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JEP - Auto SRT SB JBM 407 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 407 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E NO . 0 0 0 0 4 2 43 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-407

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025

Radicación: 0000424-31.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN

1.115.791.874

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.115.791.874.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto SRT-SB-JBM-111 de 2 2 de febrero de 2024 1, se impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor

impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor GUTIÉRREZ MARÍN fue favorecido con un beneficio provisional.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante Informes No ISJ.TSR.0002611.2024 de 15 de mayo2 y No. ISJ.TSR.0003127.2024 de 13 de junio de 2024 3, dio cuenta del cumplimiento de la decisión a la que

1 Expediente Legali No. 0000424-31.2023.0.00.0001. Folios 2 a 10. 2 Folio 129 y 130. 3 Folio 147.P á g i n a 2 | 8

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se hizo referencia en el párrafo anterior ; mientras que, con informe ISJ.TSR.0003723.2025 de 29 de julio de 20254, avisó de una solicitud de archivo radicada por el Ministerio Público, el 25 de julio anterior5.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:

Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-111 de 22 de febrero de 2024

1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3.

Se cumplió: Se incorporó

(i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506803 de 8 de junio de 2018; (ii) acta de compromiso para libertad condicional No. 103597de 24 de mayo de 2017; (iii) Resolución SAI-AOI-AS-XBM-155-2022 de 31 de agosto de 2022;

(iv) Auto de 28 de junio de 2017 , del Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, dentro del radicado 2008-80028, a través del cual concedió al señor GUTIÉRREZ MARÍN el “traslado a zona veredal previsto en el artículo 13 del Decreto 277 de 2017”; (v) cartilla biográfica del ciudadano elaborada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 4 de diciembre de 2017, en la que se precisa que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expidió boleta de libertad por “ libertad

Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 4 de diciembre de 2017, en la que se precisa que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expidió boleta de libertad por “ libertad condicional según art. 4 del decreto 1274 de 2017”; (vi) Resolución SAI -AOI-R-XBM-040-2022 de 11 de noviembre de 2022; (vii) Oficio OFI22-00098571 / GFPU 13020001 de 8 de septiembre de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 6, Folios

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13 a 18 19 a 26

27 a 30

31 a 42 43 y 44

4 Folio 151. 5 Folios 148 a 150. 6 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 3 | 8

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indicó que “aceptó mediante la Resolución 07 del 15 de mayo de 2017 a JOHN FREDY GUTIERREZ MARIN identificado con cédula de

indicó que “aceptó mediante la Resolución 07 del 15 de mayo de 2017 a JOHN FREDY GUTIERREZ MARIN identificado con cédula de ciudadanía No 1115791874 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP) y por ende (sic), se encuentra acreditado”.

2 Se solicitó a la OCCP que remitiera copia de la Resolución 07 de 15 de mayo de 2017, a través de la cual dio cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) del señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN , precisando si ese acto administrativo se encontraba vigente.

Se cumplió: Con correo electrónico de 29 de febrero de 2024 , se alleg ó la Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017, por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de esta, en la que en la casilla número 81 aparece el ciudadano GUTIÉRREZ MARÍN, respecto del radicado No. 788166 atinente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Florencia.

También se adjuntó el Oficio OFI24-00037977 / GFPU 13020000 de 29 de febrero de 2024, de respuesta al requerimiento. Folios 83 a 119

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3 Se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informara sobre

Folios 83 a 119

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106 y 107

3 Se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informara sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN . Además, para que indag ara si al interior de los procesos se han concedido beneficios transicionales.

Se cumplió: De acuerdo con Informe de Investigador de Campo No. 6041-24UIA - GETIJ de 26 de abril de 2024 (informe parcial), se realizó consulta en los Sistemas Misionales de la Fiscalía General de la Nación ( Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAy Sistema de Información de Justicia y Paz -SIJYP.), así como la página web de la Rama Judicial (Consulta Unificada y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a Nivel Nacional) , sin enc ontrar registros de investigaciones y/o procesos a nombre de JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN , que tengan relación con delitos de conocimiento de esta Jurisdicción. Asimismo, en el Sistema de Gestión Documental Conti tampoco se halló que el mencionado compareciente haya sido destinatario de beneficios transicionales.

Posteriormente, se allegó el Informe de Investigador de Campo No. 6705-24 - UIA - GETIJ de 4 de junio de 2024 (informe final), a través del cual se señaló que GUTIÉRREZ MARÍN no registra noticias criminales en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF). Asimismo, en la consulta de la Dirección de Investigación Criminal e Folios 131 a 139

criminales en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF). Asimismo, en la consulta de la Dirección de Investigación Criminal e Folios 131 a 139

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 4 2 43 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

INTERPOL (DIJIN) se observó la siguiente anotación: Noticia criminal 184794089000200880028; Delito: Extorsión; Etapa: Ejecución de Penas. Estado: Extinción de la pena.

4 Se ofició al INPEC para que certifi cara el tiempo en que el señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN , ha estado o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deb ía remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.

Se cumplió: Arribó correo electrónico de 14 de marzo de 2024, en el que se adjuntó el Oficio 8200-DICUV-2024EE0054956 de 6 de marzo de 2024 , con el que se precisó que, a partir de los registros del aplicativo misional “SISIPEC WEB”, se registran las siguientes fechas de ingreso y salida: Captura 10/04/2013. Ingreso al Establecimiento Carcelario 11/04/2013;

que se precisó que, a partir de los registros del aplicativo misional “SISIPEC WEB”, se registran las siguientes fechas de ingreso y salida: Captura 10/04/2013. Ingreso al Establecimiento Carcelario 11/04/2013; Salida 20/09/2017 “Libertad por Autoridad (Libertad Condicional)”. Fecha de Captura 30/05/2019 . Fecha de ingreso a Establecimiento Carcelario 31/05/2019 . Fecha de Salida 27/07/2019 Libertad por Autoridad (Revocatoria de la medida de aseguramiento). Folios 120 a 127

5 Se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remit ieran copia alfabética de los cupos numéricos No. 1.115.791.874 y No. 115.791.874 con el fin de establecer si se está frente a uno o dos comparecientes . En el mismo resolutivo se pidió a la SEJUD SR realizar las verificaciones para esclarecer esta circunstancia y, además, que precise si con dichos números de identificación fueron repartidos asuntos de SB a diferentes despachos de la SR.

No se cumplió: La SEJUD SR emitió el Oficio No. OSJSRSB.TSR.0002256.2024 de 27 de febrero de 2024, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, empero, no se obtuvo respuesta.

Aunado a ello, tampoco se pronunció la Secretaría Judicial. Folios 51 a 52

IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE

LA JEP

5. Con la finalidad de complementar la información recaudada en

Folios 51 a 52

IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE

LA JEP

5. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a la orden probatoria emitida en Auto SRT-SB-JBM-111 de 22 de febrero de 2024 , se procedió a verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali, con el objeto de establecer el estado de la actuación a nombre del compareciente JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN que adelanta la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), para lo cual se examinó el expediente No. 150151434.2022.0.00.0001.P á g i n a 5 | 8

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6. Pues bien, en la última actuación de relevancia, a través de Resolución SAI-AOI-R-XBM-040-2022 de 11 de noviembre de 20227, a través de la cual la SAI rechazó, por falta de competencia, el trámite de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1115.791.874, en relación con los procesos penales con radicados No. 180946001288201900048, No. 180946000546202100013 y No.

GUTIÉRREZ MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1115.791.874, en relación con los procesos penales con radicados No. 180946001288201900048, No. 180946000546202100013 y No. 18094600054620200009, por los cuales está siendo investigado, en razón a que los hechos se cometieron con posterioridad al 1 ° de diciembre de 2016 y después de la culminación del proceso de dejación de armas que finalizó el 15 de agosto de 2017.

7. De igual manera, se precisó en la determinación judicial en cita que, respecto del radicado No . 200880028, en el que se condenó al señor GUTIÉRREZ MARÍN por el delito de tentativa de extorsión agravada, el ciudadano no recibió el beneficio transicional de libertad condicionada (LC) ni le fue otorgada la condicional por terminación de las ZVTN por parte de la Justicia Ordinaria (JO), pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, mediante Auto No. 1786 de 29 de agosto de 2017 resolvió negarla y, en consecuencia, decretar la libertad por pena cumplida y la extinción de la pena definitiva.

8. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-368-2024 de 27 de noviembre de 20248, la Sala de Justicia dispuso el archivo de las diligencias.

V. CONSIDERACIONES

9. Como se precisó en el acápite anterior, mediante SAI-AOI-R-XBM040-2022 de 11 de noviembre de 2022, la SAI rechazó la pretensión de acceso

V. CONSIDERACIONES

9. Como se precisó en el acápite anterior, mediante SAI-AOI-R-XBM040-2022 de 11 de noviembre de 2022, la SAI rechazó la pretensión de acceso a los beneficios transicionales demandada por el señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN, por incumplimiento del factor temporal en relación con los radicados penales No. 180946001288201900048, No.

7 SAI. Expediente Legali No. 1501514-34.2022.0.00.0001. Folios 116 a 127. 8 Folios 117 a 181. Ibidem.P á g i n a 6 | 8

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180946000546202100013 y No.18094600054620200009, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y violencia intrafamiliar. Por su parte, en lo que corresponde al comportamiento de extorsión agravada, mediante Auto interlocutorio No. 1786 de 29 de agosto de2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida, tal y como se describe a continuación9:

En el caso bajo estudio, se tiene que el señor GUTIÉRREZ MARÍN fue

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida, tal y como se describe a continuación9:

En el caso bajo estudio, se tiene que el señor GUTIÉRREZ MARÍN fue condenado mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 por el delito de tentativa de extorsión agravada, no obstante, mediante auto interlocutorio 1786 del 29 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), d eclaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida. (…)

En el caso concreto, al verificarse que la conductas (sic) por las cuales el señor GUTIÉRREZ MARÍN es investigado dentro de las causas penales con radicados Nos. 180946001288201900048, 180946000546202100013 y 18094600054620200009, se cometieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, y después de la culminación del proceso de dejación de armas que finalizó el 15 de agosto de 2017, no hay lugar a continuar con el juicio de aplicación del supuesto personal y material pues resulta improcedente analizar l a naturaleza de la persona que presuntamente cometió el ilícito, la conducta punible, su vínculo con el conflicto armado y su eventual conexidad con el delito político. Esta tesis ha sido sostenida en decisiones adoptadas por esta SAI, en las que, al evidenciarse el incumplimiento de alguno de los ámbitos de aplicación, se ha abstenido de “[…] continuar con un análisis más detallado que implique un estudio desde

adoptadas por esta SAI, en las que, al evidenciarse el incumplimiento de alguno de los ámbitos de aplicación, se ha abstenido de “[…] continuar con un análisis más detallado que implique un estudio desde el punto de vista del ámbito de aplicación material […]”.

Dicho esto, se está ante un asunto en el que, a partir de la información allegada, se observa que la SAI carece de competencia de manera ostensible, por lo que se rechazará el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y en consecuencia, se dispondrá archivar las presentes diligencias.

10. En contraste, con la información suministrada por la UIA al presente asunto, de acuerdo con el Informe de Investigador de Campo No. 6041 -249 SAI. Expediente Legali No. 1501514-34.2022.0.00.0001. Folios 116 a 127.P á g i n a 7 | 8

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UIA - GETIJ de 26 de abril de 2024 (informe parcial)10, a partir de los registros de la Fiscalía General de la Nación (SPOA y SIJYP), como también en los de la página web de la Rama Judicial, no se identificaron registros de investigaciones y/o procesos a nombre de JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN, relacionados con delitos de competencia de esta Jurisdicción.

la página web de la Rama Judicial, no se identificaron registros de investigaciones y/o procesos a nombre de JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN, relacionados con delitos de competencia de esta Jurisdicción.

11. A su vez, en el Informe de Investigador de Campo No. 6705-24 - UIA - GETIJ de 4 de junio de 2024 (informe final) 11, se precisó que el ciudadano GUTIÉRREZ MARÍN no registra noticias criminales en su contra y que, en la consulta a la DIJIN, sólo se encontró la n oticia criminal No. 184794089000200880028, cuyo estado registra “Extinción de la pena”.

12. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declara que el ciudadano JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión (SR), por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

5.1. Otras determinaciones

13. Se dispone requerir al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los párrafos 6 y 8, evitando su duplicidad.

14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría

009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

10 Folios 131 a 139. 11 Folios 140 a 146.P á g i n a 8 | 8

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15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JOHN FREDY GUTIÉRREZ MARÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.791.874, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados

trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 6 y 8 de esta providencia.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor JOHN

FREDY GUTIÉRREZ MARÍN.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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