JEP - Auto SRT SB JBM 429-26 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 429-26 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001467-03.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-429
Bogotá, 26 de julio de 2024
Radicación: 0001467-03.2023.0.00.0001
Compareciente: ROQUE SANGUINO JÁCOME Identificación: 1.093.906.445
Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ROQUE SAGUINO JÁCOME, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.093.906.445.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000136.2023 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001467-03.2023.0.00.0001
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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que al señor SANGUINO JÁCOME le fue designado el abogado Gerardo Rincón Uzcátegui, como apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 100146, suscrita por el compareciente el 18 de julio de 2017.
- Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 504291 de 18 de abril de 2018. • Auto de 19 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), a través del cual concedió la “libertad condicional” al compareciente dentro del radicado 548106001273-2016-00070N.I. 044-2017, que adelantaba por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, solamente se registró la mencionada actuación, esto es, aquella con radicado 548106001273201600070, conocida por la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales-DECOC EDACatatumbo (Norte de Santander) 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001467-03.2023.0.00.0001 por el delito de apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, registro que no cuenta con documentación anexa.
7. De otro lado, en la ventana “Condenas”, únicamente se transcribió la situación fáctica antes citada y se consignaron los datos de privación de libertad, en el que se indica que el compareciente fue capturado el 27 de noviembre de 2016, el 1 de diciembre de 2016 ingresó a un Establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la fecha de salida fue el 21 de febrero de 2018, según lo informado por dicho instituto, sin que obre documentación que respalde esas datas y que indique en qué complejo permaneció.
8. En el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, no se advierte ningún registro.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado: i. el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 504291, firmada por el compareciente el 18 de abril de 2018 y; ii. la de libertad condicional con número 100146, suscrita por el señor SANGUINO JÁCOME el 18 de julio de 201, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3, anotación que, según la observación consignada, se ordenó a través
de Resolución SAI-AOI-RDC-VL.143-2013 de 9 de mayo de 2023, expedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 10.1. Expediente con Código Único de Identificación (CUI) 48106001273201600070-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”.
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Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), remitido por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de dicha municipalidad y especialidad4, de cuyos anexos vale resaltar, la boleta de libertad No. 003 de 20 de febrero de 2018 expedida por la mencionada autoridad judicial. 10.2. Oficio OFI23-00087709/GPFU de 12 de mayo de 20235, a través del
cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante Resolución No. 18 de 9 de agosto de 2017, aceptó el nombre de SANGUINO JACOME, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP). 10.3. Oficio No. RS20230517051000 de 17 de mayo de 20236, mediante el cual, el Ministerio de Defensa informa que el señor SANGUINO JÁCOME no se encuentra registrado como desmovilizado individual. 10.4. Régimen de condicionalidad y formato F1 diligenciado por el compareciente en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-BDC-DVL-1432013 de 9 de mayo de 2023 expedida por la SAI7. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ROQUE SANGUINO JÁCOME. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la 4 Radicado 202301027259 de 12 de mayo de 2023. 5 Radicado 202301027355 de 12 de mayo de 2023. 6 Radicado 202301028425 de 17 de mayo de 2023.
7 Radicado 202301036924 de 26 de junio de 2023. P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor SANGUINO JÁCOME y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información
sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor ROQUE SANGUINO JÁCOME no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano SANGUINO JÁCOME estuviera incluido.
15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor ROQUE SANGUINO JÁCOME no fue vinculado.
16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha P á gina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BE5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-7641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001467-03.2023.0.00.0001 pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor SANGUINO JÁCOME.
17. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 38 y 89 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
18. Conforme se conoce, la SAI adelanta a nombre del señor ROQUE SANGUINO JÁCOME, la actuación con radicado 1501191-29.2022.0.00.0001
y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación:
19. Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-143-2023 de 9 de mayo de 2023 de la SAI, mediante la cual ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información.
20. Informe investigador de campo No. 1607-23 de la UIA-DIJIN, elaborado el 17 de mayo de 2023, en el que comunicó las resultas de la indagación sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y anotaciones judiciales contra el señor SANGUINO JÁCOME, en el que advierte que, de acuerdo las consultas realizadas en la Contraloría, la Procuraduría y la Rama Judicial, no evidenciaron ningún resultado. Adicionalmente, no obtuvo respuesta por parte de la SIJIN. 8 Como ya se dijo, el caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001467-03.2023.0.00.0001
21. Informe investigador de campo No. 2172-23, de 28 de julio de 2023, a través del cual, la UIA da cuenta de la respuesta otorgada por el Área de la Administración de la Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol e indicó que la única anotación que registra es la medida de aseguramiento impuesta el 28 de noviembre de 2016 por el “Juzgado 8 Penal del Circuito” de Cúcuta (Norte de Santander), dentro del radicado 201600070, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan. Como anexo se encuentra el Oficio No. 20230232215/ARAIC-GRUCI 1.9. de 17 de mayo de 2023, del Área de la Administración de la Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que contiene dicha información. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
22. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la
revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
23. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ROQUE SANGUINO JÁCOME, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
24. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.1. Competencia
25. Los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales11 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO13, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”14. 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
11 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad
radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. De acuerdo con la SENIT 2 de 201915, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren
obligaciones con el sistema.
27. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16.
29. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido
la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
30. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
32. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
33. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.30-7641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001467-03.2023.0.00.0001 través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 5.
34. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
35. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4, de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. Valga precisar que, respecto del numeral 10.1, sólo se ordenará anexar, la boleta de libertad mencionada.
36. De la misma manera, se indagó el Sistema de Gestión Documental Legali, en el que se halló el expediente con radicado 1501191-29.2022.0.00.0001 de la señalada SAI, respecto del cual, se dispone anexar los documentos enunciados en los párrafos 19 y 21. 3.6. Análisis del caso concreto
37. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente
38. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BE5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-7641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001467-03.2023.0.00.0001
39. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA20 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP21, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto
Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la O
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