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JEP - Auto SRT SB JBM 439 28 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 439 28 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-96.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-439 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025 Radicación: 1501182-96.2024.0.00.0001 Compareciente: CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO Identificación: 81.740.073 Proceso: Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto archivo I. ASUNTO 1. Le corresponde a la Sección de Revisión (SR) verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.740.073. II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali 2. A través del ACTA.TSR.0000546.2024 de 4 de septiembre de 20241, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó a esta magistratura la asignación del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento al ordinal DÉCIMO. de la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 del 25 de abril de 1 Expediente Legali 1501182-96.2024.0.00.0001, folio 65.Página 2 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 1501182-96.2024.0.00.0001 2024, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.”. 3. Adicionalmente, en el expediente reposa la referida Resolución, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) otorgó al señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.740.073, la amnistía de iure por el delito de terrorismo, por el cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca en el proceso con radicado No. 110016000097201200058. 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP 2.2.1. Aplicativo Vista 3602 4. No se halló información relevante. 2.2.2. Sistema de gestión documental CONTi 5. No se halló información relevante. 2.2.3. Sistema de gestión judicial LEGALi • Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001 6. Allí se encuentra el expediente de la justicia ordinaria No. 110016000097201200058, seguido contra el compareciente por los punibles de rebelión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas públicas, en el que se halla la siguiente documentación: 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.Página 3 | 8

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6.1. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca el 21 de mayo de 20133, en la que condenó al señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO como coautor de los delitos de rebelión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, imponiéndole una pena de “quince (15) años de prisión, multa de dos mil ochenta y ocho punto ochocientos cincuenta y seis (1.088,856) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V”, así como a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, sin que se le concediera la suspensión de la ejecución de la pena ni el beneficio de prisión domiciliaria. 6.2. Sentencia de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca del 9 de julio de 20134, a través de la cual se modificó la pena impuesta al señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO a “CIENTO CINCUENTA (150) meses de prisión” (sic). 6.3. Auto de 28 de febrero de 20175, en el que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) otorgó al compareciente la amnistía de iure por las conductas de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; así mismo, concedió la libertad condicionada respecto al punible de terrorismo, por el que también fue condenado. 6.4. Acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por el compareciente el 3 de marzo de 20176.

uso privativo de las Fuerzas Armadas; así mismo, concedió la libertad condicionada respecto al punible de terrorismo, por el que también fue condenado. 6.4. Acta de compromiso de libertad condicionada suscrita por el compareciente el 3 de marzo de 20176. 6.5. Oficio de 6 de junio de 20177 en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero comisionado de Paz (OCCP), refiere que al señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO se le acreditó como integrante de las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de 3 Expediente Legali No. 1501120-27.2022.0.00.0001, folios 104 a 135. 4 Ibidem, folios 202 a 215. 5 Ibidem, folios 601 a 610. 6 Ibidem, folio 611. 7 Ibidem, folio 777.Página 4 | 8

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Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), esto mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. 6.6. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2022 de 8 de julio de 20228, en la que la SAI comisionó a la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) para que realizara la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales seguidos en contra del señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO. 6.7. Oficio-UIA-GTV–INFORME No.DAS5.0000253.2022, de 27 de noviembre de 20229, en el que la UIA informó que contra el compareciente se encontró, además del previamente mencionado, un proceso a cargo de la Fiscalía 01 seccional de Fusagasugá, bajo radicado No. 252906000657201200128, por el punible de Rebelión. 6.8. Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente en agosto de 202210. 6.9. Oficio USFF-No. 0106 de 21 de febrero de 202311, en el que Fiscal Primera Seccional de Fusagasugá indicó que el señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO no se encuentra vinculado al proceso No. 252906000657201200128. 6.10. Oficio No. 202303003498 de 9 de marzo de 202312, en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que se le designó como defensor del compareciente al profesional en derecho Francisco Javier Gómez Ayala,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y la tarjeta profesional No. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD-C). 8 Ibidem, folios 780 a 790. 9 Ibidem, folios 1063 a 1070. 10 Ibidem, folios 1035 a 1044. 11 Ibidem, folio 1089. 12 Ibidem, folios 1090 a 1091.Página 5 | 8

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6.11. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2024 de 2 de agosto de 202413, a través de la cual la SAI le otorgó el beneficio de amnistía de iure al señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO por el delito de terrorismo, conducta por la que fue condenado en el proceso con radicado No. 110016000097201200058, motivo por el cual concedió la libertad definitiva del compareciente, decisión que quedó ejecutoriada el 26 de agosto de 202414. • Expediente Legali No. 9001838-81.2018.0.00.0001 7. Asunto a cargo de la SAI, en el que se resolvió negativamente la solicitud de salida del país del compareciente, esto mediante Resolución SAI-SP-MGM-009-2018 de 5 de octubre de 201815. III. CONSIDERACIONES 3.1. Del caso en concreto 8. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos, a saber: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional16, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del RC, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 13 Ibidem, folios 1722 a 1773. 14 Ibidem, folio 1784. 15 Expediente Legali No. 9001838-81.2018.0.00.0001, folios 18 a

en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 13 Ibidem, folios 1722 a 1773. 14 Ibidem, folio 1784. 15 Expediente Legali No. 9001838-81.2018.0.00.0001, folios 18 a 23. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas;Página 6 | 8

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9. Ahora bien, en desarrollo del examen para determinar la concurrencia de esos presupuestos se logró establecer que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), a través de Auto de 28 de febrero de 2017, le otorgó al compareciente la amnistía de iure por las conductas de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; así como la libertad condicionada respecto al punible de terrorismo. 10. En el marco del sometimiento del señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO a esta Jurisdicción, el trámite fue asignado a la SAI, órgano judicial que profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2024 del 25 de abril de 2024, en la que concedió al compareciente la amnistía de iure por la conducta de terrorismo, por lo tanto, quedó sin efecto el beneficio provisional transicional ya referido. 11. Lo anterior permite establecer que no existe un beneficio provisional de carácter transicional a su favor que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 3.2. Otras determinaciones 12. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 6 de esta providencia, evitando su duplicidad. (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de

de esta providencia, evitando su duplicidad. (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párrafo 149.Página 7 | 8

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13. Finalmente, se identificó que al compareciente le representa el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y la tarjeta profesional No. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD-C. 14. En atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica17. 15. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el profesional del derecho ya identificado funge como representante del compareciente, a quien la SEJUD SR le proporcionará las claves de acceso al expediente digital. 16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.740.073, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba 17 Al respecto, la Sección de Apelación

en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 de 21 de diciembre de 2022 acotó: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”.Página 8 | 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 1501182-96.2024.0.00.0001 ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: TENER como apoderado del compareciente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y la tarjeta profesional No. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). CUARTO: DISPONER que, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se le otorguen las credenciales y claves de acceso al expediente al antes mencionado apoderado del compareciente. QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa. SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO

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