JEP - Auto SRT SB JBM 405 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 405 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001506-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-405 Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Radicación: 0001506-97.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación Inain José López Romero 73.552.446 Proceso: Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente INAÍN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.552.446. II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura 2. El 2 de julio de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-3761, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor LÓPEZ ROMERO, a saber. a. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano INAIN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 73.552.446. Además, conforme a los resultados obtenidos, 1 Expediente digital, folios 2-10.Página 2 | 19
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realizar inspección judicial a los procesos con el objeto de establecer si se han concedido beneficios transicionales provisionales y obtener copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. b. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que el señor INAIN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.552.446, permaneció privado de la libertad. Si continúa en dicho estado, deberá adicionar la autoridad judicial ante quien se encuentra a disposición. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. c. A la Sala de Reconocimientos de Verdad, De responsabilidad y De Determinación De Los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si tiene conocimiento de que al compareciente señor INAIN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.552.446, se le haya otorgado algún beneficio provisional que deba ser atendido por esta Sección. 3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informes ISJ.TSR.0004630.20242 de 5 de septiembre, ISJ.TSR.0004928.20243 de 23 de septiembre y ISJ.TSR.0006216.20244 de 10 de diciembre de 2024, así como los No. ISJ.TSR.0000039.20255 de 3 de enero, ISJ.TSR.0001974.20256
de 21 de abril, ISJ.TSR.0003086.20257 de 24 de junio y ISJ.TSR.0003292.20258 de 9 de julio de 2025, allegó las contestaciones recibidas, documentación que se relaciona a continuación: 3.1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante Oficio PJLR-129-2024 de 22 de julio de 20249, informó que, el señor LÓPEZ ROMERO, es compareciente del macrocaso 01 y asistió a la versión voluntaria colectiva de antiguos miembros del Bloque Caribe, realizada el 6 de diciembre de 2019; sin 2 Folios 191-192. 3 Folio 204. 4 Folio 223. 5 Folio 235. 6 Folio 248. 7 Folio 262. 8 Folio 275. 9 Folio 185-186.Página 3 | 19
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embargo, indicó que no ha adoptado decisiones relevantes respecto a la definición de su situación jurídica y aclaró que esa Sala de Justicia “no es la competente para otorgar o conocer sobre los beneficios provisionales a que puede estar sujeto el compareciente Inaín José López Romero, esta función está en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Sala de Amnistía e Indulto”10. 3.2. La UIA rindió varios informes relacionados con las actuaciones judiciales obrantes a nombre del compareciente, así: 3.2.1. Con “Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAR1.0000224.2024” de 16 de septiembre de 202411, informó sobre los procesos judiciales que figuran a nombre del compareciente en las diferentes bases de datos, así: 3.2.1.1. En el Sistema Penal Oral Acusatorio encontró los radicados, en calidad de indiciado a nombre del señor LÓPEZ ROMERO: i) 700001609927520050056307 por el delito de terrorismo, en estado inactivo; ii) 70001609927520080080399, por la conducta de secuestro extorsivo; y, iii) 70001609927520080080914, por el punible de secuestro extorsivo. 3.2.1.2. En el Sistema de Información Judicial (SIJUF) se hallaron los siguientes asuntos adelantados en su totalidad por el delito de secuestro extorsivo en estado inactivo: 031-311879, 031-312660, 071-811867, 031-3107799, .081-193248, 031-305471 y 031-310722. 3.2.1.3. En la consulta en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional -SIJYPno se hallaron registros referidos al compareciente. 3.2.1.4. En la página web de la Rama Judicial, se hallaron 5 anotaciones vinculadas con
En la consulta en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional -SIJYPno se hallaron registros referidos al compareciente. 3.2.1.4. En la página web de la Rama Judicial, se hallaron 5 anotaciones vinculadas con acciones constitucionales y dos procesos penales con radicados: i) No. 13001310400320110000900 por la conducta de rebelión y No. 13001310700120120005303 por el punible de secuestro extorsivo, así como rebelión, en el que, una vez realizada la respectiva inspección, la UIA obtuvo copia de una providencia en la que se negó una solicitud de nulidad y, 10 Folio 185. 11 Folio 193-203.Página 4 | 19
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adicionalmente, se halló el Auto de 7 de Junio de 2017, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor LÓPEZ ROMERO. 3.2.2. Ahora bien, en el ítem de los procesos en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además de los mencionados en el párrafo anterior, el radicado 13001310400320090044401 que, de acuerdo con el “Oficio UIA-GTV-INFORMENo.DAS1.0000084.2025” de 8 de abril de 202512, de carácter parcial, se conoce que, mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (Bolívar), declaró la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de rebelión y la liberación definitiva del señor LÓPEZ ROMERO. En dicho oficio se aclaró también que la actuación con No. 70001609927520080080399 se trataba de un despacho comisorio y no de un proceso penal propiamente dicho. 3.2.3. En dicho informe, también refirió que de acuerdo con la información que reposa en los procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el proceso con radicado 13001310400320110000900, no reposaba en esas oficinas y en sus libros radicadores, se encontró la siguiente anotación13: Julio 10/12. Enviado a la Fiscalía Décima Especializada de Cali (Valle),
toda vez que éste (sic) Despacho Judicial, profirió sentencia anticipada el 10 de Sept/09 dentro del Rad. 444/09, por los mismos hechos ocurridos el 25 de oct/07 en el municipio del Carmen de Bolívar y con base en la misma acta de aceptación de cargos. Consta de 4 cuadernos con 4, 5, 76 y 76 (…) Mediante oficio #2432 de la fecha. 3.2.4. En el Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAS1.0000153.2025 de 18 de junio de 202514, de carácter parcial, la Unidad se refirió a la actuación con radicado 193248, vinculada con la indagación de las actuaciones del Frente 37 de las 12 Folio 236-247. 13 Carpeta “Anexos_11979”, Documento “8.7_Correo_Resppuesta_J03_PC_Bolivar_RemireRadicado4442009.pdf”. 14 Folios 249-261Página 5 | 19
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Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), sin que advirtiera el reconocimiento de algún beneficio provisional. 3.2.5. En el Oficio UIA-GTV-INFORMENo.DAS1.0000177.2025 de 7 de julio de 202515, la Unidad remitió copia de las diligencias relacionadas con el asunto No. 00001609927520050056307, adelantado por el delito de terrorismo, que coincide con el número de sumario No. 193248, el que, de acuerdo con la verificación del expediente, se encuentra en etapa de indagación. 4. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT-ST-SB-JBM-376 de 2 de julio de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, vista 36016, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral segundo de la decisión referida17, así como de lo hallado en los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI18. 5. Ahora bien, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP. 6. En ese orden, en el expediente No. 1500438-72.2022.0.00.0001 a cargo de la SAI, no se hallaron actuaciones emitidas con posterioridad al Auto de 2 de julio de 2024 proferido por la SR. 2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP
por la SR. 2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo 15 Folios 263-274. 16 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 17 Folios 11 - 95. 18 Folio 86-102.Página 6 | 19
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el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor INAIN JOSÉ LÓPEZ ROMERO. 2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación 8. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva del señor LÓPEZ ROMERO, en estado “activo”. 2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0319 y 0820, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 10. Por otro lado, en el marco del caso 0121, se halló el Auto JLR No. 457 de 25 de octubre de 2022 a través del cual, la SRVR remitió información del compareciente a la SR para el trámite de supervisión y remisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales. 11. Por otro lado, frente a los macrocasos 0222, 0423 y 01024, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente. 19 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 20 “Crímenes
cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 21 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 22 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 23 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 24 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, laPágina 7 | 19
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001506-97.2023.0.00.0001 2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) 12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 13. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LÓPEZ ROMERO no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA. III. CONSIDERACIONES 14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.Página 8 | 19
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3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 15. Los artículos 15725 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales26 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP27 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO28, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”29. 25 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso
de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 26 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 27 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 28 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a
ZVTN. 28 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 9 | 19
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16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)30. 3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-31 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se
condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 10 | 19
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a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Análisis del caso concreto 19. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 21. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA32 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP33, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 32 Tribunal para la Paz.
procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 33 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.Página 11 | 19
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22. En el caso del señor INAÍN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), a la SAI al cual se hizo referencia en el Auto de 2 de julio de 202434 y del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, mediante Resolución No 02 de 23 de marzo de 2017. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 23. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), a través de Auto del 7 de junio de 2017, otorgó al señor INAÍN JOSÉ LÓPEZ ROMERO la prerrogativa de libertad condicionada en el marco del proceso penal con radicado No. 13001-31-07001-2012-053, por el delito de secuestro extorsivo35. c. Imposición de obligaciones en el marco de un régimen de condicionalidad 24. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT-SB-JBM-376 de 2 de julio de 2024, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 10272536, suscrita el 12 de mayo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la
Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 34 Obrante a folios 36 a 37 del expediente digital. 35 Folio 203, “Anexos_.rar”, “Anexos_”, “8.10_AUTO LIBERTAD CONDICIONADA-INAIM JOSE LOPEZ ROMERO”, ibidem. 36 Folio 15, ibidem.Página 12 | 19
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25. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano INAÍN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, tras la suscripción de un acta de compromiso por medio de la cual refiere que conoce el Acuerdo Final suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional y manifiesta su “compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional. 26. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia37. 27. Así las cosas, para el caso bajo examen,
como el señor LÓPEZ ROMERO ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC-EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural. 28. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad. 37 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.Página 13 | 19
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29. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor INAÍN JOSÉ LÓPEZ ROMERO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. 30. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional 31. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 31.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el ciudadano en los documentos remitidos por la SRVR, no se encontró su nombre relacionado, también es cierto que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 2023, por tanto, se impone la necesidad de actualizar la indagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen la relación del ciudadano en los macro casos, exceptuando los 01, 03 y 08: • Si en contra del referido compareciente
y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen la relación del ciudadano en los macro casos, exceptuando los 01, 03 y 08: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las dec
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