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JEP - Auto SRT SB JBM 457 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 457 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 78 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-JBM-457

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Radicación: 0000647-81.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Uriel Antonio Ríos Echavarría 8.110.762

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 8.110.762.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 2805 de 23 de junio de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia

2. Mediante Informe No. 2805 de 23 de junio de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

Ejecutiva”.

3. En virtud de lo anterior, se procedió a verificar la información obrante en el inventario de beneficios, hoy Vista 360, en donde se logró constatar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

1 Folio 1.P á g i n a 2 | 18

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Antioquia, concedió a favor del señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA el beneficio de la libertad condicionada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, se halló, entre otros documentos, el acta de compromiso de libertad “ condicional” No. 100110 suscrita por el compareciente el 21 de marzo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 504849, firmada por el señor RÍOS ECHAVARRÍA el 30 de abril de 20182.

suscrita por el compareciente el 21 de marzo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 504849, firmada por el señor RÍOS ECHAVARRÍA el 30 de abril de 20182.

4. Asimismo, al consultar en los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, se encontró el Auto de sustanciación No. 369 de 28 de febrero de 2018, con el que, si bien no se concede la gracia anunciada, sí da cuenta de que la mencionada autoridad la otorgó el 31 de julio de 2017 3; así como también se pudo verificar la participación del compareciente en el macrocaso 04, tal como lo confirma el Auto No. SRVNH -04/00-215/22 de 9 de mayo de 2022, en el que se relacionó la versión voluntaria colectiva rendida el 17 y 18 de junio de 2021 en Dabeiba (Antioquia), entre otros, por el compareciente

RÍOS ECHAVARRÍA4.

2.1. Actuaciones de la magistratura

5. Ante la ausencia de información sobre la materialización del factor personal y la inexistencia de la providencia que concedió el beneficio provisional, a través de Auto SRT-SB-JBM-374 de 28 de junio de 2024 y, previo a avocar conocimiento del beneficio provisional, se ordenó , entre otras

determinaciones:

PRIMERO: PREVIO A DETERMINAR si se avoca, o no, conocimiento del presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:

a. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)

conocimiento del presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:

a. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.110.762

2 Folios 16 y 17. 3 Folio 27. 4 Folios 59 a 102.P á g i n a 3 | 18

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ha sido acreditado como integrante de las FARC -EP, en caso afirmativo, deberá remitir el acto administrativo correspondiente.

b. REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta determinación, remita copia de las piezas procesales de fondo adoptadas dentr o del trámite penal 050016000000201100371 (Rad. 2012-2348) que se adelantó en contra del señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA , especialmente de las decisiones mediante las cuales se le otorgó alguna prerrogativa provisional.

(…)

en contra del señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA , especialmente de las decisiones mediante las cuales se le otorgó alguna prerrogativa provisional.

(…)

2.2. De las respuestas allegadas

6. Con constancia CSJ.TSR.0001896.2024 de 29 de julio de 20245, la SEJUD SR, dio a conocer la comunicación efectuada con el compareciente y la actualización de sus datos, así como el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0004290.2024 de 15 de agosto de 2024 6, con el que dio cuenta del cumplimiento de la decisión antes citada y el arribo de las siguientes contestaciones:

7. La Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)7, mediante Oficio 24-00133366 / GFPU 13020000 de 5 de julio de 20248, indicó que el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP por medio de la Resolución 8 de 19 de mayo de 2017.

8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia9 allegó, entre otras decisiones, el Auto No. 1353 de 31 de julio de 2017, por medio del cual otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada al señor RÍOS ECHAVARRÍA y comisionó al Juzgado

5 Folios 123 a 125. 6 Folio 379 y 380. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 8 Folio 121 y 122.

5 Folios 123 a 125. 6 Folio 379 y 380. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 8 Folio 121 y 122. 9 Folios 127 a 129 y 148 a 155.P á g i n a 4 | 18

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Promiscuo Municipal de Apartadó, Antioquia , a fin de lograr la notificación de aquel.

2.3. Rastreo de información en las fuentes a las que se tiene acceso

9. Tal como se adujo en el Auto SRT-SB-JBM-389 de 5 de julio de 2024 , además del inventario de beneficios, en aquel momento se adelantó la consulta en los sistemas de gestión documental Conti y, judicial Legali, en los que se halló información relacionada con el otorgamiento de la gracia provisional, así como de la participación del señor RÍOS ECHAVARRÍA en el macrocaso 04 “ situación territorial de la región de Urabá ” en el que rindió versión colectiva el 17 y 18 de junio de 2021 , sin que para aquel momento se evidenciaran más actuaciones. Al efectuase la actualización de la búsqueda no se encontró documentación adicional relevante para esta actuación.

10. Ahora, en relación con los demás aplicativos y bases de datos que no

evidenciaran más actuaciones. Al efectuase la actualización de la búsqueda no se encontró documentación adicional relevante para esta actuación.

10. Ahora, en relación con los demás aplicativos y bases de datos que no fueron indagados en pretérita oportunidad, se procedió con su verificación de

la siguiente manera:

2.3.1. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 10, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor URIEL ANTONIO RÍOS

ECHAVARRÍA.

2.3.2. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 5 | 18

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de la Jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación del señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado “ Activo” con un proyecto productivo.

2.3.3. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 0311 y 0812, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0113, 0214, y 1015, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente; no obstante, tal como se adujo previamente, en lo que tiene que ver con el 0416 “situación territorial de Urabá ”, se evidenció relacionado el nombre del señor RÍOS ECHAVARRÍA dentro del “ LISTADO

COMPARECIENTES – FARC”.

2.3.4. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOAR s) o vinculados al programa de Acción Integral Contra

de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOAR s) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

11 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 12 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 13 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 14 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 15 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano. 16 Prioriza la situación territorial de Urabá.P á g i n a 6 | 18

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15. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA , no se encuentra relacionado ningún TOAR, ni tampoco un programa AICMA.

III. CONSIDERACIONES

15. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA , no se encuentra relacionado ningún TOAR, ni tampoco un programa AICMA.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

17. Los artículos 157 17 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 18 concedidos a

17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sinP á g i n a 7 | 18

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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 20, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”21.

18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones

beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)22.

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.

solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 18

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3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

19. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -23 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Participación de las víctimas

20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las

3.3. Participación de las víctimas

20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Análisis del fondo del asunto

21. De la documentación recaudada hasta el momento es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a

saber:

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 18

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a. Calidad del compareciente

22. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta

a. Calidad del compareciente

22. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

23. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

24. En el presente caso se verific ó que, mediante Resolución No. 8 de 19 de mayo de 2017 , la OCCP acreditó a l señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA como exintegrante de las FARC-EP.

24. En el presente caso se verific ó que, mediante Resolución No. 8 de 19 de mayo de 2017 , la OCCP acreditó a l señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA como exintegrante de las FARC-EP.

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

25. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró evidenciar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con Auto No. 1353 de 31 de julio de 2017, le concedió al señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA el beneficio provisional de

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 10 | 18

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la libertad condicionada por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

26. De otro lado, se tiene que , el 21 de marzo de 2017 , el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100110, en la que

adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y

suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100110, en la que adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

27. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA , exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio de libertad provisional y en consecuencia suscribió la respectiva acta de compromiso en la que adquirió las obligaciones previamente referidas, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el benefic io transicional de libertad provisional.

28. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del

asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se leP á g i n a 11 | 18

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ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia26.

29. Así las cosas, para el caso bajo examen, se tiene que el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC -EP y , aunque se pudo evidenciar que el ciudadano en mención participa dentro de un macrocaso, lo cierto es que hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior , pues no ha sido seleccionado como máximo responsable , en consecuencia, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a dicha Sala de Justicia para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad e inicie el procedimiento relativo al estudio de beneficios transicionales de mayor entidad.

3.4.2. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de

gestión del régimen de condicionalidad e inicie el procedimiento relativo al estudio de beneficios transicionales de mayor entidad.

3.4.2. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional

30. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor RÍOS ECHAVARRÍA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:

31. Ante la información obtenida del sistema de gestión Legali sobre la participación del señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA en el macrocaso 04 que se instruye al interior de la SRVR, se hace necesario requerir a la magistratura relatora para que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de la presente providencia, informe si luego de las diligencias del año 2021, ha convocado al citado ciudadano a rendir

26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 18

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versiones y, en caso afirmativo, precise si ha comparecido ante los llamados de esa Sala.

32. Ahora, teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la SRVR y que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 2023, se impone la necesidad de actualizar la i ndagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que , en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen la relación del ciudadano en los macrocasos, exceptuando los 03, 04

y 08:

  • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.

33. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA, a fin de verificar si su información

33. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor URIEL ANTONIO RÍOS ECHAVARRÍA, a fin de verificar si su información de ubicación ha variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 27, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que se ha elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección física o electrónica que se suministró por parte de su abogada , aquel la no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al

27 Entre otras, con las siguientes providencias: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 de 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023 y Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 13 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0

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