación: 0000253-74.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación Dairo Alberto Ceballos Roldán 1.151.437.925 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional I. ASUNTO 1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación, al constatarse que a favor del señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.437.925, no existe beneficio provisional de la transición que sea susceptible de ser supervisado o revisado por la Sección de Revisión (SR). II. ANTECEDENTES 2.1. Del trámite previo 2. Mediante Acta No. 1490 de 25 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia. 3. De la búsqueda de información adelantada en aquel momento en los sistemas propios de la Jurisdicción, se pudo determinar que, mediante decisión de 4 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Folio 1.Página 2 | 7
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Seguridad de Medellín (Antioquia), concedió la suspensión temporal de la detención por designación como gestor o promotor de paz por el término de tres (3) meses al señor CEBALLOS ROLDÁN, respecto de la actuación penal identificada con el radicado No.058876000355201180563 en la cual se condenó, entre otros ciudadanos, al compareciente en mención, por los punibles de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. 4. Posteriormente, por medio de Auto Interlocutorio No. 2110 de 25 de agosto de 2017, aquella autoridad judicial le otorgó al compareciente la libertad condicional de conformidad con el artículo 64 del código penal, por lo que, hasta ese momento no se evidenciaba la concesión de una gracia provisional que fuera de competencia de esta Sección. 5. De ese modo, la magistratura, previo a avocar conocimiento, a través de Auto SRT-SB-JBM-267de 29 de abril de 20242, entre otras determinaciones, dispuso: TERCERO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, INFORME si por algún despacho de ese órgano jurisdiccional, se le ha concedido al señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN la libertad condicional, condicionada o provisional; asimismo, dentro de aquel plazo, deberá precisar si en ejercicio de su función en el marco del radicado Legali 1500206-60.2022.0.00.0001, se ha ordenado la suscripción de algún acta de compromiso al referido ciudadano. CUARTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Secretaría Ejecutiva para que,
1500206-60.2022.0.00.0001, se ha ordenado la suscripción de algún acta de compromiso al referido ciudadano. CUARTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días siguiente al enteramiento de esta providencia, informen si el señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN ha suscrito acta de compromiso ante esta Jurisdicción.
2 Folios 2 a 15.Página 3 | 7
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QUINTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.437.925, el estado del trámite procesal y la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición. SEXTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que, en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, informe sobre las actuaciones penales que cursan en contra del señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN y, comunique frente a que diligenciamientos le han sido concedidos beneficios provisionales o definitivos a su favor. SÉPTIMO: OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que el señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 1.151.437.925 y allegue la cartilla biográfica actualizada. (…) 6. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003131.2024 de 14 de junio de 20243, la SEJUD SR, comunicó el cumplimiento de la decisión referida previamente y el arribo de las respuestas.
actualizada. (…) 6. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003131.2024 de 14 de junio de 20243, la SEJUD SR, comunicó el cumplimiento de la decisión referida previamente y el arribo de las respuestas. 2.2. De las respuestas allegadas 7. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI)4 dio cuenta del trámite de beneficios que adelanta a nombre del señor CEBALLOS ROLDÁN dentro del cual se encuentra recaudando información tendiente a verificar el cumplimiento de los factores de competencia, respecto del asunto penal 05887600035520118056301 que se adelantó en contra del prenombrado. 3 Folios 160 y 161. 4 Folio 155 a 158.Página 4 | 7
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8. Dicha comunicación fue constatada con las piezas procesales obrantes en el asunto a cargo de esa Sala de Justicia, en donde las últimas actuaciones corresponden a las Resoluciones i) SAI-AOI-T-XBM386-2024 de 12 de diciembre de 20245, en la que se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el objeto de indagar sobre el estado del proceso en cita, así como para que practique diligencia de entrevista, entre otros, al señor CEBALLOS ROLDÁN y, ii) SAI-AOI-T-XBM-248-2025 de 30 de julio de 20256, por medio de la cual se ordenó a la UIA allegar el informe final sobre lo pedido en la decisión previamente mencionada. 9. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP)7 argumentó que, consultado el módulo de actas del sistema de gestión documental Conti, el ciudadano DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN “no presenta registro de suscripción de Actas ante esta Jurisdicción”8. Luego, la aludida dependencia complementó su respuesta9 en el sentido de precisar que adelantó la búsqueda en otros sistemas de información propios de esta Jurisdicción sin resultados satisfactorios; no obstante, allegó documentos relacionados con su designación como gestor de paz. 10. La UIA10 informó que, una vez consultadas las bases a las que tiene acceso, evidenció que en contra del compareciente se sigue únicamente el proceso radicado No. 05887600035520118056301, referido previamente. 11. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) indicó que, el señor CEBALLOS ROLDÁN, estuvo privado de la libertad desde el 1° de diciembre de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2017, momento en el que le fue otorgada la libertad condicional. 12. Finalmente, frente
(INPEC) indicó que, el señor CEBALLOS ROLDÁN, estuvo privado de la libertad desde el 1° de diciembre de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2017, momento en el que le fue otorgada la libertad condicional. 12. Finalmente, frente al requerimiento efectuado al representante judicial del señor CEBALLOS ROLDÁN, respecto de actuaciones que cursaran en contra 5 Expediente Legali 1500206-60.2022.0.00.0001. Folios 568 a 579. 6 Ibidem. Folios 651 a 656. 7 Folios 116 y 117. 8 Folio 116. 9 Folios 142 a 152. 10 Folios 136 a 141.Página 5 | 7
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de su prohijado, aunque aquel fue enterado de la determinación SRT-SB-JBM-267de 29 de abril de 202411, guardó silencio. III. CONSIDERACIONES 13. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros de las FARC-EP, los antiguos colaboradores e involucrados en delitos cometidos en protestas que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Dichos comparecientes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente y así comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva la situación jurídica. 14. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen 11 Folios 110 y 111. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de
vigente tras la imposición del régimen 11 Folios 110 y 111. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionadoPágina 6 | 7
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de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 15. En el presente asunto, se pudo constatar que a nombre del señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN se siguió la causa penal con radicado No. 05887600035520118056301 por los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos respecto de la cual, la autoridad ordinaria concedió la suspensión temporal de la detención por designación como gestor de paz y posteriormente la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, sin que de los requerimientos adelantados por esta magistratura se advirtiera la existencia de otros procesos en su contra. 16. De igual modo, se logró constatar que hasta el momento la SAI no ha adoptado decisión de fondo en relación con la solicitud de beneficios del ciudadano en mención. 17. Así las cosas, se concluye que a favor del señor DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN no existe beneficio provisional de la transición que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. 18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad;
la Secretaría Ejecutiva. artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.Página 7 | 7