JEP - Auto SRT SB JBM 437-30 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 437-30 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-437
Bogotá, 30 de julio de 2024
Radicación: 0000555-40.2022.0.00.0001
Compareciente: Jair Meza Guerrero Identificación: 17.360.221
Proceso: Supervisión y/o revisión de las condiciones asociadas al beneficio provisional Auto por medio del que se verifica si hay Asunto: lugar a ajustar o no las condiciones impuestas al compareciente y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Una vez acopiada la información suficiente en el trámite de supervisión y/o revisión de las condiciones asociadas al beneficio provisional de libertad condicional otorgado al señor JAIR MEZA GUERRERO, se procede a verificar si hay lugar a ajustar las condiciones impuestas para su disfrute.
II. ANTECEDENTES 2.1. Decisiones adoptadas en el trámite de supervisión y/o revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional
2. A través de autos de 30 de agosto1 y 31 de octubre de 20222, se impartieron ordenes con el objetivo de obtener información respecto de la 1 Expediente Legali. Fol. 2 – 5. 2 Expediente Legali. Fol. 34 – 36.
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JAIR MEZA GUERRERO.
3. Recibidas las contestaciones y dado que, se obtuvo la información necesaria, se avocó conocimiento de la actuación a través de Auto SRT-SB-032 de 27 de junio de 2023, con el fin de supervisar y/o revisar los compromisos asociados al beneficio de libertad condicional otorgado, el 22 de agosto de 2017, al señor MEZA GUERRERO, tras la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización; por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, en el marco de la actuación identificada con el radicado 950013189-001-00192-00.
4. Posteriormente, por intermedio de Auto SRT-SB-299 de 20 de octubre de 20233, se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas, se reiteraron las solicitudes que no se habían atendido y se emitieron disposiciones sobrevinientes.
5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, con informes ISJ.TSR.0006023.2023 de 30 de noviembre de 20234, remitió el expediente a la
magistratura, con el cumplimiento de las ultimas actividades probatorias ordenadas. 2.2. De los medios probatorios recaudados en ejercicio de la supervisión y revisión del beneficio provisional
6. Con la finalidad de establecer los medios probatorios recaudados por la Sección de Revisión en el marco de la supervisión y/o revisión del beneficio provisional concedido al señor JAIR MEZA GUERRERO, se procede a relacionarlos, así: 6.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 102873, suscrita el 26 de mayo de 20175. 3 Expediente Legali. Fol. 454 – 464. 4 Expediente Legali. Fol. 500. 5 Sistema de gestión documental -CONTI y expediente digital folio 126.
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GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.360.221, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 07 del 27 de 15 de mayo 2017, que lo acredita como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo- (FARC-EP)6. 6.3. Respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta7, en la que se remite copia del proceso penal No. 2001-00192-00 seguido en contra del señor MEZA GUERRERO, en el que se encuentra i) la decisión proferida el 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, que condenó al ciudadano por los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones8; ii) la providencia del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, por medio de la cual se otorgó al ciudadano el beneficio de amnistía de iure parcial respecto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se le negó la libertad condicionada y se concedió el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización y iii) Auto de 22 de agosto de 2017, de la autoridad judicial enunciada, por intermedio del que se otorgó al compareciente la prerrogativa de libertad condicional, por la conducta de homicidio agravado9.
6.4. Respuesta de la oficina de Migración Colombia, indicando que el referido compareciente no tiene movimientos migratorios10. 6.5. Oficio de 6 de julio de 2023, por medio del cual el secretario ejecutivo de la JEP informa que no cuenta con registro o solicitud a nombre del señor 6 Expediente Legali. Fol. 8 - 21. 7 Expediente Legali. Fol. 75 a 241. 8 Expediente Legali. Fol. 45. 9 Expediente Legali. Fol. 341 a 342. 10 Expediente Legali. Fol. 129. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MEZA GUERRERO que lo incluya como participante en trabajos, obras o actividades con contenido reparador – restaurador11. 6.6. Respuesta de la OACP de 11 de julio de 2023, en la que se indica que, revisadas las Organizaciones de Desminado Humanitario y sus componentes externos, no existen registros en torno a la vinculación del señor MEZA
GUERRERO a esos programas12. 6.7. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en la que se comunica que a nombre del referido compareciente registra una captura de fecha 12 de marzo de 2015. Ingresó el 18 de marzo de 2015 a establecimiento penitenciario y quedó en libertad el 30 de diciembre de 201713. 6.8. Oficio de 10 de noviembre de 2023 de la Secretaría Ejecutiva, a través del que se informa que, se estableció contacto telefónico con el señor JAIR MEZA GUERRERO, quien autorizó ser notificado a través del correo electrónico de su hija y aportó dos números adicionales para ser contactado14. 6.9. Respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) de 10 de julio de 202315, dando cuenta que el mencionado compareciente no ha comparecido voluntariamente ni ha sido requerido por esa entidad. 6.10. Contestación de 28 de junio de 2023, de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)16, manifestó que el ciudadano MEZA GUERRERO se encuentra en el proceso de reincorporación que ella lidera y está vinculado a un proyecto individual de emprendimiento. 6.11. Informe de investigador de campo de la UIA, con fecha 10 de julio de 202317, en el que da cuenta de los registros delictivos hallados tras la 11 Expediente Legali. Fol. 352 a 353. 12 Expediente Legali. Fol. 360 a 365. 13 Expediente Legali. Fol. 443 a 449. 14 Expediente Legali. Fol. 479 a 490. 15 Expediente Legali. Fol. 354 a 358.
16 Expediente Legali. Fol. 347 a 351. 17 Expediente Legali. Fol. 428 a 437. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0D28B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 verificación de los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP, Área de Administración de Información Criminal DIJIN, página web de la Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De la necesidad de ajustar o no las condiciones para el disfrute del beneficio provisional
7. De acuerdo con la interpretación realizada a los artículos 15718 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros FARC-EP, colaboradores y personas vinculadas a delitos cometidos en el marco de la protesta o disturbios, que han obtenido beneficios provisionales
en el marco del SIVJRNR. Los comparecientes de las antiguas FARC-EP cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
8. La supervisión y/o revisión de las condiciones asociadas a los beneficios transicionales de carácter provisional, es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0D28B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
9. De lo anterior se sigue que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el
beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas que se hayan impuesto en el régimen de condicionalidad por las salas de justicia de la JEP y que guarden relación con los deberes de comparecencia; por su parte, la función de revisar, consiste en ajustar, renovar, actualizar e imponer nuevas condiciones según se desprenda de la necesidad analizada bajo el principio de proporcionalidad, con la finalidad y objeto de garantizar que la persona sometida al Sistema de Justicia Transicional, se encuentre disponible para comparecer cuando sea requerida.
10. La SA en la citada SENIT, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio, aparezcan como amnistiables “no resultaría necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR”19.
11. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso, verificar la necesidad de revisar los 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte.
12. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente; ii. el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; y, iii. el tiempo de privación efectivo de la libertad.
13. Adicional a los anteriores criterios, la SR considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.
14. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el compareciente al que se le concedió el beneficio provisional, momento a partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios
provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema”20.
15. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su vez, asumieron el compromiso de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, objetivos que solo son de posible realización en la medida que los exintegrantes de las FARC-EP se presenten ante los distintos órganos que componen el Sistema, para lo cual deben mantener actualizados sus datos de 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 119.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0D28B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 contacto y ubicación, y comunicar cualquier cambio que de ellos hagan, de manera que así se facilite su llamado.
16. De lo dicho en precedencia, se concluye que la voluntad de comparecencia se puede deducir a partir de comportamientos tan sencillos
como la actualización de datos, pero, además, materializar a partir de la presentación espontánea ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.
17. Otro factor importante que la SR puede tener en cuenta para ponderar la función de revisión del beneficio provisional es la valoración que se haga del comportamiento asumido por el compareciente cuando se ha presentado de manera voluntaria o cuando ha sido llamado por cualquiera de los órganos que conforman el Sistema.
18. Ahora, dentro de las alternativas de ajuste, pueden darse, de manera enunciativa sin que sean las únicas, las siguientes: i. informes periódicos; ii. presentaciones regulares; iii. monitoreos habituales; y/o, iv. vigilancias electrónicas21.
19. Según lo dicho por la SA en la SENIT 02 de 2019 “la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsables de estas conductas -5 años de privación de la libertad- “22.
20. Bajo ese contexto, es que, conforme a la prueba recolectada en el trámite, se vislumbra que para el caso concreto del señor JAIR MEZA GUERRERO no es necesario revisar las condiciones asociadas al disfrute del beneficio transicional otorgado al ciudadano, sin embargo, se mantendrá la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido a su favor. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 157.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 158. P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Si bien la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado, según la sentencia emitida en su contra dentro del proceso penal identificado con el radicado 95001-31-89-001-2001-00192-00, por la que actualmente disfruta el beneficio provisional, no es susceptible de amnistía de iure y, conforme lo informado por el INPEC, no estuvo privado de la libertad por un lapso igual o superior a 5 años, se debe tener en cuenta la forma en que ha asumido su comparecencia ante la JEP.
22. De otro lado, como se enunció dentro de los compromisos adquiridos por los comparecientes está i) actualizar su datos de ubicación y contacto; ii) concurrir espontáneamente a la CEV y a la UBPD o asistir cuando haya sido convocado por alguna de ellas, en este caso, pese a que el ciudadano
voluntariamente no concurrió ni fue llamado por las entidades enunciadas, ello no es indicativo de su falta de compromiso con el sistema, en tanto estuvo presto a brindar información sobre sus datos de contacto cuando fue requerido en este asunto, al tiempo que la ARN manifestó su compromiso con el proceso de reincorporación.
23. Por lo anterior, se estima suficiente para considerar que el mencionado compareciente ha venido cumpliendo con sus obligaciones de comparecencia y puesta a disposición ante la JEP, razón por la cual, por el momento, no se va a ejercitar la función de revisión o ajuste de dichas condiciones y, en consecuencia, el señor MEZA GUERRERO continuará disfrutando de la libertad condicional bajo los compromisos adquiridos en el acta de compromiso
24. Esta decisión será comunicada a la SAI y a la SRVR, órganos a los que, además, se les requerirá informen a la Sección de Revisión cualquier incumplimiento que se presente en el deber de comparecencia por parte del
señor JAIR MEZA GUERRERO.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 3.2. Otras determinaciones 3.2.1. Petición de la apoderada del compareciente
25. Ahora bien, en el expediente digital reposa una solicitud de la abogada, Nathalia Ruano Rincón adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, quien aporta poder conferido por el señor JAIR MEZA GUERRERO a la profesional para la representación de sus intereses ante esta Jurisdicción y, además, solicita “se me explique las razones por las cuales se está adelantando la supervisión y revisión de beneficios de mi representado”23.
26. Al respecto, es oportuno reiterar lo expuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022, en la que se determinó que, en los casos de profesionales del derecho adscritos al SAAD, no es necesario el reconocimiento de personería jurídica:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
27. Valga aclarar que, tratándose de la defensa del compareciente, designado por el SAAD, aunque en principio podría considerarse que para
asumir su representación no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación de no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar documentos incorporados al expediente; por lo tanto, una vez la defensa 23 Expediente Legali. Fol.497. P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Así las cosas, en atención a que la representación judicial que ejercerá la profesional del derecho corresponde a una designación realizada por el
SAAD, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa de manera inmediata, máxime cuando consultados los registros de la Comisión de Disciplina Judicial se reporta que su tarjeta profesional está vigente24. Lo anterior, con la salvedad de que, para ingresar al expediente digital, deberá previamente suscribir el acta de confidencialidad, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.
29. Por otra parte, dada la petición de la abogada, Ruano Rincón, como respuesta a ese interrogante, se le precisa que la Supervisión de Beneficios es una función que ejerce la Sección de Revisión, por mandato de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y en atención a lo resuelto en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, proferida por la Sección de Apelación. Dicha función tiene como propósito supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales otorgados a los ex integrantes de las FARC-EP que están sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). No obstante, dado que a la apoderada se le dará acceso al expediente, bien puede consultar el Auto SRT-SB-JBM-032 de 27 de junio de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento del presente trámite, para que conozca, de primera mano, la definición, naturaleza y alcance de esta novedosa figura jurídica. 3.2.2. Notificación con pertinencia étnica
30. Por otra parte, en el párrafo 38 del auto que avocó conocimiento del
presente trámite, se dispuso lo siguiente: 24 Consulta efectuada el 17 de mayo de 2024 en la página web de la rama judicial. Fuente: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. P ág ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Dentro del trámite no se observa que la Secretaría Judicial haya
remitido comunicación a las entidades enunciadas, por lo que se procedió a recabar la información en el expediente a cargo de la SAI y en la página del Ministerio del Interior26 y, allí se encontró:
32. Informe de la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual se comunica: (…) En primer lugar, resulta oportuno señalar que si bien la notificación con pertinencia étnica y cultural no fue ordenada expresamente por el Despacho, la misma se realizó por solicitud de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto(cita omitida), considerando la convivencia del compareciente con una mujer indígena de la etnia Curripaco y por este motivo ha sido acogido por el Resguardo Indígena Cuenca Media y Alto Inírida -CMARI – Comunidad Báquiro, de acuerdo con el informe de la profesional enlace étnica y el certificado suscrito por el Gobernador del Cabildo anexos al presente oficio.
En concordancia con lo anterior, el Departamento de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría Ejecutiva, procedió a dar trámite a lo solicitado por la Secretaría Judicial mediante correo electrónico, a través de la profesional enlace étnico del Amazonas, quien contactó al señor JAIR MEZA GUERRERO, y lo notificó con pertinencia étnica y cultural el 8 de noviembre de 2023 por vía telefónica. 25 Expediente Legali, Fol. 260. 26 https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001
Se adjunta al presente documento, informe de actividades adelantadas por la enlace técnica27. (sic)
33. Certificación suscrita por el Gobernador del Cabildo del Resguardo cuenca media y alta del rio Inírida (CMARI) en el que se indica: (…) consultadas las bases de datos de los auto censos para la presente vigencia se encuentra registrado el señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.360.221 expedida en Mapiripan (Meta) pertenece a la etnia curripaca y es miembro activo de la Comunidad Báquiro del Resguardo Cuenca Media y Alta del Río
Inírida (CMARI).28
34. Constancia de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del interior, en la que se manifiesta que “consultado el auto‐censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena BAQUIRO, la cual hace parte del Resguardo Indígena CUENCA MEDIA Y ALTA DEL RIO INIRIDA, se registra el Señor (a): JAIR MEZARIO, identificado (a) con CC y número de documento:
17360221, en el (los) censo (s) del (los) año (s) 2020” (sic)29.
35. Por lo expuesto, dada la acreditación del señor JAIR MEZA GUERRERO como miembro de la etnia curripaca y al ser integrante de la Comunidad Báquiro del Resguardo Cuenca Media y Alta del Río Inírida
(CMARI), es necesario disponer la notificación con pertinencia étnica de esta decisión, razón por la que se procederá, más adelante, a determinar la forma en la que deberá materializarse esta decisión.
36. Respecto de la notificación con pertinencia étnica, el artículo 3 de la Ley 1957 de 2019, indica que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) debe respetar el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales indígenas dentro de su ámbito territorial y, en el cumplimiento de sus 27 Expediente SAI. Fol. 533 a 534.
28 Expediente SAI. Fol. 535. 29Ministerio del Interior, en línea: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona P ág ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 funciones, tendrá en cuenta la realidad histórica de la diversidad étnicocultural; asimismo, en el art
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