JEP - Auto SRT SB JBM 420-23 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 420-23 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000478-94.2023.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-420
Bogotá, 23 de julio de 2024
Radicación: 0000478-94.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ Identificación: 19.245.397
Proceso: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios Provisionales
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.397.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2296 de 25 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali No. 0000478-94.2023.0.00.0001, folio 1.
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3. Además, en el expediente obra la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-421 de 27 de mayo de 2024, remitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la cual se impuso el régimen de condicionalidad al compareciente, “por el beneficio transicional de amnistía de iure y la libertad condicionada que otorgó el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta” y, además, le ordenó la suscripción del acta correspondiente2.
4. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”3; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500089-35.2023.0.00.0001, que ha tramitado la SAI respecto al señor NIEVES GUTIÉRREZ, en adelante expediente SAI; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo] Farc-EP”5, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos 2 Folios 4-27 ibidem. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”6, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”7 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.
6. En estos se encontró la siguiente información: 6.1. Sentencia de 28 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso 2003-0103, en la que el señor NIEVES GUTIÉRREZ fue declarado responsable de la conducta
de rebelión y se le impuso una pena de setenta y dos (72) meses de prisión11. Determinación confirmada por la Sala de Decisión Penal en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, bajo radicado No. 2003-0103-01, mediante fallo dictado el 6 de diciembre de 200612. 6.1.1. En el pronunciamiento de primera instancia se sintetizaron los hechos objeto de condena en los siguientes términos: Conforme a labores de inteligencia realizadas por las autoridades se tuvo conocimiento que se pretendía llevar a término por parte de las autodenominadas FARC una escala violenta perpetrando actos contra personajes de la política nacional, lo que activó la dinámica 6 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 7 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 9 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 10 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024. 11 Expediente SAI (1500089-35.2023.0.00.0001), folios 2.768 a 2.786. 12 Folios 3.427 a 3.503 del expediente SAI. P ág ina 3 | 19 bew anigáp
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para hacer otros allanamientos con resultado positivo dado que en el taller de latonería del barrio Galán, ubicado en la Calle 2 B No.65 A-64, se halló efectivamente el vehículo Fiat Miriafiori azul, utilizado como ya se comentó a términos del deponente para varios Secuestros entre los que se cuenta el de MARIA SATURIA. En el interior del rodante se encontraron recibos de peaje con destino a Anapoima. Además se incautaron allí mismo dos paquetes con sesenta y ocho (68) y cincuenta y seis (56) revistas "RESISTENCIA" correspondiente a propaganda subversiva del frente 22 "SIMON BOLÍVAR BLOQUE ORIENTAL FARC-EP" de fecha diciembre 2001, edición 10, titulada "HACIA LA NUEVA COLOMBIA". Se efectuó también allanamiento a la casa de JOSE EDGAR GARCIA MANRIQUE a quien se le encontraron libretas de anotaciones con leyendas alusivas a material detonante y en una de sus habitaciones se incautaron once pantalones y once guerreras elaborados en tela camuflada de las que se utiliza en los uniformes por el Ejercito Nacional; tres toldos, cien sudaderas, seis toallas de color verde y varios teléfonos -celulares. Esta diligencia se cumplió porque SAMUEL NIEVES le informó a los agentes del DAS que las revistas que a él le habían encontrado en el taller se las había llevado JOSÉ GARCIA. 6.2. Sentencia de 7 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por el delito de secuestro extorsivo bajo el radicado 001-2003-066, en la cual el compareciente
NIEVES GUTIÉRREZ fue condenado a la pena de treinta y un (31) años de prisión como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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vivienda, a la fuerza la introdujeron al vehículo de placas FUJ 718, color azul, donde otros delincuentes aguardaban, emprendida la huída, la plagiada fue conducida por caminos y senderos de la región montañosa del departamento, para luego ser entregada al auto denominado “frente 42 de las Farc” Afortunadamente, luego que JULIO LENIN VANEGAS GIL dejó las filas de la insurgencia, y que ingresó al programa gubernamental de Reinserción, además que conocía los hechos investigados, y quienes los habían perpetrado, y que colaboró con la administración de justicia, se logró dar captura a algunos de los involucrados. Luego, después de transcurrido 11 meses de cautiverio, y que la familia fue despojada de una astronómica suma de dinero, la señora Maria Saturia Morad de Cáceres fue liberada por sus captores. (sic) 6.3. Las penas que se acaban de reseñar fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en decisión de 2 de mayo de 2008, en un total de treinta y cinco (35) años de prisión15. 6.4. Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por medio de Auto interlocutorio 2090 de 27 de 13 Folios 3.734 a 3.771 ibidem. 14 Expediente SAI, folios 3.772 a 3.799. 15 Expediente SAI, folios 3.711 a 3.714. P ág ina 5 | 19
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diligenciada por el señor JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ el 13 de octubre de 201718. 6.6. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor NIEVES GUTIÉRREZ el 7 de junio de 202419. 6.7. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-422 de 27 de mayo de 2024, por medio de la cual la SAI, además de ampliar información en relación con el caso, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que ubicara y tomara contacto con las víctimas acreditadas para indagarles sobre su voluntad de comparecer a la actuación20. 6.8. En Conti se corroboró que el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103087 (6.6), se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país21. Adicionalmente, figura documento a través del cual el abogado José Fernando Borja Pérez perteneciente al Sistema Autónomo de 16 Inventario de beneficios. 17 Ibid, pág 2 de Auto. 18 Inventario de Beneficios. 19 Expediente SAI, folios 4.764 a 4.767. 20 Ibidem, folios 4.743 a 4.747. 21 De acuerdo con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada, en el acápite “Restricción Salida” registra “Si”. P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Asesoría y Defensa SAAD, solicita a la SAI reconocimiento de personería adjetiva22 y oficio remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se indica que el ciudadano NIEVES GUTIÉRREZ no ha sido acreditado como ex combatiente de las FARC-EP23. 6.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 6.10. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 5 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Adicionalmente, en respuesta de 24 de octubre de 2023 la SRVR informó a la SAI, dentro del trámite que esta última adelanta, que no lo ha llamado a versión ni lo ha vinculado al Caso 0124. 6.11. El sistema de la ARN no registra información del compareciente NIEVES GUTIÉRREZ. 6.12. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no
se registra a nombre del señor NIEVES GUTIÉRREZ ningún TOAR25.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 22 Conti, documento 202401046329. 23 Conti, radicado 202301030415. 24 Expediente SAI, folios 3.294 y 3.295. 25 Remitida por correo electrónico de 26 de febrero de 2024.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DD1B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-8740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0000478-94.2023.0.00.0001 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y
revisión de beneficios provisionales transicionales
8. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
9. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente, para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen26.
11. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de
las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas27, salvo que se trate de un 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DD1B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-8740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0000478-94.2023.0.00.0001 beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
12. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la
condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. Que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii. Que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas
13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa
14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .1DD1B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-8740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0000478-94.2023.0.00.0001 documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados en párrafos 6.1 a 6.8. 3.4.2. Análisis del caso concreto
15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA28 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 15.2. Para el caso específico del señor NIEVES GUTIÉRREZ, la evidencia de
dicho factor subjetivo se advierte en las sentencias de 28 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, confirmada por la Sala de Decisión Penal en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 6 de diciembre de 2006, así como la de 7 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en las que el compareciente NIEVES GUTIÉRREZ fue condenado por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, respectivamente. 15.3. En los términos precisados en los párrafos 3 y 4, debe aclararse que, si bien el beneficio provisional cuyas condiciones se supervisan a través del 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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frente a la rebelión se concedió un beneficio definitivo, esto es, la amnistía de iure, en los dos procesos judiciales se valoraron hechos relaciondos con la pertenencia del compareciente al Frente 42 de las FARC-EP, además en ambos se refieren al secuestro de la señora Maria Saturia Mora de Cáceres y en ese orden, se advierte una estrecha relación entre el juzgamiento por la conducta de rebelión, dada la pertenencia al extinto grupo armado, y el secuestro extorsivo de la víctima antes mencionada. 15.4. Adicionalmente, en el Auto 2090 de 27 de septiembre de 2017, con el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) otorgó la libertad condicionada, se tuvo por acreditado el factor personal, a partir de la declaración del señor Julio Lenin Vanegas Gil, la cual se consideró como prueba principal para demostrar la pertenencia de aquél a las FARC-EP29. 15.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal como se dejó sentado en el párrafo anterior, se tiene que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, mediante Auto 2090 de 27 de septiembre de 2017, concedió a favor del señor NIEVES GUTIÉRREZ la libertad condicionada, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado. 15.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103087, mediante la cual el compareciente adquirió las
obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. ii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 29 Inventario de beneficios.
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cada vez que sea requerido.
16. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor NIEVES GUTIÉRREZ, por lo que así se ordenará.
17. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia30. Por lo tanto, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se continúe adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y 30 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90. P ág ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DD1B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-8740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0000478-94.2023.0.00.0001 estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 18.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03, el 04, el 08 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna
actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 18.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor NIEVES GUTIÉRREZ, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado 31, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 18.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 31 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2
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