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JEP - Auto SRT SB JBM 431 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 431 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-431

Bogotá, 18 de diciembre de 2023

Radicación: 0001136-21.2023.0.00.0001

Compareciente: Carlos Andrés Rodríguez Conde Identificación: 1.036.662.595

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.036.662.595.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante informe No. 4939 de 20 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. Dado que el expediente en mención solo cuenta con el acta de reparto, se hizo necesario indagar en distintas fuentes por el ciudadano CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE, con los resultados que a continuación se

relacionan: 1 Expediente Legali 0001136-21.2023.0.00.0001. Folio 1. P ágin a 1 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos y de ubicación y contacto del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE, su estado de acreditación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) y la mención del beneficio otorgado. En el módulo de “procesos e investigaciones” no se halla documentación asociada, no hay información sobre las condenas que se hubiesen podido proferir en su contra, de su situación jurídica ante la JEP ni su defensa.

5. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 5.1. Acta de compromiso No. 102617, suscrita el 13 de junio de 2017.

5.2. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 506011, suscrita el 30 de abril de 2018. 5.3. Cartilla biográfica del interno, con fecha de generación 15/12/2017, en la que se registra “En boleta de libertad se informa que en audiencia adelantada el 05/12/2017 el juzgado 02 penal del circuito especializado de Neiva, previa a la verificación de los requisitos, dispuso otorgar la libertad condicionada en virtud del art. 35 de la ley 1820/2016 y el art. 10 del decreto 277/2017 y como consecuencia de ello la libertad inmediata” (sic). 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.

6. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se advierte que a nombre del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE se registra el proceso con radicado 1500555-63.2022.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Dentro de ese expediente se encuentra la Resolución SAIAOIASXBM-090 de 6 de mayo de 2022, por medio de la P ágin a 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la Procuraduría General de la Nación (PGN) manifestó que, en el módulo de radicaciones del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, el ciudadano CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE “no registra anotaciones por sanciones de tipo penal o disciplinario y de ninguna otra sanción ejecutoriada”. 6.4. Informe de Investigador de Campo – FPJ-11, de 14 de junio de 2022, por medio del cual se dio a conocer procesos penales adelantados en contra del señor RODRÍGUEZ CONDE, respecto de los que se tomó la respectiva copia, a saber: i. radicado 41001 6000 584 2015 00178 por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones de uso restringido; ii. radicado 41001 6000 716 201403274, por terrorismo agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de uso 2 No se especifica la fuente, solo la fecha consultada. P ágin a 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001 privativo de las Fuerzas Armadas agravado en concurso con homicidio agravado tentado y uso de menores de edad en la comisión de delitos; iii. radicado 41001 6000 000 2017 00126 por fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos.

7. Respecto de los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra del señor RODRÍGUEZ CONDE de los que se obtuvo copia por parte de la UIA, se destacan las siguientes piezas procesales de utilidad para este proceso: 7.1. Sentencia proferida en primera instancia el 17 de julio de 2017, dentro del proceso 2014-03274, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en la que resolvió condenar al señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE a la pena de 441 meses de prisión y multa de 4.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al hallarlo penalmente responsable, a título de coautor, de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. 7.2. Auto dictado en el proceso 2014-03274, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 18 de agosto de 2017, se abstuvo de

resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, por no haberse resuelto la solicitud de aplicación de la amnistía de iure, libertad condicionada y/o traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización. 7.3. Acta de audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2017 dentro del proceso 2014-03274, en la que se registró que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva concedió la amnistía de iure en favor del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y negó la petición de libertad condicionada por las demás conductas. P ágin a 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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captura. 7.8. Acta de audiencia de segunda instancia celebrada el 18 de agosto de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por medio de la cual se revocó la decisión tomada por el a quo que declaró la ilegalidad de la captura de los aprehendidos, entre ellos, el señor RODRÍGUEZ CONDE, dentro del proceso 41-001-6000-584-2015-00178. 7.9. Resultado de consulta en el Sistema SPOA, en el que a nombre del señor RODRÍGUEZ CONDE se registran, además de las ya enunciadas, las siguientes actuaciones: i. 410016000586201502637 por el delito de fabricación, P ágin a 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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410016000586202151370, también por inasistencia alimentaria; y, vi. 410016000716202200985 por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Además, con la calidad de víctima, el del radicado 410016000584201901616, por constreñimiento ilegal, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 7.10. Oficio – UIA-GTV – INFORMENo.No.0000106.2022 de 16 de junio de 2022, correspondiente al informe final de la UIA en el que se da cuenta sobre los procesos adelantados en contra del señor RODRÍGUEZ CONDE. 7.11. Resolución SAI-AOI-T-XBM-361 de 23 de agosto de 2022, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto ordenó, entre otras cosas, que el señor RODRÍGUEZ CONDE suscribiera el formato F1. 7.12. Constancia Secretarial de 29 de agosto de 2022, suscrita por un contratista de la SAI, en la que informa que tuvo contacto con el señor RODRÍGUEZ CONDE por Whatsapp, medio que él aceptó sea utilizado para la remisión de documentos. 7.13. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de 27 de septiembre de 2022, en el que se especifican las actividades desarrolladas, entre ellas, la práctica de una entrevista al compareciente. 7.14. Formato F1 diligenciado por el compareciente CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ TORO el 31 de octubre de 2022.

8. Cabe destacar que, aunque la consulta en el sistema SPOA arrojó

resultados de distintos procesos, no se entregó a la SAI copia de todos ellos (no se cuenta con información de los radicados 410016000586201502637, 41001600716201500268 y 410016000716202200985, adelantados por el delito de P ágin a 6 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Además, debe mencionarse que en el expediente de la jurisdicción ordinaria contentivo del asunto con radicado No. 41-001-6000-584-2015-00178 en el que se declaró inicialmente la ilegalidad de la captura, no se avizoran actuaciones posteriores a la decisión de segunda instancia que revocó tal determinación. Por su parte, el del número 41001-6000-0002017-00126, corresponde a aquel que tuvo lugar tras declararse la ruptura de la unidad procesal en el 41001 6000 716 201403274 en el que se adelantó lo relativo al

cumplimiento de la decisión de amnistía de iure que fue concedida por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.

10. En el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 102617, suscrita por el señor RODRÍGUEZ CONDE el 13 de junio de 2017, se encuentra vigente, y registra “si” en el campo “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”3. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad4, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha brindado información respecto de los macrocasos 015, 026, 047 y 0108; sin embargo, el señor RODRÍGUEZ CONDE no fue mencionado en ninguno de ellos, por lo que no tendría la condición de compareciente en esos asuntos. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

13. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que, con el documento de identidad del señor RODRÍGUEZ CONDE, se obtuvo como resultado que registra estado “activo” en el proceso de reincorporación; sus datos de ubicación y contacto; la participación en ciclo 6 de formación, con asistencia en el último mes; y, la ejecución de un proyecto productivo destinado al mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de este tipo de actuaciones, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto SRVBIT -228 de 31 de octubre de 2023 7 A través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 P ágin a 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

15. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos de comparecencia inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

17. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello,

circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario9.

18. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y

158. P ágin a 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del

trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto

21. En primer lugar, debe indicarse que, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ágin a 10 | 21 bew anigáp al a

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22. Los documentos encontrados en Legali se remitirán por el personal autorizado por la magistratura a la SEJUD SR, con el objeto de que se alleguen a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que esta, de manera inmediata, actualice el Inventario de Beneficios.

23. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de

esta actuación, a saber:

24. Respecto a la calidad del compareciente, exigencia que puede demostrarse, de manera independiente, con la acreditación realizada por la OACP, providencia judicial11 o con certificado expedido por el CODA12, se concluye satisfecha con el oficio No. OFI22-00046428 / IDM 13020000 de 16 de

mayo de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que aceptó al señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE como miembro integrante de las FARC-EP.

25. Sobre el otorgamiento de un beneficio provisional, debe mencionarse que, en cuanto al proceso 41-001-6000-584-2015-00178, no se habría proferido ninguna decisión o actuación luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva revocara la decisión de primera instancia que declaró la ilegalidad de la captura. Por su parte, el 41001-6000-0002017-00126 corresponde a los mismos hechos por los que se profirió en primera instancia sentencia de condena (radicado 41001 6000 716 201403274) y se trata de la actuación que se adelantó para hacer efectiva la decisión de amnistía frente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, 11 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. 12 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.

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otnemucod etsE .E08DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-6311000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001 municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos.

26. Adicionalmente, no se tiene información en torno a los demás procesos que se registran en la consulta realizada por la UIA en el Sistema SPOA, cuyas copias no fueron allegadas a la SAI (radicados 410016000586201502637, 41001600716201500268 y 410016000716202200985, adelantados por el delito de por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones).

27. No obstante, de acuerdo con la documentación recopilada en esta actuación, se pudo determinar que en el proceso con radicado 41001 6000 716 201403274 el señor RODRÍGUEZ CONDE sí fue favorecido con la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con terrorismo y uso de menores para la comisión de delitos, en decisión proferida el 5 de diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo Penal

del Circuito Especializado de Neiva.

28. Finalmente, sobre la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso, se advierte que el 13 de junio de 2017, el señor RODRÍGUEZ CONDE firmó la signada con el número

102617.

29. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado dentro del proceso 41001 6000 716 2014-03274 al señor RODRÍGUEZ CONDE por las conductas de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con terrorismo y uso de menores para la comisión de delitos.

31. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión de la P ágin a 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E08DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-6311000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001 libertad condicionada otorgada por cuenta del proceso 41001 6000 716 201403274. Por lo pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues no se

advierte la existencia de decisiones en las que haya sido seleccionado como máximo responsable en los macrocasos13.

32. En ese sentido, con el objetivo de ejercer la función encomendada a esta Sección, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.5.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

33. Es necesario señalar que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción. Para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:

a. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha

sido requerido. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6. P ágin a 13 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E08DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-6311000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-21.2023.0.00.0001

b. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.662.595, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad condicional, el 5 de diciembre de 2017. c. A la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con e

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