JEP - Auto SRT SB JBM 425 14 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 425 14 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001071-26.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-425
Bogotá, 14 de diciembre de 2023
Radicación: 0001071-26.2023.0.00.0001
Compareciente: Antonio Remolina Calderón
Identificación 5.674.275
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.
5.674.275.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 004625 de 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe
1 Fol. 1 expediente Legali 0001071-26.2023.0.00.0001. P ágin a 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, obran los datos de contacto, direcciones de ubicación del compareciente, así como la de su defensor y también se encuentra cargada la siguiente documentación: 4.1. En la pestaña “Actas y beneficios”, obra: - Acta de compromiso libertad condicional No. 102632 suscrita el 22 de junio de 2017 en Yopal por el señor REMOLINA CARVAJAL. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505600, suscrita el 24 de abril de 2018.
-Cartilla biográfica emitida por el Inpec, el 6 de diciembre de 2017, en la que se registra la boleta de libertad emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), bajo el tipo “Libertad condicionada Art. 35 Ley 1820 de 2016). 4.2. De igual forma, en el link “Procesos e investigaciones”, se hallaron mencionados los asuntos con radicados: i) 684066105821201800050 a cargo de la Fiscalía Primera de Lebrija, Santander por el delito de injuria, ii) 11001020400020110045000 conocido por la Corte Suprema de Justicia y; iii) 68001310400219990152000 a cargo de los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, sin documentación asociada; y, en la opción “Condenas”, no se advirtió registro alguno. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ágin a 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001071-26.2023.0.00.0001 4.3. Finalmente, en la pestaña “Situación Jurídica ante la JEP”, dentro de la cual está la información de “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo la de libertad condicional No. 102632 y de reincorporación política, social y económica No. 505600, suscritas por el señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, el 22 de junio de 2017 y el 24 de abril de 2018, respectivamente, en estado “vigente”.
6. Ahora bien, en el módulo de búsqueda por contenido, se encontraron, entre otros, i) el oficio No. RS20230224017771 de 24 de febrero de 20233, a través del cual el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, informó que revisados los archivos de esa dependencia y del Comité Operativo para la Dejación de Armas, NO se halló al señor REMOLINA CALDERÓN, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley y; ii) el oficio No. OFI2300041687/GFPU1302001 de 6 de marzo de 20234, a través del cual, la OACP
comunicó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor Antonio Remolina Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 5.674.275, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)” y que el acto administrativo mencionado está vigente. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el 3 Radicado Conti No. 202301011496 de 27 de febrero de 2023.
4 Radicado Conti No. 202301013645. P ágin a 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CALDERÓN. 2.2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
8. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación de REMOLINA CALDERÓN y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 2.2.5. Informe de la SRVR
9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido algunas decisiones y ha informado sobre los comparecientes vinculados a cuatro macrocasos específicos, como a
continuación se verifica:
10. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre de ANTONIO REMOLINA CALDERÓN no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
11. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante no
se advirtió que REMOLINA CALDERÓN estuviera incluido. P ágin a 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; no obstante, el señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, no fue incluido.
13. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre,
todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, en la relación de los nombres de los comparecientes vinculados a este macrocaso, no se halló el del señor REMOLINA CALDERÓN. 2.2.6. Consulta del expediente Legali 1500201-04.2023.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
14. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelanta un proceso con número de Radicado Legali 1500201-04.2023.0.00.0001, en contra del señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, dentro del cual se recaudó información y al considerarse relevante para esta actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se pudo conocer el estado del proceso, encontrando que en la actualidad, la Sala de Justicia está ampliando información previo a avocar conocimiento de las diligencias y, se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 14.1. Informe investigador de campo-FPJ UIA-09 de 20 de junio de 2023 a través del cual comunica de los resultados de la inspección judicial practicada en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) al proceso con radicado 680013104002199900152 adelantado en contra del compareciente por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, utilización ilegal de prendas de uso privativo de la fuerza pública y hurto agravado, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 1996 en el municipio de Lebrija,
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Santander. De igual forma, se encontraron anexos al documento, copias del mencionado expediente en 3 cuadernos, advirtiendo como piezas importantes las siguientes: 14.1.1. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 1º de octubre de 1999, en la que se condenó al ciudadano ANTONIO REMOLINA y otros, a las penas principales de 37 años y 6 meses de prisión, así como multa por valor de 122,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con hurto calificado y agravado, utilización ilícita de uniformes y, fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de defensa personal. Así mismo, lo condenó a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años; así como al pago de perjuicios materiales por valor de
$22’632.813 y perjuicios morales que ascienden a la suma de 800 gramos oro en favor de Gustavo Ruiz Martínez y Martha Cecilia Chaparro Leyton. 14.1.2. Fotocopia del documento de identidad del compareciente. 14.1.3. Boleta de detención No. 0036 de 27 de enero de 2006, expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 14.1.4. Auto de 2 de agosto de 2017, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, resolvió i) decretar la extinción de la sanción penal del delito de utilización ilícita de uniformes, en virtud de la amnistía de iure concedida a REMOLINA CALDERÓN; ii) redosificó la pena impuesta por los punibles de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado; iii) concedió la libertad condicionada al señalado compareciente y, entre otros, iv) reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por el compareciente. P ágin a 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001071-26.2023.0.00.0001 14.1.5. Boleta de libertad No. 2017-107 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare). 14.1.6. Acta de compromiso de amnistía de iure -Ley 1820 de 2016-, suscrita por el compareciente el 3 de agosto de 2017, en formato del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. 14.2. Informe de investigador de campo -FPJ UIA 09 de 4 de octubre de 2023, a través del cual se ponen en conocimiento de la Sala de Justicia mencionada, los resultados de la inspección judicial practicada al expediente número 6800131040020199900152, llevada a cabo en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), el cual consta de 24 cuadernos y de cuyo contenido vale la pena destacar, los siguientes documentos: 14.2.1. Sentencia de segunda instancia, proferida el 17 de mayo de 2000, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la que se modifica la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, en el sentido de absolver, entre otros, al compareciente, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y utilización ilícita de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, modificó la punibilidad respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado,
en concurso con hurto calificado y agravado, condenándolo a la pena principal de 36 años de prisión y multa de 110 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, confirmó en todo lo demás la sentencia objeto de recurso.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del P ágin a 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos queaccedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–
EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo P ágin a 8 | 23 bew anigáp al a
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17. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR
ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
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SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. Por último, cobra relevancia el hecho de que, en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el
régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”11.
20. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio.
11 Ibidem. P ágin a 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión de dicho beneficio12. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión del cumplimiento de los compromisos inherentes al beneficio provisional, se debe verificar que en el asunto objeto
de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC– EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 que se encuentre 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A4BB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-1701000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001071-26.2023.0.00.0001 vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
23. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se
advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a la magistratura, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, enunciados en los párrafos 4.1. de este proveído (Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 102632, del 22 de junio de 2017, el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505600 de 24 de abril de 2018 y Cartilla biográfica emitida por el INPEC, el 6 de diciembre de 2017), evitando su duplicidad. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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