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JEP - Auto SRT SB JBM 404 12 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 404 12 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-404

Bogotá D.C, 12 de diciembre de 2023

Radicación: 0000744-18.2022.0.00.0001

Compareciente: Jorge Enrique Oyola

Identificación C.C. 1.110.512.629

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad provisional otorgado al compareciente JORGE ENRIQUE OYOLA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante informe No. 2063 de 18 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección la asignación del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Según la información que en su momento reposaba en el inventario de beneficios2, se tiene que en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. 2 El 19 de agosto de 2022, fecha en la que se profirió el auto de requerimiento previo.

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SUSPENSION ORDEN

DE CAPTURADECRETO

PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA Nro: 1

Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C.

(CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365

Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017

2014-125 6/16/2015 Parcialmente SECUESTRO Observaciones: Nro cancelada EXTORSIVO Cancelación: NO ART. 268 C.P. REGISTRA Fecha MOD. ART.1 cancelación: 18/12/2017 LEY 40 DE1993 Motivo cancelación:

(VIGENTE) SUSPENSION ORDEN

DE CAPTURADECRETO

PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA Nro: 1

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001

Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365

Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017

4. Asimismo, se evidenció que la Presidencia de la República, a través de

Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, aplicó a favor del señor JORGE ENRIQUE OYOLA3 la amnistía de iure.

5. De otro lado, se halló la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 de 01 de diciembre de 20204, de la Sala de Amnistía o Indulto en la que, respecto del

compareciente, resolvió: PRIMERO. – DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 dentro del proceso penal con radicado No. 73-001-60-00000-2009-00081-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima). SEGUNDO. – CONCEDER la libertad provisional al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como Secuestro Extorsivo Agravado, por la cual fue condenado dentro del Radicado No. 73-001-60-00-000-2009-00081-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Jorge

3 Quien efectuó dejación de armas y que figura en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. 4 Aquella providencia se hallaba en el inventario de beneficios; no obstante, actualmente, aunque se cita en el referido aplicativo, no permite ver el anexo. Pá g ina 3 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001

Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.110.512.629 y VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN.

CUARTO. – Una vez se allegue suscrito el régimen de condicionalidad, por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad provisional concedida por el proceso penal con radicado No.

73-001-60-00-000-2009-00081-00. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad y los datos de ubicación del señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 y de su apoderado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al proceso penal con radicado No. 73-001-60-00-000-2009-00081 adelantado en contra del señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al enunciado proceso penal decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello. Para tales efectos, la Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIRÁ copia digital de la presente Resolución y del expediente del proceso penal con radicado No. 73-001-60-00-000-2009-00081 provenientes de la jurisdicción ordinaria a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al proceso penal con radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-00 adelantado, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, en contra del señor Jorge Enrique Oyola, Pá g ina 4 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 a la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, incluyendo el expediente del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-00 para los efectos previstos en el en el literal h de artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y de conformidad con lo expuesto los numerales 30 a 33 de la

parte considerativa de la presente Resolución. De la presente remisión por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, COMUNICAR la misma a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. (…)

6. A partir de lo anterior, mediane auto de 19 de agosto de 2022, proferido

por esta magistratura, se concluyó que: [E]l beneficio a vigilar no sería el de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura dispuesto en el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 y proferido por la Presidencia de la República, sino el de la libertad provisional, concedido por la Sala de Amnistía o Indulto respecto del radicado penal 73-001-60-00-000-2009-00081-00, toda vez que en lo que tiene que ver con el proceso 73001-31-07-002-2014-0012500, en la decisión aludida se indicó que el “Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decidió dar aplicación a la amnistía concedida al compareciente mediante Decreto presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017”.

7. En consecuencia, en la referida decisión se hizo necesario, previo a decidir si se avocaba o no conocimiento de la presente actuación, requerir información adicional tendiente a obtener el acta de compromiso de libertad “condicional” suscrita por el compareciente y conocer si la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) dio cumplimiento a lo dispuesto en el

numeral sexto de la resolución aludida, respecto de la competencia del literal h de artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, correspondiente a la probidad de beneficios definitivos, en lo que tiene que ver con el proceso penal 73001-3107-002-2014-00125-00. Pá g ina 5 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001

8. A través de informes Nos. 3131 de 22 de septiembre de 2022, 2291 de 30 de junio y ISJ.TSR.0005223.2023 de 3 de octubre, de 2023, la SEJUDSR, dio cuenta de las respuestas allegadas al presente asunto. 2.1. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso

9. En aras de recaudar información necesaria para adelantar la función de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido por la SAI al compareciente, se hizo menester consultar en los aplicativos propios de la

jurisdicción. 2.1.1 Consulta Inventario de beneficios

10. Tal como se expuso con antelación, se encontró la Resolución SAI-AOIRC-JCP-0714-2020 de 01 de diciembre de 2020, en la que se refirió que el señor JORGE ENRIQUE OYOLA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) en virtud de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado, dentro del radicado No. 73001-6000-000-2009-00081-00. Aquella determinación fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Ibagué Tolima.

11. De otro lado, en relación con el trámite penal No. 73001-31-07-002-201400125-00, se señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó al señor JORGE ENRIQUE OYOLA en calidad de “coautor responsable de las conductas punibles de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en concurso heterogéneo con SECUESTRO SIMPLE” (sic), sentencia que se confirmó por el ad quem.

12. Ahora bien, en relación con el primero de los trámites mencionados, la SAI le concedió al compareciente el beneficio de la libertad provisional luego de encontrar probados los requisitos de competencia y afirmar que aquel Pá g ina 6 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F718B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-4470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001 contaba con el acta de compromiso No. 101615 de 22 de marzo de 20175 y, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad. Frente al segundo, aclaró que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), dio aplicación a la amnistía de iure otorgada al señor OYOLA través del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017.

13. En forma concreta, en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales6, actualmente se encuentra cargada, la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 105491, suscrita por el señor OYOLA el 9 de noviembre de 2022. - Acta de compromiso de dejación de armas, proferida de la Presidencia de la República, firmada por el compareciente el 10 de julio de 2017. - Certificado No.1710-2009 expedido a nombre del compareciente, el 11 de agosto de 2009, por el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA). - Certificado del programa de reincorporación (Decreto 899 de 2017),

proferido a favor del compareciente, el 13 de febrero de 2019, por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización. - Oficio OFI17-00147008/JMSC 112000 de 20 de noviembre de 2017, expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que se notificó al señor JORGE ENRIQUE OYOLA que la Presidencia de la República, a través del Decreto No.1565 de 25 de septiembre de 2017, le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016. 5 Pese a la afirmación aludida, no se logró hallar el acta de compromiso suscrita por el compareciente, por lo que fue necesario solicitarla a partir del auto de requerimiento previo de 19 de agosto de 2022. 6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. Pá g ina 7 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001

  • Oficio OFI17-00093806/JMSC 112000 de 1° de agosto de 2017, mediante el cual se le comunicó al señor JORGE ENRIQUE OYOLA que, “se profirió la Resolución No. 017 del 25 de julio de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP)”. - Decreto Presidencial No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 "[p]or el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones", en el que figura el nombre del señor JOGE ENRIQUE OYOLA. - Sentencia del 16 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en contra del señor JORGE ENRIQUE OYOLA dentro del proceso penal 73001-31-07-002-201400125-00 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple.

2.1.2. Sistema de Gestión Documental Conti

14. En dicho aplicativo se encontró la siguiente documentación: - Resolución OACP No. 017 de 25 de julio de 2017, mediante la cual se reconoció al señor JORGE ENRIQUE OYOLA como miembro de las FARCEP. - Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 9 de noviembre de 2022.

15. Asimismo, en aras de verificar si pesaba en contra del señor JORGE ENRIQUE OYOLA, la limitación de salir del país, se indagó en la pestaña de

actas del aplicativo Conti, en el que se registró “sí”. Pá g ina 8 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En el sistema de gestión documental judicial Legali se hallaron tres expedientes, así: 16.1. Radicado 9005821-54.2019.0.00.0001: actuación que es administrada y gestionada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la que se tramita la solicitud de sometimiento a la JEP. Al examinar el expediente se hallaron los siguientes documentos relevantes: - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1104-2022 de 13 de septiembre de 2022, en la que se ordenó corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 del 1º de diciembre de 2020 de la siguiente manera: SEGUNDO. – [...] En tal sentido, DIFERIR los efectos de la libertad

condicionada a la suscripción del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP por parte del señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629. Para tales efectos, por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial, se proceda frente a la SUSCRIPCIÓN del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada con el señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 de acuerdo con la parte considerativa de esta Resolución. - Acta de compromiso de libertad “condicional” suscrita por el compareciente el 29 de septiembre de 2022. - Cuaderno de la actuación penal identificada con el radicado 73001600000200900081, que se adelantó en contra del compareciente, de la que se hace menester destacar las siguientes piezas procesales:

1. Decisión judicial de 30 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), a través de la cual se Pá g ina 9 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001 condenó al señor JORGE ENRIQUE OYOLA por el delito de secuestro extorsivo agravado.

2. Decisión de segunda instancia de 24 de abril de 2014, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), en la que se confirmó la sentencia del a quo.

3. Auto AP7594-2014 de 10 de diciembre de 2014, a través del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia del 24 de abril de 2014, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

4. Cartilla biográfica del señor JORGE ENRIQUE OYOLA. 16.2. Radicado 0000838-63.2022.0.00.0001: gestionado por la SRVR, contentivo de un solo folio, correspondiente a la constancia secretarial No. 550 de 23 de junio de 2022, mediante la cual se remite, sin anexo, la actuación de la justicia ordinaria identificada con el número 73001-31-07-002-2014-00125-00, al macrocaso 01. 16.3. Radicado 0000972-56.2023.0.00.0001: gestionado por la SRVR, contentivo de (i) la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 de 01 de diciembre

de 2020, (ii) el oficio OFICIOSJ.SAI.0014932.2023 de 18 de julio de 2023, dirigido a la secretaria judicial de la SRVR con el que se remite el asunto con radicado 73001-60-00-000-2009-00081-00 a esa Sala de Justicia y, iii) el informe ISJ.SRVR.0000538.2023 de 25 de agosto de 2023, con el que la Secretaría Judicial de la SRVR pasa la actuación aludida al magistrado sustanciador del macrocaso 01, atendiendo lo dispuesto por la SAI en la resolución mencionada. Asimismo, se evidenció que a dicho expediente Legali se ancló el radicado 1500473-86.2023.0.00.0004 contentivo de las piezas procesales del aquel trámite penal. Pá g ina 10 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Probidad de Beneficios Definitivos asignada a un magistrado de la Sección de Revisión, en cumplimiento de “lo ordenado en el ordinal sexto de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 del 1 de diciembre de 2020 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto”7. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

17. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad8, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JORGE ENRIQUE OYOLA. 2.2.5. Información de la SRVR

18. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó respuesta sobre estos asuntos, en donde el nombre del señor JORGE ENRIQUE OYOLA se encontró en el anexo 2, que se refiere a los expedientes remitidos a este caso. Dada su mención en ese primer listado, se verificó en la respectiva base de datos compartida por el magistrado relator; sin embargo, solo se hallan datos como su identificación, el radicado No. 73-001-31-07002-2014-00125 de la justicia

ordinaria a su nombre, sin que sea posible precisar si hay información respecto a la rendición de versión voluntaria.

19. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha 7 No obran actuaciones luego del acta de reparto de 24 de noviembre de 2023. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F718B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-4470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001 pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor

JORGE ENRIQUE OYOLA.

20. En lo que versa sobre el caso 02, correspondiente a la “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos

Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT – 228 de 31 de octubre de 2023, esa Sala de Justicia dio a conocer el listado de comparecientes que se encuentran vinculados al referido asunto, sin que se encontrara el nombre del señor JORGE ENRIQUE OYOLA. Finalmente, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió también los nombres de los llamados en esa actuación, en el que no figura el señor JORGE ENRIQUE OYOLA.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas, iv) caso concreto, y; vi) otras determinaciones. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

22. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos asociados a los

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F718B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-4470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001 beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada y que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos

no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario9.

25. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas10, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. Pá g ina 13 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.2022.0.00.0001 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

26. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

28. La herramienta de inventario de supervisión de beneficios creada por

la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. Pá g ina 14 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F718B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-4470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000744-18.

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