JEP - Auto SRT SB JBM 424-24 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 424-24 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501736-65.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-424
Bogotá, 24 de julio de 2024
Radicación: 1501736-65.2023.0.00.0001
Compareciente: Olga Lucía Velásquez Acosta Identificación: 52.777.974
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.777.974.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante acta TSR.0000360.2023 de 13 de diciembre 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento al ordinal TERCERO de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
1 Expediente Legali. Folio 101. P ág ina 1 | 18 bew anigáp al a
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3. En la citada resolución2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dio cuenta que a la señora VELÁSQUEZ ACOSTA, la Fiscalía 47 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá, la vinculó el 29 de enero de 2020 al proceso identificado con el radicado 110016066064199800863 en el que se investigan los hechos relacionados con la toma a Mitú del 1º de noviembre de 1998 y cuya calificación jurídica corresponde a los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, desaparición forzada y tortura.
4. En esta decisión se declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las que es investigada, y pese a que en el proceso ordinario no se le impuso medida privativa de la libertad, le reconoció, previa suscripción del acta de compromiso, la libertad provisional.
5. Mediante Auto SRT-SB-JBM-068 de 5 de febrero de 20243, se dispuso, previo a avocar, oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que
informara sobre el cumplimiento a la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, relativo a la suscripción del acta de compromiso por parte de la señora VELÁSQUEZ ACOSTA como requisito previo “para la libertad provisional y del régimen de condicionalidad impuesto y, de ser así, allegue a esta actuación copia de estas”; además, se ordenó “en el aplicativo de inventario de beneficios se cree el registro con todos los datos de la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA que incluya el beneficio concedido por la SAI y lo relacionado a su situación jurídica”.
6. La SEJEP, mediante oficio de 9 de febrero de 20244, informó que en el sistema de gestión documental Conti, módulo de actas, se constató que la referida compareciente presenta “registro de providencia 2021900267 de fecha 27 de noviembre de 2023 y suscripción de Acta de Compromiso – Libertad CondicionalLey 1820 de 2016 (art. 14 Decreto) No. 105556, de fecha 24 de enero de 2024 en Fuente de Oro (Meta)”; por otro lado, destacó que presenta registro de migración “SI” en el ítem de restricción de salida del país. 2 Expediente Legali. Fol. 3 – 100. 3 Expediente Legali. Fol. 102 – 113. 4 Expediente Legali. Fol. 142 – 145.
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7. Posteriormente, el 17 de abril de 20245, dio cuenta que se realizó la inclusión de la información correspondiente a la señora VELÁSQUEZ ACOSTA en el registro de comparecientes, módulos de actas y situación jurídica ante la JEP.
8. Por otra parte, es de recordar que, como se relacionó en el Auto SRTAR-JBM-068 de 5 de febrero de 2024, ya se realizó la búsqueda de información en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, Conti y Legali, así como de otras fuentes a las que se tiene acceso, valga precisar: (i) el informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); (ii) la información suministrada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) relativo a los macrocasos 01, 02, 04 y 10; y,
(iii) el reporte del Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
9. Oportunidad en la que se ordenó que, los documentos hallados, fueran incorporados al expediente digital Legali, lo cual se cumplió con la
comunicación del Ministerio de Defensa Nacional6 y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)7, la solicitud de sometimiento elevada por la compareciente a la SAI8, la Resolución de 29 de enero de 20209, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación dispuso la vinculación de la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA al radicado 863 en el que se instruye la actuación penal correspondiente a los hechos de homicidio, secuestro extorsivo, terrorismo y rebelión acaecidos en el Municipio de Mitú (Vaupés) el 1 de noviembre de 1998, y su comunicación a la hoy compareciente10.
10. No obstante, en atención a que a la fecha se tiene acceso a otras fuentes y bases de información abierta, se procederá de conformidad. 5 Expediente Legali. Fol. 152 – 153. 6 Expediente Legali. Fol. 114 – 117. 7 Expediente Legali. Fol. 118 – 119. 8 Expediente Legali. Fol. 120 – 121. 9 Expediente Legali. Fol. 122 – 133. 10 Expediente Legali. Fol. 134 – 135.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501736-65.2023.0.00.0001 2.2. Búsqueda complementaria de información en otras fuentes a las que se tiene acceso 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
11. En el aplicativo de Inventario de Beneficios11 se encuentran los datos básicos de la compareciente, nombre y número de identificación, y se encuentra cargada la siguiente documentación: 11.1. Acta de Compromiso para libertad condicional No. 105556, suscrita el 24 de enero de 2024. 11.2. Acta de imposición del régimen de condicionalidad, en cumplimiento a lo ordenado por la SAI en la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, suscrita el 24 de enero de 2024. 2.2.2. Consulta a la Secretaría Ejecutiva sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador – Reparador
(TOARs)
12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
13. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre de la ciudadana OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA no se encuentra relacionado ningún
TOAR. 11 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
15. Los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales13 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 13 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el
mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E9B2B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-6371051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501736-65.2023.0.00.0001 “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP14 o por
cuenta de las decisiones proferidas por la JO15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”16. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
16. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de
estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
18. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”17. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”18 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
19. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-19 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
21. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
22. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios referidos en los acápites 2.2.1. 3.6. Análisis del caso concreto
23. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad de la compareciente
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501736-65.2023.0.00.0001 organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA20 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP21, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26. Para el asunto que se atiende, dicho factor se acredita a partir de la Resolución de 29 de enero de 202022, en la que la Fiscalía 47 Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, vinculó a la señora VELÁSQUEZ ACOSTA a la actuación adelantada bajo el radico 863, que
atañe a los hechos ocurridos el 1º de noviembre de 1998 en la población de Mitú (Vaupés), cuando fue objeto de un cruento ataque por parte de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales como cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 21 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 22 Expediente Legali. Fol. 122 – 133. P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. De manera que, tal y como lo razonó la SAI en la Resolución SAI-DFASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, el factor personal se deviene del cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 “[q]ue la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
28. Precisamente, en la decisión de la SAI, citada en párrafo anterior, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las que la señora VELÁSQUEZ ACOSTA es investigada, y pese a que en el proceso ordinario no se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión o domiciliaria, le reconoció, previa suscripción del acta de compromiso, la libertad provisional, en atención a que: (…) la Sección de Apelación ha indicado que en los casos en que se remitan asuntos a la Sala de Reconocimiento, ese es el beneficio que procede y no la libertad condicionada con la que ya gozan los comparecientes de conformidad con la Tabla 6. Así, esa Sección señaló que “la decisión sobre la amnistiabilidad de la conducta y sobre la libertad provisional del interesado se adoptan al mismo tiempo”.
Además, preciso que: “En todo Caso, no puede pasarse por alto que, mientras la LC es un tratamiento especial que se otorga para toda clase de conductas, la libertad provisional solo procede como mecanismo transitorio mientras se materializan los efectos de la amnistía y como beneficio liberatorio frente a aquellos delitos que, por su particular gravedad, no son amnistiables”.
29. Al ser examinado el expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, se
establece que la decisión que reconoció la libertad provisional a la señora VELÁSQUEZ ACOSTA no se encuentra ejecutoriada, lo cual no obsta para ejercer la función de supervisión y/o revisión, toda vez que, en aplicación del principio pro libertatis y, por vía de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se tiene que, conforme al artículo 188 de la Ley 600 de 2000 “las providencias relativas a la libertad y detención, y las que ordenan medidas preventivas, se cumplirán de inmediato”. P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Imposición de un régimen de condicionalidad
30. Al aplicativo de inventario de beneficios provisionales se incorporó el acta de compromiso para libertad condicional No. 105556, firmada por la compareciente el 24 de enero de 2024, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar
a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
31. Esto, además de las obligaciones impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. ponerse a disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, ii. comparecer ante la JEP cuando sea requerida.
32. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la señora OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA, por lo que así se ordenará.
33. Ahora, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, es menester precisar que, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al P ág ina 11 | 18 bew anigáp
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34. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad.
35. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia de la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones: ii. Informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
36. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por la ciudadana con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual
revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.6.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional
37. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:
38. A los despachos relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 03, 04, 08 y 10, se les solicitará que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: • Si en contra de la referida compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas.
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ha sido requerida.
39. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia23, y seguir los datos de contacto y ubicación que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
40. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
41. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si la señora OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.777.974, ha salido del país con posterioridad al 27 de noviembre de 2023, momento en que la SAI concedió el beneficio de la libertad provisional. 3.6.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
42. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En
consecuencia, se realizarán los siguien
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