🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-414 del 07 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-414 del 07 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 5 25 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-414

Bogotá D.C., 7 de julio de 2026

Radicación: 0001352-50.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Over Osmander Melenje Rodríguez 1.059.908.726

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.059.908.726.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. A través de Auto de 10 de diciembre de 2021 1, se se avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio concedido al señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ y se impartieron órdenes orientadas

conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio concedido al señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ y se impartieron órdenes orientadas a verificar el acatamiento de los compromisos adquiridos.

1 Folios 2 a 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001352-50.2021.0.00.0001 y el código 8C0D93.P á g i n a 2 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 5 25 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. Luego, con Auto de 1 5 de julio de 2022 2, realizó seguimiento a las órdenes efectuadas en la providencia que avocó conocimiento de la actuación.

Asimismo, en Auto de 16 de diciembre de 2022 3 se ordenó levantar la restricción de confidencialidad impuesta mediante proveído de 10 de diciembre de 2021.

4. En el curso del diligenciamiento, se recibieron, entre otras respuestas, el informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de 26 de abril de 20224 en el que precisó que a nombre del compareciente se hallaron los radicados: i) No. 528356000538201501228 por el punible de tráfico fabricación

el informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de 26 de abril de 20224 en el que precisó que a nombre del compareciente se hallaron los radicados: i) No. 528356000538201501228 por el punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, a cargo de la Fiscalía 28 del Grupo de Indagación, Investigación y Judicialización Seccional de Tumaco (Nariño), en estado inactivo; ii) No. 528356000000201500052 por el mismo delito, adelantado por la Fiscalía 11 Unidad Especializada de la misma municipalidad , correspondiente al proceso por el cual se le otorgó el beneficio provisional; y iii) No. 190506099170202100023, así como el radicado No. 190016000601202251385, ambos por la conducta de desplazamiento forzado, en los que figura en calidad de víctima.

5. Asimismo, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-050-2026 de 5 de febrero de 2026 5, a través de la cual le concedió el beneficio de la amnistía al señor MELENJE RODRÍGUEZ por el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el cual fue condenado al interior del trámite penal No. 528356000000201500052 y respecto del cual se le concedió el beneficio provisional de la libertad condicional , determinación que cobró ejecutoria el 25 de marzo de 20266, según la constancia que se aportó por esa Sala de Justicia.

2 Folios 229 a 239. 3 Folios 318 a 321. 4 Folios 203 a 232. 5 Folios 627 a 661.

por esa Sala de Justicia.

2 Folios 229 a 239. 3 Folios 318 a 321. 4 Folios 203 a 232. 5 Folios 627 a 661. 6 Folio 663. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001352-50.2021.0.00.0001 y el código 8C0D93.P á g i n a 3 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 5 25 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. CONSIDERACIONES

6. En el caso que nos ocupa se evidenció que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño), mediante fallo de 10 de agosto de 20167, condenó al ciudadano OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ por el punible antes mencionado 8. Más adelante, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, otorgó por el mismo proceso la prerrogativa transicional de la libertad condicional a su favor.

7. En concordancia con ello, esta magistratura no solo avocó conocimiento del trámite respectivo, sino que profirió decisiones encaminadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante el goce de la prerrogativa.

7. En concordancia con ello, esta magistratura no solo avocó conocimiento del trámite respectivo, sino que profirió decisiones encaminadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante el goce de la prerrogativa.

8. En el ejercicio de esa función, se solicitó información a la Sala de Justicia a cargo del trámite de beneficios a nombre del señor MELENJE RODRÍGUEZ, por lo que recibió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-050-2026 de 5 de febrero de 2026, con la que le concedió la gracia definitiva en relación con el proceso No. 528356000000201500052 por el cual gozaba del beneficio provisional, la cual se encuentra en firme9.

9. Ahora, la UIA puso en conocimiento de la magistratura que en contra del precitado no existe ning una otra actuación activa . Así las cosas, comoquiera que i) e n el trámite de beneficios relacionado con el diligenciamiento penal No. 528356000000201500052 se concedió la amnistía ; y ii) no existe otro proceso vigente a nombre del compareciente, se declarará que no existen beneficios provisionales susceptibles de revisión o supervisión por parte de la SR.

7 Expediente Legali No. 9004188-08.2019.0.00.0001. Folios 298 a 304. 8 Según lo afirmado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, en el auto mediante el cual le concedió el beneficio provisional al compareciente. Folio 21. 9 Folios 625 a 663.

8 Según lo afirmado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, en el auto mediante el cual le concedió el beneficio provisional al compareciente. Folio 21. 9 Folios 625 a 663. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001352-50.2021.0.00.0001 y el código 8C0D93.P á g i n a 4 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 5 25 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declarará que el ciudadano MELENJE RODRÍGUEZ no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la actuación.

11. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.908.726, no hay beneficio provisional respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001352-50.2021.0.00.0001 y el código 8C0D93.P á g i n a 5 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 5 25 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al delegado del Ministerio Público, así como al señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001352-50.2021.0.00.0001 y el código 8C0D93.

Consultar sobre este documento ...