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JEP - Auto SRT SB JBM 400-10 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 400-10 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001196-91.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-400

Bogotá, 10 de julio de 2024

Radicación: 0001196-91.2023.0.00.0001

Compareciente: Wiliam Bambague Identificación: 1.059.901.961

Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor WILIAM BAMBAGUE, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.059.901.961.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 4963 de 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001196-91.2023.0.00.0001

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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó al abogado Edwin Armando Embus Canencio como apoderado del señor BAMBAGUE.

5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente información y documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 102386, suscrita por el compareciente el 1º de junio de 2017. • Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica

No. 500966 de 9 de enero de 2018. • Auto de 15 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual decretó la conexidad de los radicados 2009 00273, 2010 000124 y 2011 005845, seguidos en contra de WILIAM BAMBAGUE dentro del radicado 2014-00110 y concedió la libertad condicionada al compareciente. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3Sentencia del 1 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, que lo condenó a la pena de 81 meses por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado. 4 Sentencia de 26 de abril de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, que lo condenó a la pena de 42 meses y 27 días de prisión por el delito de reclutamiento ilícito. 5 A cargo de la Fiscalía Seccional de Popayán, por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 1º de enero de 2007. P ág in a 2 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, no se registró ninguna actuación.

7. En la pestaña “Condenas”, específicamente en el apartado de “Penas y medidas de aseguramiento”, se consignó la Sentencia proferida el 1º de marzo de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro del radicado “20090027”, que lo condenó a las penas principales de 81 meses y 27 días de prisión, así como multa por valor de 755.062 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya providencia se encuentra anexa.

8. Finalmente, en el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, se evidenció anexa, la ya enunciada Resolución, esto es, la que decidió la amnistía de iure de 29 de enero de 2020, emitida por la misma SAI. No obstante, en las

secciones “Macrocaso” y “Supervisión y revisión de Beneficios”, del mencionado Inventario, no se advierte ningún registro. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado: i. el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500966, firmada por el compareciente el 9 de enero de 2018 y; ii. la de libertad condicional con número 102386, suscrita por el señor WILIAM BAMBAGUE el 1º de junio de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”6. 6 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”.

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10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el oficio de 13 de enero de 20207, a

través del cual, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le informa al compareciente que, verificado ese Sistema de Gestión Documental, mediante documento radicado 20196130396403 de 9 de diciembre de 2019, le fue designado como su apoderado el profesional Edwin Armando Embus Canencio. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor WILIAM BAMBAGUE. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor BAMBAGUE y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la

7 Radicado 20201510011362. P ág in a 4 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano BAMBAGUE estuviera incluido.

15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor WILIAM BAMBAGUE no fue vinculado.

16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor WILIAM BAMBAGUE.

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17. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 38 y 89 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali

18. Conforme se conoce, la SAI adelantó a nombre del señor WILIAM BAMBAGUE, el radicado 9002284-84.2018.0.00.0001 -actualmente a cargo de la SRVR-, el que, por considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: 18.1. Resolución SAI-AOI-LRG-036-2018 del 3 de septiembre de 2018, a través de la cual la SAI avoca conocimiento del trámite de Amnistía o Indulto

en relación con los siguientes procesos: 2014-00110, tramitado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá; 19001310700120090002700, conocido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué; 2010-0012 fallado por el Juzgado Penal del Circuito de Popayán y 2011-00584 adelantado por la Fiscalía Seccional de Popayán-Grupo unificado para la defensa y la libertad personal y la autonomía personal. 18.2. Oficio OFI18-00143952/IDM 1120000 de 1 de noviembre de 2018 a través del cual, la OACP informó que consultados los listados entregados a esa oficina por las FARC-EP, no se encontró registro que coincida con el señor BAMBAGUE. 18.3. Acta de audiencia de libertad condicionada de la Ley 1820 celebrada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de junio de 2017, dentro del radicado 2014-00110. 8 Como ya se dijo, el caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. P ág in a 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Además, se halló una actuación adelantada por la SRVR, con número de radicado 0000026-84.2023.0.00.0001, en la que se encontró el Auto JLR No. 254 de 2 de enero de 2023, a través del cual dispone la creación de expedientes y reparto de expedientes, entre otros, de aquél seguido en contra del compareciente. Sin embargo, de su lectura no se advierte que el compareciente hubiese rendido versión voluntaria, declarado máximo responsable o partícipe determinante. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con

Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

20. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

21. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano WILIAM BAMBAGUE no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

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III. CONSIDERACIONES

22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión

y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

23. Los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales11 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 11 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

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24. De acuerdo con la SENIT 2 de 201915, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que

puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág in a 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16.

27. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ág in a 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

29. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las

FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág in a 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE. 0001196-91.2023.0.00.0001 3.5. Cuestión previa

30. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

31. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 5 y 7.

32. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

33. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión Judicial Legali, en el que se hallaron los expedientes 9002284-84.2018.0.00.0001 y 0000026-84.2023.0.00.0001 de la SAI y la SRVR, respectivamente, de los cuales, se dispone anexar los documentos enunciados en los párrafos 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.5 y 19. 3.6. Análisis del caso concreto

34. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos

necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente

35. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta P ág in a 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D914A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-6911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001196-91.2023.0.00.0001 organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

36. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA20 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP21, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de

las personas incluidas en los li

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