JEP - Auto SRT SB JBM 439-30 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 439-30 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:1502337-08.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-439
Bogotá D.C., 30 de julio de 2024
Radicación: 1502337-08.2022.0.00.0001
Compareciente: JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA Identificación: 18.617.981
Proceso: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios
Asunto: Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.617.981.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. A través de informe 4669 de 26 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR asignó el expediente bajo la categoría de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos. Luego, el magistrado sustanciador inicial profirió el Auto de Sustanciación 68 de 30 de enero de 2023, en el cual ordenó recategorizar el asunto como “supervisión y revisión de beneficios provisionales” y repartirlo nuevamente de forma aleatoria entre los integrantes de la Sección1.
1 Folios 79 a 88 del Expediente Legali 1502337-08.2022.0.00.0001. P ág ina 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante informe 2142 de 18 de mayo de 2023, la SEJUD SR dejó constancia del nuevo procedimiento de reparto al que se sometió el asunto en cumplimiento a lo ordenado2.
4. En razón a que no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”3; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente los radicados 9004952-91.2019.0.00.0001 adelantado ante la
Sala de Amnistía o Indulto (en adelante expediente SAI), el 000180868.2019.0.00.0001, que corresponde a un proceso espejo remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y el 1501230-89.2023.0.00.0001 consistente en el trámite de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), conforme al inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4; 2 Expediente Legali 1502337-08.2022.0.00.0001. Folio 92. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”5, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”6, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”7 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.
6. En estos se encontró la siguiente información: 6.1. Sentencia de 21 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Pereira (Risaralda), con constancia de ejecutoria, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 66045-60-00-061-2012-00003, en la que el señor CAÑAVERAL USMA fue declarado responsable de las conductas de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, imponiéndosele la pena de 279 meses de prisión11. En dicha providencia, se relataron los hechos de la siguiente manera: 5 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 6 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 7 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 9 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 10 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024. 11 Expediente SAI, folios 1696 a 1713 y 1724. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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las personas que participó en el homicidio de la señora SANDRA PASTORA SÁNCHEZ HERRERA. (sic)12 6.2. Fallo de 3 de octubre de 2014, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pereira (Risaralda), con constancia de ejecutoria, dentro del radicado 11001-60-00000-2013-01395, por medio del cual se condenó al señor CAÑAVERAL USMA a 60 meses de prisión por el delito de terrorismo13. Los hechos presentados fueron los siguientes: 2.1 El 23 de febrero de 2012 siendo las 16:00 horas, fue incinerado el autobús perteneciente a la empresa de transportes Flota Occidental que cubría la ruta PereiraCondoto, cuando se desplazaba a la altura de la vereda Itaurí del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, siendo abordado por varios sujetos armados que se identificaron con integrantes del frente "Aurelio Rodríguez" de las FARC. 2.2 Realizadas las labores investigativas por parte de la Fiscalía, se estableció que en los hechos terroristas participaron entre otras personas los señores ALBEIRO GUAURABE CHARICHA alias "Perra Flaca" y JORGE IVAN CAÑAVERAL USMA alias "Runcho", quienes estaban bajo las ordenes de Manuel Briceño Moreno Jiménez, el primero en calidad de campanero para avisar de la presencia de la 12 Expediente SAI, folio 1696. 13 Páginas 123 a 147 del pdf PROCESO No. 201301395 CUADERNO 1, anexo a folio 152 del expediente
SAI. P ág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Herrera”. 6.5. Resolución SAI-AOI-D-008-2022 de 6 de diciembre 2022, a través de la cual la SAI, resolvió, entre otras: (i) recalificar el delito de terrorismo por el de represalias (artículo 158 del Código Penal); (ii) conceder el beneficio de amnistía por "la conducta de terrorismo, recalificada en esta Sala por el delito de represalias, por la cual fue condenado dentro del radicado No. 110016000000-201301395-00"; (iii) negar el beneficio de amnistía por el delito de homicidio en persona protegida por el cual fue condenado en el proceso 6600160000612012-00003 y; (iv) remitir el asunto a la SRVR - Caso 10, respecto a este último reato16. 6.6. Acta de compromiso para libertad “condicional” No. 105336 suscrita por el señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA, el 28 de octubre de 202017. 6.7. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor CAÑAVERAL USMA el 28 de octubre de 202018. 14 Página 123 del pdf PROCESO No. 201301395 CUADERNO 1 y, anexo a folio 152 del expediente SAI. 15 Expediente SAI. Folios 1 a 11. 16 Expediente SAI. Folios 2144 a 2200. 17 Inventario de beneficios. 18 Inventario de Beneficios. P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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se registra a nombre del señor CAÑAVERAL USMA ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 19 Sistema de gestión documental Conti, radicado 20201510129012 de 12 de marzo de 2020.
Incorporada a folio 1850 del Expediente SAI. P ág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
9. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen20.
11. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de
las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas21, salvo que se trate de un 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la
condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; (ii) Que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional, y que este se encuentre vigente; y, (iii) Que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas
13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa
14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. De otra parte, al comprobarse que se cuenta con las providencias condenatorias de 21 de noviembre de 2012 y 3 de octubre de 2014, proferidas en contra del señor CAÑAVERAL USMA, así como con la información sobre su ejecutoria (5.1. y 5.2.), se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita a la Secretaría Ejecutiva, copia de las piezas procesales indicadas para la consolidación del Registro de Sentencias que aquella dependencia está construyendo. 3.4.2. Análisis del caso concreto
16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para considerar cumplidos los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957
de 2019 y a la jurisprudencia de la SA22 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 16.2. Para el caso concreto del señor CAÑAVERAL USMA, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir del acta de 14 de junio de 2012 del Comité Operativo de Dejación de Armas del Ministerio de Defensa en la que se indicó: 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[E]l CODA certifica que CAÑAVERAL USMA JORGE IVÁN, identificado (a) con C.C. No. 18617981, manifestó pertenecer a un
grupo armado organizado al margen de la ley, al frente Aurelio Rodriguez de las FARC, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla el 13 de Abril de 2012 en las instalaciones del Ejército Nacional Batallón de Artillería No. 8 "Batalla de San Mateo" del departamento de Risaralda.23 16.3. Asimismo, en las sentencias proferidas por la justicia penal ordinara, reseñadas a párrafos 6.1 y 6.2 se hace referencia expresa a su pertenencia a la organización, en la primera de ellas, la de 21 de noviembre de 2012, se señala que “hemos dilucidado que el ciudadano JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA, quien formara parte integral de un grupo armado al margen de la ley, concretamente ONT FARC (…)”24 y en la de 3 de octubre de 2014 se indica que la acción delictiva, de la que participó el compareciente, se atribuyo al Frente “Aurelio Rodríguez” de las FARC. 16.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante auto de 5 de mayo de 2017, concedió a favor del señor CAÑAVERAL USMA la libertad condicionada respecto del delito de homicidio en persona protegida y al de terrorismo. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-D-008-2022 de 6 de diciembre 2022 la
Sala concedió el beneficio de amnistía por "la conducta de terrorismo, recalificada en esta Sala por el delito de represalias, por la cual fue condenado dentro del radicado No. 110016000000-2013-01395-0025, de modo que el beneficio provisional en la actualidad solo se predica de la primera conducta mencionada. 16.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 105336, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: 23 Sistema de gestión documental Conti, radicado 20201510129012 de 12 de marzo de 2020. 24 Folio 1702 del Expediente SAI. 25 Expediente SAI. Folios 2144 a 2200. P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 16.6. Esto, además de las obligaciones que fueron impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.
17. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor CAÑAVERAL USMA, por lo que así se ordenará.
18. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o
partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia26. Toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano CAÑAVERAL USMA a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando 26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90. P ág ina 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A58B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-7332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:1502337-08.2022.0.00.0001 la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
19. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio
provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 19.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03, el 04, el 08 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 19.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor CAÑAVERAL USMA, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado27, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 27 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023,
Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. P ág ina 12 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A58B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-7332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:1502337-08.2022.0.00.0001 19.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 19.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.617.981, ha salido del país con posterioridad al 5 de mayo de 2017, momento en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada le concedió el beneficio de la libertad
condicionada. 19.5. Adicionalmente, se solicitará a la ARN informar, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de esta providencia, las razones para que el estado del compareciente en el proceso de reincorporación sea “Suspendido”.
20. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 20.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA de la JEP) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.617.981.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:1502337-08.2022.0.00.0001 20.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelar
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