JEP - Auto SRT SB JBM 408 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 408 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-408
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Radicación: 0001642-94.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Jeison Fernando Niño Agudelo 1.125.002.340
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto ordena archivo
I. ASUNTO
1. Ordenar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.125.002.340, ante la no concesión de un beneficio provisional transicional cuyas obligaciones sean susceptibles de supervisión y/o revisión.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del trámite previo
2. Mediante Acta No. SR.0000234.2023 de 2 de octubre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia.
3. De la búsqueda de información adelantada en los sistemas propios de
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia.
3. De la búsqueda de información adelantada en los sistemas propios de la Jurisdicción, se pudo determinar que , respecto del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO , se halló el listado aportado por la Policía Nacional en el que informa sobre la cancelación de las órdenes de captura en virtud del Decreto Presidencial No. 2125/2017 por el delito de “ deserción” a
1 Folio 1.P á g i n a 2 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
cargo del Juzgado de Instrucción Penal Militar , así como el asunto identificado con el radicado No. 997736099356202100030, conocido por la Fiscalía 002 - Dirección Seccional de Vichada – Unidad Local – Cumaribo por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que se lograra determinar, entre otras cosas, si i) el compareciente fue trasladado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización así como su permanencia allí, i) fue reconocido como exintegrante de las Fuerzas Armandas Revolucionaras de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, iii) suscribió un acta de compromiso en la que aceptara las condiciones derivadas de las prerrogativas de la transición.
Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, iii) suscribió un acta de compromiso en la que aceptara las condiciones derivadas de las prerrogativas de la transición.
4. De ese modo, la magistratura, p revio a avocar conocimiento, a través de Auto SRT-SBP-JBM-333 de 31 de mayo de 2024 2, entre otras
determinaciones, dispuso:
(…)
a. REQUERIR a la Fiscalía 002 Seccional de Vichada – Unidad Local – Cumaribo, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe si se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 dentro del asunto identificado con radicado 997736099356202100030 y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en razón de aquel proceso.
b. REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe i) si se ha adelantado algún proceso por el delito de deserción en contra del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340 y, en caso afirmativo, señale la autoridad a cargo y el estado del proceso; y, ii) si se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
c. OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta
algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
c. OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, indique si ha emitido acto administrativo dando cuenta
2 Folios 2 a 13.P á g i n a 3 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340, de ser así, debe indicar si se encuentra vigente. Así mismo, se solicita que informe sí dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el ciudadano: (i) estuvo concentrado; o, se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normali zación; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.
d. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No.
que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340. Además, conforme a los resultados obtenidos, realizar inspección judicial a los procesos con el objeto de establecer si se han concedido beneficios transicionales provisionales y obtener copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
e. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que el señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340, ha estado, o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada e indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.
f. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si el compareciente JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340, ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional; en caso afirmativo, deberá remitir copia del documento.
(…)P á g i n a 4 | 9
ciudadanía No. 1.125.002.340, ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional; en caso afirmativo, deberá remitir copia del documento.
(…)P á g i n a 4 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
5. Mediante Informes Secretariales No. “ISJ.TSR.0003842.2024” de 22 de julio3 y No. “ISJ.TSR.0004049.2024”de 1° de agosto, ambos de 20244, la SEJUD SR, comunicó el cumplimiento de la decisión referida previamente y el arribo de las respuestas.
2.2. De las respuestas allegadas
6. La Fiscalía 02 Local de Cumaribo – Seccional Vichada5 informó que, verificados los sistemas de la entidad, encontró que a nombre del señor NIÑO AGUDELO figura el proceso penal identificado con el radicado No. 997736099356202100030 que se adelanta en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en virtud de los hechos ocurridos el 22 de abril de 2021 . Asimismo, adujo que el diligenciamiento se encuentra en etapa de indagación sin que se le reconociera algún beneficio provisional en
el marco de la Ley 1820 de 2016 por cuanto:
- La fecha de comisión de los hechos (22 de abril de 2021) materia
etapa de indagación sin que se le reconociera algún beneficio provisional en el marco de la Ley 1820 de 2016 por cuanto:
- La fecha de comisión de los hechos (22 de abril de 2021) materia de investigación en esta causa penal, son posteriores a la entrada en vigencia de la ley 1820 de 2016, es decir diciembre del año 2016. ii) no se trata de un político o conexo, ya que, primero, el sujeto pasivo no es el estado, sino la seguridad pública, y la finalidad es una recompensa o lucro personal, y segundo, no se presenta en el contexto y desarrollo del conflicto armado colombiano objeto de la norma mencionada. iii) no se tiene conocimiento de que el indiciado ostente la calidad de exmiembro o colaborador de las Farc -Ep, asi como tampoco ninguna de las calidades exigidas que debe tener el beneficiario, de acuerdo al artículo 17 de la ley 1820 de 2016. (sic)
7. La Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial 6 manifestó que, consultada la estadística reportada por los despachos judiciales que adelantan los procesos
3 Folios 156 y 157. 4 Folio 166. 5 Folios 138 a 141. 6 Folios 123 y 124.P á g i n a 5 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
bajo la Ley 522 de 1999, en relación con el señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO se encontró el siguiente registro:
DESPACHO No.
PROCESO
DELITO FECHA DE
LOS HECHOS
ESTADO
F22PM
2380
DESERCIÓN
2-NOV-2016
EL 23 DE NOVIEMBRE DEL
2018, DESPACHO ORDENA
EJECUTORIADO AUTO
CESACION DE
PROCEDIMIENTO. (ARCHIVO
DEFINITIVO F22PM) (sic)
8. La Unidad de Investigación y Acusación 7 informó que, una vez consultadas las bases a las que tiene acceso, evidenció que en contra del compareciente no se hallan actuaciones diferentes a los radicados No. 2380, conocido por el despacho judicial F22PM , adelantado por el delito de deserción y el trámite No. 997736099356202100030 a cargo de la Fiscalía 02
Local de Cumaribo – Seccional Vichada por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mencionadas previamente.
9. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 8 indicó que, “no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia ”9 de ese establecimiento.
10. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP)10 argumentó que, examinado el sistema de gestión documental Conti, no
establecimiento.
10. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP)10 argumentó que, examinado el sistema de gestión documental Conti, no encontró “ información asociada al señor NIÑO AGUDELO en el sub - módulo “Actas JEP ”11. Adicionalmente, allegó el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se evidencia que el estado de la cédula del referido ciudadano se encuentra vigente.
7 Folios 142 a 153 y 158 a 165. 8 Folios 117 a 120. 9 Folio 119. 10 Folios 131 a 135. 11 Folio 132.P á g i n a 6 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
11. Finalmente, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP)12 guardó silencio frente al requerimiento efectuado en el Auto SRTSBP-JBM-333 de 31 de mayo de 2024.
III. CONSIDERACIONES
12. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 157 13 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros de las FARC -EP,
se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros de las FARC -EP, los antiguos colaboradores e involucrados en delitos cometidos en protestas que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Dichos comparecientes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte qu e, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente y así comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva la situación jurídica.
13. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos -14 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 que se encuentre vigente tras
12 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–P á g i n a 7 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.
14. En el presente asunto, se pudo constatar que a nombre del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO se encuentran dos actuaciones i) el proceso respecto del cual se le concedió la prerrogativa de la suspensión de la
14. En el presente asunto, se pudo constatar que a nombre del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO se encuentran dos actuaciones i) el proceso respecto del cual se le concedió la prerrogativa de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, esto es, el radicado No. 2380, conocido por el despacho judicial F22PM, adelantado por el delito de deserción que en la actualidad se encuentra archivado y, ii) el trámite con radicado 997736099356202100030 a cargo de la Fiscalía 02 Local de Cumaribo – Seccional Vichada por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual se inició por hechos ocurridos en el año 2021, esto es, posteriores a la firma del acuerdo de paz, por ende, esta Jurisdicción no es competente para conocerlo.
15. De igual modo, se logró constatar que el señor NIÑO AGUDELO no suscribió acta de compromiso alguna y, aunque la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP) no allegó respuesta sobre la acreditación, se torna ina ne reiterar el requerimiento por cuanto el asunto por el que presuntamente se le había concedido al precitado la gracia provisional , corresponde a un delito donde el sujeto activo es calificado, esto es, personal militar o policial, por lo que el factor personal tampoco se cumpliría en el caso concreto.
16. Así las cosas, se concluye que i) a favor del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO no existe beneficio provisional de la transición que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR ; ii) no
concreto.
16. Así las cosas, se concluye que i) a favor del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO no existe beneficio provisional de la transición que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR ; ii) no
EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la ter minación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 8 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
suscribió acta de compromiso; y, tampoco iii) se acreditó que haya sido exintegrante de las FARC-EP. En consecuencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
17. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JEISON FERNANDO NIÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.002.340, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la
providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, una vez ejecutoriada la decisión, COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para los fines que estimen pertinentes.P á g i n a 9 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 29 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
QUINTO: NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al compareciente.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]