JEP - Auto SRT SB JBM 424 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 424 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-424
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Radicación: 0000461-58.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ
6.482.845
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.482.845.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT-SB-JBM-133 de 2 9 de febrero de 2024 1, se impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor MARÍN LÓPEZ fue
impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor MARÍN LÓPEZ fue favorecido con un beneficio provisional.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD ) de la Sección de Revisión (SR), mediante Informe No ISJ.TSR.0003028.2024 de 5 de junio de 20242, dio cuenta del cumplimiento de la decisión a la que se hizo referencia en el párrafo anterior.
1 Expediente Legali No. 0000461-58.2023.0.00.0001. Folios 2 a 9. 2 Folios 154 y 155.P á g i n a 2 | 7
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III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:
Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-133 de 29 de febrero de 2024
1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los
Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-133 de 29 de febrero de 2024
1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3.
Se cumplió: Se incorporó
(i) Acta de compromiso No. 103213 de 18 de julio de 2027; (ii) Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 506330 de 30 de abril de 2018; (iii) Auto TP-SA-1324 de 29 de diciembre de 2022 de la Sección de Apelación; (iv) Auto de 31 de agosto de 2017, a través del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió, respecto del proceso de radicado No. 86320610757120158013700, conceder al señor MARÍN LÓPEZ la “ libertad condicional del inciso 3 del parágrafo único del art. 35 de la Ley 1829 de 2016 ” por el delito de homicidio; (v) Oficio No. OFI22 -00164533 / GFPU 13020001 de 13 de diciembre de 2022, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 3, manifestó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.482.845, como miembro integrante de las Fuerzas
2017, al señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.482.845, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), (…) Resolución que a la fecha se encuentra VIGENTE”; (vi) Resolución No. SAI -AOI-R-PMA-428 de 28 de junio de 2022, proferida en el expediente 1501095 -14.2022.0.00.0001, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Folios
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12 a 20 21 a 25
26 y 27
28 a 45
2 Se solicitó a la OCCP que remitiera copia de la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017, a través de la cual dio cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ, precisando si ese acto administrativo se encontraba vigente.
Se cumplió: Folios
3 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 3 | 7
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Con correo electrónico de 9 de marzo de 2024, se allegó la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017, por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de esta, en la que en la casilla número 324 aparece el ciudadano MARÍN LÓPEZ, respecto del r adicado No. 6482845 atinente al “Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (PUTYO – COLOMB)”. También se adjuntó el Oficio OFI24-00044787/GFPU 13020000 de 9 de marzo de 2024, de respuesta al requerimiento. 84 a 126
3 Se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informara sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ. Además, para que indagara si al interior de los procesos se han concedido beneficios transicionales.
Se cumplió: De acuerdo con Informe de I nvestigador de Campo 5598-24 UIAGETIJ de 5 de abril de 2024 (informe parcial), se realizó consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) donde se encontró los
siguientes procesos en calidad de indiciado:
GETIJ de 5 de abril de 2024 (informe parcial), se realizó consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) donde se encontró los siguientes procesos en calidad de indiciado: • Proceso identificado con radicado No 863206107571201180380 , por el delito de lesiones en hechos relacionados con una riña ; en estado inactivo. • Proceso identificado con radicado No 863206107571201580137 , por el delito de homicidio en etapa de ejecución de penas. También efectuó indagación en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en la que se hallaron antecedentes relacionados con sentencia condenatoria por el delito de homicidio antes referido. Por su parte, la consulta en el portal de la Contraloría General de la República evidenció que el compareciente no se encuentra reportado como responsable fiscal. En el Sistema de Información de Justicia y Paz ( SIJYP) no se identificaron registros relacionados. En el aplicativo de la Rama Judicial se ubicó el mismo proceso radicado No 86320610757120158013700 en etapa de ejecución de penas. En el Sistema de Gestión Documental Conti, se verificó que el proceso penal con radicado No. 86320610757120158013700 fue allegado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin embargo, la actuación tiene restringido el acceso por lo que no pudo consultar las piezas procesales. Para cerrar el dictamen, la UIA solicitó ampliación de los términos para agotar la inspección del proceso No. 86320610757120158013700 y obtener respuesta a consulta de antecedentes ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN). Folios
para agotar la inspección del proceso No. 86320610757120158013700 y obtener respuesta a consulta de antecedentes ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN). Folios 135 a 145P á g i n a 4 | 7
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Posteriormente, se allegó el Informe de Investigador de Campo No. 6310-24 UIA-GETIJ de 5 de abril de 2024 (informe final), a través del cual se señaló que JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ registra una sola anotación en la DIJIN , relacionada con la sentencia condenatoria vigente por el delito de homicidio, proferida el 7 de junio de 2016, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo al interior del radicado No 863206107571201580137. Por último, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se accedió al radicado Conti No. 202200002980, de donde pudo extraer copias del expediente No. 86320610757120158013700, referido al homicidio perpetrado el 24 de mayo de 2015 , en el que resultó víctima el señor Humberto Hernando Portillo Canchalá, hecho por el cual fue procesado y condenado el compareciente.
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víctima el señor Humberto Hernando Portillo Canchalá, hecho por el cual fue procesado y condenado el compareciente.
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4 Se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC) para que certificara el tiempo en que el señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ , ha estado o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deb ía remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
Se cumplió: Arribó correo electrónico de 15 de marzo de 2024, en el que se adjuntó el Oficio No. 2024EE0060384 de 13 de marzo de 2024 , con el que se precisó que, el señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ registra captura de fecha 26 de mayo de 2015, ingreso el 28 de mayo de 2015 y salida el 1° de abril de 2017 de “libertad por autoridad”. Igualmente se anexó la cartilla biográfica (folios 131 a 133).
Folios 127 a 134
IV. CONSIDERACIONES
5. En el presente diligenciamiento , en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ fue favorecido con un beneficio provisional mediante Auto SRT-SB-JBM-133 de 29 de febrero de 2024 , la SR impartió ordenes previas a decidir lo que corresponda frente al avocamiento o no del presente trámite.
6. Dentro de la determinación bajo estudio, en los razonamientos expuestos, se refirió que, mediante Auto de 31 de agosto de 2017, el Juzgado
decidir lo que corresponda frente al avocamiento o no del presente trámite.
6. Dentro de la determinación bajo estudio, en los razonamientos expuestos, se refirió que, mediante Auto de 31 de agosto de 2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió, respecto del proceso con r adicado No. 86320610757120158013700, conceder alP á g i n a 5 | 7
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señor MARÍN LÓPEZ la “libertad condicional del inciso 3 del parágrafo único del art. 35 de la Ley 1829 de 2016” por el delito de homicidio.
7. Por su parte, con Resolución No. SAI-AOI-R-PMA-428 de 28 de junio de 2022, proferida dentro del expediente Legali No. 1501095 -14.2022.0.00.0001, la
SAI, entre otras cosas resolvió:
RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA el trámite de beneficios definitivos de la Ley 1820 de 2016 del señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.769.024 (sic)[cita omitida] en relación con el proceso CUI 863206107571201580137, también conocido
LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.769.024 (sic)[cita omitida] en relación con el proceso CUI 863206107571201580137, también conocido con el radicado 86568318900120150035500; en consecuencia, REVOCAR el beneficio de libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Cali al señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ. Finalmente, dar por terminado el trámite respecto de estas causas.
8. Posteriormente, a través de Auto TP-SA-1324 de 29 de diciembre de 2022,
la SA, dispuso, entre otras cosas:
PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución SAI -AOI-R-PMA-428 del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, que rechazó por falta de competencia material el trámite de beneficios definitivos de la Ley 1820 de 2016 y revocó el beneficio de liber tad condicionada al señor José Ignacio MARÍN LÓPEZ, por las razones expuestas en la presente providencia.
(…) TERCERO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la resolución, COMUNICAR la decisión al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), para que, en el marco de su competencia, adopte las medidas necesarias a fin de materializar el cumplimiento de la condena impuesta en contra del señor José Ignacio MARÍN LÓPEZ por el delito de homicidio.
9. A su vez, en los Informes de Investigador de Campo No. 5598-24 UIAcumplimiento de la condena impuesta en contra del señor José Ignacio MARÍN LÓPEZ por el delito de homicidio.
9. A su vez, en los Informes de Investigador de Campo No. 5598-24 UIAGETIJ de 5 de abril de 2024 (informe parcial)4 y No. 6310-24 UIA-GETIJ de 5 de abril de 2024 (informe final) 5, se precisó que a nombre d el ciudadano JOSÉ
4 Folios 135 a 145. 5 Folios 146 a 153.P á g i n a 6 | 7
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IGNACIO MARÍN LÓPEZ se registra sólo una actuación judicial identificada con radicado No . 8632061075712015801376, respecto del cual, la SAI en su determinación refirió que fue condenado por el homicidio de un hombre con el que tuvo una riña en el establecimiento de comercio del atacante, en donde se estableció que el móvil de la muerte fue la discusión que tuvieron las dos personas y el temor de ser herido con arma de fuego, por lo que procedió a propinarle una puñalada con arma corto punzante a la víctima.
10. Por esas razones, la Sala de Justicia rechazó, por falta de competencia, el
propinarle una puñalada con arma corto punzante a la víctima.
10. Por esas razones, la Sala de Justicia rechazó, por falta de competencia, el trámite de beneficios definitivos de la Ley 1820 de 2016 del señor JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ , en relación con el proceso con radicado No. 863206107571201580137, que como lo precisó la SAI en la Resolución No. SAIAOI-R-PMA-428 de 28 de junio de 2022 7, también corresponde al radicado No. 86568318900120150035500 y, en consecuencia, revocó la libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali.
11. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declara que el ciudadano JOSÉ IGNACIO MARÍN LÓPEZ no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
4.1. Otras determinaciones
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
6 Que corresponde al mismo asunto de los radicados No. 863206107571201180380 y No. 86320610757120158013700, atinentes al delito de homicidio de Humberto Hernando Portillo Canchalá. 7 Folio 37.P á g i n a 7 | 7
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13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JOSÉ IGNACIO
MARÍN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.482.845, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría
providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor JOSÉ
IGNACIO MARÍN LÓPEZ.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]