JEP - Auto SRT SB JBM 432 19 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 432 19 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000259-81.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-432
Bogotá, 19 de diciembre de 2023
Radicación: 0000259-81.2023.0.00.0001
Compareciente: Denis Alberto Ariza Carrillo Identificación 88.274.494
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Cesación de procedimiento
I. ASUNTO
1. Sería del caso verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional, otorgado al compareciente DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO, si no fuera porque habrá que decretarse la cesación de procedimiento, por muerte del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe 1507 de 25 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”.
3. Toda vez que el expediente está conformado únicamente por el acta de reparto se procedió a recabar la información obrante en las fuentes a las que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
1 Folio 1 del Expediente Legali 0000259-81.2023.0.00.0001. P ágin a 1 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2, se encontró la siguiente documentación e información: 4.1. Auto de 4 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), mediante el cual le concedió al compareciente: (i) amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y (ii) traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), respecto al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Allí se indica que había sido condenado como autor de esas conductas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, en sentencias de 27 de mayo de 2015 y 3 de noviembre de 2016, respectivamente, a la pena
acumulada de 170 meses de prisión. 4.2. Auto de 31 de agosto de 2017, proferido por la misma autoridad en el que se concedió al señor ARIZA CARRILLO la “libertad condicional” por terminación de las ZVTN. 4.3. Sentencia condenatoria de 27 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dentro del radicado 540016008780201400075, en la que se le encontró responsable de los reatos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de modo que se le impuso la pena principal de 140 meses de prisión. 4.4. Acta de compromiso para libertad condicional 101122 suscrita por el señor DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO, el 15 de marzo de 2017. 4.5. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica 500990, suscrita el 9 de enero de 2018. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ágin a 2 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000259-81.2023.0.00.0001 4.6. Resolución SAI-AOI-NA-PMA-237 de 27 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto decidió “NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO en razón a la carencia actual de objeto por fallecimiento de solicitante”. Allí se indica que: 4.6.1. La SAI profirió la Resolución SAI-PA-MPA190-2020 de 27 de febrero de 2020, en la que requirió ampliar información, con ocasión de la cual se estableció contacto con la progenitora del compareciente, quien informó que este “había fallecido el 28 de diciembre del 2019 por cáncer”. 4.6.2. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA007-2021 de 12 de enero de 2021, la Sala solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar la presunta muerte del compareciente. 4.6.3. Mediante oficio de 22 de abril de 2021 la Registraduría remitió copia del registro civil de defunción serial 09788672 de la Notaría 2 de Cúcuta – Norte de Santander. 4.7. Listado remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) con “522 registros PPL que fueron trasladados para la ZVTN Buenavista de Mesetas Meta”, en el que figura el compareciente3.
5. Por otra parte, en atención a que se cuenta actualmente con la funcionalidad de consultar los expedientes de la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) a través del sistema de gestión judicial Legali, se revisó el radicado 9000613-55.2020.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI) que adelantaba esa autoridad respecto al señor ARIZA CARRILLO y se encontraron las decisiones antes mencionadas, así como el Registro Civil de Defunción del ciudadano en mención4. 3 Primera casilla de la página 166. 4 Visible a folio 994 del expediente SAI. P ágin a 3 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
6. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 20185, y
dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.
7. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe: En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).
8. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado. 5 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
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9. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de procedimiento -por muerte-, expuso: (…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado
fuera de texto).
10. Bajo ese panorama, de acuerdo con el registro civil de defunción con indicativo serial 09788672, el señor DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO falleció el 31 de diciembre de 2019. En ese orden, en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.
11. Asimismo, se advierte que el ciudadano no está cobijado por ningún beneficio provisional en la actualidad, en tanto, con su muerte, la libertad condicional que gozaba como resultado de la desaparición de las ZVTN, en aplicación del inciso tercero del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2018, perdió vigencia, de modo que su supervisión corre la misma suerte por carencia actual de objeto. Estos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO, identificado con C.C. 88.274.494, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.
12. Es importante precisar que con esta determinación no se afecta la posibilidad a futuro de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en el Conflicto Armado No Internacional (CANI) relacionados con el compareciente fallecido, que es uno de los objetivos de la JEP, por cuanto en esta sede no se adelantan acciones tendientes a ello, sino que la competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona P ágin a 5 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4AFB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-9520000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000259-81.2023.0.00.0001 sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, tal y como lo ha determinado la Sección de Apelación en las SENIT 2 y 4, así como en asuntos conocidos por la SR6.
13. Toda vez que los documentos enlistados a párrafos 4 (subordinados) y 5 no está incluida en el presente expediente, se ordenará su incorporación por parte del personal autorizado de la magistratura.
14. Dadas las características de la información y con el objetivo de protegerla, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR. Una vez suscrito el mencionado acuerdo por el sujeto procesal o el interviniente, se habilitará para aquel el acceso a la información.
15. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional y DECRETAR la cesación de procedimiento a favor del señor DENIS ALBERTO ARIZA CARRILLO, identificado con C.C. 88.274.494, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. 6 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Roison Vargas Vargas. P ágin a 6 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: ORDENAR al personal autorizado de la magistratura que incorpore al expediente los documentos enlistados en los párrafos 4
(subordinados) y 5.
TERCERO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Para garantizar la seguridad del compareciente y el tratamiento de sus datos, se ORDENA que, el sujeto procesal o el interviniente interesado en acceder a la información, suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD) el acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obliga a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente LEGALI.
SEXTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y al delegado del Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ágin a 7 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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