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JEP - Auto SRT SB JBM 459-09 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 459-09 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-459

Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024

Radicación: 0001386-54.2023.0.00.0001

Compareciente: Domingo Rodríguez Sepúlveda Identificación 91.324.996

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.324.996.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante ACTA.TSR.0000011.2023 de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD-SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 El cual solo cuenta con acta de reparto.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001

3. Adicionalmente, en el expediente obra el informe secretarial ISJ.TSR.0005337.2023 de 11 de octubre de 20232, por medio del cual, la SEJUD SR comunicó a la magistratura la remisión de la Resolución SAI-AOI-DLC-DMGM-394-2024 de 7 de septiembre de 2023, en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dispuso, entre otras determinaciones: i. remitir por competencia el expediente Legali 1501257-09.2022.0.00.0001 al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); ii. declarar la inamnistiabilidad preliminar de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 68081-31-04003-2006-00149-00 adelantado contra el compareciente e; iii. informar al señor RODRÍGUEZ SEPULVEDA, que los beneficios transicionales otorgados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bucaramanga, Santander, se mantienen vigentes, siempre y cuando se respeten las obligaciones del Régimen de Condicionalidad.

4. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente por los documentos antes mencionados, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas obligaciones deben supervisarse, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

5. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”3 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en el módulo “Defensa”, se registra que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), fue designado como apoderado judicial del señor DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA,

6. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentran cargadas el acta de compromiso de libertad condicional No. 102018, suscrita 2 Folio 23. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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etsE .F4E0C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-6831000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001 el 28 de marzo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505553 firmada el 23 de abril de 2018.

7. Además, en el mismo apartado, se consignó que DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA fue cobijado con la prerrogativa de la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), encontrándose anexa en la plataforma, únicamente la copia de la cartilla biográfica expedida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón-Regional Oriente, expedida el 2 de noviembre de 2017. En el documento adjunto se advierte que la prerrogativa fue concedida en el No. de caso “3735”, correspondiente al proceso con radicado “2006-149”.

8. Ahora bien, en las pestañas “Procesos e Investigaciones”, se anotaron las

siguientes actuaciones: Fuente Radicado Autoridad cognoscente Delito Anexos “SISTEMA 1376302 “FISCALÍA 034 “Desaparición Sin INFORME ESPECIALIZADA DDHH forzada/Fabricación tráfico y anexos. ” B/MANGA – 66 NAL porte de armas de uso DESAPARICIÓN Y privativo de las fuerzas

DESPLAZAMIENTO armadas/Homicidio/Rebelión

SEDE BOGOTÁ ”

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS” “RAMA 68081310400320 “001-EJECUCION DE “Homicidio Sin JUDICIAL 060014900 PENAS Y MEDIDAS DE agravado/Incendio/Rebelión anexos. ” SEGURIDAD JUZGADO ”

CIRCUITO BUCARAMANGASANTANDER” “RAMA 68001310900620 “006-FUNCION DE “ND” Sin

JUDICIAL 60006700 CONOCIMIENTOanexos. ” JUZGADO CIRCUITOBUCARAMANGASANTANDER” “FISCALI 11001606606420 “048-DIRECCION “HOMICIDIO ART. 103 Sin

A” 010001376 ESPECIALIZADA C.P.” anexos.

CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS P á gina 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DERECHOS HUMANOSDECVDH-BOGOTA”

9. En el mismo apartado, se transcribieron los siguientes hechos: La noche del 05 de febrero del año 2001, entre las 20:30 horas aproximadamente, en la Finca la Cristalina del Corregimiento la Cristalina del municipio de Puerto Wilches, hizo presencia un grupo de individuos pertenecientes a la frente XX de las FARC, procediendo

a asesinar a ALBERTO CAMARGO DUARTE, JULIO RODRIGUEZ

GUARIN, ARNULFO RODRIGUEZ GUARIN, YOLANDA

RODRIGUEZ GUARIN, GUSTAVO PALENCIA, JAIRO VUELVAS ESPAÑA, JOSE LUIS CHAPEREANA, GRADYS SILVA Y LEIVA VALDERRAMA. Iniciada la investigación, mediante la recepción de declaraciones testimoniales de personas que tuvieron conocimiento del hecho y sus autores, así como la recopilación de otros elementos materiales de prueba, se señaló co (sic)

10. Por otro lado, en el módulo de “Condenas”, se registra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 17 de noviembre de 2006, que lo condenó a las penas de 40 años de prisión y multa por valor de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio agravado, incendio y rebelión. Valga precisar que la sentencia se encuentra incompleta y, no se encuentra identificada con el número de radicado.

11. En el mismo apartado, concretamente en el criterio “Sentencias Ejecutoriadas”, se encontró la ficha técnica del proceso con radicado 68081310400320060014900, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), por los delitos de rebelión, incendio y homicidio agravado. En dicho documento, se advierte que, a través de auto de 10 de abril de 2017, se concedió la libertad condicionada, librándose la boleta de libertad No. 053.

12. También se hallaron los datos de privación de la libertad que indican que, el compareciente fue capturado el 20 de octubre de 2005, el 15 de diciembre de 2007 ingresó a un Establecimiento del Instituto Nacional P á gina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Penitenciario y Carcelario (INPEC), con fecha de salida el 12 de abril de 2017, sin que obre documentación que respalde dichas datas.

13. Ahora bien, en la pestaña “Situación jurídica ante la JEP”, no se encontró

registro alguno del señor RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, mucho menos se advirtió su vinculación con un macrocaso. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

14. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505553 de 23 de abril de 2017 y, la de libertad condicional número 102018, suscrita el 28 de marzo de 2017 por el señor DOMINGO RODRÍGUEZ SEPULVEDA, última que se encuentra vigente y registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”4.

15. Ahora bien, en el criterio “Búsqueda por contenido” se halló la siguiente

documentación:

16. Oficio OFI22-00070968/IDM 13020000 de 22 de julio de 20225, a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, al cual adjuntó el acto administrativo.

17. Proceso NI 9341 (2006-00149) remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a cargo del Juzgado Primero de dicha especialidad ubicado en esa ciudad6. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, si bien obra la sentencia condenatoria emitida por

el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 17 de noviembre de 2006, lo cierto es que se encuentra incompleta. Además, no se halló la 4 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 5 Radicado Conti radicado 202201046237 de 22 de julio de 2022. 6 Radicado Conti radicado 202201061959 de 22 de septiembre de 2022. P á gina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el 10 de abril de la cursante anualidad se declaró que DOMINGO RODRÍGUEZ SEPULVEDA era beneficiario de la amnistía de iure concedida por los art. 15 y 16 de la ley 1820 de 2016 y el art. 4 del Decreto 277 de 2017 y como consecuencia de ello se decretó la extinción de las sanciones principales y accesorias que le habían sido impuestas por el Juzgado fallador en la sentencia anteriormente referenciada por los delitos de REBELIÓN e INCENDIO, al tiempo que se le concedió el beneficio de la libertad condicionada por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, la cual finalmente se materializó con la Boleta de Libertad No. 053 del 10/04/2017. (sic)

18. Oficio No. 202203012425 de 1º de agosto de 2022, a través del cual la Secretaría Ejecutiva en representación del SAAD, designó al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, para ejercer la representación judicial de

RODRÍGUEZ SEPULVEDA ante la JEP8.

19. Copias del proceso con radicado 2006-00149 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga9, en la que no se halló documentación de relevancia. Valga precisar que, la sentencia de primera instancia también reposa incompleta. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

20. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad

de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún 7 Ibidem, anexo 202205375887, documento “NI9341 CUARTA PARTE”, folio 4. 8 Radicado Conti 202201064545 de 4 de octubre de 2022. 9 Radicado Conti 202301043936 de 25 de julio de 2023. P á gina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación

en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

22. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

23. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA estuviera incluido.

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24. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA no fue vinculado.

25. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a

los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA.

26. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 310 y 811 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el sistema de gestión judicial Legali

27. De igual forma, se consultó en el sistema de gestión judicial Legali, advirtiendo que la SAI adelanta una actuaciónen contra del compareciente, con radicado No. 1501257-09.2022.0.00.0001, en el cual se advirtió la constancia secretarial de 19 de febrero de 202412, a través de la cual, la SEJUD SAI, precisó que la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-394-2023 de 7 de septiembre de 2023 cobró ejecutoria el 16 de febrero de 2024. 10 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 11 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 12 Folio 974, expediente Legali 1501257-09.2022.0.00.0001.

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(TOARS)

28. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

29. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano DOMINGO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

30. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios

provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

31. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P á gina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

32. De acuerdo con la SENIT 2 de 201918, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del P á gina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea19. (subrayado fuera de texto)

34. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”20.

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Ibidem. P á gina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001

35. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad,

pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

36. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

37. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

P á gina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .F4E0C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-6831000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001386-54.2023.0.00.0001 actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

38. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

39. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expe

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