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JEP - Auto SRT SB JBM 413 13 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 413 13 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-413

Bogotá, 13 de diciembre de 2023

Radicación: 0001378-14.2022.0.00.0001

Compareciente: Bernardo Ríos Villalba Identificación: 3133.855

Proceso: Revisión y supervisión de obligaciones asociadas a beneficios provisionales.

Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones asociadas con el beneficio provisional otorgado al señor BERNARDO RÍOS VILLALBA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

3133.855

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante informe 3266 del 22 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD-SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Dado que en el expediente LEGALi no fue inicialmente incorporada la información ni los documentos que permitieran avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión, al tiempo que los incluidos en el inventario

1 Expediente Legali. Folio 1. P ág ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 de beneficios2 tampoco suplieron la deficiencia probatoria, mediante auto del 4 de octubre de 2022, la SR impartió órdenes dirigidas a recabar las pruebas que permitieran adoptar esa decisión.

4. Fue por lo que, en primer lugar, se requirió al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que suministrara información y, si había lugar a ello, remitiera copia de las piezas procesales relacionadas con la prerrogativa provisional otorgada al señor RÍOS VILLALBA. Asimismo, (i) se solicitó a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que allegaran los antecedentes penales del ciudadano, (ii) se requirió a las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos

y Conductas (SRVR) para que comunicaran si adelantan actuaciones contra el compareciente y, (iii) finalmente, se ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de conocer si el señor BERNARDO RÍOS fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP).

5. Luego de haber remitido las comunicaciones respectivas, con informes 3874 del 31 de octubre de 2022 y 3009 del 30 de junio de 2023, la SEJUD-SR remitió las respuestas, en los casos donde fueron suministradas, o comunicó que la entidad o dependencia requerida, guardó silencio.

6. Esencialmente, en el último informe, quedó plasmado que, con excepción del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad y la SAI, las demás amonestaciones las absolvieron quienes fueron conminados a cumplirlas. En ese orden, la Policía Nacional remitió el informe solicitado3 al 2 En el visor de inventario está incorporada: (i) acta de compromiso de libertad condicional 100591, suscrita por el compareciente el 10 de marzo de 2017, (ii) Acta de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) 505982, firmada el 30 de abril de 2018, (iii) auto del 8 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió un beneficio definitivo y ordenó su traslado a Zona Veredal en Tránsito de Normalización (ZVTN),

(iv) sentencia de primera instancia dictada, el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva) e (v) información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 3 Expediente LEGALi, folio 41. P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 igual que, en similares términos, lo hizo la UIA4. Por su parte, la SRVR indicó, mediante auto JLR-MGM-10-No 02 del 18 de noviembre de 20225, que no hay personas vinculadas al macro-caso 10, por lo que, por sustracción de materia, el compareciente tampoco lo está. No se recibió información respecto a otros asuntos.

7. La OACP comunicó que, mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, “ACEPTO (…) al señor BERNARDO RIOS VILLALBA identificada (sic)

con cédula de ciudadanía No 3.133.855, como miembro integrante de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima (…)”. De la misma manera, aparece en el expediente LEGALi6 copia del acto administrativo mencionado, encontrando que, en el número 14 del listado, está registrado el compareciente.

8. Ahora bien, dado el silencio frente a las órdenes impartidas al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la SAI, podría emitirse un nuevo requerimiento para que respondan los interrogantes planteados originalmente, pero la consulta al Sistema de Gestión Documental, CONTi, permitió advertir que esa medida no es necesaria en el momento actual, en tanto aparece allí incorporada la información que se solicitó a los órganos de justicia transicional y ordinaria.

9. En efecto, con radicado 202301011678 fueron incorporados los anexos 202205590073, 202205590074, 202205590075, 202205590076 y 202205590076, contentivos de los expedientes adelantados en la especialidad de ejecución de penas y en los despachos judiciales que tramitaron la etapa de juzgamiento, en los cuales, a su vez, se halla la providencia que concedió un beneficio transicional al compareciente.

10. Precisamente dentro de la actuación surtida ante el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, aparece como 4 Expediente LEGALi, folio 77. 5 Expediente LEGALi, folios 66 y ss. 6 Expediente LEGALi, folio 52 y ss.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 novedad el auto del 30 de agosto de 2017, mediante el cual, la misma autoridad judicial, le concedió la libertad condicional, por el delito de terrorismo, al tiempo que comisionó al director de la Colonia Agrícola de Acacías (Meta) para que “notifique inmediata y personalmente esta determinación al precitado”, teniendo en cuenta que mediante un interlocutorio anterior, 8 de mayo del mismo año, no solo ordenó su traslado a una ZVTN, sino que decretó la amnistía en su favor respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos.

11. En dicho sistema de gestión también se encuentra el radicado 202303010813 que, en sus anexos 202205749271 y 202205749264, contiene debidamente diligenciado el formato F-1, y el régimen de condicionalidad, suscrito por el señor RÍOS VILLALBA, que fuera dispuesto por la SAI en la

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470 del 24 de mayo de 2023, la cual adicionalmente avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala “en relación con los delitos de Terrorismo y tentativa de terrorismo por los que fue condenado (…)”.

12. A esto se suman los radicados 202201075776, anexo 202205462898, y 202303008911, anexo 202205709020, que incluyen las Resoluciones SAI-AOIAS-JCP-1325 del 31 de octubre de 2022 que ordenó ampliar información y SAIAOI-A-JCP-0470 del 24 de mayo de 2023, respectivamente, a la que se hizo alusión en el párrafo precedente.

13. Igualmente, para el trámite que corresponde a la SR también es importante incorporar los radicados 202302009422, que contiene la asignación de la representación del compareciente a una abogada del SAAD, y 202302009242, anexo 202205733385, donde consta una dirección de ubicación del señor BERNARDO RÍOS.

14. Ahora bien, consultado el radicado LEGALi 1501911-93.2022.0.00.0001 se encuentran diferentes actuaciones adelantadas por la SAI, de las cuales, para el propósito de supervisión, es menester rescatar la Resolución SAI-AOI-TJCP-0960del 22 de noviembre de 2023, a través de la cual prorrogó, por un P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 mes, el término para pronunciarse sobre la amnistía solicitada por el compareciente en relación con el proceso 410016000676201300069, a la vez que requirió a la UIA para que allegue el informe “con el cumplimiento de la totalidad de las actividades que le fueron comisionadas (…)”.

15. Al recapitular lo anotado en párrafos anteriores, se concluye que no es procedente requerir al juzgado de ejecución de penas ni a la SAI para que suministren una información que, por estar inmersa en otras fuentes a las que se tuvo acceso, lo que corresponde es ordenar su incorporación en el expediente LEGALi a través del personal autorizado por la magistratura. La adopción de tal medida conlleva a la cancelación de las órdenes expedidas a esos dos órganos de justicia, máxime cuando, respecto de la SAI, no solo obra información sobre el trámite que adelanta contra el compareciente, sino que no ha vencido el término que fijó para pronunciarse de fondo sobre el beneficio definitivo.

16. Ahora bien, en razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió la titularidad del archivo documental de la Comisión para el

Esclarecimiento de la Verdad7, una vez culminó satisfactoriamente sus funciones, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido al señor

BERNARDO RÍOS VILLALBA.

17. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y JLR-01 No. 558 del 29 de junio de 2023, brindó información relacionada, en la que no se encuentra registrado el nombre del señor

BERNARDO RÍOS VILLALBA.

18. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10 No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación al compareciente sobre el que versa este asunto, no se halló información.

19. Respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes vinculados a esta actuación, en el que no se encuentra relacionado el compareciente, replicándose idéntica esa situación en el caso 2 porque su nombre tampoco fue mencionado en el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 20238.

20. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta de la jurisdicción, encontrando que al señor RÍOS VILLALBA le fue hecho un desembolso individual para la “fabricación de productos elaborados de metal”, excluyendo maquinaria. El compareciente se encuentra

bancarizado, en estado “activo” en el proceso de reincorporación, con domicilio en la ciudad de Neiva, Huila.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de (i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, (iii) la participación de las víctimas y el (iv) caso concreto. 8 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

22. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos asociados a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que, por ostentar la calidad ya mencionada, han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. En tal evento, la SR no solo conserva el monopolio de la información sobre su ubicación, sino que la monitoreará permanentemente con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva la situación jurídica.

24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las obligaciones asociadas al beneficio concedido, tiene particular relevancia los asuntos en los que se ha otorgado por delitos no amnistiables, casos en los que puede dar lugar a ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo de privación de la libertad, lo muestran necesario9.

25. Por regla general, esta función no implica para la SR que deba gestionar

el régimen de condicionalidad, tarea que se mantiene en cabeza de las salas de justicia o en los órganos encargados de resolver de manera definitiva la situación jurídica del compareciente. Incluso, en los casos donde no se haya administrado el RC, la Sala debe hacerlo, siempre que sea competente para 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 asumir10 la competencia, salvo cuando se trate de un beneficio excepcionalmente concedido por el Tribunal para la Paz, en cuyo caso la función le correspondería ejercerla a la SR. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

26. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que

ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, (ii) que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional que se encuentre vigente y (iii) que se le imponga el régimen de condicionalidad o al menos el compareciente haya suscrito el acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar inicialmente su reconocimiento y luego su participación en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción, amén de satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible abrirles un escenario en el que, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

28. La herramienta sobre beneficios, creada por la SE de la JEP, en el marco del SIVJRNR, le ha permitido a la SR tener acceso inmediato a la información allí incorporada en aras de tramitar cada uno de los asuntos de supervisión y revisión.

29. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

30. En la misma dirección, los documentos que reposan en el radicado LEGALi 1501911-93.2022.0.00.0001 como en el sistema de gestión documental CONTi, los cuales fueron relacionados en los párrafos 9, 11, 12, 13 y 14 de la presente providencia, serán incorporados al expediente digital por el mismo personal para garantizar que los sujetos procesales e intervinientes especiales puedan conocerlos. Por SEJUD-SR, además, deberán remitirse a la SE para que actualice el inventario de beneficios. 3.4.2. Análisis del caso concreto

31. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con los presupuestos requeridos para avocar conocimiento de esta actuación, a

saber:

a. Calidad del compareciente.

32. La supervisión y revisión de beneficios provisionales está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. En ese mismo orden, es preciso recordar que el factor personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA11 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP12, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del

Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

34. Para el caso concreto del señor BERNARDO RÍOS VILLALBA, el factor subjetivo se encuentra acreditado tanto con la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, por medio de la cual la OACP reconoce al compareciente como integrante de las antiguas FARC-EP, a quien le fue comunicada dicha decisión a través del oficio OFI22-00120195/GFPU 13002000, como con decisiones judiciales, según se extracta de los hechos narrados en la sentencia proferida el nueve de julio de 2014, dictada dentro del radicado 41001600067620130006901, por la Sala Cuarta Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila (…) a las 7:00 horas del 20 de mayo de 2013, en una reunión de Grupos de Inteligencia de la Policía Nacional, se dio a conocer que la columna Teófilo Forero de las FARC iba a realizar una acción terrorista utilizando explosivos que estarían ubicadas en zonas boscosas aledañas a algunos barrios de esta ciudad (…) y siendo aproximadamente las 10:30 de esa mañana cuando una patrulla 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 12 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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35. De acuerdo con los documentos que obran en el sistema documental CONTi y cuya incorporación en el expediente LEGALi se ordenará en esta providencia, se conoce que el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió la libertad condicional al

señor BERNARDO RÍOS, mediante auto del 30 de agosto de 2017, por los delitos de terrorismo y tentativa de terrorismo, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 en concordancia con los artículo (sic) 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016 y 10 y 12 del Decreto 277 de 2017”. c. Imposición del régimen de condicionalidad.

36. De los documentos asociados en el visor de inventario, se desprende que el señor RÍOS VILLALBA suscribió, el 10 de marzo de 2017, en la ciudad de Bogotá, el acta de compromiso de libertad condicional 100591, por medio de la cual se obligó: • Someter(se) libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la jurisdicción especial para la Paz.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001

37. Igualmente, deberá tenerse en cuenta que el compareciente suscribió ante la SAI el régimen de condicionalidad, encontrando que dentro de las obligaciones de comparecencia aparecen las ya relacionadas. En consecuencia, dado que los compromisos asumidos por el compareciente se encuentran vigentes, en ese mismo sentido se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos vinculados con el beneficio provisional de libertad condicional otorgado al

señor BERNARDO RÍOS VILLALBA.

38. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. La orden se imparte a dicha Sala de Justicia, atendiendo que la SRVR no lo ha vinculado a ninguno de los macro-casos señalados, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la SENIT 4 de 2023, la administración de dicho régimen le compete adelantarlo a la SAI.

39. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor RÍOS VILLALBA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las

obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.

40. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones:

(i) las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional y (ii) las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. P ág ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

41. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:

42. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 04, y 10, para que,

en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.

43. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor BERNARDO RÍOS VILLALBA, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad provisional, el 30 de agosto de 2017.

44. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor BERNARDO RÍOS VILLALBA, para cuya tarea deberá ceñirse al protocolo remitido en proveídos anteriores13 y seguir los números de contacto consignados en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad, al tratarse de datos sensibles del compareciente.

45. Ahora, si al ser notificada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no atiende la llamada referida en el párrafo anterior, deberá comunicarse con la Secretaría Judicial de la Sección 13 Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 de 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023 y Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.

P ág ina 13 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C09B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.41-8731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001378-14.2022.0.00.0001 de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisi

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