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JEP - Auto SRT SB JBM 436-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 436-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001338-95.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-436

Bogotá D.C., 30 de julio de 2024

Radicación: 0001338-95.2023.0.00.0001

Compareciente: Carmelo Ramiro Mora Erazo Identificación: 18.146.288

Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.146.288.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 005004 de 22 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001338-95.2023.0.00.0001

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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, además de los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, se consignó que el señor MORA ERAZO está acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), así como que se encuentra en estado “Activo” ante la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

5. Por otra parte, en el módulo “Defensa” se registra que el Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó al abogado Alexander Arias Castrillón como apoderado del señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO.

6. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente información y documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 101021, suscrita por el compareciente el 6 de junio de 2017. • Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508943 de 21 de junio de 2018. • Cartilla biográfica del señor CARMELO MORA ERAZO, expedida el 15 de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa-Regional Occidente. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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7. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registraron las siguientes

actuaciones: Fuente Radicado Autoridad Delito Anexo cognoscente s “SISTEM 8656860990542016003 “FISCALÍA 02 Desplazamient Sin A 29 UNIDAD o forzado. anexo

INFORME ESPECIALIZADAs.

PUERTO ASÍS

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE PUTUMAYO” “SISTEM 8632060005252013000 “FISCALÍA 165 Lesiones Sin

A 44 DECOC EDApersonales. anexo

INFORME PUERTO ASÍS s.

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES” “FISCALÍ 8656860990542016003 “002-DIRECCION “DESPLAZA Sin A” 29 SECCIONAL DE MIENTO anexo PUTUMAYOFORZADO s.

UNIDAD

ART. 180 C.P.”

ESPECIALIZADAPUERTO ASISPUTUMAYO”

8. Además, en el mismo apartado, se describieron dos hechos, los cuales se transcribieron en los siguientes términos: i) “LA FISCALIA 02 ESPECIALIZADA DE

PUERTO ASIS, COMPULSA COPIAS DE LA NUNC. 863206000525201400001 POR LOS DELITOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y REBELION, HECHOS OCURRIDOS EL 07/01/2014 EN LA VEREDA BRISAS DE RUMIYACO JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ORITO PUTU” (sic) y; ii) “MEDIANTE INFORME 1296 EL SEÑOR TENIENTE CORONEL

JOSE IDOLFER BARRAGAN MATIZ, DENUNCIA LOS HECHOS ACONTECIDOS EL 25 DE ABRIL DEL 2013 SIENDO LAS 09:50 HORAS UNIDADES MILITARES ADSCRIPTAS AL BATALLON ESPECIAL ENERGETICO Y VIAL Nro. 9, REALIZABAN REGISTRO O” (sic)

9. En la pestaña “Condenas” no se consignó información alguna.

10. Finalmente, en el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, se evidenció anexa, la Resolución SAI-AOI-RCP-085-2022 de 14 de junio de 2022, a través P á gi na 3 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado: i. el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No.508943, firmada por el compareciente el 21 de junio de 2018 y; ii. la de libertad condicional con número 101021, suscrita por el señor MORA ERAZO el 6 de junio de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3.

12. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontraron como relevantes para la actuación, los siguientes documentos: 12.1. Oficio con radicado OFI20-00012615/IDM 120600 de 4 de febrero de 2020 a través de la cual, la OACP informó que, mediante Resolución No. 016 del 7 de julio de 2017 reconoció a CARMELO MORA ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.146.288, como miembro integrante de las FARC-EP. Además, se encontró copia de la mencionada Resolución4. 12.2. Oficio -UIA-GTP-0161 de 27 de noviembre de 2019 de la UIA, a través del cual informa los resultados de la inspección practicada al expediente 863206000525201300044 que reposaba en la Fiscalía 12 Especializada de Puerto Asís. Valga precisar que en el mismo se aclara que el Código Único de Identificación (CUI) asignado por la Rama Judicial, corresponde al radicado 865683107001-2017-00077-00. Ahora bien, respecto de los archivos adjuntos

vale resaltar los siguientes: i) Audiencia de legalización de captura e 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Anexo con radicado 2019151010483200009, ubicado dentro del radicado 20191510104832 de 12 de marzo de 2019. P á gi na 4 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compareciente, dentro del radicado 2017-077. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor MORA ERAZO y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

15. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer P á gi na 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .9828B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-8331000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001338-95.2023.0.00.0001 en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano MORA ERAZO estuviera incluido.

17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad

judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO no fue vinculado.

18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor MORA ERAZO.

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EXPEDIENTE. 0001338-95.2023.0.00.0001

19. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 35 y 86 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali 2.6.1. Expediente Legali 9001711-46.2018.0.00.0001

20. Conforme se conoce, la SAI adelantó a nombre del señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO, un asunto bajo el radicado 900171146.2018.0.00.0001, que, por considerarse relevante para la actuación, se consultó el expediente, encontrando la siguiente documentación: 20.1. Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT9.0000075.2023 de 3 de abril de 2023, a través del cual, se dan a conocer labores de investigación respecto a la indagación de datos de contacto y antecedentes de, entre otros, el señor MORA ERAZO. Valga precisar que, entre los archivos anexos al informe, se destaca el Oficio No. 20230009273 de 18 de enero de 2023 de la Dirección de Investigación Criminal de Interpol -DIJIN-, donde se advierten como antecedentes del compareciente, una medida de aseguramiento vigente del proceso con radicado 863206000525201300044 del Juzgado 1º Penal Municipal de Puerto Asís, por los delitos de concierto para delinquir, lesiones

personales, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, además de evidenciarse que la actuación fue conocida por la Fiscalía 12 Especializada de Puerto Asís. 20.2. Audiencia de dialogo intercultural de 1º de junio de 2023, en la que consta la articulación llevada a cabo entre la SAI y la autoridad indígena del Corregimiento Cofanía Jardines de Sucumbios del Resguardo Indígena Rumiyaco los Pastos de Nariño. En ella se advierte que, se le informó al Gobernador del Resguardo que el señor MORA ERAZO y su hermano fueron 5 Como ya se dijo, el caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 6 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. P á gi na 7 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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no obstante, se le brindó una explicación sobre lo que podría suceder en el desarrollo del proceso. 20.3. Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT9.0000122.2023 de 9 de junio de 2023, a través del cual se realiza un análisis de las conexiones, entre otras del compareciente con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP. 20.4. Informe de análisis preliminar de contexto sobre las afectaciones a la infraestructura petrolera en el departamento de Putumayo entre los años 2010 y 2015 y su posible relación con patrones macro criminales de las FARC-EP elaborado por el Grupo de Análisis de la Información de la JEP. 2.6.2. Expediente Legali 9005731-46.2019.0.00.0001

21. Conforme se conoce, la SAI adelantó a nombre del señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO, el radicado 9005731-46.2019.0.00.0001, que, por considerarse relevante para la actuación, se consultó el expediente, encontrando la siguiente documentación: 21.1. Informe investigador de campo de la UIA de 23 de noviembre de 2019, a través del cual se informa de las resultas a las diligencias de inspección realizadas al expediente con número de radicado 865683107001-2017-0007700 seguido en contra del señor MORA ERAZO, realizada en las instalaciones de la Fiscalía 165 Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís-Putumayo, ante la extinción de la Fiscalía 12 Especializada contra organizaciones criminales. En dicho informe

se constató que verificado el SPOA, dicho radicado no existe, pero, no obstante, al buscar por nombre y cédula del compareciente, se encontró que el ente acusador conoció de las diligencias con radicado 863206000525201300044 por el delito de lesiones personales agravado por terrorismo, sin embargo, debe destacarse que permanece activo respecto a otros ciudadanos, pero no en relación con el señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO, quien se acogió a la JEP. P á gi na 8 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa, en la que se indica que se le concedió al señor MORA ERAZO la libertad condicionada y decreta la suspensión de las medidas judiciales que versan en su contra, por el término de 3 meses. 21.4. Auto proferido el 21 de septiembre de 2017 a través del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puertos Asís, concede la libertad condicionada y reconoce la calidad de gestor de paz del señor CARMELO RAMIRO MORA ERAZO, dentro del radicado 2017-00077-00, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y lesiones personales agravadas por fines terroristas. Además, ordenó la suspensión de las medidas que versen en contra de aquél, por el término de 3 meses. 21.5. Resolución SAI-AOI-AS-DMVL-105-2021 de 2 de julio de 2021, a través de la cual la SAI decretó la acumulación de las actuaciones seguidas en contra de los señores CARMELO RAMIRO MORA ERAZO y Gildardo Arquímedes Mora Erazo. 21.6. Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-058-2022 de 14 de junio de 2022, a través de la cual la SAI remite a otro despacho de la misma sala de justicia, el expediente 9005731-46.2019. P á gi na 9 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(TOARS)

22. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

23. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano MORA ERAZO no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

24. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión;

  1. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

3.1. Competencia

25. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001338-95.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

26. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó

en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gi na 11 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9828B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-8331000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001338-95.2023.0.00.0001 personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren

obligaciones con el sistema.

27. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

28. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13.

29. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de

Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gi na 12 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9828B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-8331000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001338-95.2023.0.00.0001 la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones

de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

30. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designa

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