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JEP - Auto SRT SB JBM 422-24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 422-24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-20.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-422

Bogotá, 24 de julio de 2024

Radicación: 0000222-20.2024.0.00.0001

Compareciente: Raúl Alberto López Cortés Identificación: 3.199.765

Proceso: Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.199.765.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante ACTA.TSR.0000115.2024 de 12 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001610-89.2023.0.00.0001.

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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente, así como de contacto; el nombre y número del documento de identificación y está cargada la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 100620, suscrita por el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS el 10 de marzo de 2017. 4.2. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica -RPSENo. 501841, firmada por el compareciente el 31 de enero de 2018.

4.3. Listado “CONSOLIDADO DECISIONES LEY 1820 JUZGADOS EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTA” en el que se relacionó que el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió a favor del señor LÓPEZ CORTÉS los beneficios de la Amnistía de iure (definitivo) y la libertad condicionada (provisional) respecto del proceso penal identificado con el Radicado No. 25000310700120050016300. 4.4. Auto interlocutorio de 27 de julio de 2017, proferido por el Juzgado en mención, mediante el cual se otorgó al compareciente la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, así como la prerrogativa de la libertad condicionada por los punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, conductas todas por las que fue condenado el 26 de febrero de 2009 bajo el diligenciamiento antes referido. Pá g ina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-20.2024.0.00.0001 4.5. En lo concerniente a “Procesos e Investigaciones”, se relacionan, sin documentos soporte, además de la referida previamente, las siguientes actuaciones: - Radicado “157596000223202100290” a cargo de la “023Dirección Seccional Boyacá - Unidad de Reacción Inmediata - Sogamoso - Boyacá” (sic); por el punible de “hurto de menor cuantía”. - Radicado “041-901634” conocido por la “254 - Seccional Fiscalías Bogotá- Unidad Decimoprimera Local - Bogotá - Antes 2LP - Fiscal Local – Bogotá” (sic); por el delito de hurto. - Radicado No. “309-56353” a cargo de la “009 - Dirección Nacional de Fiscalías - Sub Unidad Nacional Secuestro y Extorsión - Fiscal Especializado” (sic) por el delito de secuestro extorsivo. - Radicado “110016300113201700019” asignado a la “106 - Dirección Seccional Bogotá - INV. JUD -Intervención tardía Bogotá” por el punible de “hurto calificado menor cuantía”. - Radicado “041-1116828” bajo el conocimiento de la “065 - Seccional Fiscalías Bogotá - Unidad Quinta Local Bogotá - Antes 1PE - Fiscal local - Bogotá” (sic) por la conducta penal de “lesiones personales culposas”. 4.6. En la pestaña de “Condenas”, se relacionó la impuesta al señor LÓPEZ CORTÉS por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Descongestión de Cundinamarca, dentro del proceso penal 25000310700120050016300, en relación con los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, así como por la conducta de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; decisión que se adjuntó en el aplicativo. Pá g ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión Judicial Legali con el nombre del compareciente, además del actual, se ubicaron dos expedientes: i. 0001683-95.2022.0.00.0001 y iii. 0000690-52.2022.0.00.0001, los que

corresponden al trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la vinculación del compareciente al macrocaso No. 01 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), respectivamente.

6. En el radicado 0001683-95.2022.0.00.0001, se encontraron los siguientes documentos: 6.1. Oficio OFI23-00063325 / GFPU 13020000 de 3 de abril de 2023, en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa a esta Jurisdicción, que el señor LÓPEZ CORTÉS fue acreditado como exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo-

(FARC-EP) mediante Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017. 6.2. Resolución SAI-AOI-RC-RJC-029-2023 de 13 de abril de 2023, a través de la cual esa Sala de Justicia resolvió remitir el asunto del señor LÓPEZ CORTÉS, identificado con el radicado 25000-31-07-001-2005-00163-00, a la SRVR, a efectos de que se integrara al caso de otra compareciente en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. 6.3. Oficio de 3 de agosto de 2023, con el cual se notificó la decisión referida a la SRVR. 6.4. Constancia CSJ.SRVR.0000077.2024 de 13 de marzo de 2024, suscrita

por la secretaria judicial de la SRVR en la que se indicó que dando Pá g ina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. En el expediente Legali 0000690-52.2022.0.00.0001, a cargo de la SRVR, se encontró únicamente (i) el Auto JLR No. 90 de 8 de julio de 2021 en el que se ordenó la creación de varios expedientes, dentro de los cuales, se relacionó el proceso del señor LÓPEZ CORTÉS y, (ii) la constancia secretarial de 17 de

junio de 2022, en la que se precisa “que se envía al despacho del macrocaso 01, el expediente Legali No.0000690-52.2022.0.00.0001 del compareciente RAUL ALBERTO LOPEZ CORTEZ Y OTROS. Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado” en la decisión aludida.

8. Igualmente, ante lo descrito en el numeral 6.4., se efectuó la búsqueda en el expediente Legali 9000177-96.2020.0.00.0001 al cual se acumuló el caso del señor LÓPEZ CORTÉS; no obstante, no se observó a la fecha de consulta2 ninguna actuación a nombre de aquel ciudadano, pese a que los últimos documentos que reposan allí son la Resolución SAI-AOI-RC-RJC-029-2023 de 13 de abril de 2023 y la constancia CSJ.SRVR.0000077.2024 de 13 de marzo de 2024, atrás enunciados.

2.4. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relacionan las mismas que se citan en el acápite 2.2., con la precisión adicional de que en la primera de las enunciadas aparece marcado “si” en la casilla de “restricción de salida” del país; en el módulo de “consultas” se halló, además de algunos de los documentos relacionados previamente, los siguientes: 9.1. Expediente penal 25000310700120050016300, del cual se hace menester destacar el fallo de segunda instancia proferido el 22 de noviembre de 2010, 2 23 de julio de 2024.

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10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad3, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. 2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)

11. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la

Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado “activo”. 2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

12. En relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, por lo que, al revisar las decisiones y bases de datos compartidas, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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las Farc-EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; no se halló información en torno al señor RAÚL ALBERTO

LÓPEZ CORTÉS.

13. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)8 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, no se efectuará ningún requerimiento de información, en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público. 2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con

Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de

2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 8 Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024. Pá g ina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.4202.02-2220000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-20.2024.0.00.0001 revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

15. Verificado el listado Excel, no se encontró relacionado el nombre del

ciudadano RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

3.1. Competencia

17. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales10 concedidos a 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración Pá g ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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18. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el

marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAA2B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.02-2220000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-20.2024.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté

“administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”15 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. Pá g ina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .FAA2B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.02-2220000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-20.2024.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-16 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

23. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los

acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia. 3.6. Análisis del caso concreto

24. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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a. Calidad del compareciente

25. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

26. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por

un lado, la SA17 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP18, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

27. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI23-00063325 / GFPU 13020000 en el que la OACP informa a esta Jurisdicción, que el señor LÓPEZ CORTÉS fue acreditado como exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) mediante Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 18 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

28. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró constatar que, a través de Auto interlocutorio No. 1586 de 27 de julio de 2017, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó al compareciente la prerrogativa de la libertad condicionada por los punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, conductas por las que fue condenado el 26 de febrero de 2009 bajo el proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2005-00163-00.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

29. El Sistema de Gestión Documental-Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad No. 100620, firmada por el compareciente el 10 de marzo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar

a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

30. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, por lo que así se ordenará.

31. Ahora, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, es menester precisar que, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya Pá g ina 13 | 22 bew anigáp al a a

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