JEP - Auto SRT SB JBM 453-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 453-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000506-96.2022.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-453
Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024
Radicación: 0000506-96.2022.0.00.0001
Compareciente: JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA
Identificación: C.C. No. 88.248.466
Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
88.248.466.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, la cual fue prorrogada el 16 de junio de 2022. P ág ina 1 | 20
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 1842 de 24 de junio de 20221, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, en cumplimiento “de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”.
4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-093 de 7 de julio de 20222, se avocó el conocimiento de la actuación y, además, se dispuso: SEGUNDO. REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias, tales
como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del compareciente; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas; y (iii) señale si, además de las víctimas identificadas en el proceso penal con radicado No. 34-001-31-07-0022004-145, cuenta con la información de ubicación o posible contacto, tanto de ésta como de otras víctimas identificadas dentro de los demás procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente, con el fin que dichos datos sean remitidos con destino a la presente actuación. TERCERO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000050696.2022.0.00.0001 (5704) los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 1 Fl. 1. 2 Fls. 2 a 10.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000506-96.2022.0.00.0001 5.1. Sentencia de 17 de febrero de 2005 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), que condenó al señor APOLINAR GUEVARA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, hurto calificado agravado, terrorismo, porte ilegal de armas tanto de defensa personal como de uso privativo de la Fuerza Pública y daño en bien ajeno3. 5.2. Auto interlocutorio No. 1115 del 24 de agosto de 20174, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), que concedió la libertad condicional al señor APOLINAR GUEVARA. 5.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101115, suscrita el 15 de marzo de 20175. 5.4. Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No. 505522, diligenciada el 23 de abril de 20186.
6. A través de Auto SRT-SB-ZCH-205 de 15 de diciembre de 20227 se dispuso: PRIMERO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o indulto para que, en un término de diez (10) días hábiles, informe a este Despacho si el señor JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA cuenta con apoderado judicial
que lo represente ante los trámites transicionales que este adelanta ante dicha Sala de Justicia. SEGUNDO. REQUERIR Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de diez (10) días hábiles, informe si el señor JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA cuenta con un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAADComparecientes), que lo represente judicialmente ante esta 3 Fls. 39-78. 4 Fls. 80-84. 5 Fl. 79. 6 Fl. 85. 7 Fls. 86-88. P á gi na 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Jurisdicción, en particular frente al trámite de supervisión y revisión de beneficios.
7. Mediante oficio de 28 de diciembre de 20228, la SAI informó que a nombre del compareciente hay un “trámite de beneficios que se encuentra en etapa de ampliación de información (expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001), y que
a la fecha el solicitante no cuenta con apoderado judicial”.
8. Además, se recibieron memoriales del abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, en los que indicó que fue designado por el SAAD-C para agenciar los intereses del señor APOLINAR GUEVARA9.
9. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la SEJUD SR repartió el asunto a esta Magistratura e informó tal situación el 8 de marzo de 202310.
10. Posteriormente, se recibió comunicación del SAAD-C indicando que, “por necesidades del servicio”, la defensa técnica del compareciente sustituyó a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez como representante del compareciente11. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
11. Ahora bien, en razón a que las presentes diligencias deben continuar a cargo de esta Magistratura, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 8 Fl. 94. 9 Fls. 95-101, 107-108, 113-117 y 122-134. 10 Fl. 112. 11 Fls. 139-142.
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12. Al indagar en el señalado aplicativo, además de la documentación relacionada en el en el párrafo 5 supra, la cual ya fue incorporada al expediente, tan solo se encontraron los datos de contacto del compareciente y copia de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2024 de 3 de abril de 2024, proferida en el radicado 1501198-21.2022.0.00.0001, a través de la cual se adoptaron medidas para “ampliar información en el trámite a nombre del señor
Jhon Jairo Apolinar Guevara”.
13. Ahora, deberá actualizarse la información relativa a la situación jurídica ante la JEP para que, en lo que concierne a la supervisión y revisión de los compromisos asociados con el beneficio provisional concedido, se registre que actualmente está a cargo de esta magistratura.
2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali
14. Se consultó por el nombre y por el número de cédula de ciudadanía del compareciente y, además del actual asunto, se encontró el ya identificado radicado No. 1501198-21.2022.0.00.0001, al interior del cual reposa: 14.1. Oficio de 9 de agosto de 202213, a través del cual la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz informó que el señor APOLINAR GUEVARA “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”, de la cual aportó copia. 14.2. Oficio del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta14, en el que remitió copia del expediente 54001310700220040014900 (2007-00869), al interior del cual se concedió el beneficio provisional al compareciente en el auto referido en el párrafo 5.2. precedente. 12 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 13 Fls. 39-45 del señalado expediente. 14 Fls. 65-80 del señalado expediente. P á gi na 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14.3. Informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP15, por medio del cual precisó las anotaciones registrada en las bases de datos sobre antecedentes penales a nombre del señor APOLINAR GUEVARA. 14.4. Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-564 de 25 de julio de 202416, a través de la cual la SAI, entre otras cuestiones, i) impuso régimen de condicionalidad al compareciente y ordenó el diligenciamiento del acta correspondiente -lo que no ha ocurrido a la fecha de consulta17-, y ii) comisionó nuevamente a la UIA para que ubicara y remitiera copias digitalizadas “del radicado 31130 por el delito de rebelión, que adelantó la Fiscalía 1 Seccional de Norte de Santander, contra el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara”. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti:
15. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, solo se halló como información relevante para esta actuación, en el módulo de actas, que las suscritas por el señor APOLINAR GUEVARA están vigentes y, además, que se registra la restricción de salida del país. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
16. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones18, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor APOLINAR GUEVARA.
15 Fls. 176-203 del señalado expediente. 16 Fls. 206-216 del citado expediente. 17 Consulta realizada el 5 de agosto de 2024. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P á gi na 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Es necesario precisar que, en relación con esta función, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, a través de decisiones y bases de datos que se han proferido por los relatores de los macro casos 0119, 0220, 0421 y 1022.
18. Valga resaltar que sobre los macrocasos 0323 y 0824 no se efectuará ningún requerimiento de información, en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni de
personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
19. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente se encuentra con estado “activo”, que ha recibido aporte económico para un proyecto productivo, así como sus datos de contacto y ubicación. 19 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 20 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 21 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019.
Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 22 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10
No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 23 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba). Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024. 24 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. P á gi na 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(TOARS)
20. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo
electrónico de 12 de febrero de 202425, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
21. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano APOLINAR GUEVARA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra en el programa de
AICMA.
III. CONSIDERACIONES
22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 25 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024.
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3.1. Competencia
23. Los artículos 15726 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales27 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP28 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO29, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”30. 26 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 27 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las
libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 28 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 29 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gi na 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad
antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema31.
25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).32
26. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos
31 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gi na 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y podría dar lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario33.
28. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas34, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-35 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al
menos con la suscripción del acta de compromiso. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gi na 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la
supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación
31. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado por la Magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los acápites 14.1, 14.3 y 14.4 de esta providencia. 3.5.2. Análisis del fondo del asunto
32. Al momento de avocarse conocimiento del presente trámite se advirtió el cumplimiento del factor personal, la concesión de un beneficio provisional y la suscripción del acta de compromiso para gozar del atributo otorgodado, cuestión que nuevamente se constata en esta oportunidad, en los siguientes términos: 32.1. La calidad de compareciente36 se verifica con el oficio de 9 de agosto de 2022, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor APOLINAR GUEVARA “se encuentra incluido dentro del listado 36 La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos, a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6050000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000506-96.2022.0.00.0001 aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”, de la que se cuenta con copia. 32.2. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial37, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)38 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el primero y el tercero de los aspectos mencionados. 32.3. En segundo lugar, se verifica que con el auto de interlocutorio No. 1115 del 24 de agosto de 201739, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), se le concedió la libertad condicional al señor APOLINAR GUEVARA. Es decir que goza de un beneficio provisional. 32.4. Y finalmente, al señor APOLINAR GUEVARA se le impuso un régimen de condicionalidad en su faceta negativa que se materializó en el
Acta de compromiso para libertad condicional No. 101115, suscrita el 15 de marzo de 2017.
33. Lo enunciado demuestra la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación, como en efecto se hizo anteriormente, y, por ese motivo, se asumirá el estudio de esta en el que estado en que se encuentra. 37 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina
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