JEP - Auto SRT SB JBM 416 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 416 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-416
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
Radicación: 0000528-23.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO
1.087.195.640
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Cesación de procedimiento
I. ASUNTO
1. Sería del caso verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionada - otorgado al señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.087.195.640; empero, emerge una circunstancia que impone decretar la cesación de procedimiento por muerte del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe No. 2238 de 24 de mayo de 2023 1, la Secretaría
cesación de procedimiento por muerte del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe No. 2238 de 24 de mayo de 2023 1, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
1 Expediente Legali No. 0000528-23.2023.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 7
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3. Con Auto SRT-SB-JBM-131 de 28 de febrero de 2024 2, la SR impartió órdenes previas a fin de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba co n la documentación que permitiera corroborar que el señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO fue favorecido con un beneficio propio de la transición .
Esto, en atención a que, en los sistemas de información de la JEP, se halló
documentación que permitiera corroborar que el señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO fue favorecido con un beneficio propio de la transición . Esto, en atención a que, en los sistemas de información de la JEP, se halló providencia de 20 de junio de 2017, a través de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco resolvió conceder al señor RIASCOS CUERO la amnistía de iure por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir dentro del proceso de radicado No.
528356000000201500057. Adicionalmente, en la herramienta de “inventario de beneficios provisionales”3, hoy “Vista 360”, aparecían los siguientes asuntos a su
nombre:
Fuente Radicado Autoridad cognoscente “Sistema informe” “Fiscalía” 528356000538201500651 “FISCALÍA 12 UNIDAD GRUPO ÉLITE
DE ARTICULACIÓN URGENTE CON
POLICÍA JUDICIAL DIRECCIÓN
SECCIONAL DE NARIÑO”
“012DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑOUNIDAD ESPECIAL
HOMICIDIOS Y
MACROCRIMINALIDAD – PASTONARIÑO” “Sistema informe” “Fiscalía” 528356000538201500785 “FISCALÍA 31 UNIDAD ETAPA DE
INVESTIGACIÓN Y JUICIO TUMACO
DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO”
“057DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑO, UNIDAD DE VIDA – TUMACONARIÑO” “Fiscalía” 528356000000201500057 “012DIRECCIÓN SECCIONAL DE
“057DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑO, UNIDAD DE VIDA – TUMACONARIÑO” “Fiscalía” 528356000000201500057 “012DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑOUNIDAD ESPECIAL
HOMICIDIOS Y
MACROCRIMINALIDAD – PASTONARIÑO”
2 Folios 2 a 9. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 7
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“Fiscalía” 528356000538201700920 “012DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑOUNIDAD ESPECIAL
HOMICIDIOS Y MACROCRIMINALIDAD – PASTONARIÑO” “Fiscalía” 528356000000201600010 “012DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑOUNIDAD ESPECIAL
HOMICIDIOS Y MACROCRIMINALIDAD – PASTONARIÑO” “Fiscalía” 528356000000201700077 “011DIRECCIÓN SECCIONAL DE
NARIÑOUNIDAD ESPECIALIZADATUMACO - NARIÑO”
4. En el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”4, también se halló
NARIÑOUNIDAD ESPECIALIZADATUMACO - NARIÑO”
4. En el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”4, también se halló el acta de compromiso de libertad condicional No. 100017 de 15 de marzo de 20175, debidamente suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO RIASCOS
CUERO.
5. Ahora bien, al efectuar la consulta e n el Sistema de Gestión Judicial Legali se advirt ió que, en el asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD), seguido al ciudadano LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO, conforme al expediente No. 000019974.2024.0.00.0001, con Auto SRT-RPBTD-JBM-265 de 29 de abril de 20246, la
SR dispuso:
PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la cesación de procedimiento de Revisión de Probidad del Beneficio Transicional Definitivo de amnistía de iure que había sido otorgado a favor del señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO, identificado con la cédula de ciudadanía1.087.195.640, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.
4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 5 Folio 10. 6 SR. Expediente Legali No. 0000199-74.2024.0.00.0001. Folios 26 a 32.P á g i n a 4 | 7
ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 5 Folio 10. 6 SR. Expediente Legali No. 0000199-74.2024.0.00.0001. Folios 26 a 32.P á g i n a 4 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 5 2 82 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediata, CORRER traslado de la respuesta suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y de los documentos allegados, al expediente Legali0000528 -23.2023.0.00.0001, para lo de su competencia.
6. A través de Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0002612.2024 de 14 de abril de 20247, la SEJUD SR comunicó las respuestas otorgadas con ocasión al Auto SRT-SB-JBM-131 de 28 de febrero de 2024, proferido en este trámite, así como de la incorporación del Oficio con radicado Conti No. 202403014927 de 19 de abril de 20248, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , atinente a la consulta en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la “cancelación por muerte ” del documento de identidad 1.087.195.640, correspondiente al señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO.
III. CONSIDERACIONES
“cancelación por muerte ” del documento de identidad 1.087.195.640, correspondiente al señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO.
III. CONSIDERACIONES
7. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente , por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 9 y, dado que, las normas a aplicar no pugnan con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se acogerá a lo regulado en el canon 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
8. En ese mismo sentido, la disposición 39 ibidem prescribe:
En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o
7 Folios 160 y 161. 8 Folios 101 a 105. 9 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 5 | 7
2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 5 | 7
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no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio . (Subrayado fuera de texto).
9. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
10. En Auto del 1º de noviembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10, sobre la cesación de procedimiento por muerte,
expuso:
(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la población, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos
la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la población, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de a lguna causa l excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).
11. En ese orden de ideas, en el diligenciamiento se allegó por la SEJEP, con Oficio de radicado Conti No. 202403014927 de 19 de abril de 2024, el certificado de consulta en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación No. 978271016211, en el que se consigna que, en el archivo nacional de identificación , el documento de No. 1.087.195.640. perteneciente al señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO, está en estado de “cancelación por muerte” con fecha de afectación 23 de febrero
10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto radicado No. 28.482 de 1° de noviembre de 2007. 11 Folio 23.P á g i n a 6 | 7
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de 2007. 11 Folio 23.P á g i n a 6 | 7
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de 2020. Por ende , se acredita una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.
12. Con la muerte del ciudadano, la eventual libertad condicionada de la que gozaba perdió vigencia, de modo que , por sustracción de materia , su supervisión corre la misma suerte. Esos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.195.640, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.
13. En todo caso, es oportuno precisar que, la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP impongan la misma conclusión, esto por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del régimen de condicionalidad pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional12.
compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del régimen de condicionalidad pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional12.
14. De otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
15. Finalmente, atendiendo las particularidades del presente caso, se dispondrá notificar personalmente esta determinación al Ministerio Público y al defensor del señor RIASCOS CUERO; adicionalmente, por SEJUD SR, se comunicará la misma a la SAI.
12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de
2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.P á g i n a 7 | 7
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16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al señor LUIS FERNANDO RIASCOS CUERO , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.087.195.640, por muerte del compareciente.
SEGUNDO: A la ejecutoria de esta determinación, DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al defensor.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]