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JEP - Auto SRT SB JBM 419 20 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 419 20 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 5 9 353 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-419

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025

Radicación: 0001593-53.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Jerminson Álvaro Noreña Camargo 79.212.012

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a los b eneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la no concesión de un beneficio provisional a favor del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO , identificado con la cédula de ciudadanía

No. 79.212.012.

II. ANTECEDENTES

2. El 11 de diciembre de 2024, mediante Auto SRT -SB-JBM-7091, se impartieron unas órdenes orientadas a establecer la existencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor JERMINSON

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante

beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor JERMINSON

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informes ISJ.TSR.0000408.2025 de 30 de enero de 20252 y ISJ.TSR.0001090.2025

1 Expediente Legali 0001593-23.2023.0.00.0001, folios 2 a 20. 2 Folio 48.P á g i n a 2 | 6

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de 25 de febrero de 20253, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.

4. Luego, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004060.2025 de 19 de agosto de 20254, puso de presente la comunicación de la Resolución SAI-AOIDF-ASM-051 de 14 de agosto de 2025 5, sin embargo, en la decisión no se adoptó ninguna determinación a nombre del señor JERMISON ÁLVARO

NOREÑA CAMARGO.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. Las órdenes probatorias dadas en el Auto SRT -SB-JBM-709 de 11 de diciembre de 2024, fueron las de: i. requerir a Secretaría Judicial de la

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. Las órdenes probatorias dadas en el Auto SRT -SB-JBM-709 de 11 de diciembre de 2024, fueron las de: i. requerir a Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), para que, informara si el compareciente ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional; y, ii. comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, indagara y comunicara sobre la existencia de procesos penales seguidos en contra del compareciente NOREÑA CAMARGO , diferentes a aquellos con radicados 50313600000020120007, 503136000675201000135 y 11001606606420010005456, respecto de los cuales debería realizar la correspondiente inspección judicial e indagar si al interior de ellos se ha otorgado algún beneficio provisional.

6. La SEJEP en oficio No. 202403070606 de 17 de diciembre de 2024 6, indicó que verificado el módulo de actas de l Sistema de Gestión Documental Conti, sólo se halló a nombre del ciudadano el acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505839, suscrita el 23 de abril de 2018.

7. En los informes rendidos por la UIA 7 se señaló que, consultad a la página web de la Rama Judicial, así como el Sistema de Información de Justicia

3 Folio 56. 4 Folio 77. 5 Folios 57-76. 6 Folios 34-36 7 Folios 37-47 y 4955.P á g i n a 3 | 6

3 Folio 56. 4 Folio 77. 5 Folios 57-76. 6 Folios 34-36 7 Folios 37-47 y 4955.P á g i n a 3 | 6

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y Paz, el Sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, la página de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, no se hallaron registros a nombre del compareciente, sin embargo, en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA), sólo se encontró el proceso con radicado No. 110016000100201100145 . Asimismo, realizó la inspección judicial a esas diligencias, las cuales se encuentran aún en indagación, pero no se advirtió la concesión de algún beneficio provisional en favor del ciudadano.

IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE

LA JEP

8. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a la orden probatoria emitida en Auto SRT-SB-JBM-709 de 11 de diciembre de 2024, se procedió a verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali, con el objeto de establecer el estado de la actuación a nombre del compareciente JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para lo cual se examinó el

Legali, con el objeto de establecer el estado de la actuación a nombre del compareciente JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para lo cual se examinó el expediente 15 00103-53.2022.0.00.0001 y, adicionalmente, se revisó el cuaderno correspondiente al macrocaso No. 10, con radicado 000159120.2022.0.00.0001/0005, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), sin que se hallar an actuaciones r elacionadas con la concesión de un beneficio provisional en favor del ciudadano.

9. Lo mismo ocurrió respecto de la consulta realizada en el Sistema de

Gestión Documental Conti.

V. CONSIDERACIONES

10. Como se precisó en el Auto SRT -SB-JBM-709 de 11 de diciembre de 2024, la SAI en distintas providencias decidió rechazar el estudio de los beneficios en favor del señor NOREÑA CAMARGO, respecto de los algunos procesos judiciales que obraban en su contra, a saber:P á g i n a 4 | 6

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10.1. Resolución SAI-AOI-R-ASM-030 de 29 de agosto de 20228, a través de la cual la SAI rechazó la solicitud de beneficios a favor del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO respecto del proceso con radicado 50313600075201000135 y del que se derivó el asunto No. 503136000000201200007, dado que, analizados los elementos de la investigación, no logró establecer de manera clara los hechos por los que se procedía y la verdadera identidad de los presuntos implicados, pues sólo fueron discriminados por el alias.

10.2. Resolución SAI-AOI-R-ASM-002-2023 de 27 de enero de 20239, con la que la SAI decidió rechazar la solicitud de beneficios transicionales al ciudadano frente a la noticia criminal 1100160660642001005456, al considerar que “ no hay certeza acerca de su individualización en lo que atañe al hecho investigado, las conductas que se le imputan, y el grado de participación que tenía en los sucesos”10.

11. Adicionalmente, en la Resolución SAI -AOI-T-ASM-537 de 8 de noviembre de 201411, se requirió información relacionada con el radicado No. 110016000100201100145, único del que se encuentra pendiente a cargo de la SAI, resolver la solicitud de beneficios y del que la UIA , en los informes practicados en virtud de la comisión ordenada por esta Sección, se comunicó que era la única actuación que obraba diferente a las mencionadas en párrafos anteriores, por lo que, practicó la inspección judicial ; sin embargo, de la

practicados en virtud de la comisión ordenada por esta Sección, se comunicó que era la única actuación que obraba diferente a las mencionadas en párrafos anteriores, por lo que, practicó la inspección judicial ; sin embargo, de la revisión de las piezas procesales obtenidas, se advirtió que las diligencias se encuentran aún en etapa de indagación y no se halló documentación relativa a la concesión de algún beneficio provisional propio de la transición.

12. En ese orden, respecto de los asuntos que corresponden a la totalidad de los registros que obran a nombre del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y de los cuales se hizo referencia en los párrafos anteriores, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que

8 Expediente Legali rad. 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 273 -281. 9 Folios 6431-6446, ibidem. 10 Folio 6441, ibidem. 11 Folios 10100-10110, ibidem.P á g i n a 5 | 6

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puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

13. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.212.012, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor

JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de

NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor

JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 6 | 6

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QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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