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JEP - Auto SRT SB JBM 472-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 472-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000385-05.2021.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-472

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

Radicación: 0000385-05.2021.0.00.0001

Compareciente: GERSON MENSA PUYO

Identificación: C.C. No. 10.493.624

Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor GERSON MENSA PUYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.493.624.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. P ágin a 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000385-05.2021.0.00.0001

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 1172 de 2 de agosto de 20211, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, en cumplimiento “de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

Ejecutiva”.

4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-039 de 29 de diciembre de 20212, se avocó el conocimiento de la actuación y, además, se dispuso: Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se le ha impartido al asunto del señor GERSON MENSA PUYO, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales

o definitivos a favor del compareciente y, de ser así, aportar las copias correspondientes de dichas decisiones con destino a la presente actuación. En este mismo sentido, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, aporte copia con destino a la presente actuación de las actas de compromiso suscritas por el compareciente, así como la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP; e informe adicionalmente si el proceso penal con radicado No. 19001310700220100117800, adelantado en contra del señor GERSON MENSA PUYO por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), le fue enviado y, en caso afirmativo, remitir copia de la sentencia condenatoria de primera y segunda. Finalmente, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que informe si, para este momento, cuenta con información sobre la 1 Fl. 1. 2 Fls. 6-17. Pág in a 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000385-05.2021.0.00.0001 identificación de las víctimas dentro de los distintos procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor GERSON MENSA PUYO ante la justicia ordinaria y, de contar con los datos de su ubicación y contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación de supervisión y revisión. Tercero. INCORPORAR al expediente digital Legali No. 000038505.2021.0.00.0001 (40-004735-2021) todos los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, evitando su duplicidad. Cuarto. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, al delegado del Ministerio Público y al señor GERSON MENSA PUYO, sujeto del beneficio provisional, por el medio más expedito, oportuno y eficaz, teniendo en cuenta la realidad geográfica, la pertinencia cultural y la pertenencia étnica de este, conforme a los fundamentos 24 y 25 de las consideraciones de esta providencia.

5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 5.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 1013333, firmada por el señor MENSA PUYO el 17 de marzo de 2017. 5.2. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica

No. 5013854, suscrita por el compareciente el 11 de enero de 2018. 5.3. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5030795, suscrita por el señor GERSON MENSA PUYO el 7 de marzo de 2018. 5.4. Auto interlocutorio No. 068 del 17 de enero de 20176, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) negó “la libertad condicional” al compareciente, en el proceso con radicado 20100117800. 3 Fl. 28. 4 Fls. 31. 5 Fl. 34. 6 Fls. 2-5. Pág in a 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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amnistía de iure al señor MENSA PUYO, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; ii) redosificó la pena impuesta al compareciente por los punibles de homicidio agravado con fines terroristas, tentativa de homicidio agravado con fines terroristas y terrorismo; y iii) otorgó la libertad condicionada por las últimas conductas anotadas.

6. La Sala de Amnistía o Indulto -SAIremitió copia de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-209 de 6 de abril de 20228, proferida en el expediente 1500163-26.2022.0.00.0001, a través de la cual emitió órdenes para “ampliar información” en el asunto adelantado al compareciente.

7. Además, se recibió comunicación suscrita por el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera9, a través de la cual informó su designación por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara representar al señor MENSA PUYO, así como un poder debidamente firmado.

8. A través de Auto SRT-SB-ZCH-119 de 22 de agosto de 202210 se dispuso: Primero. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926 de Popayán y con la tarjeta profesional No. 173.066, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial del señor GERSON MENSA PUYO, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 10.493.624, dentro del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales. Segundo. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que le asigne un usuario y contraseña al 7 Fls.18-27. 8 Fls. 43-51. 9 Fls. 54-56. 10 Fls. 58-61. Pág in a 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conformidad con el artículo 100 literal c del Reglamento General de la JEP, Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo del 2020, utilizando los medios más expeditos, oportunos y eficaces, teniendo en cuenta la realidad geográfica, la pertinencia cultural y la pertenencia étnica, conforme al fundamento 6 de las consideraciones de esta providencia.

9. Mediante oficio de 28 de noviembre de 202211, la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEPindicó: (…) el Departamento de Enfoques Diferenciales, a través de su enlace étnico territorial para pueblos indígenas de la Región de Cauca y Valle del Cauca, el 2 de noviembre de 2022 en la vereda de Guaitala de Santander de Quilichao (Cauca) notificó con pertinencia étnica al señor GERSON MENSA PUYO el contenido del Auto RT-SB-ZCH-119 de 09 de agosto de 2022.

10. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la SEJUD SR realizó nuevo reparto e informó tal situación el 9 de febrero de 202312.

11. Posteriormente, se recibieron 3 comunicaciones provenientes de la SAI13, en las que se remitieron copia de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-992 de 6 de diciembre de 2023, en la que, además, se dispuso allegar a esta actuación el expediente de la justicia ordinara -JONo. 190013107002201001178. 11 Fls. 84-89. 12 Fl. 91. 13 Fls. 92-603, 605-1118 y 1120-1643.

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12. Ahora bien, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 2.2.1. Inventario de beneficios provisionales14

13. Al indagar en el señalado aplicativo, además de la documentación relacionada en el en el párrafo 5 supra, la cual ya fue incorporada al expediente, tan solo se encontraron los datos de contacto del compareciente y copia de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2024 de 3 de abril de 2024, proferida en el radicado 1501198-21.2022.0.00.0001, a través de la cual se adoptaron medidas para “ampliar información en el trámite a nombre del señor

Jhon Jairo Apolinar Guevara”.

14. Ahora, deberá actualizarse la información relativa a la situación jurídica ante la JEP para que, en lo que concierne a la supervisión y revisión

de los compromisos asociados con el beneficio provisional concedido, se registre que actualmente está a cargo de esta magistratura. 2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali

15. Se consultó por el nombre y el número de cédula de ciudadanía del compareciente y, además del actual asunto, se encontró el ya identificado radicado No. 1500163-26.2022.0.00.0001, gestionado y administrado por la SAI, al interior del cual reposa: 15.1. Oficio de 26 de abril de 202215, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor MENSA PUYO “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la 14 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 15 Fls. 113-119 del señalado expediente.

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Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”, de la cual aportó copia. 15.2. Resolución SAI-AOI-D-PMA-579 de 26 de julio de 202416, a través de la cual la SAI, entre otras cuestiones, resolvió: PRIMERO: ACEPTAR por competencia personal, temporal y material, la solicitud de beneficios presentada por el señor GERSON MENSA PUYO identificado con cédula de ciudadanía N° 10.493.624, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la resolución.

SEGUNDO: DECLARAR que la libertad condicionada concedida al señor GERSON MENSA PUYO el 21 de marzo de 2017 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, cumple el factor personal, temporal y material, y en general, los criterios dispuestos en la Ley 1820 de 2016.

TERCERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en el marco del expediente seguido bajo radicado 19001310700220100117800 que cursó en la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor GERSON MENSA PUYO identificado con cédula de ciudadanía N°10.493.624, por no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda efectuar pronunciamiento de fondo.

CUARTO: DECLARAR que los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo, por los que fue

condenado el señor GERSON MENSA PUYO, en el marco del proceso penal radicado N°19001310700220100117800 no son amnistiables conforme a lo dispuesto por la SRVR en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas N°01 del macrocaso N°05, en los términos señalados en la parte motiva.

QUINTO: IMPONER el régimen de condicionalidad al señor GERSON MENSA PUYO, en virtud del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, ORDENAR al 16 Fls. 1234-1278 del citado expediente. Es necesario precisar que esa decisión aún no se encuentra ejecutoriada a la fecha de consulta, realizada el 13 de agosto de 2024.

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compareciente la suscripción del régimen impuesto (con restricción de salida del país), anexo a esta decisión. Para ello, por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de JEP para que se proceda a la suscripción del régimen de condicionalidades a través del enlace territorial correspondiente. Cumplido lo anterior, se deberá remitir de manera inmediata copia del acta firmada a la Secretaría Judicial de la SAI y a la Sección de Revisión de la JEP. (…) DÉCIMO TERCERO: Constatada la firma del régimen impuesto, realizada la diligencia de audiencia en el territorio y una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR POR COMPETENCIA a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP copia espejo del expediente Legali 150016326.2022.0.00.0001, del trámite de beneficios del señor GERSON MENSA PUYO identificado con C.C. N°10.493.624 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo, a fin de que se continúe con el estudio del beneficio definitivo en tratándose de un compareciente “evidentemente no seleccionable” como se desarrolló en la parte motiva de esta decisión.

DÉCIMO CUARTO: Constatada la firma del régimen impuesto, realizada la diligencia de audiencia en el territorio y una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI,

COMUNICAR a la SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA

LA PAZ, copia de esta providencia para los fines que estime pertinentes. 15.3. Régimen de condicionalidad signado por el compareciente el 8 de agosto de 202417, en virtud de lo ordenado en la decisión anterior. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti

16. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, solo se halló como información relevante para esta actuación, en el módulo de actas, que las suscritas por el señor MENSA PUYO están vigentes y, además, que se registra la restricción de salida del país. 17 Fls. 1305-1308 ibidem.

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17. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones18, no se encontró certificado de comparecencia

respecto del señor MENSA PUYO. 2.2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

18. Es necesario precisar que, en relación con esta función, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, a través de decisiones y bases de datos que se han proferido por los relatores de los macro casos 0119, 0220, 0421 y 1022. Se consultaron los documentos, sin que se hallara el nombre del compareciente en ninguno de ellos.

19. Valga resaltar que sobre los macrocasos 0323 y 0824 no se efectuará ningún requerimiento de información, en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni de 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 20 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de

mayo de 2023 21 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 22 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 23 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba). Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024. 24 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Pág in a 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000385-05.2021.0.00.0001 personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

20. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente se encuentra con estado “activo”, que ha recibido aporte económico para un proyecto productivo, así como sus datos de contacto y ubicación. 2.2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

21. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202425, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

22. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano MENSA PUYO no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra en el programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para 25 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024.

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24. Los artículos 15726 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios

provisionales27 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP28 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO29, y 26 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 27 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 28 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 29 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.

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25. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema31.

26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este

acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).32 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 31 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. Pág in a 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F1DC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-5830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000385-05.2021.0.00.0001

27. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

28. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y podría dar lugar a la posibilidad de ajustar la

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