JEP - Auto SRT SB JBM 413 15 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 413 15 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-413
Bogotá. D.C., 15 de agosto de 2025
Radicación: 0000337-41.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
RICARDO SÁNCHEZ SOTELO
C.C. 79.390.600
Proceso:
Asunto Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Le corresponde a la Sección de Revisión (SR) v erificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.390.600.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con ACTA.TSR.0000223.2024 de 13 de marzo de 20241, comunicó la asignación de la actuación de la referencia.
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con ACTA.TSR.0000223.2024 de 13 de marzo de 20241, comunicó la asignación de la actuación de la referencia.
3. Mediante Auto SRT-SB-JBM-432 de 29 de julio de 20242, al analizar los requisitos para avocar conocimiento del asunto, se advirtió respecto de la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, lo siguiente:
(…) tal y como se relacionó previamente, el 27 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca
1 Folio 1. 2 Folios 2 a 19.P á g i n a 2 | 15
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concedió al señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO el beneficio definitivo de la amnistía de iure en el radicado 25290 -60-00-657-201100314-00, el cual se seguía por las conductas de concierto para delinquir y extorsión agravada tentada en concurso homogéneo y sucesivo. Como consecuencia de lo anterior, precluyó la actuación seguida en ese estrado y ordenó la libertad inmediata y definitiva del citado ciudadano.
28. Por su parte, la SAI, mediante la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGMsucesivo. Como consecuencia de lo anterior, precluyó la actuación seguida en ese estrado y ordenó la libertad inmediata y definitiva del citado ciudadano.
28. Por su parte, la SAI, mediante la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM049 de 28 de enero de 2020, comunicó al señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO que la situación jurídica respecto de la actuación con radicado 25290-60-00-657-2011-00314, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada tentada en concurso homogéneo y sucesivo “fue definida por la autoridad de la justicia ordinaria al otorgarle la amnistía de iure”, por lo que recordó los compromisos contenidos en el régimen de condicionalidad e indicó que de ellos depende el acceso y mantenimiento de la gracia concedida3.
4. De esa manera, se indicó en el Auto SRT-SB-JBM-432 de 29 de julio de 2024 que “ ninguna de las dos autoridades reseñadas confirió en favor del señor SÁNCHEZ SOTELO algún beneficio de carácter provisional en el marco del proceso penal de radicado 25290-60-00-657-2011-00314”4.
5. Por tanto, previo a decidir si se avocaba o no conocimiento de la
actuación, se dispuso:
(…) que, por conducto de la Secretaría Judicial de esta Sección, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de
que para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.390.600,estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de que, en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, establezca la identificación y ubicación delos procesos registrados a nombre del
3 Folio 4. 4 Folio 15.P á g i n a 3 | 15
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señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.390.600 y, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o de finitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
TERCERO: SEGUNDO: (sic) SOLICITAR al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes
propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
TERCERO: SEGUNDO: (sic) SOLICITAR al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios que se relacionaron en los párrafos 4 a 6 de esta providencia, evitando su duplicidad.
CUARTO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público, al señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, a su apoderada designada por el SAAD[cita omitida] y a la Sala de Amnistía o Indulto.
(…).
6. La SEJUD SR, mediante informes ISJ.TSR.0005370.2024 de 16 de octubre de 2024 5, ISJ.TSR.0005733.2024 de 7 de noviembre de 2024 6 e ISJ.TSR.0000141.2025 de 14 de enero de 20257, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.
2.1. De las respuestas recibidas
7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) comunicó que el señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO fue capturado el 16 de abril de 2012, ingresó el 18 del mismo mes y salió el 28 de julio de 2017 en cumplimiento de la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca8. En la respuesta se anexó copia de la cartilla biográfica9.
5 Folio 42. 6 Folio 96. 7 Folio 276. 8 Folio 37.
del Circuito Especializado de Cundinamarca8. En la respuesta se anexó copia de la cartilla biográfica9.
5 Folio 42. 6 Folio 96. 7 Folio 276. 8 Folio 37. 9 Folios 33 a 36.P á g i n a 4 | 15
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8. De su lado, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó tres informes. En el primero, el FPJ UIA-09 de 22 de octubre de 202410, adujo que, consultada la información de la Fiscalía General de la Nación, en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) halló los siguientes radicados en los que el señor SÁNCHEZ SOTELO ostenta la calidad de indiciado:
Radicado Delito Autoridad Estado-Fase 5000160005672008-00370 que fue ruptura de la unidad procesal del radicado primigenio 5035061056082008-80023. Rebelión ART. 467 C.P Fiscalía 7 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales
(DECOC) de
Bogotá Inactivo Investigación 5000160000002012-00022, también fue ruptura de la unidad procesal del radicado primigenio 503506105608-
(DECOC) de
Bogotá Inactivo Investigación 5000160000002012-00022, también fue ruptura de la unidad procesal del radicado primigenio 5035061056082008-80023. Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo ART.
340 C.P. INC.2
Fiscalía 7 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Ejecución de penas 1100160001002011-00045 (hechos que iniciaron el 2 de marzo de 2011) Extorsión ART. 244 C.P Fiscalía 116 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Indagación 1100160012532011-00082 (hecho que data de 8 de octubre de 2011) Extorsión ART. 244 C.P. Fiscalía 116 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Indagación
10 Folios 64 a 79.P á g i n a 5 | 15
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1100160001002011-00074 (hechos ocurridos desde el 20 de abril de 2011) Extorsión art. 244 C.P cuantía
1100160001002011-00074 (hechos ocurridos desde el 20 de abril de 2011) Extorsión art. 244 C.P cuantía superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLM) Fiscalía 116 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Indagación 1100160001002011-00077 (hechos que iniciaron el 13 de abril de 2011) Extorsión ART. 244 C.P. Fiscalía 12 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá GaulaElite Inactivo Indagación 1100160001002011-00072 (hechos que iniciaron el 15 de abril de 2011) Extorsión. art. 244 C.P. mayor cuantía Fiscalía 116 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Indagación 1100160000502011-15031 (hechos que iniciaron el 9 de agosto de 2009) Extorsión ART. 244 C.P Fiscalía 39 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Juicio 1100160012532011-00058 (hechos de 7 de agosto de 2011) Extorsión ART. 244 C.P Fiscalía 39 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Juicio 1100160012532011-00054 (hechos que iniciaron el 18 de mayo de 2011)
C.P Fiscalía 39 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Juicio 1100160012532011-00054 (hechos que iniciaron el 18 de mayo de 2011) Extorsión ART. 244 C.P Fiscalía 39 Especializada de la DECOC de Bogotá Inactivo Juicio 2529060006572011-00314 (originó por declaraciones de exmiembros Extorsión ART. 244
C.P. MODIF. (sic)
Fiscalía 88 Especializada de la Unidad Especializada de Indagación e Inactivo JuicioP á g i n a 6 | 15
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de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP). Investigación de Bogotá 1100160001002011-00112 (no quedó establecido el día de inicio de los hechos pero se conoció que una de las llamadas extorsivas aconteció el 18 de mayo de 2011) Extorsión ART. 244
C.P. MODIF. (sic)
Fiscalía 12 Especializada de la Dirección Seccional de
llamadas extorsivas aconteció el 18 de mayo de 2011) Extorsión ART. 244
C.P. MODIF. (sic)
Fiscalía 12 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá GaulaElite Inactivo Indagación
9. Así mismo, señaló que consultada la página web de la Rama Judicial
encontró los siguientes registros:
Radicado Autoridad 110013107008-2013-0001900 Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 110016000000-2012-0002200 - Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá - Despacho 002 -Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ -Oficina de Apoyo-PaloquemaoBogotá -Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.P á g i n a 7 | 15
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110016000050-2011-1503100 - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 110016001253-2011-0002300 Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
- Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá 110016001253-2011-0002300 Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 110016001253-2011-0005400 Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 110016001253-2011-0005800 Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 252906000657-2011-0031400 - Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca - Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 16500016000567-2008-0037000 Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
10. Igualmente, precisó que solicitó la inspección judicial respecto de los radicados hallados en la Fiscalía General de la Nación y obtuvo como respuesta de la Fiscalía 39 Especializada de la DECOC, lo siguiente:
En atención a su solicitud de remitir copia de los procesos en los cuales se encuentra vinculado el señor RICARDO SANCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.390.600, me permito informar que los procesos radicados Nros. 110016000050201115031, 110016001253201100058, 110016001253201100054 se encontraban a cargo de la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC), fueron revisados en el sistema SPOA; en el cual se evidencia que para el 06 de s eptiembre del 2013, el Juzgado 2º Especializado de
adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC), fueron revisados en el sistema SPOA; en el cual se evidencia que para el 06 de s eptiembre del 2013, el Juzgado 2º Especializado de Cundinamarca ordenó la conexidad de las diligencias al expediente NC 252906000657201100314, a cargo de la Fiscalía a 20 de Fusagasugá (Cundinamarca)”. Continua: “Al revisar el proceso radicado 252906000657201100314 en la página de la Fiscalía General de la Nación, se evidencia que el mismo se encuentra inactivo debido a laP á g i n a 8 | 15
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preclusión del caso (ejecutoriada) por extinción de la acción penal por amnistía, bajo la responsabilidad de la Fiscalía 88 especializada de la Unidad Especializada de Indagación e Investigación de la Dirección Seccional de Bogotá D.C. (sic).
11. El segundo informe, se comunicó con el Oficio UIA -GTS – INFORMENo.No.0001675.2024 de 15 de noviembre de 2024, en el que dio cuenta de la inspección efectuada al radicado No. 50001600000020120002200,
encontrando que en dicha actuación:
El 16 de abril de 2012, la Fiscal Delegada 007 especializada LIZETH
cuenta de la inspección efectuada al radicado No. 50001600000020120002200, encontrando que en dicha actuación:
El 16 de abril de 2012, la Fiscal Delegada 007 especializada LIZETH PAOLA RODRIGUEZ OLIVEROS, formuló imputación en contra de RICARDO SANCHEZ SOTELO, como presunto coautor responsable del delito de Rebelión al amparo de lo normado por el Artículo 467 del C.P., cargos que en esa diligencia fueron aceptados por el imputado”. Condenado Ricardo Sánchez Sotelo, identificado con cédula Nro. 79.390.600, Delito de Rebelión, Víctima El Estado. El expediente se encuentra en archivo definitivo por pena cumplida.
12. Finalmente, en el tercer informe, que se notificó con el Oficio -UIAGTS – INFORMENo.No.0000023.2025 de 13 de enero de 2025 11 explicó que el radicado No. 500016000567200800370 “resultó de una ruptura procesal por cuanto el compareciente señor SANCHEZ SOTELO, se allanó a los cargos que le fueron imputados en su momento, surgiendo como nuevo radicado el No.5000016000000201200022, el cual tuvo sentencia condenatoria el día 24 de abr il de 2013 (…)” (sic).
13. Con el citado documento allegó copia del proceso de radicado No. 50001600000020120002200 del que se destaca el Auto de 18 de abril de 2016 por medio del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó la libertad por pena cumplida al señor RICARDO
SÁNCHEZ SOTELO12.
por medio del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó la libertad por pena cumplida al señor RICARDO
SÁNCHEZ SOTELO12.
11 Folio 265 a 266. 12 Folio 84. Anexo del informe de la UIA. Se encuentra en el PDF No. 2. Folios 71 a 72.P á g i n a 9 | 15
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2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
14. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a la orden probatoria emitida en el Auto SRT-SB-JBM-432 de 29 de julio de 2024, se procedió a verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali, encontrándose que, de los radicados que obran a nombre del compareciente, sólo está activo el trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) bajo el expediente Legali No. 9001205 -02.2020.0.00.0001 sin que se observe decisión adicional de relevancia para la presente actuación.
15. En la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti, tampoco se encontró documento de relevancia para la presente actuación. De la indagación en el aplicativo de “Vista 360” se encontró la información de un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensatampoco se encontró documento de relevancia para la presente actuación. De la indagación en el aplicativo de “Vista 360” se encontró la información de un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-.
III. CONSIDERACIONES
16. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”13, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 14, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
17. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia , el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una
13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.P á g i n a 10 | 15
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manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.
18. En ese orden, con la información recaudada se pudo establecer que los radicados No. 110016000100 -2011-00045, No. 110016001253 -2011-00082, No. 110016000100-2011-00074, No. 110016000100 -2011-00077, No. 1100160001002011-00072 y No. 110016000100 -2011-00112 a cargo de la Fiscalía General de la Nación se encuentran en etapa de indagación y frente a ellos no se otorgó ningún beneficio propio de la transición.
19. En relación con los radicados que se advirtieron en la página web de la Rama Judicial se tiene que sobre el No. 110016000000 -2012-0002200 corresponde a la aceptación de cargos por el delito de rebelión, el cual culminó con sentencia condenatoria de 24 de abril de 201315 y, posteriormente, el 18 de abril de 2016, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad por pena cumplida 16. Es de aclarar que ese radicado se originó por una ruptura de la unidad procesal sobre la actuación matriz No. 16500016000567-2008-00370-00.
Seguridad de Bogotá concedió la libertad por pena cumplida 16. Es de aclarar que ese radicado se originó por una ruptura de la unidad procesal sobre la actuación matriz No. 16500016000567-2008-00370-00.
20. Frente a las actuaciones No. 110016000050 -2011-1503100, No. 110016001253-2011-0005400 y No. 110016001253-2011-0005800 se verificó que aquellas se conexaron al expediente No. 252906000657 -2011-003140017, este último a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Valga recordar que el citado estrado, mediante providencia de 27 de julio de 201718 aplicó la amnistía de iure y, en consecuencia, precluyó la investigación a favor del señor SÁNCHEZ SOTELO por las conductas de concierto para delinquir y extorsión en concurso homogéneo y sucesivo.
21. Ahora, en lo que concierne a los trámites No. 110013107008 -20130001900 y No. 110016001253-2011-0002300, si bien no se halló información en las resultas de la comisión encomendada, lo cierto es que al inspeccionar la
15 Folios 157 a 175. 16 Folio 84. Anexo del informe de la UIA. Se encuentra en el PDF No. 2. Folios 71 a 72. 17 Folio 78. 18 Folios 176 a 191.P á g i n a 11 | 15
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17 Folio 78. 18 Folios 176 a 191.P á g i n a 11 | 15
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página web de la Rama Judicial 19, se pudo evidenciar que, en relación con el primero de los mencionados, el 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo remitió al Juzgado Segundo homólogo de esta ciudad, por cuanto ese último estrado decretó la conexidad procesal.
22. Valga destacar que, en la indagación efectuada se pudo conocer que, en la pestaña de “ Datos del proceso ” de la página web de la Rama Judicial, el radicado de la Fiscalía en esa actuación correspondía al No. 110016001253201100054, es decir, uno de los que se corroboró que se conexó al expediente No. 252906000657 -2011-0031400, del que se conoce se aplicó la amnistía de iure.
23. En lo que concierne al radicado No. 110016001253 -2011-0002300, se evidenció que es una actuación por el delito de extorsión, que está archivada y que correspondió a una “ DILIGENCIAS RESERVADAS, ENTREGA VEHÍCULOSTARDE”20; de manera que, sobre ella no recayó la concesión de algún beneficio propio de la transición.
y que correspondió a una “ DILIGENCIAS RESERVADAS, ENTREGA VEHÍCULOSTARDE”20; de manera que, sobre ella no recayó la concesión de algún beneficio propio de la transición.
24. Así las cosas, quedó evidenciado que, el radicado No. 1100160000002012-0002200, por el cual el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad se emitió la sentencia condenatoria el 24 de abril de 2013 contra el señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO como responsable de la conducta de rebelión y sobre la cual, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la libertad por pena cumplida, no fue objeto de algún beneficio provisional.
25. Igualmente, quedó demostrado que, en el radicado No. 2529060006572011-0031400, al cual se conexaron los expedientes No. 110016000050 -20111503100, No. 110016001253 -2011-0005400 y No. 110016001253 -2011-0005800, por las conductas de concierto para delinquir y extorsión en concurso
19 Consulta efectuada el 12 de agosto de 2025. Fuente: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 20 Consulta efectuada el 12 de agosto de 2025. Fuente: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionP á g i n a 12 | 15
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https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionP á g i n a 12 | 15
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homogéneo y sucesivo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante providencia de 27 de julio de 2017 aplicó la amnistía de iure y, en consecuencia, precluyó la investigación a favor del señor
SÁNCHEZ SOTELO.
26. El panorama antes descrito es claro en ilustrar que en contra del señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO no existe un proceso penal adicional a los referidos, respecto del cual el ciudadano goce de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
27. De otra parte, al constatar que en el aplicativo de “ Vista 360 ” inventario de beneficios se halló que el SAAD designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para ejercer la representación judicial del señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, empero, también se conoció que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) reasignó el ejercicio defensivo a otra profesional,
Javier Gómez Ayala para ejercer la representación judicial del señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, empero, también se conoció que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) reasignó el ejercicio defensivo a otra profesional, esto es, a la abogada Sonia Valeria Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.477.755 y tarjeta profesional No. 386513 del Consejo Superior de la Judicatura 21, por lo que a éste última será a quien se tendrá como defensora de los intereses compareciente. Así mismo, se debe dar aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA) frente a los representantes de esa dependencia, esto es, que no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (SENIT 03 de 2022) lo siguiente:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
21 Folios 277 a 278.P á g i n a 13 | 15
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28. De manera que, al verificarse que en la actuación ya se encuentra el representante judicial del SAAD, no hay necesidad de reconocerle personería en los términos previstos por la SA en la SENIT 03 de 2022.
29. De otra parte, en atención a que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes y se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Pú blico y la abogada defensora, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.
30. Ahora bien, teniendo en cuenta que al señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO se le adelanta el trámite de RPBTD ante la SR, se dispondrá que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta providencia a la
SOTELO se le adelanta el trámite de RPBTD ante la SR, se dispondrá que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta providencia a la magistratura a cargo del expediente Legali No. 9001205-02.2020.0.00.0001 para su conocimiento.
31. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
32. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 14 | 15
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor RICARDO SÁNCHEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.390.600, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: TENER como apoderada del compareciente a la profesional del
no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: TENER como apoderada del compareciente a la profesional del derecho Sonia Valeria Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.477.755 y tarjeta profesional No. 386513 del Consejo Superior de la Judicatura, cuyos datos de ubicación y contacto sen encuentran consignados Conti No. 202403028042 de 20 de junio de 2024, obrante a folios 277 a 278 de la presente actuación.
TERCERO: Para la protección de la información y la seguridad del
compareciente IMPONER CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.
El Ministerio Público y la defensa, deberán previamente suscribir ante la secretaria judicial, acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez suscrito el acuerdo, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se habilitará el acceso a la información.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sección de Revisión a cargo del expediente Legali No. 9001205-02.2020.0.00.0001, para su conocimiento.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la
conocimiento.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, a
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