JEP - Auto SRT SB JBM 412 15 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 412 15 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001628-13.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-412
Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025
Radicación: 0001628-13.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Héctor Yordany González Parales 1.121.915.170
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al compareciente HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura
2. El 21 de octubre de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-5741, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor GONZÁLEZ PARALES, a saber.
se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor GONZÁLEZ PARALES, a saber.
a. REQUERIR al Comité de Dejación de Armas (CODA) a través de su Secretaría Técnica (que se encuentra a cargo del Ministerio de Defensa Nacional), para que, dentro de los diez (10) días hábiles
1 Expediente digital, folios 2-11.P á g i n a 2 | 19
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siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si existen registros de desmovilización y dejación de armas individual a nombre del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170 y, en caso afirmativo, remita con destino a esta actuación copia del certificado correspondiente.
b. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170 , estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual
privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
c. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir a la comunicación de esta providencia, indique el motivo por el cual decidió dejar sin efecto el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500920 signada el 9 de enero de 2018 suscrita por el señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170. Además, para que, dentro del mismo término, comunique sobre la designación del apoderado judicial adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), conforme con lo dispuesto en la Resolución de trámite de 11 de septiembre de 2024 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informe ISJ.TSR.0000259.20252 de 22 de enero de 2025, allegó el cumplimiento a lo dispuesto y las contestaciones recibidas, documentación que se relaciona
a continuación:
3.1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio3, informó que el señor GONZÁLEZ PARALES registraba con
2 Folios 161-162. 3 Folio 106-121.P á g i n a 3 | 19
Villavicencio3, informó que el señor GONZÁLEZ PARALES registraba con
2 Folios 161-162. 3 Folio 106-121.P á g i n a 3 | 19
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“BAJA” desde el 12 de diciembre de 2018, por lo que no era posible comunicarle del auto de 21 de octubre de 2024.
3.2. Con Oficio No. 202403057624 de 25 de octubre de 2024 4, la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), comunicó que el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No. 102387 suscrita por el compareciente el 1º de junio de 2017, se encuentra actualmente vigente y, además, que el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500920 de 9 de enero de 2018, está “SIN EFECTO”, con ocasión “a lo ordenado en el radicado 20181200026251 ”, en el que se indicó que la dejación de los efectos del acta, se debía a que, quien la suscribió, no estaba incluido en los listados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), compartidas por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
3.3. Con Oficio No. RS20241029159430 de 29 de octubre de 2024 5, el
Ejército del Pueblo (FARC-EP), compartidas por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
3.3. Con Oficio No. RS20241029159430 de 29 de octubre de 2024 5, el Ministerio de Defensa, comunicó que, revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (S IGAHD), así como el de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), se encontró que el señor GONZÁLEZ PARALES registraba como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARCEP, el que, al cumplir los requisitos exigidos por la ley, fue certificado por el CODA con el No. 0348-2013, documento que adjunta.
3.4. Oficio No. 202403063383 de 15 de noviembre de 2024 6 en el que la Secretaría Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), señaló que, con radicado 202403054293 de 7 de octubre de 2024, designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-685 de 11 de septiembre de 2024.
4 Folio 123-131. 5 Folio 133-141. 6 Folio 142-153.P á g i n a 4 | 19
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5 Folio 133-141. 6 Folio 142-153.P á g i n a 4 | 19
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4. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT-ST-SB-JBM-574 de 21 de octubre de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la JEP, a saber, vista 360 7, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral segundo de la decisión referida8, así como de lo hallado en los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI9.
5. De otro lado, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP.
6. En ese orden, se encontr aron los expedientes No. 150059143.2023.0.00.0001 y No. 0000057 -36.2025.0.00.0001, los dos a cargo de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI), el primero, relativo al trámite de beneficios y, el segundo, relacionado con un incidente para verificar si el compareciente ha incumplido con los compromisos adquiridos para el disfrute de las prerrogativas transicionales concedidas.
7. Pues bien, en el primero de ellos, se hallaron los siguientes
segundo, relacionado con un incidente para verificar si el compareciente ha incumplido con los compromisos adquiridos para el disfrute de las prerrogativas transicionales concedidas.
7. Pues bien, en el primero de ellos, se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación, los cuales fueron emitidos con posterioridad al Auto de 21 de octubre de 2024 proferido por la SR:
7.1. Resolución No. SAI-AOI-R-PMA-075-2025 de 31 de enero de 202510, en la que, entre otras disposiciones, la SAI: i) continuó con el asunto, respecto del proceso con radicado No. 5001600000020120006600; ii) rechazó por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios transicionales del compareciente, en relación con los radicados 50313 6000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 5000160005672 01701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018 , pues tuvieron origen en
7 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 8 Folios 12-95. 9 Folio 86-102. 10 Folios 884-888.P á g i n a 5 | 19
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hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; y, ii) ordenó la
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hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; y, ii) ordenó la creación de una copia espejo del expediente, para estudiar la procedencia o no de iniciar un incidente de incumplimiento a nombre del señor GONZÁLEZ PARALES, por las señaladas circunstancias.
7.2. Constancia de secretaría en la que se indica que la Resolución No. SAIAOI-R-PMA-075-2025 de 31 de enero de 2025, quedó en firme el 6 de febrero de 202511.
8. Ahora bien, en el trámite 000 0057-36.2025.0.00.0001, se halló la
siguiente documentación:
8.1. Resolución SAI -IC-A-PMA-471 de 20 de junio de 2025, mediante el cual la SAI dio apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
8.2. Constancia de secretaría en la que se indica que la Resolución No. SAIIC-A-PMA-471 de 20 de junio de 2025, cobró ejecutoria el 27 de junio de 202512.
8.3. Resolución SAI-C-T-PMA-523 de 16 de julio de 200513 en el que la SAI decretó algunas pruebas.
2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad
para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor HÉCTOR YORDANY
GONZÁLEZ PARALES.
11 Folio 907. 12 Folio 975. 13 Folio 981-985.P á g i n a 6 | 19
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2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
10. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual no se reflejó ningún registro a nombre del señor GONZÁLEZ PARALES.
2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
11. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 14 y 08 15, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 14 y 08 15, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
12. Ahora, frente a los macrocasos 0116, 0217, 04 18 y 010 19, no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente.
14 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 15 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 16 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 17 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 18 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 19 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de
decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 7 | 19
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2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
13. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
14. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano GONZÁLEZ PARALES no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya, como tampoco se encuentra asociada al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
PARALES no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya, como tampoco se encuentra asociada al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
16. Los artículos 157 20 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertadP á g i n a 8 | 19
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año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar
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año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 21 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”24.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 21 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 19
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(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos
estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)25.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -26 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 19
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3.4. Análisis del caso concreto
20. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar
conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
21. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
22. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA27 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP28, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto
para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP28, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
23. En el caso del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES , el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del documento remitido por el CODA, que data del 19 de abril de 2013, mediante el cual certificó, que
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 28 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 19
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el ciudadano se desmovilizó del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley FARC-EP, de manera individual.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
el ciudadano se desmovilizó del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley FARC-EP, de manera individual.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
24. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de Auto de 9 de agosto de 2017, otorgó al señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES la prerrogativa de libertad condicionada en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000201200066, por el delito de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa29.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
25. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT -SBJBM-574 de 21 de octubre de 2024, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 10 238730, suscrita el 1º de junio de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano HÉCTOR
Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES , exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC -EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, tras la suscripción de un acta de compromiso por medio de la cual refiere que conoce el Acuerdo Final suscrito entre las FARC -EP y el
29 Folios 70-79, ibidem. 30 Folio 12, ibidem.P á g i n a 12 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001628-13.2023.0.00.0001
Gobierno Nacional y manifiesta su “ compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.
27. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos
27. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia31.
28. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC -EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural.
29. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que continúe adelantando la gestión del régimen de condicionalidad.
30. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a
comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a
31 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 13 | 19 S
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