JEP - Auto SRT SB JBM 414 19 julio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 414 19 julio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 28
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-414
Bogotá, 19 de julio de 2024
Radicación: Compareciente:
Identificación
Proceso:
Asunto 0001491-31.2023.0.00.0001 Ovidio Gutiérrez Ibarra 1.115.941.396 Revisión y Supervisión de las obligaciones inherentes a la posible concesión de beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura” otorgado al señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.115.941.396.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante acta TSR.0000155 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se
II. ANTECEDENTES
2. Mediante acta TSR.0000155 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
1 Expediente digital, folio 1.P á g i n a 2 | 28
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2.1. Búsqueda de información
3. Según la información que reposa en el aplicativo “ Inventario de Beneficios”2, se conoce que en atención a lo previsto en el Decreto Presidencial 2125 de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales ” contra varios ciudadanos, incluido el
2125 de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales ” contra varios ciudadanos, incluido el señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA, al respecto se dijo lo siguiente:
Proceso Fecha Estado Delitos Observaciones 180016000553201200634 6/15/2017 Parcialmente cancelada
DESPLAZAMIENTO
FORZADO
(VIGENTE) (sic)
Observaciones: Nro Cancelación: 1743 Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURADECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA Nro: 1
Lugar Autoridad que cancela:
BOGOTA D.C. (CT)
Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017 (sic)
201200634 6/12/2015 (sic) Parcialmente cancelada
DESPLAZAMIENTO
FORZADO
(VIGENTE) (sic)
Observaciones: Proceso:180016000553201200634,
Nº Orden De Captura 0390971, Conocio La Fiscalia 1 Especializada De
Florencia Nro Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo Ɵvo cancelaci ón:
SUSPENSION ORDEN DE
CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena
Florencia Nro Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo Ɵvo cancelaci ón:
SUSPENSION ORDEN DE
CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA Nro: 1
Lugar Autoridad que cancela:
BOGOTA D.C. (CT)
Departamento:
CUNDINAMARCA Nro
Radicado que cancela:
2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 28
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20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017 (sic) 00634 1/17/2013 Parcialmente cancelada
REBELION ART. 125
C.P. MOD. ART 1
DEC 1857 DE 1989
ACLP ART. 8 DEC
2266/91 (VIGENTE),
SECUESTRO
00634 1/17/2013 Parcialmente cancelada
REBELION ART. 125
C.P. MOD. ART 1
DEC 1857 DE 1989
ACLP ART. 8 DEC
2266/91 (VIGENTE),
SECUESTRO
EXTORSIVO ART.
268 C.P. MOD. ART.1
LEY 40 DE1993
(VIGENTE) (sic)
Observaciones: Prorroga Orden
De Captura A Partir Del 17012014 Radicado Ponal 290173 Del 15052014 Proceso: 1800160005532012-00634, Fis 1 Especializada Florencia Nro
Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017
Motivo cancelación:
SUSPENSION ORDEN DE
CAPTURA - DECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017
Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar
Autoridad que cancela:
BOGOTA D.C. (CT)
Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
4. En el referido aplicativo adicionalmente reposa la siguiente
información:
- Acta de compromiso sin numeración a través de la que el señor
GUTIÉRREZ IBARRA manifiesta:
Su] compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.
Que cono[ce] el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiest[a] un compromiso de responsabilidad con su
para atacar el régimen constitucional y legal vigente.
Que cono[ce] el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiest[a] un compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil.
- Acta compromiso reincorporación política, social y económica suscrita el 20 de junio de 2018.P á g i n a 4 | 28
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- Certificado expedido por la Misión de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia por medio del que se revela que el compareciente ha completado el proceso de dejación de armas el 5 de junio de 2017.
- Decreto No. 165 de 10 de julio de 2017 en el que se otorga a varios ciudadanos el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure, incluido el
proceso de dejación de armas el 5 de junio de 2017.
- Decreto No. 165 de 10 de julio de 2017 en el que se otorga a varios ciudadanos el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure, incluido el
señor GUTIÉRREZ IBARRA3.
5. En la opción de “Defensa” no hay información de apoderado.
6. En la s casillas “Procesos e Investigaciones ”, “Condenas” y “Situación Jurídica ante la JEP”, se advierte “Sin información”.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
7. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposa exclusivamente el acta de reincorporación política, social y económica No. 508624, suscrita por el señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA , el 20 de junio de 2018 , que se encuentra vigente.
2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA.
3 Conviene precisar que en esta decisión no se enuncia respecto de que punibles se otorga el beneficio transicional definitivo.P á g i n a 5 | 28
3 Conviene precisar que en esta decisión no se enuncia respecto de que punibles se otorga el beneficio transicional definitivo.P á g i n a 5 | 28
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2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
9. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización – ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA . Allí también se indica que figura que su nombre permanece en estado activo y participa en un proyecto productivo.
2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
10. Así mismo, se indagó, en las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
10. Así mismo, se indagó, en las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 04 “Situación territorial de la región de Urabá ”6 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; allí no se halló relacionado al señor
OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA.
11. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba) 8 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza
4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR,
5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 8 Oficio con radicado Conti No. 202403015749.P á g i n a 6 | 28
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pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC -EP,
civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC -EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta soc ial o disturbios públicos, no se les requerirá información.
2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
13. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA , no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya.
2.8. Actuaciones adelantadas por la magistratura
14. Ahora bien, a travé s de providencias SRT-SB-JBM-151 de 8 de marzo de 2023 y SRT-SB-305 de 27 de octubre de 2023, se impartieron ordenes con el objetivo de indagar información previa a determinar si se avoca o no conocimiento del del trámite de supervisión y revisión de las obligaciones
de 2023 y SRT-SB-305 de 27 de octubre de 2023, se impartieron ordenes con el objetivo de indagar información previa a determinar si se avoca o no conocimiento del del trámite de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional presuntamente otorgado al señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA, de la que se obtuvo la siguiente9:
9 Informe de la SEJUD SR No. ISJ.TSR.0005880 de 23 de noviembre de 2023.P á g i n a 7 | 28
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a. Mediante informe de investigador de campo FPJ UIA -09 de 16 de noviembre de 202310, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP indicó que consultó varios sistemas de información con el fin de encontrar las investigaciones o procesos penales en contra del ciudadano GUTIÉRREZ IBARRA y halló un expediente de la justicia ordinaria con número de radicado. 180016000553201200634 por el punible de desplazamiento forzado,
investigaciones o procesos penales en contra del ciudadano GUTIÉRREZ IBARRA y halló un expediente de la justicia ordinaria con número de radicado. 180016000553201200634 por el punible de desplazamiento forzado, el cual estuvo a cargo de la Dirección Seccional de Caquetá, Unidad Especializada, Fiscalía 01, allí el compareciente se relacionó como indiciado. Así mismo, manifestó que ese proceso también fue conocido por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, Caquetá.
b. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)11 comunicó que, el señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA , fue aceptado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP), mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 y estuvo concentrado en una Zona Veredal Transitoria de Normalización. Además, expresó que consultadas las bases de datos de Organizaciones de Desminado Humanitario y del Componente Externo de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario no encontró datos relacionados con el ciudadano mencionad12o.
c. El Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) 13 expuso que, una vez verificado el Sistema a través del que se registra la información de la población privada de la libertad -SISIPEC-, no existen registros que den cuenta que el señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA esté o haya estado recluido en un establecimiento penitenciario.
d. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN-14, manifestó que a nombre del ciudadano OVIDIO
establecimiento penitenciario.
d. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN-14, manifestó que a nombre del ciudadano OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA , se registra un proceso penal con radicado No. 180016000553201200634 adelantado por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, por el punible de desplazamiento forzado, con orden
10 Expediente digital, folios 228 a 238. 11 Ibidem, folios 261 a 338. 12 Ibidem, folios 347 a 366. 13 Expediente digital, folios 339 a 341. 14 Expediente digital, folios 342 a 346.P á g i n a 8 | 28
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de captura cancelada. Adicionalmente, reportó que ese mismo proceso estuvo en conocimiento del Juzgado 1° Penal Municipal de Florencia Caquetá, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo.
III. CONSIDERACIONES
de captura cancelada. Adicionalmente, reportó que ese mismo proceso estuvo en conocimiento del Juzgado 1° Penal Municipal de Florencia Caquetá, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
16. Los artículos 157 15 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 16 concedidos a
15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 16 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicciónP á g i n a 9 | 28
dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicciónP á g i n a 9 | 28
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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 17 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 18, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”19.
3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
17. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019 20, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
beneficios provisionales transicionales
17. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019 20, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 17 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 18 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 10 | 28
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18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional
en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”22 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas.P á g i n a 11 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 9 13 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0
D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E. 000 1 2 5 919 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.3. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura.
20. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la OACP quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.
21. El mencionado acuerdo para facilitar el proceso de dejación de armas advierte que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, “ suspensión que se mantendrá hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”23.
22. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubi cación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse
voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubi cación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fu era de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.
23 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 12 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 9 13 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0
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En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso
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