🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 432 27 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 432 27 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-432 Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025 Radicación: 0000392-26.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación JESÚS EMILIO GUERRERO MORA 18.102.184 Proceso: Asunto Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.102.184. II. ANTECEDENTES 2. A través de Auto SRT-SB-JBM-109 de 22 de febrero de 20241, se impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el ciudadano GUERRERO MORA fue favorecido con un beneficio provisional. 3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante Informe No ISJ.TSR.0002736.2024 de 20 de mayo de 20242, dio cuenta del cumplimiento de la decisión a la que se hizo referencia en el párrafo anterior. 1 Expediente Legali No. 0000392-26.2023.0.00.0001. Folios 2 a 10. 2 Folios 222 y 223.Página 2 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS 4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad: Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-109 de 22 de febrero de 2024 1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los acápites 2.1. y 2.2. Se cumplió: Se incorporó (i) Oficio No. OFI18-00169840/IDM112000 de 21 de diciembre de 2018, a través de cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP)3, informó que “Jesús Emilio Guerrero Mora, identificado con C.C No.18.102.184, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 092 de 22 de mayo de 2018, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”; (ii) Documento Excel contentivo de un listado en el que se incluyó el nombre del referido ciudadano, en el que aparece como anotación: “Nro Oficio que cancela: 0 Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL

No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017” (sic); (iii) Resolución SAI-AOI-R-MGM-071 de 10 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el radicado Legali No. 9002535-05.2018.0.00.0001, a través de la cual se inadmitió por falta de competencia la solicitud elevada por el señor GUERRERO MORA para obtener beneficios transicionales, en virtud de la condena que le fue impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, Putumayo, en el proceso penal de radicado No. 86749318900120040016700; (iv) Resolución SAI-AOI-R-MGM-202 de 16 de mayo de 2023, que dispuso estarse a lo resuelto en la primera enunciada y rechaza una nueva solicitud elevada por el señor GUERRERO MORA para obtener beneficios transicionales;

Folios 11 a 15 y 187 a 191 81 a 167 168 a 182 183 a 186 3 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).Página 3 | 8 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 2 Se solicitó a la OCCP que remitiera copia de la Resolución No. 092 de 22 de mayo de 2018, a través de la cual dio cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, precisando si ese acto administrativo se encontraba vigente. Se cumplió parcialmente: Con correo electrónico de 27 de febrero de 2024, se allegó la Resolución No. 092 de 22 de mayo de 2018, por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de esta, en la que en la casilla número 81 aparece el ciudadano GUERRERO MORA. Sin embargo, no se indicó si el acto administrativo se encontraba vigente. Folios 51 a 77

Folios 51 a 77 3 Se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informara sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JESÚS EMILIO GUERRERO MORA. Además, para que indagara si al interior de los procesos se han concedido beneficios transicionales. Se cumplió: De acuerdo con Informe de Investigador de Campo 5600-24 UIA – GETIJ de 5 de abril de 2024 (informe final), luego de las consultas pertinentes, se logó identificar que, de acuerdo a los registros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), a nombre del ciudadano figura un reporte de la Fiscalía Seccional 49 de la Subunidad de Putumayo, con “Suspensión Orden de Captura”, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 del año 2017, frente al delito de homicidio en el proceso de radicado No. 200400167, del Juzgado Promiscuo del Circuito Sibundoy. Por su parte, en la base de datos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, se halló un reporte por cuenta del radicado No. 86749318900120040016700 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por el comportamiento de homicidio, asunto que fue tramitado por la Fiscalía 40 Seccional de Sibundoy, Putumayo, y donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa misma localidad, emitió sentencia condenatoria el 28 marzo de 2006; la fecha de los hechos corresponde al 20 de octubre de 2002. Precisó que, por el asunto identificado el ciudadano no recibió beneficios propios de la transición. Folios 203 a 212

Folios 203 a 212 4 Se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo en que el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, ha estado o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, debía remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.Página 4 | 8 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 Se cumplió: Arribó correo electrónico de 11 de marzo de 2024, en el que se adjuntó el Oficio No. 8200-DICUV 2024EE0052869 de 4 de marzo de 2024, con el que se precisó que, el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA registra captura de fecha 11 de octubre de 2017, ingreso el 13 de octubre de 2017 y actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, por cuenta del proceso con radicado No. 86749318900120040016700 a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Igualmente se anexó la cartilla biográfica (folios 195 a 198). Folios 192 a 199

Folios 192 a 199 5 Se solicitó a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informar si el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, había suscrito acta de compromiso. Se cumplió: Oficio de radicado Conti No. 202403007172 de 28 de febrero de 2024, el Departamento de Gestión Documental comunicó que, realizó verificación a través del sistema de Gestión Documental Conti, módulo de actas, sin encontrar registro de acta suscrita por el ciudadano JESÚS EMILIO GUERRERO MORA. Folios 78 a 80 IV. CONSIDERACIONES 5. En el presente diligenciamiento, en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA fue favorecido con un beneficio provisional, mediante Auto SRT-SB-JBM-109 de 22 de febrero de 2024, la Sección de Revisión (SR) impartió ordenes previas a decidir lo que corresponda frente al avocamiento o no del presente trámite. 6. Dentro de la determinación bajo estudio, en los razonamientos expuestos, se refirió que, de acuerdo con documento Excel hallado en el aplicativo de Inventario de Beneficios, ahora Vista 360 módulo “Registro de Comparecientes”, el ciudadano fue incluido en un listado con la anotación de “SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017” (sic).Página 5 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 7. Por su parte, con Resolución SAI-AOI-R-MGM-071-2022 de 10 de marzo de 20224, proferida dentro del expediente Legali No. 9002535-05.2018.0.00.0001, la SAI, entre otras determinaciones, resolvió: PRIMERO. INADMITIR POR INCOMPETENCIA la solicitud de aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.102.184, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, Valle del Cauca - COJAM. 8. En la providencia en cita, la SAI arguyó lo siguiente en relación con el ámbito material de competencia de la JEP5: (…) Dentro del mismo escrito se determinó que se contaba con prueba indiciaria, que permitió al ente acusador inferir con grado de certeza que el único responsable del homicidio del señor Edilberto Vallejo fue el señor GUERRERO MORA, conclusión a la que arribó el ente acusador después de valorar la denuncia de la señora Doly Vallejo. Además, el presunto homicida llegó preguntando por un tal NENE, y precisamente a su hermano le dicen el “nene”, dichos que fueran (sic) fortalecidos por el señor Jesús Burgos, quien informa que escuchó por comentarios que el autor de las lesiones que produjeron la muerte al señor Vallejo, fue Jesús Emilio Guerrero[cita omitida]. 40. Adicionalmente, reposa en las piezas procesales del proceso penal en cuestión que el señor GUERRERO MORA era conocido por tener un negocio dedicado a la comercialización de cárnicos y el arma

la muerte al señor Vallejo, fue Jesús Emilio Guerrero[cita omitida]. 40. Adicionalmente, reposa en las piezas procesales del proceso penal en cuestión que el señor GUERRERO MORA era conocido por tener un negocio dedicado a la comercialización de cárnicos y el arma con la que ocasionó muerte al señor Edilberto Vallejo correspondía a un arma blanca utilizada en el sacrificio de reces, lo que parecería indicar que la misma tampoco tenía relación alguna con el actuar de las extintas FARC-EP y por el contrario podría tratarse de un homicidio ejecutado por motivos personales[cita omitida]. 9. Posteriormente, a través de Resolución SAI-AOI-R-MGM-202-2023 de 16 de mayo de 20236, la Sala de Justicia, dispuso, entre otras cosas: 4 Folios 168 a 182. 5 Folio 175. 6 Folios 183 a 186.Página 6 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-MGM-071-2022, del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se inadmitió por falta de competencia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No.18.102.184. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud presentada mediante radicado No. 1500442-75.2023.0.00.0001. 10. A su vez, en el Informe de Investigador de Campo No. 5600-24 UIA – GETIJ de 5 de abril de 2024 (informe final)7, se precisó que, a nombre del ciudadano JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, se encontró, en los antecedentes ante la DIJIN, un reporte de la Fiscalía Seccional 49 Subunidad Putumayo, alusivo a “Suspensión Orden de Captura decreto Presidencial 2125 del año 2017”, por el delito homicidio, en el proceso con radicado No. “200400167”. Además, en la consulta de la base de datos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, se identificó que, en el radicado No. 86749318900120040016700 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que se tramitó ante la Fiscalía 40 Seccional de Sibundoy, Putumayo y donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa misma localidad emitió sentencia condenatoria el 28 marzo de 2006, por el ilícito de homicidio, conforme a hechos ocurridos el 20 de octubre de 2002. 11. Finalmente, la

Putumayo y donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa misma localidad emitió sentencia condenatoria el 28 marzo de 2006, por el ilícito de homicidio, conforme a hechos ocurridos el 20 de octubre de 2002. 11. Finalmente, la UIA precisó que, por el asunto señalado, el ciudadano no recibió beneficios propios de la transición. 12. Así, se tiene que, frente al único asunto judicial que se encontró a nombre del señor GUERRERO MORA, la SAI dispuso su inadmisión en razón a que, de acuerdo con las piezas procesales contenidas en el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria (JO), así como de los informes de la UIA y el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), los móviles del homicidio estuvieron relacionados con diferencias de carácter personal entre el perpetrador y la víctima en un escenario de juegos de azar y consumo de bebidas alcohólicas8. 7 Folios 203 a 212. 8 Folio 180.Página 7 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 13. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se tiene que al ciudadano JESÚS EMILIO GUERRERO MORA se le suspendió la orden de captura mediante Decreto No 2125 de 2017, esto, el 22 de diciembre de ese año, empero, para esa fecha ya se había llevado a cabo su aprehensión por cuenta de la condena emitida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, motivo por el cual la prerrogativa transicional a su favor no se materializó. En ese orden, emerge que no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 4.1. Otras determinaciones 14. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.102.184, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.Página 8 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE NO. 0000392-26.2023.0.00.0001 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA. QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...