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JEP - Auto SRT SB JBM 462-13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 462-13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-462

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024

Radicación: 1500306-44.2024.0.00.0001

Compareciente: LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS Identificación: 5.821.884

Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios Asunto: provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 5.821.884.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante ACTA.TSR.0000090.2024 de 6 de marzo de 20241, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”. 1 Expediente Legali 1500306-44.2024.0.00.0001, folio 17.

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3. Además, en el expediente obra el Auto JLR No. 388 de 14 de febrero de 20242, a través de la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), entre otras, ordenó la remisión por competencia del asunto bajo examen a la SR.

4. Dado que en el expediente no había registro de más actuaciones referidas a la concesión del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales, se consultó el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”3, en el que se encontró la providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, de 31 de agosto de 2017, identificada con radicado No. 2014-001104, en el trámite No. 2013-00145, por medio de la cual

se dispuso la conexidad de los procesos seguidos en contra del señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS y le concedió libertad condicionada.

6. Al auscultar en la información atinente a las causas acumuladas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, a efectos de identificar plenamente los comportamientos bajo los cuales se otorgó el beneficio provisional, establecer las conductas y fundamentos por los que el compareciente fue condenado y/o investigado en la justicia ordinaria, se pudo determinar que se tuvieron en cuenta las siguientes: Radicado Providencia Autoridad Judicial Fecha 2003-00236 Auto de Juzgado Segundo de Ejecución de 13 de enero de Acumulación de Penas y Medidas de Seguridad de 2012

Penas Tunja 2003-00236 Sentencia de Juzgado Segundo Penal del 29 de marzo de condena Circuito Especializado de Ibagué 2005 2009-034 Sentencia de Juzgado Segundo Penal del 19 de noviembre condena Circuito Especializado en de 2009 Descongestión de Ibagué 2 Folios 4 a 15 íbidem. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 4 Inventario de beneficios: casilla de Condenas, Penas y Medidas de Aseguramiento. P ág ina 2 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .E193C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-6030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001 2011-00144 Sentencia de Juzgado Primero Penal del 21 de condena Circuito Especializado de Ibagué septiembre de 2011 2014-00110 Medida de Magistrado de Control de 13 de aseguramiento Garantías de la Sala de Justicia y septiembre de Paz del Tribunal Superior de 2016 Bogotá

7. De acuerdo con la información que reposa en el aplicativo de búsqueda de la Rama Judicial, se constató que, en el primero de los anteriores procesos, esto es, el identificado con radicado No. 2003-00236, el Magistrado que sustancia el presente trámite intervino en calidad de abogado de confianza del señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS.

8. Por lo anterior, a través de Auto SRT SB-JBM-415 de 19 de julio de 20245, se hizo manifestación de impedimento, con base en el artículo 56, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, en atención a la gestión encargada por la familia del señor MONTERO VARGAS, consistente en plantear ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué la postulación del referido ciudadano a la Ley 975 de 2005, teniendo en cuenta que ya había sido condenado en primera instancia y se encontraba a la espera de que el ad quem resolviera su

apelación, por lo que la participación se concretó a presentar y justificar la pretensión de ser admitido en Justicia y Paz y, como consecuencia de ello, de solicitar la remisión del asunto a dicha jurisdicción transicional.

9. Con Auto SRT-SB003/2024 de 2 de agosto de 20246, aprobado en acta No. 037/SUB24de de esa fecha, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, resolvió negar el impedimento expresado y, en consecuencia, habilitó el conocimiento del Magistrado sustanciador frente al presente trámite. 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

10. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del asunto, se consultaron: 5 Expediente Legali 1500306-44.2024.0.00.0001, folios 18 a 22. 6 Folios 24 a 36 ibidem.

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(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”7; (ii) las actuaciones surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI) y ante la SRVR, en el sistema de gestión judicial Legali, (en adelante también expediente SAI-SRVR), que han seguido esas autoridades respecto al

señor MONTERO VARGAS;

(iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones8; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 019, 0210, 0411 y 1012; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)13 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la Jurisdicción. (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 7 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 9 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”.

10 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. Caso 2 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. 11 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. Caso 4 “Situación territorial de la región de Urabá”. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 13 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP. P ág ina 4 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En estos se encontró la siguiente información: 11.1. Providencia de 31 de agosto de 2017, identificada con radicado No. 2014 0011014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en el trámite No. 2013 00145, por medio de la cual se dispuso la conexidad de los asuntos seguidos en contra del señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS y le concedió libertad condicionada: […] Luis Eduardo Montero Vargas, conocido con el alias de “Eliécer o

Cachucha”; identificado con cédula de ciudadanía No. 5.821.884 expedida en Girardot -Cundinamarca; nació el 15 de marzo de 1980 hijo de José Ricaurte y Adela. (...) La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, en la siguiente fecha: No. 0339 de 2 de abril de 2003. La exigencia se entiende cumplida ya que el postulado es investigado y fue condenado por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, actuación que es objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada

con el número 2013 00145. (…) RESUELVE Primero: Decretar la conexidad los (sic) siguientes radicados con el proceso seguido en esta jurisdicción identificado con número de radicación No. 2013 00145:

1. Radicado 2003 00236. NI. 13278 y NI 15296. Auto Acumulación de Penas del 13 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual impuso una pena de 356 meses y 25 días como consecuencia de acumular las siguientes Sentencias: 14 Inventario de beneficios: casilla de Condenas, Penas y Medidas de Aseguramiento.

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Radicado 2003 00236. Sentencia del 29 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que lo condenó a 25 años de prisión como responsable del delito de

homicidio, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2000 en la vereda Mulicú del municipio de Chaparral —Tolima-. Radicado 2009 034. Sentencia del 19 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Ibagué, que lo condenó a 8 años, 7 meses y 11 días de prisión por los delitos de terrorismo agravado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 14 de julio de 2000, en el municipio de Roncesvalles -Tolima-.

2. Radicado 2011 00144. Sentencia del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que lo condenó a 24 años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos el 14 de julio de 2000, conocidos como la torna de Roncesvalles. 4 (sic) Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de secuestro extorsivo, simulación de investidura o cargo, destrucción de bienes protegidos y reclutamiento ilícito, cuyas víctimas son el señor Alberto Botero Uribe y Martha Liliana Rodríguez Duarte, por hechos ocurridos el 19 de julio de 2001 y el 25 de agosto de 2002. Medida que fue sustituida en

audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2016, por la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.

Segundo: Conceder la Libertad Condicionada (sic) Luis Eduardo Montero Vargas identificado con cedula de ciudadanía cedula de

ciudadanía (sic) No. 5.821.884 expedida en Girardot -Cundinamarca-, por las razones expuestas en la parte motiva y comunicar a las entidades pertinentes. 11.2. Acta de compromiso para libertad “condicional” identificada con No. 104138, suscrita por el señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS el 6 de septiembre de 201715. 15 Inventario de beneficios: pestaña Actas y Beneficios. P ág ina 6 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E193C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-6030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001 11.3. En el sistema de gestión judicial Legali se identificaron los expedientes que se relacionan a continuación: No. Expedien Compareci Locación Función Estado Comentario te ente No. 1 0000550LUIS Despacho Supervisi Archiva Auto JLR No. 388 de 14 de

18.2022.0. EDUARDO Magistrad ón de do febrero de 2024, con el que 00.0001 MONTERO o Sección Beneficios SRVR dispuso remitir el VARGAS de expediente a la SR dado Revisión que el despacho relator carece de competencia, pues no tiene delitos relacionado al caso priorizado. 2 1500306LUIS Despacho Supervisi En Auto JLR No. 388 de 14 de 44.2024.0. EDUARDO Magistrad ón de trámite febrero de 2024, junto con 00.0001 MONTERO o Sección Beneficios acta de reparto de la SR

VARGAS de ACTA.TSR.0000090.2024

Revisión de 6 de marzo de 2024. 3 1500306LUIS Despacho Cuaderno En Auto JLR No. 388 de 14 de 44.2024.0. EDUARDO Magistrad SRVR trámite febrero de 2024, con el que 00.0001/00 MONTERO o Sección la SRVR dispuso remitir 01 VARGAS de el expediente a la SR dado Revisión que el despacho relator carece de competencia, pues no tiene delitos relacionado al caso priorizado. 4 9002703LUIS Tribunal Beneficios Archiva En este expediente se 07.2018.0. EDUARDO de Paz Amnistía do encuentran documentos 00.0001 MONTERO relacionados con una VARGAS acción de tutela formulada por el compareciente, alusiva al derecho de habeas data y la actualización a sus registros en las bases de datos de la DIJIN. Igualmente descansa la resolución de la SAI de 14

de febrero de 2019, en el radicado ORFEO No. 20181510115802, con número interno de despacho SAI-RC-MGM022-2019, con la cual se remite el asunto a la Sala de Reconocimiento al P ág ina 7 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VARGAS Inclusión la cual, en razón a la en los solicitud de inclusión en listados los listados de la OACP, de la de fecha 3 de abril de 2024, OACP con la que se dispone la ampliación de información para evaluar inclusión extraordinaria en listados de la OACP. 11.4. En el sistema de gestión documental Conti se halló la Resolución de la SAI con radicado ORFEO No. 20181510115802, Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193130067611 y número interno de despacho SAI-RC-MGM-022-2019 de 14 de febrero de 201916, que ordenó la remisión de la petición del compareciente, de 22 de mayo de 2018, en la que solicitó la “suspensión de las penas accesorias” y resolver de manera definitiva su situación jurídica, a la Sala de Reconocimiento, despacho relator del Caso No. 001, dado que la pretensión del escrito no era el otorgamiento de amnistía, regulado en la Ley 1820 de 2016, sino la “definición de su situación jurídica”, por lo que, según se razonó en esa determinación, el asunto de MONTERO VARGAS correspondería al macrocaso alusivo a retenciones ilegales por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). 11.5. Auto JLR No. 388 de 14 de febrero de 202417, radicado 202403004469, de la SRVR, Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP", con el que se hacen

16 Sistema de información CONTi , radicado No. 20193130067611. 17 Radicado No. 202400104855 ibidem. P ág ina 8 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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E. Expedientes que deben ser remitidos a la Sección de Revisión por supervisión de beneficios

19. La Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019 señala que la Sección de Revisión (SR) es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisiones (sic) otorgados a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta (sic) social o disturbios públicos, en los términos establecidos en esa providencia. Por lo tanto, el despacho

encuentra que el expediente relacionado a continuación es una sentencia de justicia y paz que concede el beneficio de libertad condicionada, y frente al cual el despacho relator carece de competencia, pues no tiene delitos relacionado (sic) al caso priorizado. Por lo tanto, se ordenará su remisión a la SR. Radicado Radicado Jurisdicción Compareciente Observaciones Legali Ordinaria 00005502014-00110 Luis Eduardo Mediante sentencia del 31 de agosto de 2017 el 18.2022 Montero Vargas Tribunal de Justicia y Paz se decretó la libertad .0.00.0001 C.C. 5821884 condicionada del señor Luis Eduardo Montero CCC Frente 21 Vargas. En ese expediente están los radicados 2003-00236 (homicidio agravado); 2009-034 (terrorismo agravado); 2011-00144 (homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo); 2013-00145 (homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, y otros); y, 2014-00110 (secuestro extorsivo, simulación de investidura a cargo, destrucción de bienes protegidos y reclutamiento ilícito). En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE (…) P ág ina 9 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001

CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento REMITIR por competencia a la Sección de Revisión el expediente Legali relacionado en el literal E de la presente providencia. 11.6. Oficio OFI24-00090057/GFPU13020000 de 11 de mayo de 202418, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que señala que el señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS no fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), por lo que no ostenta la condición de persona acreditada. 11.7. Oficio OFI24-010895/GPU de 16 de mayo de 202419, de la Coordinación del Grupo de Acceso y Permanencia, Subdirección de Gestión Legal, de la ARN, en el que advierte que el señor MONTERO VARGAS se encuentra registrado como desmovilizado de manera individual, certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, el 2 de septiembre de 2003; además, que el 14 de septiembre de 2016 ingresó al proceso de Reintegración

Especial de Justicia y Paz y cuenta con reporte de estado “culminado”; se observa también que el aludido ha accedido a beneficios sociales y económicos en gestión de educación20, formación para el trabajo21, acompañamiento psicosocial22 y gestión en salud23. 11.8. Oficio No. RS20240523070973 de 23 de mayo de 202424, de la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, del Ministerio de Defensa, en el que comunica que, consultado el sistema de información (GAHDASIJ), no se encontró registro del señor LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley. 18 Radicado No. 202400221483 ibidem. 19 Radicado No. 202400232678 ibidem. 20 Alcanzó Ciclo 6 (Media Vocacional) en la institución educativa Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, el 23 de agosto de 2013. 21 Registra Técnico Laboral por Competencias en Peluquería en la institución para el trabajo y el desarrollo Maranatha, en estado finalizado el 16 de noviembre de 2020. 22 En estado terminado por culminación plan de trabajo número 118148 en cual se encuentra finalizado. 23 Se encuentra en el sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo registrado con estado activo desde el 1° de abril de 2019, en la entidad Sanitas con tipo de afiliación cotizante. 24 Radicado No. 202400245567 ibidem. P ág ina 10 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E193C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-6030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001 11.9. También se corroboró en Conti el acta de libertad “condicional” 104138, de fecha 6 de septiembre de 201725, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”26. 11.10. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 11.11. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el literal (v) de este apartado, se precisa que no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto al Caso 0327 y 0828, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación; en relación con los 0229, 0430 y 1031, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente. Por otra parte, en el Caso 0132, se halló el AUTO JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, con el que la magistrada relatora efectuó una “remisión de información a la Sección de Revisión del Tribunal

para la Paz en el marco de su competencia de supervisión de beneficios”; esta providencia, en su anexo segundo, relacionó: Anexo 2.

RELACIÓN EXPEDIENTES REPARTIDOS MACROCASO No. 01

No. RADICADO LEGALI RADICADO COMPARECIENTE

JUSTICIA ORDINARIA 30 000055018.2022.0.00.0001 2003-236 LUIS EDUARDO

MONTERO

VARGAS

264 LUIS EDUARDO

MONTERO VARGAS 25 Sistema de información CONTi radicados: No. 201915102907620000; No. 2019151030584200002; No. 2019151040145200002; y No. 2019151046894200006. 26 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 27 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 28 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 29 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 30 Prioriza la situación territorial de Urabá. 31 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano. 32 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. P ág ina 11 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E193C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-6030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001 11.12. El sistema de la ARN registra al compareciente LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS como desmovilizado de manera individual, que el 14 de septiembre de 2016 ingresó al proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz y cuenta con reporte de estado “culminado”. 11.13. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se rastrea a nombre del señor MONTERO VARGAS ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la atribución a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; iv) el caso concreto y; v) otras determinaciones vinculadas a la remisión efectuada por la SRVR. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y

revisión de beneficios provisionales transicionales

13. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación

(SA) a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será P ág ina 12 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E193C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-6030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500306-44.2024.0.00.0001 quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia

encargados de administrar su Régimen de Condicionalidad (RC) o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

15. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, que así lo exigen33.

16. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas34, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por la SR, lo cual solo tendrá lugar en situaciones excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”35 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82. 35 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2

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