🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 444-31 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 444-31 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-444

Bogotá D.C., 31 de julio de 2024

Radicación: 0001482-69.2023.0.00.0001

Compareciente: LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA

Identificación: C.C. 1.111.759.188

Proceso: Revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a la concesión de beneficios provisionales Asunto: Auto avoca conocimiento

I. OBJETO DE DECISIÓN.

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada que se otorgó al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

2. Mediante Acta TSR.0000149 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 Expediente Legali, Fol. 1 (en adelante expediente digital).

Pá g ina 1 | 23

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

3. Según la información que reposa en el aplicativo “inventario de beneficios”2, se conoce que el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, condenó al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA como coautor del concurso homogéneo del delito de doble homicidio agravado y una tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en la modalidad de portar arma de fuego de defensa, personal” a la pena principal de cuarenta y seis (46) años, un (1) mes y veinte (20) días, dictada en el radicado No. 76001-6000-1932012-095773.

4. Así mismo, reposa i) acta de compromiso para libertad condicionada No. 100263, firmada el 9 de marzo de 2017, ii) acta de compromiso de reincorporación, política, social y económica No. 506242, suscrita el 26 de abril

de 2018.

5. Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) a nombre del señor ANGULO SEGURA de 03 noviembre de 2017.

6. Adicionalmente, se enuncia que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el 28 de julio de 2017, otorgó la prerrogativa transicional provisional al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA; sin embargo, el documento no se encontraba adjunto.

7. En la opción de “Defensa”, se registra que el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-, es el representante del señor ANGULO SEGURA.

8. En el ítem de procesos e investigaciones se expone lo siguiente:

Fuente Radicado Autoridad Delito “038 - DIRECCION VIOLENCIA

SECCIONAL DE INTRAFAMILIAR ART.

FISCALIA 760016000679200802618 CALI - CAVIF - 229 C.P. (sic) 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Ítem de condenas. Pá g ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

CALI - VALLE DEL CAUCA” (sic) “053 - DIRECCION

SECCIONAL DE

CALI - UNIDAD

HURTO Y ESTAFA - LOCAL - CALI - HURTO CALIFICADO VALLE DEL ART. 240 C.P. MENOR FISCALIA 760016000193201912146 CAUCA” (sic) CUANTIA (sic) “025 - DIRECCION

SECCIONAL DE

CALI - CAVIF - VIOLENCIA

CALI - VALLE DEL INTRAFAMILIAR ART.

FISCALIA 760016000679200900854 CAUCA” (sic) 229 C.P. (sic)

“DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

VALLE DEL

CAUCA - GRUPO

DE JUICIO - BUGA - FISCALIA 27” SECUESTRO SIMPLE FISCALIA 768926000190202101170 (sic) ART. 168 C.P. (sic)

“DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CALI - GRUPO

RECTA

IMPARTICION

JUSTICIA Y

LIBERTAD

INDIVIDUALCALI - FISCALIA RECEPTACION ART. 447

FISCALIA 760016000193201904944 74” (sic) C.P. (sic)

9. De otro lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti se encuentra el acta para la libertad condicional No. 100263, suscrita el 9 de marzo de 2017,

que se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida del país”4. Así mismo, se encuentra cargada el acta para reincorporación, política, social y económica. En el acápite de “búsqueda por contenido” no aparece información distinta a la señalada en este párrafo. 4 De conformidad con el Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial. Pá g ina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001 2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial LEGALI.

10. Ahora bien, en el sistema de gestión judicial LEGALI se hallaron dos expedientes a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a saber:

a. Radicado 76001-60-00193-2019-04944: En este caso, la sala de justicia a través de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-405-2021, resolvió su falta de competencia para la aplicación de beneficios provisionales a favor de los señores CINDY JOHANA ARCOS CABRERA y LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA con respecto al expediente penal No. 76001-6000-1932019-04944. Sin embargo, respecto al señor ANGULO SEGURA, ordenó la remisión del asunto al proceso 9005468.14.2019.0.00.0001 que se sigue en su contra, en tanto que, en el trámite referido, se enuncian hechos que pueden indicar la posible comisión de un delito luego de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). b. Radicado 9005468.14.2019.0.00.0001: En este asunto, con el objetivo de evaluar si es o no competente para conocer de la solicitud de beneficios provisionales de varios comparecientes en el radicado penal 76001-60-00-1932012-09577, incluida la elevada por el señor ANGULO SEGURA, la sala ha ampliado información mediante las resoluciones SAI-AOI-T-MGM-022-2021, SAI-AOI-T-MGM-389-2021, SAI-AOI-T-MGM-390-20222, SAI-AOI-T-MGM550-2022, SAI-AOI-T-MGM-240-2023. c. Ahora, en este proceso, se observa que el oficio con el que se pretendía notificar la Resolución SAI-AOI-T-MGM-240 de 2023, no fue entregado,

habida cuenta que la empresa de Servicios Postales Nacionales 472 informó que el destinatario no reside en la dirección a donde fue enviada5. d. Así mismo, reposa informe de investigador de campo FPJ–UIA-09 de 10 de noviembre de 2022, por medio del cual se allega a esa magistratura copia del proceso penal con radicado 76001-60-00-193-2012-09577 que fue 5 Expediente SAI, Fol. 2663. Pá g ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001 adelantado por el Juzgado 8ª Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, contra el señor LEYNER JAVIER ANGULO y otro ciudadano6. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el

“Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA y se registra que la compareciente figura en estado “limitante temporal”. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. Así mismo, se indagó en las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”7, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las 6 Expediente SAI, Fol. 2695 a 2572. 7 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023

Pá g ina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”8, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”9 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”10; allí no se halló información en torno al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA.

14. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)11 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas

con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público, no se les requerirá información. 2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 8 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 9 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de

2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 11 Oficio con radicado Conti No. 202403015749. Pá g ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

16. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya. 2.7. Actuaciones adelantadas por la magistratura

17. A través de Auto SRT-SB-JBM-338 de 9 de noviembre de 202[3]12, se requirió información con el objeto de verificar si al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA le fueron otorgados beneficios transicionales provisionales que deban ser conocidos por esta Sección, en los siguientes términos: PRIMERO: REQUERIR, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, informe si al ciudadano LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA se le ha concedido beneficio alguno de su parte o de la justicia ordinaria, en caso afirmativo deberá remitir copia de las decisiones.

SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría de esta Sección, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja, Boyacá, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, para que informe si concedió algún beneficio provisional en favor del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA (cita omitida) , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188, en caso afirmativo deberá remitir copia de las providencias que haya adoptado con la respectiva boleta de libertad que haya expedido.

TERCERO: REQUERIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta decisión, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, identificado con 12 Valga precisar que el año correcto de la fecha de emisión de la providencia corresponde al 2023, y no al 2022, como quedó consignado, por error de digitación, en esa decisión, pues su incorporación y aprobación se produjo el 9 de noviembre de 2023.

Pá g ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188, en caso afirmativo deberá enviar copia del acto administrativo.

CUARTO: REQUERIR, a través de la SEJUD SR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, certifique el tiempo en que el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. (…)13

18. Mediante informes Secretariales ISJ.TSR.6208 y ISJ.TSR.2034 de 13 de diciembre de 202314 y de 12 de abril de 202415, respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento a la providencia señalada y de la recepción de las siguientes respuestas: 18.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con oficio de 15 de noviembre de 202316, indicó que el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo -FARC-EP-, por intermedio

de Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017. 18.2. El Juzgado 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con oficio de 9 de abril de 202417, informó a esta magistratura que el 11 de septiembre de 2012, el Juzgado 8ª Penal del Circuito de Santiago de Cali con Funciones de conocimiento, con sentencia A-070 condenó al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA y otro, a la penal principal de 553 meses y 20 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, al hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación tráfico y porte de armas de 13 Expediente digital, Fol. 2 a 7. 14 Ibidem, Fol. 60. 15 Ibidem, Fol. 85. 16 Ibidem, Fol. 47 a 48. 17 Ibidem, Fo. 61 a 84. Pá g ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001 fuego o municiones, conforme a hechos acaecidos el 10 de marzo de 2012, en el marco del proceso penal No. 76001-6000-193-2012-09577. 18.2.1. Así mismo, manifestó que como autoridad a cargo de la vigilancia de la ejecución de la pena del condenado profirió Auto interlocutorio No. 0567 de 28 de julio de 2017, en el que resolvió reponer el Auto No. 0363 de 1 de junio de 2017 con el que había negado la concesión de la libertad condicionada al ciudadano y, en su lugar, aplicó la prerrogativa transicional de amnistía de iure respecto de los punibles de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y le otorgó la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, frente a los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.

19. Por último, se destaca que si bien la SAI guardó silencio respecto a la solicitud elevada en providencia Auto SRT-SB-JBM-338 de 9 de noviembre de 2023, lo cierto es que a través del sistema de gestión judicial LEGALI, fue posible acceder a la información que obra en el expediente con número de radicado 9005468-14.2019.0.00.0001, la cual se describió en la decisión reseñada y hasta la fecha no ha cambiado, motivo por el que no se le requerirá nuevamente información; cuestión distinta sucede con el INPEC, a quien se le

ordenará en oportunidad posterior que certifique el tiempo en el que estuvo privado el señor LEYNER ANGULO SEGURA.

III. CONSIDERACIONES

20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

Pá g ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

3.1. Competencia

21. Los artículos 15718 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la

interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales19 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP20 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO21, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”22. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 19 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)

las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201923, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 23 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

Pá g ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001

24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”24. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”25 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-26 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional27 y que 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 27 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del

requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, Pá g ina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-2841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001482-69.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas

26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efect

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...