JEP - Auto SRT SB JBM 417-22 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 417-22 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-417
Bogotá, 22 de julio de 2024
Radicación: 0001610-89.2023.0.00.0001
Compareciente: Wilber David Silva Díaz Identificación: 1.026.581.523
Proceso: Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.026.581.523.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. TSR.0000202.2023 de 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001610-89.2023.0.00.0001.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente, nombre y número del documento de identificación, datos de contacto y se encuentra cargada la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 102597, suscrita por el señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ el 11 de julio de 2017. 4.2. Cartilla biográfica del compareciente en la que se relacionó en el ítem “terminación proceso por autoridad”, la libertad condicionada otorgada al citado ciudadano por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá respecto al trámite 11001600004920160383101. 4.3. En lo concerniente a “Procesos e Investigaciones”, se relacionan, sin documentos soporte, además de la referida previamente, las siguientes actuaciones: - Radicado “11001600000020170213700” a cargo de la Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de “uso y circulación de efectos oficiales anulados”. - Radicado “110016000000201702137” a cargo de la “020-DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTÁ-UNIDAD ESPECIALIZADA-ORGANIZACIONES CRIMINALES”; por el punible de concierto para delinquir. P á gina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .874EA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0161000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001 - Radicado 11001600000028201501765 bajo el conocimiento de la “DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ -VIDA-JUICIOS-FISCALÍA 298” por la conducta penal de homicidio. - Radicado 110016000015201801149 “DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOGOTÁ -VIDA-JUICIOS-FISCALÍA 51” por el delito de homicidio. 4.4. En las pestañas de “Condenas” y “Situación jurídica ante la JEP”, no se encontró registro alguno del señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ, mucho menos se advirtió su vinculación con un macrocaso. 4.5. Finalmente, en lo concerniente a la defensa del referido ciudadano, figura el profesional del derecho Ignacio Mosquera Astorquiza adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), junto con sus datos de contacto. 2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
5. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión Judicial Legali con el nombre del compareciente, se ubicaron tres expedientes: i. 000161089.2023.0.00.0001; ii. 0001892-35.2020.0.00.0001 y iii. 000176070.2023.0.00.0001, los que corresponden al presente asunto, a una solicitud de salida del país ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la vinculación del compareciente al macrocaso No. 10 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
6. Respecto del radicado 0001760-70.2023.0.00.0001 se tiene que luego de analizar la petición de salida del país del señor SILVA DÍAZ se negó mediante Resolución SAI-SP-D-ASM-005-2020 de 23 de septiembre de 2020 y,
con Resolución SAI-SP-T-ASM-006-2020 de 16 de octubre de esa misma anualidad, se archivó el asunto.
7. En el expediente 0001760-70.2023.0.00.0001, a cargo de la SRVR, se encontraron los siguientes documentos que se estiman relevantes para este trámite: P á gina 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa a la Autoridad Judicial responsable del asunto penal del señor SILVA DÍAZ, que aquel fue acreditado como exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) mediante Resolución No. 018 de 9 de agosto de 2017. 7.1.2. Auto de 12 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado en mención, en la que resolvió (i) no declarar la preclusión de la investigación de los delitos de concurso para delinquir y porte de armas, así como (ii) denegar la libertad condicionada a favor del señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ. 7.1.3. Oficio Nro.FGN-SNAVU-14290 de 30 de agosto de 2017, en el que la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación relacionó que a nombre del señor SILVA DÍAZ se registra únicamente el proceso penal antes citado. 7.1.4. Oficio No. S20170470679 / DIJIN - ARAIC - GRUCI 1.9 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional (PONAL), en el que se citó el proceso con radicado No. 267836 que corresponde al expediente penal 11001600004920160383101, sin referir trámites adicionales a nombre del señor SILVA DÍAZ. 7.1.5. Decisión de 6 de octubre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que resolvió revocar
parcialmente el Auto de 12 de septiembre de 2021 y, en su lugar, determinó P á gina 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relaciona la misma que se cita en el acápite 2.2.; en el módulo de “consultas” se halló, además de algunos
de los documentos relacionados previamente, el oficio suscrito por el Jefe del Departamento del Sistema Autónomo Asesoría y Defensa (SAAD) de Comparecientes en el que se informó al compareciente sobre la designación del profesional del derecho Ignacio Mosquera Astorquiza para asistirlo ante esta Jurisdicción2. 2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad3, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ. 2 Radicado Conti 202102004643. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)
10. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ y se registra que el compareciente ingresó al programa, pero figura en estado “ausente”. 2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
11. En relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, por lo que, al revisar las decisiones y bases de datos compartidas, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”6 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)7, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”8 y 10 “Crímenes no
amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”9; no se halló información en torno al señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Oficio enviado por la SRVR con radicado Conti No202403015749. 7 Oficio radicado 202403015749 de 24 de abril de 2024. 8 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. P á gina 6 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)10 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público, no se efectuará ningún requerimiento de información. 2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
13. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
14. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano WILBER DAVID SILVA DÍAZ no se encuentra relacionado ningún TOAR.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la 10 Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024.
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16. Los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales12 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP13 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO14, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–
EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia
para decidir el asunto. P á gina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no
excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001 “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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22. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de
beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
23. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia. 3.6. Análisis del caso concreto
24. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
25. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
26. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por P á gina 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .874EA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0161000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001 un lado, la SA19 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP20, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
27. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI17-00105600 / JMSC 112000 de 28 de agosto de 2017 en el que la OACP informa a la Autoridad Judicial responsable del proceso penal con radicado 11001600004920160383101 que el señor SILVA
DÍAZ, fue acreditado como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 018 de 9 de agosto de 2017. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
28. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró constatar que, a través de Auto de 6 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la libertad condicionada en relación con los delitos por los que fue condenado el señor SILVA DÍAZ en el diligenciamiento 11001600004920160383101.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
29. El Sistema de Gestión Documental-Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad No. 102597, firmada por el compareciente el 11 de julio de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .874EA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0161000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001610-89.2023.0.00.0001 • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
30. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ, por lo que así se ordenará.
31. Ahora, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, es menester precisar que, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo
un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia.
32. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor WILBER DAVID SILVA DÍAZ ostenta la calidad de exmiembro de las FARC-EP y hasta el momento no ha sido seleccionado como máximo responsable por parte de la SRVR, la competencia se encuentra circunscrita a la SAI, por ser el juez natural del
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