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JEP - Auto SRT SB JBM 463-15 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 463-15 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001414-22.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-463

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024

Radicación: 0001414-22.2023.0.00.0001

Compareciente: JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ

Identificación: C.C. 1.075.268.167

Proceso: Revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a la concesión de beneficios provisionales Asunto: Auto archiva ante la concesión del beneficio definitivo de amnistía de Sala

I. OBJETO DE DECISIÓN.

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a determinar si es procedente decretar el archivo del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados con el beneficio provisional otorgado a la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.075.268.167.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

2. Mediante Acta TSR.0000039 de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 Expediente Legali, Fol. 1 (en adelante expediente digital).

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3. Según la información que reposa en el aplicativo “inventario de beneficios”2, se conoce que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, a través de Auto No. 772 de 18 de mayo de 2017 de 2017, otorgó a la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ el beneficio transicional de amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; rebelión y daño en bien ajeno y, además, le concedió la prerrogativa de libertad condicionada por el punible de terrorismo en el marco del asunto 41001-60-716-2011-00014-00 (número interno 20953)3.

4. Así mismo se encuentran cargadas el acta para la libertad condicional No. 100679, suscrita el 16 de marzo de 2017 y el acta para reincorporación,

política, social y económica No. 506045 firmada el 30 de abril de 2018 por la compareciente.

5. Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) a nombre de la señora JAVELA GÓMEZ de 23 de noviembre de 2017.

6. En la opción de “Defensa”, se registra que el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-, es el representante de la ciudadana JAVELA GÓMEZ.

7. En el ítem de procesos e investigaciones se expone lo siguiente: RADICADO AUTORIDAD DELITO Concierto para delinquir | Daño en bien ajeno | Fabricación, trafic. y port. de armas de F.M. | Fabricación, “000 - PENAL - CORTE tráfico armas y muni. fuerzas SUPREMA DE JUSTICIA – armadas | Rebelión | 41001600071620110001401 BOGOTA” Terrorismo. (sic) “000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - fabricacion, trafico, porte o 41001600071620100200101 NEIVA – HUILA” tenencia de armas (sic) 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Se precisa que en dicho aplicativo no se encontraba cargada la providencia reseñada.

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Concierto para delinquir | Daño en bien ajeno | Fabricación, trafic. y port. de armas de F.M. | Fabricación, “000 - SALA PENAL - tráfico armas y muni. fuerzas TRIBUNAL SUPERIOR - armadas | Rebelión | 41001600071620110001401 NEIVA – HUILA” Terrorismo. (sic) “003 - PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO CIRCUITO - Uso y circulaciòn de efectos 41001310700320110002100 NEIVA – HUILA” oficiales anulados (sic) “001 - DIRECCION SECCIONAL DE HUILAUNIDAD SECCIONALDELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTROS - AMENAZAS ART. 347 C.P. 410016105049201803364 NEIVA – HUILA” (sic) “043 - DIRECCION ACTOS SEXUALES CON SECCIONAL DE HUILA - MENOR DE CATORCE AÑOS. 410016000716202000905 CAIVAS - NEIVA – HUILA” ART. 209 C.P. (sic)

8. De otro lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti se registra el acta para la libertad condicional No. 100679, suscrita el 16 de marzo de 2017,

que se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida del país”4. Así mismo, reposa el acta para reincorporación, política, social y económica No. 506045 firmada el 30 de abril de 2018. En el acápite de “búsqueda por contenido” no aparece información distinta a la señalada en este párrafo. 2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial LEGALI.

9. Ahora bien, tal como se reseñó en la providencia SRT-SB-JBM-283 de 6 de mayo de 20245, en el sistema de gestión judicial LEGALI se halló en el expediente a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), lo siguiente: 4 De conformidad con el Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial. 5 Expediente digital, Fol. 67 a 78.

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le y 1000.00.0.3202.22-4141000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001414-22.2023.0.00.0001 a) Sentencia de 18 de octubre de 20116, proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, en contra de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ y otro ciudadano, por el delito de terrorismo en concurso con tentativa de terrorismo, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas y explosivos, rebelión y daño en bien ajeno en el marco del proceso penal 410016000716201100014. b) Así mismo, reposa la decisión de 12 de abril de 2012 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva7, a través de la cual se revocó la condena reseñada en el literal anterior, en el sentido de absolver a los sentenciados por el delito de tentativa de terrorismo y concierto para delinquir agravado. c) Igualmente, se halló el Auto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima de 18 de mayo de 20178, a través del cual se otorgó a la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ el beneficio transicional de amnistía de iure, respecto de los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso

privativo de las fuerzas armadas o explosivos, rebelión y daño en bien ajeno y, concedió la prerrogativa de libertad condicionada en torno al delito de terrorismo en el asunto con radicado No. 410016000716201100014. d) Copia de la Resolución de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), No. 003 de 18 de abril de 20179, por medio de la cual se acepta un listado entregado por las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el que se acredita como miembro de dicha organización a la señora JAVELA GÓMEZ. e) Resolución SAI-SUBA-AOI-D-034 de 3 de diciembre de 2023, por medio de la cual, la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de 6 Expediente digital de la SAI, folios 125 a 185. 7 Expediente SAI, folios 186 a 229. 8 Expediente SAI, folios 382 a 386. 9 Expediente SAI, folio 497 a 501. Pá g ina 4 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001414-22.2023.0.00.0001 amnistía a la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ y otro ciudadano, respecto del delito de terrorismo por el que fueron sentenciados en el proceso penal 410016000716201100014, en los siguientes términos: PRIMERO: CONCEDER el beneficio de amnistía a favor del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955 y la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ,

con cédula de ciudadanía No. 1.075.268.167, por la conducta de terrorismo por la que fueron condenados en el proceso penal con radicado No. 410016000716201100014.

SEGUNDO: IMPONER a los señores RODRIGO CELIS SÁNCHEZ,

con cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955 y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.075.268.167, el régimen de condicionalidad en audiencia pública, la cual será realizada por medios virtuales y será dirigida por la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. La fecha y la hora de la diligencia se determinará en otra resolución una vez se determinen los aspectos técnicos.

TERCERO: COMUNICAR, una vez en firme la presente decisión, la presente resolución a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que

materialicen los efectos del beneficio otorgado. (…)10

10. Respecto de la providencia reseñada en el literal anterior, es oportuno precisar que la Sala de Justicia indicó frente a la libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria a la señora JESENIA ALEXANDRA

JAVELA GÓMEZ, lo siguiente:

172. La Subsala debe referirse a los efectos de la amnistía concedida y los aspectos para lograr su materialización. El artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la amnistía extingue la acción y las sanciones penales principales y accesorias, así como “la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya 10 Expediente digital, folios 4 a 64. Se precisa que la decisión de la SAI cobró ejecutoria el 6 de mayo de 2024, como se visualiza en la constancia remitida por aquella Sala de Justicia.

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cumplido funciones públicas” en los casos contemplados en la norma. De igual manera, que se extinguirán las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Sumado a ello, la concesión de la amnistía tiene como consecuencia la libertad inmediata del o la beneficiada cuando se encuentre privado o privada de aquella (cita omitida). En este caso, RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ no se encuentran privados de la libertad en establecimiento carcelario por la conducta de terrorismo ya que los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) (cita omitida) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) (cita omitida) les otorgaron el beneficio provisional de la libertad condicionada. Sin embargo, como la amnistía conlleva la libertad definitiva, una vez ejecutoriada la presente decisión se le comunicará la decisión a los juzgados mencionados para que materialicen los efectos del beneficio que aquí se otorga, particularmente, la libertad definitiva, la extinción de la responsabilidad y sanción penales, así como las penas principales y accesorias.

173. Ahora bien, como consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal, se le informará de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional para que procedan a retirar de sus respectivos sistemas, los antecedentes disciplinarios, fiscales y

judiciales, respectivamente, que existan por las condenas de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110001411.

III. CONSIDERACIONES

11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la

11 Ibidem. Pá g ina 6 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia

12. Los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales13 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 13 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)

las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. Pá g ina 7 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. De acuerdo con la SENIT 2 de 201917, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

14. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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15. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”18.

16. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido

la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”19 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. Pá g ina 9 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional21 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Análisis del caso concreto

19. De la documentación obtenida es posible advertir que no concurren los presupuestos necesarios que permitan avocar conocimiento del presente

trámite. Veamos: a. Calidad del compareciente 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las

FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. Pá g ina 10 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

21. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA22 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP23, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

22. El referido factor subjetivo se encuentra acreditado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OACP a la SAI, a través de la cual

se tiene conocimiento que la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, está incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 003 de 18 de abril de 201724, que la acreditó como miembro de las extintas FARC-EP25. b. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 23 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 24 Expediente SAI, folio 497 a 501. 25 Legali radicado 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1131-1132. OFI21-00121123/IDM13020001 de 23 de agosto de 2021 Pá g ina 11 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001414-22.2023.0.00.0001

23. De acuerdo a lo consignado en el inventario de beneficios, en el trámite adelantado por la SAI y de la información recaudada mediante Auto SRT-SBJBM-283 de 6 de mayo de 2024, se tiene que el único beneficio provisional transicional del que fue beneficiada la compareciente fue el de la libertad condicional concedida en el asunto con radicado 410016000716201100014, a través de Auto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, de 18 de mayo de 201726, respecto del delito de terrorismo, al que fue condenada la ciudadana JAVELA GÓMEZ, mediante sentencia proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el 18 de octubre de 201127.

24. Pues bien, en el marco del sometimiento de la señora a esta jurisdicción, el trámite fue asignado a la SAI, órgano judicial que profirió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-034 de 3 de diciembre de 2023, a través de la cual se resolvió, entre otras determinaciones, conceder el beneficio de amnistía a favor de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ y otro ciudadano, por la conducta de terrorismo por la que se le sentenció en el proceso penal con radicado 410016000716201100014 y, además, ordenó comunicar la decisión a los juzgados de ejecución de penas para los efectos de materializar el beneficio que les fue otorgado. Así mismo, se precisa que la decisión cobró ejecutoria el 6 de marzo de 2024, sobre este punto ha de tenerse en cuenta que la prerrogativa definitiva de amnistía le fue otorgada a la ciudadana por la misma conducta por la que previamente fue cobijada con la

libertad provisional transicional. c. De la imposición de un régimen de condicionalidad.

25. El inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso No. 100679, suscrita el 16 de marzo de 2017, a través de la cual la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ se comprometió a cumplir las obligaciones de comparecencia a efecto de gozar del beneficio provisional.

En igual sentido, la SAI ordenó a la ciudadana mencionada la suscripción del régimen de condicionalidad, el cual se impuso a través d

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