JEP - Auto SRT SB JBM 435 28 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 435 28 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001299-98.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-435 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025 Radicación: 0001299-98.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA 86.030.867 Proceso: Asunto: Revisión y Supervisión de Beneficios Auto de archivo I. ASUNTO 1. Se realiza el seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-JBM-382 del 3 de julio de 2024, a través del cual se requirió ampliar información, previo a decidir si se avoca o no el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional presuntamente otorgado al señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.030.867. II. ANTECEDENTES PROCESALES 2. Por medio de Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 20241, se impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se tiene documentación que permita corroborar que el señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA haya sido favorecido con un beneficio provisional. 3. A través de los informes No. ISJ.TSR.0004628.2024 de 5 de septiembre2 y ISJ.TSR.0004934.20243 de 23 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de 1 Folios 2-15, ibidem. 2 Folios 562-563, ibidem. 3 Folio 583, ibidem.Página 2 | 10
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la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer los resultados de las órdenes impartidas. Valga precisar que en el primero de ellos se advirtió sobre la comunicación que realizó la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-625-2024 de 23 de agosto de 2024, a través de la cual, entre otras determinaciones, la Sala de Justicia remitió por competencia el asunto del señor ORTÍZ BEDOYA a la Sección de Revisión (SR), para que se estudiara la probidad de la amnistía de iure concedida por la Jurisdicción ordinaria al compareciente dentro del radicado 50001600056520140003500, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas. Téngase en cuenta que, con ocasión al otorgamiento del beneficio definitivo, por ese delito exclusivamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, ordenó la ruptura de la unidad procesal frente al punible de concierto para delinquir, actuación que recibió el número 50001600056720180237000. III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS 4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad: Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024 Resolutivo Primero, literal a: Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, indague en las bases de datos a su
alcance, a fin de determinar: i) el estado actual de las actuaciones seguidas en contra del señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, ii) si al interior de estas se le ha otorgado algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016; y iii) si existe prueba de la suscripción de acta de compromiso. En caso afirmativo, remitir copia de las decisiones de fondo y de las piezas procesales enunciadas. Con oficio-UIA-GTV- “INFORMENo.No.0001058.2024 de 29 de julio de 2024”, la UIA indicó sobre las resultas de las indagaciones realizadas en los sistemas de información, relacionadas con el compareciente, las cuales se describieron así: -En el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), halló dos registros a nombre del señor ORTÍZ BEDOYA, en calidad de indiciado, así: (i)Radicado 506066000582202300123 en calidad de indiciado por el delito de hurto calificado, que adelanta la Fiscalía 10 de la Dirección Seccional
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de Restrepo (Meta), se encuentra inactivo en etapa de Juicio, por hechos ocurridos el 21 de abril de 2023. (ii)Radicado 500016000567201802370 en calidad de indiciado por la conducta de concierto para delinquir, que adelanta la Fiscalía 03 de la Unidad Especializada de Villavicencio (Meta), se encuentra inactivo en fase de Indagación, por hechos ocurridos el 31 de julio de 2014. - Según la consulta en la página web de la Rama Judicial en opción de “Consultar por Nombre o Razón Social Sujeto Procesal” señaló un registro a nombre del señor ORTÍZ BEDOYA, respecto del radicado No. 73001310700120060004400 por el delito de extorsión, conocido por el Juzgado 1°Penal de Circuito Especializado de Ibagué, Tolima. -Por medio de búsqueda en el sistema de gestión documental CONTI se halló la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-434-2022 del 30 de junio de 2022, en la que la SAI, solicitó información para decidir sobre el trámite de beneficios del compareciente y evidenció que el señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA suscribió régimen de condicionalidad el 25 de julio de 2023 al señor. -Adicionalmente, adujo que la defensa allegó el acta de compromiso No. 507798 suscrita el 13 de junio de 2018 en Vista Hermosa, (Meta). Resolutivo Primero, literal b: Requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certifique el tiempo en que el señor CARLOS HUMBERTO
ORTÍZ BEDOYA, ha estado o estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada La SEJUD comunicó mediante oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0007119.2024 de 5 de julio de 2024, sin embargo, la autoridad requerida no dio respuesta. Folios 376-377 Resolutivo Primero, literal c: Requerir a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que, informe sí, dentro de las bases de datos a su cargo, se registra que el señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz. Oficio OFI22-00136006/GFPU de 9 de julio de 2024, la entonces OACP, hoy OCCP comunicó que por medio de la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017 el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP). El ciudadano en mención estuvo en la ZVTN La Reforma, Vista Hermosa-Meta y posee amnistía administrativa en el marco del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017.
Folios 413-414 Resolutivo Primero, literal d: A la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, informe si el señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, signó el acta de compromiso de libertad condicionada y, de ser así, remita copia de dichoPágina 4 | 10 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001299-98.2023.0.00.0001 documento. En caso contrario, se ordenará al ciudadano que, por conducto de dicha dependencia, realice la suscripción del acta respectiva. Por medio de Radicado Conti N° 202401077340 del 20 de septiembre de 2024 el apoderado aportó el Acta de compromiso de libertad condicionada No. 105592 suscrita por el compareciente en la misma fecha en la ciudad de Villavicencio. Folios 564-582
Resolutivo Segundo: Requerir al personal autorizado, adscrito a este despacho, para que incorpore al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 4, 8.1, 8.2., 9.1., 9.2., 9.3., 9.4., 9.5., 9.6. y 9.7 del Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024. Se incorporaron los siguientes documentos: -Acta de compromiso en formato de la Presidencia de la República, suscrita el 13 de junio de 2017. -Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507798 signada el 13 de junio de 2018. -Listado de la Policía Nacional, en el que se registraron las personas que fueron beneficiadas con la suspensión de las órdenes de captura. -Oficio OFI22-00064758/IDM 13020001 de 5 de julio de 2022 de la antes denominada OACP, hoy OCCP mediante la cual informó que, mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, acreditó al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA “como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo-(FARC-EP)”. Además, obra copia de la mencionada Resolución. -Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, emitido por la Presidencia de la Republica “Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. -Formato F1 diligenciado por el ciudadano
el 9 de octubre de 2023. -Acta de régimen de condicionalidad suscrita por ORTÍZ BEDOYA el 25 de julio en Villavicencio, (Meta). -Informe No. 0155 UIA-GTV de 25 de julio de 2023 a través del cual, la UIA comunicó las resultas de la inspección judicial practicada a los expedientes identificados con Radicados 500016000565201400035 y 73001310700120060004400 adelantados contra del compareciente, en los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), respectivamente. -Auto de 6 de abril de 2018, a través del cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), concedió la amnistía de iure al ciudadano CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la consecuente extinción de la acción penal, dentro del radicado 50001-60Folios 16-17 18 19-105 106-108 109-113 114-290 291-299 300-303 304-315 316-319Página 5 | 10
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00-565-2014-00035-00. Además, ordenó la suspensión de esa actuación respecto de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y extorsión agravada, para remitirlas al conocimiento de la JEP. - Constancia de ejecutoria de la sentencia expedida el 5 de agosto de 2010 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué. -Sentencia de 5 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del radicado 73001310700120060004400 en la que se condenó al señor ORTÍZ BEDOYA, como autor responsable del delito de extorsión en concurso homogéneo con el de extorsión en la modalidad de tentativa y heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, así como a la interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Por último, se decretó la nulidad de lo actuado con relación al delito de lesiones personales y ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía Especializada para que continuara con las indagaciones a que hubiere lugar. -Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2023 de 10 de mayo de 2023, a través de la cual, la SAI ordenó ampliar información, impuso régimen de condicionalidad y dispuso suscribir formato F1. -Oficio de 7 de mayo de 2024 por medio del cual INPEC informó que el Juzgado Promiscuo
Municipal con Función de Conocimiento de Restrepo (Meta) le concedió la libertad en razón a la sentencia absolutoria emitida en el Radicado No.50606600058220230012300 por el punible de hurto calificado y agravado tentado y solicito aclarar la situación jurídica del compareciente. -Respuesta de la SAI a la petición del INPEC relacionado con la situación jurídica del ciudadano.
320 321-347 348-368 369 370-371 Resolutivo Tercero: Comunicar el Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024 delegado del Ministerio Público, al señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA; y, a su apoderado ante los órganos de la JEP, designado por el SAAD, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 Se comunico al delegado del Ministerio Publico y al apoderado del ciudadano, con oficios de 5 de julio de 2024. Sin embargo, se tiene que, frente al último, aunque se libró comunicación en la misma fecha dirigida, según el certificado de notificación electrónica GSE se advierte que la misma no fue posible toda vez que el correo electrónico fue rechazado. Folios 374-375 382-383 384-385Página 6 | 10
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Resolutivo Cuarto: Ordenar a la SEJUD SR, que remita a la SEJEP copia de la sentencia de primera instancia y la constancia de ejecutoria, a la que se hizo referencia en el Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024, para que se incluya en el Registro de Sentencias que se está construyendo. A través de Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001836.2024 de 15 de julio de 2024 se corroboró el envió del material documental requerido. Folios 436-439 IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS QUE TIENE ACCESO LA JEP 5. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024, se indagó en la herramienta de Vista 360 que contiene la información del Inventario de Beneficios, pero no hay información distinta a la ya relacionada. 6. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obran diligencias posteriores a la expedición de la providencia señalada en el párrafo anterior, dentro de las actuaciones adelantas por las Salas y Secciones de la JEP, hallando los procesos con radicados 0000557-05.2025.0.00.0001, relativo al trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos adelantado por esta Sección, y el 1501123-79.2022.0.00.0001, a cargo de la SAI, en la que se encontraron los siguientes documentos de relevancia para la actuación: 7. Informe “Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.No.0001321.2024
de 12 de septiembre de 2024”4, a través del cual la UIA informó de las resultas a la inspección practicada a los procesos judiciales a nombre del compareciente con radicados 73001310700120060004400 y 50606600058220230012300. 8. Pues bien, se advirtió que la última actuación adelantada dentro del primero de ellos se emitió por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien mediante auto de 6 de agosto de 20245, ordenó reiterar la orden de captura para lograr el cumplimiento de la pena impuesta al compareciente, mediante sentencia proferida el 5 de agosto 4 Expediente Legali, Folios 718 a 961. 5 Folio 753, Anexo “RAD. 20060004400”, folio 195, ibidem.Página 7 | 10
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de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al hallarlo responsable del delito de extorsión6. Sin embargo, en el expediente no se evidenció la concesión de algún beneficio provisional propio de la transición. 9. Ahora, en el asunto con radicado 50606600058220230012300, se halló la siguiente documentación de relevancia para la actuación: 9.1. Acta de audiencia concentrada celebrada el 22 de abril de 20237 por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Guayabetal (Cundinamarca), en la que se legalizó la captura del compareciente, se corrió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado y agravado, con ocasión a los hechos ocurridos el día 21 de ese mes y año, así como se impuso al señor ORTÍZ BEDOYA medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, junto con las órdenes para su materialización. 9.2. Acta de derechos del capturado que data del 21 de abril de 20238. V. CONSIDERACIONES 10. En cumplimiento del mandato dispuesto mediante Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024, la UIA mediante “INFORMENo.No.0001058.2024 de 29 de julio de 2024” comunicó que, a nombre del compareciente, obraban tres actuaciones, identificadas con radicados 506066000582202300123, 500016000567201802370 y 73001310700120060004400, cuyas piezas procesales obran en el expediente adelantado por la SAI, relativo al trámite de beneficios. 11. Verificadas cada una de las diligencias, se pudo advertir que, en ninguna de ellas se halló el reconocimiento de un beneficio provisional a nombre del compareciente, como a continuación se explica: 6 Folio 753,
por la SAI, relativo al trámite de beneficios. 11. Verificadas cada una de las diligencias, se pudo advertir que, en ninguna de ellas se halló el reconocimiento de un beneficio provisional a nombre del compareciente, como a continuación se explica: 6 Folio 753, Anexo “RAD. 20060004400”, folios 93 a 119, ibidem. 7 Folio 754, Anexo “RAD 2023 00123”, archivo “006AA”. 8 Folios 835 a 853, ibidem.Página 8 | 10
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12. Como se precisó con anterioridad, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-625-2024 de 23 de agosto de 2024, entre otras determinaciones, resolvió remitir por competencia el asunto a la SR, con el fin de que se estudie la probidad del beneficio definitivo de la amnistía de iure, otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que estaba siendo procesado el señor ORTÍZ BEDOYA, dentro del radicado “50001600056520140003500 (50001600005672018023700)”. 13. En ese orden, como se advirtió en el Auto SRT-SB-JBM-382 de 3 de julio de 2024, se evidencia que, para ese proceso en particular, la Jurisdicción Ordinaria reconoció un beneficio transicional de tipo definitivo, el cual no es objeto de revisión por parte de esta Sección. 14. Ahora bien, en la actuación de la SAI se encontró el “Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.No.0001321.2024 de 12 de septiembre de 2024”9, a través del cual la UIA comunicó sobre las resultas de la inspección practicada a los radicados 73001310700120060004400 y 50606600058220230012300. Frente al primero de ellos se advirtió que, el 6 de agosto de 2024, fue reiterada la orden de captura por la jurisdicción ordinaria, para el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el delito de extorsión, sin que se advierta el otorgamiento de algún beneficio transicional; y, de otro lado, en el proceso con radicado 50606600058220230012300, el compareciente ORTÍZ BEDOYA fue capturado e imputado por las conductas de hurto calificado y agravado, con ocasión a los hechos ocurridos el 21 de abril de 2023, es decir, sucedieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, por lo que no sería de competencia de la Jurisdicción. 15. En ese orden, respecto de los asuntos que corresponden a la totalidad de los registros que obran a nombre del señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA y de los cuales se hizo referencia en los párrafos anteriores, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser 9 Expediente Legali, Folios 718 a 961.Página 9 | 10
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objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.030.867, no hay beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor CARLOS HUMBERTO ORTÍZ BEDOYA. CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.Página 10 | 10
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QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO