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JEP - Auto SRT SB JBM 431 27 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 431 27 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 29

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500607-88.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-431 Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025 Radicación: 1500607-88.2024.0.00.0001 Compareciente: Identificación Ricardo Pastrana Guzmán 9.725.332 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional de libertad condicionada, otorgada al compareciente RICARDO PASTRANA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.725.332. II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali 2. ACTA.TSR.0000408.2024 de 03 de mayo de 20241, a través de la cual la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento al ordinal DÉCIMO. de la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 del 25 de abril de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.”. 1 Expediente Legali 1501124-93.2024.0.00.0001, folio 72.Página 2 | 29

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3. Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 de 25 de abril de 20242, emitida por la Sala de Amnistía o Inulto (SAI), en la que se le concedió la amnistía de iure al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública y concierto para delinquir, por el cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué en el proceso con radicado No. 73001310700220080017900, así como por el punible de punible de concierto para delinquir, por el que estaba siendo investigado por la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH-DIH) bajo radicado No. 110016066064200200011953. 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP 2.2.1. Aplicativo Vista 3604 4. Al indagar por el nombre del compareciente, se encontró los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como la siguiente información: 4.1. Se encuentran los procesos e investigaciones que se relacionan a continuación: Radicado Delito Autoridad a cargo 110016000253201184614 Terrorismo y daño en bien ajeno Fiscalía 066 de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC) 1195302 Concierto para delinquir y homicidio agravado Fiscalía 029 Especializada de Derechos Humanos 11001020400020040095601 Sin información Sin información 11001020400020170180700 Sin información Sin información 2 Folios 3 a 69. 3 Folio 17. 4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.Página 3 | 29

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63001310700120090001501 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío 63001310700120090001502 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío 73001310700220080017901 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima 63001310700120090001500 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Armenia, Quindío 73001310700220080017900 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Juzgado 02 Penal Especializado del Circuito de Ibagué, Tolima 63001310700120090001500 Sin información Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, Santander 11001310700620090008900 Sin información Juzgado 006 Penal Especializado del Circuito de Bogotá D.C. 11001220400020170144400 Sin información Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. 11001220400020170297500 Sin información Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. 11001606606420020001673 Rebelión Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva, Huila 11001606606420020001195 Homicidio Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva, HuilaPágina 4 | 29

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500607-88.2024.0.00.0001 121-225366 Secuestro extorsivo Fiscalía 004 de la Unidad de Fiscalías especializadas de Ibagué, Tolima 186908-11424 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada (DIACCO) 186908-11423 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 516327-11423 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 516363-11423 Extorsión Despacho 066 de la DIACCO 516360-11423 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 516321-11423 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 516323-12469 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 550047-10436 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 550047-11423 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 516321-11424 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 528738-11423 Terrorismo Despacho 066 de la DIACCO 516323-11423 Homicidio en modalidad de tentativa Despacho 066 de la DIACCO 516327-10436 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 516339-11423 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 550047-11980 Homicidio Despacho 066 de la DIACCO 161-52581 Homicidio en persona protegida Fiscalía 005 Especializada de Neiva, HuilaPágina 5 | 29

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4.2. Se relaciona que el compareciente estuvo privado de la libertad entre el 17 de junio de 2017 y el 21 de junio de 2017. 5. Además de lo ya reseñado, se encontró la siguiente documentación: 5.1. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica no. 500858, firmada por el compareciente el 5 de enero de 2018. 5.2. Acta de compromiso de libertad condicional No. 102389, diligenciada por el señor PASTRANA GUZMÁN el 1 de junio de 2017. 2.2.2. Sistema de gestión documental CONTi 6. Se halló la certificación del Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) No. 0002/11 de 20 de enero de 2011, en la que se indica que el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN perteneció a la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), quien se desmovilizó y se encontraba privado de la libertad al momento de expedición del documento. 2.2.3. Sistema de gestión judicial LEGALi • Expediente Legali No. 1500122-59.2022.0.00.0001 7. Asunto a cargo de la SAI, dentro del que se encuentra el Oficio No. OFI22-00018115 / IDM 13020000 de 24 de febrero de 20225, en el que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), informó que el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN no se encuentra acreditado como integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

5 Expediente LEGALi No. 1500122-59.2022.0.00.0001, folio 32 a 33.Página 6 | 29

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8. De otro lado, se tiene que, mediante Oficio No. 202303025527 de 14 de septiembre de 20236, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó de la designación del abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía no. 19.204.134 y tarjeta profesional No. 31.097 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN. 9. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 de 25 de abril de 20247, otorgó al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, por los que fue condenado en el proceso penal No. 730013107002-2008-00179-00, así como frente al punible de concierto para delinquir que le fue imputado en la investigación con radicado No. 110016066064-2002-000-1195. Esta decisión fue confirmada en sede de apelación a través del Auto TP-SA 1840 de 17 de octubre de 20248. 10. Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 16 de febrero de 20259. 11. Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-222-2025 de 26 de marzo de 202510, a través de la cual la SAI otorgó al señor PASTRANA GUZMÁN la amnistía de iure por las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión por el

que fue condenado en el asunto seguido bajo radicado No. 63001107001-2009-00015. Además de ello, reclasificó como crimen de guerra los homicidios de los señores Leonel Cumber Sánchez y Emiliano Vargas Perdomo, y declaró como no amnistiables el desplazamiento forzado del que fue víctima la señora Damaris Vargas Polanía, punibles por lo que era acusado el compareciente dentro del proceso con radicado No. 110012252000201400110 (2010-00110), motivo por el cual remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). 6 Ibidem, folios 288 y 289. 7 Ibidem, folios 357 a 423. 8 Ibidem, folios 569 a 583. 9 Ibidem, folios 719 a 722. 10 Ibidem, folios 737 a 783.Página 7 | 29

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12. Mediante Oficio No. 202503047435 de 10 de julio de 202511, la SEJEP informó que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas contactó a aquellas personas perjudicadas por las conductas cometidas por el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN, teniendo que únicamente la señora Damary Vargas manifestó su deseo de participar en el trámite, sin que a la fecha exista pronunciamiento en torno a su acreditación. 13. Adicional a ello, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), mediante Oficios -UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000034.2022 de 1 de abril de 202212, DAT2.0000228.2023 de 12 de octubre de 202313, y UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000170.2024 de 26 de junio de 202414, allegó copia integra de: i) la investigación seguida por la Fiscalía 114 de la DECVDH bajo radicado No. 11001606606420020001195 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir agravado; ii) expediente No. 73001310700220080017900, a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, en el que se condenó al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN por los punibles de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado; y iii) expediente

No. 63001310700120090001500, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), en el que se halló penalmente responsable al compareciente por las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión, en los que se halló la siguiente documentación: i) Investigación No. 11001606606420020001195 14. Resolución de 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual la Fiscalía 29 de la DECVDH dispuso la vinculación mediante indagatoria del PASTRANA GUZMÁN, al proceso identificado con el radicado No. 11001606606420020001195. 15. Indagatoria rendida por el compareciente el 28 de enero de 2015. 11 Ibidem, folios 839 a 840. 12 Ibidem, folios 248 a 253. 13 Ibidem, folios 321 a 331. 14 Ibidem, folios 462 a 477.Página 8 | 29

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16. Resolución de 30 de enero de 2015 que resolvió la situación jurídica del señor PASTRANA GUZMÁN e impuso medida preventiva de aseguramiento, sin que resultase viable conceder libertad provisional. 17. Resolución de 10 de abril de 2015 a través de la cual se suspendió la investigación seguida contra el compareciente, toda vez que ante un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el señor PASTRNA GUZMÁN fue imputado por los mismo hechos objeto del asunto seguido por la Fiscalía 29 DECVDH. ii) Expediente No. 73001310700220080017900 18. Resolución de 28 de febrero de 2018, mediante la cual la Fiscalía 17 Seccional Delegada ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) dispuso la vinculación mediante indagatoria al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN, dentro de la investigación No. 73001310700220080017900. 19. Indagatoria rendida por el compareciente el 4 de marzo de 2008. 20. Resolución de 7 de marzo de 2008 a través de la cual la Fiscalía Cuarta Especializada decretó medida de aseguramiento preventiva sin beneficio de libertad provisional, contra el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN. 21. Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada de 24 de abril de 2008. 22. Sentencia anticipada proferida el 2 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima),

en el que se condenó al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN a “TREINTA Y UN (31) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CIENCO (5.875) SALARIS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES”, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.Página 9 | 29

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23. Auto de 13 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que concedió la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 201815, por los siguientes procesos: Radicado Delitos Autoridad a cargo Decisión 2009-0015-00 Concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia Condena a 9 años de prisión y multa por 4.120 SMLMV 2009-00179 Secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué 31 años de prisión y multa de 5.875 SMLMV 2014-0110 Homicidio en persona protegida – consumado y tentado -, actos de terrorismo, deportación, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de la población civil Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Medida de aseguramiento

24. Sentencia de 13 de enero de 2011 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), en la que confirmó el fallo de primera instancia y modificó el inciso segundo del

Medida de aseguramiento

24. Sentencia de 13 de enero de 2011 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), en la que confirmó el fallo de primera instancia y modificó el inciso segundo del 15 El cual versa: “ARTÍCULO 35. Libertad condicionada. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”.Página 10 | 29

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500607-88.2024.0.00.0001 numeral primero, en torno a la inhabilitación para ejercer los derechos y funciones públicas. iii) Expediente No. 63001310700120090001500 25. Indagatoria rendida por el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN el 2 de septiembre de 2007, ante el despacho Once de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación. 26. Resolución de 14 de septiembre de 2007 emitida por la fiscalía 4 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se le impuso medida de aseguramiento preventiva al compareciente, sin beneficio de libertad provisional. 27. Resolución de acusación de 27 de junio de 2008, proferida por la ya mencionada fiscalía, en contra del señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN como presunto coautor de los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. 28. Sentencia No. 0103 de 30 de noviembre de 2009, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado Armenia (Quindío) condenó al compareciente a nueve años de prisión y una multa de 4.120 SMLMV, por la comisión de los punibles de concierto para delinquir con fines terroristas en concurso con la rebelión. 29. Sentencia de segunda instancia proferida el 24 de agosto de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío), en el que se confirmó la condena impuesta en primera instancia al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN.Página 11 | 29

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  • Expediente Legali No. 0001162-82.2024.0.00.0001 30. Dentro del trámite a cargo de la SDSJ, se profirió la Resolución No. 1465 de 12 de marzo de 202516, en la que se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del compareciente respecto a los procesos con radicado No. 73-001-31-07-002-2008-00179-00 y 11-001-60-66-064-2002-01195-00. 31. Se encuentra el OFI25-011561/GPU de 27 de mayo de 202517, en el que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dio cuenta que el señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN se desmovilizó el 20 de enero de 2011, ingresando al proceso de reintegración el 14 de marzo de 2018, el cual se encuentra en estado culminado. En el marco de su participación en el proceso, se relaciona que al compareciente se le prestó apoyo económico para desarrollar un proyecto productivo. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 32. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN. 2.2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 33. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los

16 Expediente No. 0001162-82.2024.0.00.0001, folios 723 a 750. 17 Ibidem, folios 819 a 829.Página 12 | 29

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Casos 0318 y 0819, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 34. Por otro lado, frente al macrocaso 0120, se identificó que, los asuntos bajo con radicado No. 00000-00-00-000-2008-00179 y 66-400-60-00035-2006-00828, son objeto de estudio, ambos relacionados con el compareciente. 35. En lo que respecta a los macrocasos 0221, 0422 y 01023, no se relaciona al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN. 2.2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) 36. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; sin que hubiese registro que incluya al ciudadano RICARDO PASTRANA GUZMÁN, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA. 18 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 19 “Crímenes

cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 20 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 21 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 22 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 23 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.Página 13 | 29

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III. CONSIDERACIONES 37. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 38. Los artículos 15724 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales25 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los 24 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos

en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.Página 14 | 29

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500607-88.2024.0.00.0001 investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP26 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO27, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”28. 39. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)29.

26 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 27 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.Página 15 | 29

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500607-88.2024.0.00.0001 3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 40. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-30 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 41. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Análisis del caso concreto 42. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 43. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 16 | 29

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organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 44. La calidad de integrante de las antiguas FARC-EP puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial31, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)32 o con acreditación por parte de la OACP, hoy OCCP. 45. Frente al caso del señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN, y como se reseñó en el acápite de antecedentes, este no se encuentra acreditado como miembros de las antiguas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), sin embargo, si existe certificación de dejación de armas emitida por el CODA. 46. Aunado a ello, se tiene que al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure respecto a las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión, esto a través de las Resoluciones No. SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 de 25 de abril de 2024 y SAI-AOI-DAI-PMA-222-2025 de 26 de marzo de 2025. 47. En ese orden de ideas, se entiende por cumplido este requisito. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 48. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, a través de Auto de 13 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le otorgó 31 Al respecto, así lo refieren los art

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