JEP - Auto SRT SB JBM 425 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 425 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001098-09.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-425
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Radicación: 0001098-09.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Edwin Palma Rivas 8.128.021
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor EDWIN
PALMA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.128.021.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe No. 4664 de 14 de septiembre de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”.
Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. En virtud de lo anterior, se procedió a verificar la información obrante en el inventario de beneficios, hoy Vista 360, en donde se logró constatar que a favor del señor PALMA RIVAS se concedió el beneficio de la suspensión de las
1 Folio 1.P á g i n a 2 | 20
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órdenes de captura en virtud del Decreto Presidencial No. 2125/2017, por el delito de homicidio agravado al interior del proceso con radicado No. 201200755, a cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, así c omo que, a través del Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, se aplicó una “ amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016 (…)” a quienes efectuaron dejación de armas, dentro de los cuales, se encuentra relacionado el nombre del compareciente.
2.1. Actuaciones de la magistratura
4. En aras de determinar, entre otros aspectos, si el compareciente: i) estuvo concentrado o se trasladó a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN); ii) se encontraba acreditado por la Oficina del Alto
4. En aras de determinar, entre otros aspectos, si el compareciente: i) estuvo concentrado o se trasladó a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN); ii) se encontraba acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo - (FARC-EP); y , iii) fue encargado de tareas propias del proceso de paz, mediante Auto SRT-SB-JBM-389 del 5 de julio de 2024 y, previo a avocar conocimiento del beneficio transicional,
se ordenó:
PRIMERO: PREVIO A DETERMINAR si se avoca, o no, conocimiento del presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:
a. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, indique si ha emitido acto administrativo dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.021, de ser así, debe indicar si se encuentra vigente. Así mismo, se solicita que informe sí dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el ciudadano: (i) estuvo concentrado; o, se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.
estuvo concentrado; o, se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.
b. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que el señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.021, ha estado, o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de quéP á g i n a 3 | 20
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proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada e indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, caso en el cual deberá acreditar la fecha de traslado y la autoridad judicial que lo ordenó.
c. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si el compareciente EDWIN PALMA RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.021, ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional, en caso afirmativo, deberá remitir copia del documento.
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.021, ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional, en caso afirmativo, deberá remitir copia del documento.
d. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir del enteramiento de esta determinación, realice inspección judicial a los procesos judiciales registrados a nombre del referido co mpareciente, identificados con los radicados No. 2012-00755, No. 27001600110020090092500, No. 27001600110020180246900, No. 270016000000201900124, No. 270016109532201800818, No. 270016001099202050451, No. 270016000000201900078 y No. 2700160000002020000045, mencionados en el acápite 2.2.1 del presente proveído, con el objeto de (i) establecer el estado actual de cada uno de ellos, (ii) determinar si se han concedido beneficios transicionales provisionales y, (iii) obtener copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
(…)
2.2. De las respuestas allegadas
5. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004488.2024 de 28 de agosto de 20242, la SEJUD SR, dio cuenta del cumplimiento de la decisión antes citada, así como de las contestaciones y, finalmente, el 2 de julio de 20253, puso de presente una solicitud de impulso procesal radicad a por el delegado del Ministerio
Público4.
2 Folio 255 a 256. 3 Folio 265.
una solicitud de impulso procesal radicad a por el delegado del Ministerio Público4.
2 Folio 255 a 256. 3 Folio 265. 4 Folio 337.P á g i n a 4 | 20
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6. La Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 5, mediante Oficio 24-00135784 / GFPU 13020000 de 9 de julio de 2024 6, indicó que el señor PALMA RIVAS se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARCEP por medio de la Resolución 011 de 5 de junio de 2017. Adicional a ello, manifestó que el compareciente permaneció en la ZVTN Vidrí, Vigía del Fuerte
– Antioquia.
7. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) a través de Informe No. 202403033301 de 10 de julio de 2024 7, manifestó que realizada la verificación correspondiente en el sistema de gestión documental Conti, constató que a nombre d el señor EDWIN PALMA RIVAS no se encuentran registros de actas.
8. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , mediante Informe 618324-UIA-GETIJ de 1 5 de agosto de 2024 8, explicó que de los ocho procesos relacionados en el requerimiento del Auto SRT-SB-JBM-389 de 5 de julio de 2024,
24-UIA-GETIJ de 1 5 de agosto de 2024 8, explicó que de los ocho procesos relacionados en el requerimiento del Auto SRT-SB-JBM-389 de 5 de julio de 2024, que figuraban en contra del señor EDWIN PALMA RIVAS, se pudo evidenciar lo siguiente:
8.1. Los radicados 270016000000201900124, 270016000000201900078 y 2700160000002020000045 fueron acumulados en el proceso matriz 270016001100201802469, en el que se registra al compareciente como víctima de homicidio en grado de tentativa, derivado de un atentado perpetrado por grupos armados al margen de la ley.
8.2. Del radicado No. 27001600109920205045 1 conocido por la Dirección Seccional de la Fiscalía de Quibdó, Chocó – Unidad de Intervención Temprana de Entradas –, se observó que el señor EDWIN PALMA RIVAS ostenta la calidad de víctima por el delito de hurto9.
8.3. El proceso con radicado No. 270016109532201800818, adelantado inicialmente por la Fiscalía de Quibdó –Unidad Seccional –, registraba al
5 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 6 Folio 195 a 196. 7 Folio de 215 a 216. 8 Folios 239 a 248. 9 Folios 249. Anexo 8.7.P á g i n a 5 | 20
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9 Folios 249. Anexo 8.7.P á g i n a 5 | 20
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compareciente como indiciado por el delito de amenazas 10. Sin embargo, la UIA estableció que el asunto correspondía a una contravención de “ amenazas personales”, derivada de conflictos de carácter personal y situaciones de intolerancia sin consecuencias penales, motivo por el cual fue remitido por competencia a la Inspección de Policía de Quibdó, conforme al Decreto 522 de
1971. Posteriormente, el inspector de policía informó que, revisados los archivos de la entidad, no se encontraron expedientes con el número de radicado mencionado por dicho delito11.
8.4. Frente al radicado No. 270016001100201200755, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó , informó que en su despacho obra el proceso por el delito de homicidio agravado con fines terroristas y anexó copia del expediente completo; asunto que corresponde al diligenciamiento por el cual se le concedió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura al señor
EDWIN PALMA RIVAS.
2.3. Rastreo de información en las fuentes a las que se tiene acceso
9. Tal como se adujo en la providencia SRT-SB-JBM-389 de 5 de julio de 2024, además del inventario de beneficios, en aquel momento se adelantó la
2.3. Rastreo de información en las fuentes a las que se tiene acceso
9. Tal como se adujo en la providencia SRT-SB-JBM-389 de 5 de julio de 2024, además del inventario de beneficios, en aquel momento se adelantó la consulta en los sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, sin que se evidenciaran documentos relevantes para la presente función ; situación que, efectuada nuevamente la búsqueda, continúa igual.
10. Ahora, en relación con los demás aplicativos y bases de datos que no fueron indagados en pretérita oportunidad, se procedió con su verificación de la
siguiente manera:
2.3.1. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 12, se procedió a consultar el “Informe
10 Folios 249. Anexo 8.6. 11 Folios 249. Anexo 8.3. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 6 | 20
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sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor EDWIN PALMA RIVAS.
2.3.2. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor EDWIN PALMA RIVAS.
2.3.2. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
12. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la Jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor EDWIN PALMA RIVAS y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado
“Activo”.
2.3.3. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
13. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
14. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano PALMA RIVAS , no se encuentra relacionado ningún TOAR , ni tampoco un programa AICMA.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situación jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia; iii) los presupuestos para asumir conocimientoP á g i n a 7 | 20
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de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
16. Los artículos 157 13 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con
garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de
13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado
que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la t erminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.P á g i n a 8 | 20
la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.P á g i n a 8 | 20
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libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)18.
cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)18.
3.2. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situación jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia
18. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificados por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, dispusieron que previo acuerdo entre el Gobierno nacional y miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco del proceso de paz, se podría ubicar de manera temporal a los miembros de dicho grupo armado en zonas del territorio nacional, las cuales fueron denominadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Al térm ino de la vigencia, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017, se transformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) después del 15 de agosto de 2017, con el fin de que continuase el proceso de reincorporación
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 20
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de los exmiembros de las FARC -EP19, y su administración quedó a cargo de la ARN20.
19. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advierte que la suspensión de órdenes de captura – como beneficio provisional de la transiciónconstituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y, por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.
20. Por su parte, el artículo 158 de la LEJEP 21 señala que, desparecidas las ZVTN, los beneficiados con la suspensión de órdenes de captura quedan en libertad condicional a disposición de la JEP “ hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma ”. Asimismo, frente a dicha prerrogativa el órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción en la SENIT 02 de 2019 expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido aquel beneficio provisional
19 Presidencia de la República, Decreto 1274 de 2017 “por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN),
19 Presidencia de la República, Decreto 1274 de 2017 “por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2 005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones”, artículo 3. 20 Presidencia de la República, Decreto 2026 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, artículo 6. 21 ARTICULO 158. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACIÓN DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de
en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o conden ados por delitos no amnistiables o indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma. Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, éste será el competente para acordar la libertad condicionada. El incumplimiento de dicho plazo constituirá infracción disciplinaria.P á g i n a 10 | 20
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El incumplimiento de dicho plazo constituirá infracción disciplinaria.P á g i n a 10 | 20
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y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciamiento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”22, en tal sentido adujo:
(…) bastaría con proferir una providencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de l as competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión.
3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-23 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.4. Participación de las víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las
suscripción del acta de compromiso.
3.4. Participación de las víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de octubre de 2019. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001098-09.2023.0.00.0001
3.5. Caso concreto
3.5.1. Análisis del fondo del asunto
23. De la documentación recaudada hasta el momento es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas e n delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26. En el presente caso se verific ó que, mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 , la OCCP acreditó a l señor EDWIN PALMA RIVAS como exintegrante de las FARC-EP.
26. En el presente caso se verific ó que, mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 , la OCCP acreditó a l señor EDWIN PALMA RIVAS como exintegrante de las FARC-EP.
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 20
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