JEP - Auto SRT SB JBM 434-29 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 434-29 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000452-62.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-434
Bogotá, 29 de julio de 2024
Expediente: 0000452-62.2024.0.00.0001
Compareciente: Iván Olivo Merchán Gómez
Identificación: C.C. 17.496.046
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Archivo del trámite
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP), a decidir sobre el archivo del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al eventual beneficio provisional otorgado al señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.496.046, en razón a que, a través de la Resolución SAI-IN-DF-002-2021 de 28 de enero de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) lo excluyó definitivamente del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000333.2024 de 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó a esta magistratura el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019,
1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Consultado el inventario de beneficios, se pudo evidenciar que en la pestaña de “actas y beneficios” se describe que al señor MERCHÁN GÓMEZ se le concedió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura mediante Decreto Presidencial 2125 de 2017 respecto de los delitos de (i) rebelión y terrorismo, dentro del trámite penal con radicado No. 173043 conocido por el “Juzgado Penal Municipal con Función Control Garantías” y (ii) homicidio con fines terroristas, hurto y lesiones personales dentro del radicado No. 0040 a cargo de los “Juzgados Penales del Circuito Especializados”; así como también fue beneficiario de la la amnistía de iure otorgada a través
del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, por haber efectuado la dejación de armas y figurar en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Asimismo, se determinó que aquel suscribió acta de compromiso de dejación de armas de 7 de junio de 2017, otorgado por el Alto Comisionado para la Paz y cuenta con el certificado expedido por la Organización de Naciones Unidas que acreditan que el ciudadano en mención finalizo el mencionado proceso de desarme.
4. Ahora bien, en aras de evaluar si era procedente o no avocar conocimiento de la presente actuación, se procedió a consultar el sistema de gestión judicial Legali, en el que se halló el expediente identificado con el radicado 9005163-30.2019.0.00.0001 a cargo de la SAI, en el que, a partir de una solicitud presentada por el Ministerio Público dirigida a que se aperturara incidente de incumplimiento en contra del señor MERCHÁN GÓMEZ, la Sala de Justicia recaudó información mediante las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-111-2019 de 19 de septiembre, SAI-AOI-T-ASM-131-2019 de 10 de octubre, SAI-AOI-T-ASM-147-2019 de 29 de octubre y SAI-AOI-TASM-149-2019 de 30 de octubre, de 2019, y, luego de ello, a través de Resolución SAI-I-A-ASM-001-2019 de 6 de diciembre de 2019, inició el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de dos comparecientes, incluido el referido ciudadano.
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5. Finalmente, después de surtir el recaudo probatorio pertinente y practicar diligencias de declaración, por medio de Resolución SAI-IN-DF002-2021 de 28 de enero de 2021, la aludida sala resolvió, entre otras
determinaciones, las siguientes: CUARTO. DECLARAR que IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (…) incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En consecuencia, EXCLUIR definitivamente a IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (…) del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (sic) QUINTO. DECLARAR la perdida de la totalidad de tratamientos
otorgados a IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (…) por parte de las autoridades judiciales y administrativas -ordinarias y transicionalesen desarrollo del Acuerdo de Paz. Asimismo, DECLARAR la imposibilidad de continuar o acceder a otros beneficios. (…) OCTAVO. (…) ORDENAR a la Secretaría Judicial que comunique a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones contra IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, con el fin de que vencido ese plazo, dispongan el envío a los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP. (…)
6. En el mismo expediente, se pudo constatar que la referida determinación cobró ejecutoria el 15 de febrero de 2021.
III. CONSIDERACIONES
7. Cabe precisar que, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el Pá g ina 3 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000452-62.2024.0.00.0001 asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos2le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional3 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad.
8. En ese orden, es preciso afirmar de entrada que, en la actualidad, uno de los presupuestos antes señalados no se cumple, ya que las prerrogativas transicionales con los que fue beneficiado el señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ perdieron vigencia, por lo que no es posible avocar conocimiento de la presente actuación.
9. De lo descrito en el acápite anterior, se advierte que la SAI adelantó el trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad a nombre del señor MERCHÁN GÓMEZ y, a partir de los elementos de prueba recaudados, determinó que aquel ciudadano “incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” y, por ende, lo excluyó del SIVJRNR tras considerar, además, que: 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
3 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 4 | 7 bew anigáp al a adecca
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000452-62.2024.0.00.0001
[E]l señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ aparece en el video de 29 de agosto de 2019, situación que lo convierte en un desertor manifiesto. En atención a lo estimado por la Sección de Apelación al estudiar casos de desertores manifiestos, esta Sala calificara el incumplimiento de las obligaciones de dejación de armas y reincidencia como de máxima gravedad. (sic)
10. Sobre el punto, conviene traer a colación la jurisprudencia de la SA, en la que ha afirmado que “la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso”4. Además, la Corte Constitucional ha sostenido que volver a participar en la violencia constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del
conflicto armado. En sus palabras expuso: quienes suscribieron el AFP, y en general quienes comparecen ante la JEP, adquirieron el compromiso de no repetición, es decir, se obligaron, en términos de la jurisprudencia constitucional a “no alzarse nuevamente en armas como rebeldes, ni entrar a formar parte de grupos armados o delictivos organizados [...] ambas situaciones afectan el acceso al tratamiento especial. Sin embargo, la condición esencial de acceso a la JEP es la finalización del conflicto armado. Por consiguiente, volver a participar en la violencia armada genera la exclusión de la JEP, pues el abandono del proceso de paz constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado5
11. Adicionalmente, cabe resaltar que la SAI declaró “la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgados a IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (…) por parte de las autoridades judiciales y administrativas –ordinarias y transicionales– en desarrollo del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, (…) la imposibilidad de continuar o acceder a otros beneficios” y, aunque no se adujo concretamente frente a qué asunto hacía referencia, lo cierto es que, abarca el universo de prerrogativas 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1315, 1096 de 2022 y 1618 de 2024. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.
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12. Así las cosas, en atención a la exclusión del compareciente del SIVJRNR, así como la pérdida de competencia de la JEP y de todos los beneficios que se le habían otorgado al señor MERCHÁN GÓMEZ, no hay lugar a pronunciarse sobre el avocamiento del presente asunto, sino que, lo procedente, es ordenar el archivo de la presente actuación.
13. Finalmente, se ordenará que, a través de personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente la Resolución SAI-IN-DF-002-2021 de 28 de enero de 2021 y la constancia de ejecutoria de aquella decisión.
14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el ARCHIVO del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido a favor del señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía número 17.496.046, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales referidos en el párrafo 13 de la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para los fines que estime pertinentes.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000452-62.2024.0.00.0001
CUARTO: NOTIFICAR la presente determinación al delegado del Ministerio Público, al señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ y a su apoderada6.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO 6 Nadia Gabriela Triviño López, según se refiere en el inventario de beneficios. Pá g ina 7 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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