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JEP - Auto SRT SB JBM 473-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 473-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-473

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

Radicación: 0000466-80.2023.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ LUIS VARGAS Identificación: 12.206.179

Proceso: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ LUIS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.206.179.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2199 de 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali 0000466-80.2023.0.00.0001. Folio 1.

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3. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 9005727-09.2019.0.00.0001 (en adelante expediente SAI); (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la

libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, , 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. P ágin a 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.

5. En estos se encontró la siguiente información: 5.1. Fallo de 27 de octubre de 201110, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón – Huila, con constancia de ejecutoria de 27 de octubre de 201111, dentro del radicado 413066105069-2010-80063, por medio del cual se condenó al señor VARGAS a 4 años de prisión respecto al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Allí se refirieron los hechos en los siguientes términos: Da cuenta los registros que ocurrieron el pasado 16 de diciembre de 2010, cuando se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en el barrio ANA MARIA del corregimiento de Silvania de Gigante, diagonal al cementerio, frente a unos cafetales, diligencia que fuera ordenado por la fiscal 23 de Gigante, donde al llegar las unidades de la Sijín, de esta localidad en asocio de miembros

de la policía de vigilancia se vieron obligados a ingresar a la fuerza ante la negativa de abrir la puerta, y que finalmente fueron atendidos por JOSE LUIS VARGAS, encontrando en una mesa 94 envolturas en papel de cuaderno cuadriculado que contenían sustancia polvorienta de color beige, con olor y características similares a la base de coca. En la parte superior de la puerta que da acceso a la cocina también se halló una bolsa de color negro contentiva de una sustancia de las mismas características anotadas, evidencia que fue materia de incautación, respecto de las cuales se guardaron los protocolos de cadena de 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024 10 Expediente SAI folio 544-562. 11 Expediente SAI folio 950. P ágin a 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 custodia, siendo aprehendido JOSE LUIS VARGAS a quien desde ese mismo momento le fueron impuestos y materializados los derechos del capturado. (sic)12 5.2. Sentencia de 13 de noviembre de 2013 13, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, con constancia de ejecutoria de 13 de noviembre de 201314 en el marco del proceso penal identificado con el radicado 41001600000201300004-00, en la que el señor VARGAS fue declarado responsable de las conductas de homicidio agravado y rebelión, imponiéndosele la pena de 18 años de prisión. En esta oportunidad se sintetizó el acontecer fáctico así: La actuación tiene como origen, la muerte causada el pasado 22 de julio de 2010, en la Inspección de Silvania del Municipio de Gigante Huila, del patrullero de la Policia Nacional señor PEDRO JOSÉ SALAMANCA CHILATRA en el momento en que la salía a atender un caso, acto producido por múltiples disparos de armas de fuego y por integrantes de la agrupación armada ilegal FARC. (sic)15 5.3. Auto de 4 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Neiva, mediante el cual se aclaró la parte resolutiva de la sentencia de 13 de noviembre de 2013 para señalar el número correcto de identificación del ciudadano16.

5.4. Auto de 4 de marzo de 2014, mediante el cual la misma autoridad antes mencionada acumuló las penas por las que fue condenado en los procesos antes mencionados a 20 años de prisión17. 5.5. Auto con el cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio “suspensión condicional de la ejecución de la pena” de 4 de agosto de 2017 por la designación del señor VARGAS como gestor de paz18. 12 Expediente SAI, folios 543 y 544. 13 Expediente SAI folios 804-811. 14 Expediente SAI folio 836. 15 Expediente SAI folios 463. 16 Expediente SAI folios 814-816. 17 Expediente SAI folio 963. 18 Expediente SAI folios 641-643. P ágin a 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 5.6. Auto de 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual (i)

otorgó la amnistía de iure respecto al delito de rebelión, (ii) dejó sin efectos jurídicos el auto de 4 de marzo de 2014, para en su lugar acumular las penas a un total de 231 meses de prisión y (iii) negó los beneficios de libertad condicionada y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización19. 5.7. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-003-2022 de 17 de febrero de 2022 con la cual, entre otras, la Sala determinó: (i) respecto del radicado 4130661050692010-80063 de la justicia penal ordinaria, negar el “beneficio de amnistía por este proceso penal al no verificarse el primer nivel de análisis del factor material y se revocará la libertad condicionada que le fue otorgada en la jurisdicción ordinaria”20, en el que se le había condenado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,(ii) en lo relativo al radicado No. 41298-60-00-000-2013-00004, recalificó la conducta de homicidio agravado por la cual fue condenado, reemplazándola por homicidio en persona protegida, negó la amnistía por el delito recalificado y, en cambio, le concedió la ”libertad provisional”21; asimismo, por este delito remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – “macrocaso por actor FARC-EP aprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021” y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad22.

5.7.1. Es importante aclarar que, si bien en la resolutoria existe un error de digitación que concede el beneficio en los siguientes términos: “CONCEDER el beneficio de libertad provisional al señor JAVIER REYES HERNÁNDEZ respecto del proceso penal No. 41298-60-00-000-2013-00004 el cual fue condenado el señor JOSÉ LUIS VARGAS por el delito de homicidio agravado recalificado como homicidio 19 Expediente SAI folios 664-674. 20 Texto citado a folio 1847, párrafo 134. Ahora bien, teniendo en cuenta el recuento procesal, se advierte que en la jurisdicción ordinaria nunca se concedió el beneficio de libertad condicionada sino que se otorgó la suspensión de la ejecución de la pena. 21 Si bien en la resolutoria existe un error de digitación que concede el beneficio en los siguientes términos: “CONCEDER el beneficio de libertad provisional al señor JAVIER REYES HERNÁNDEZ respecto del proceso penal No. 41298-60-00-000-2013-00004 el cual fue condenado el señor JOSÉ LUIS VARGAS por el delito de homicidio agravado recalificado como homicidio en persona protegida.” Lo cierto es que conforme al párrafo 177 la Sala le concedió el beneficio provisional al compareciente JOSÉ LUIS VARGAS. 22 Expediente SAI folios 1813-1868. P ágin a 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 en persona protegida”, lo cierto es que conforme al párrafo 177 la Sala le concedió el beneficio provisional al compareciente JOSÉ LUIS VARGAS. 5.8. Auto TP-SA 1371 de 1 de marzo de 202323, a través del cual la Sección de Apelación, entre otras determinaciones, dispuso confirmar las resoluciones SAI-SUBA-AOI-DR-009-2022 de 28 de abril de 2022, mediante la cual se había negado una petición de nulidad y SAI-SUBA-AOI-D-003-2022 del 17 de febrero de 2022, mencionada en el párrafo anterior. Adicionalmente, modificó el ordinal “DUODÉCIMO” de la segunda decisión mencionada para, en su lugar, disponer la remisión del caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del proceso penal 41298-60-00-000-2013-0000424. 5.9. Providencia de 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró “la extinción y la liberación definitiva por pena cumplida a favor de JOSE LUIS VARGAS, con CC Nº 12206179 en el proceso N°413066105069201080063,

seguido en contra de JOSÉ LUIS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.206.179, por la conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”25 5.10. Acta de compromiso para libertad “condicional” No. 100653 suscrita por el señor JOSÉ LUIS VARGAS, el 10 de marzo de 201726. 5.11. Acta de Compromiso 501049 de 9 de enero de 2018 para la reincorporación política, social y económica27. 5.12. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor VARGAS el 14 de marzo de 202228. 23 Expediente SAI folios 2264-2292. 24 Tal decisión fue tomada en tanto la SA consideró que el señor VARGAS evidentemente no ostentaba máxima responsabilidad, por lo cual descarta enviarlo a la SRVR. 25 Radicado Conti 202301059249 de 25 de septiembre de 2023, no se encuentra incorporado en el expediente SAI. 26 Inventario de beneficios y expediente SAI folio 568. 27 Inventario de beneficios. 28 Expediente SAI folios 2181-2186 P ágin a 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 5.13. En Conti se corroboró que las actas de libertad No. 100653 y de reincorporación 501049 se encuentran vigentes y registran la restricción de salida del país. 5.14. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 5.15. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto al Caso 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 5.16. El sistema de la ARN registra que el compareciente VARGAS se encuentra con estado “Activo” y ha recibido aporte económico para proyecto productivo de tipo individual. 5.17. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor VARGAS ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

III. CONSIDERACIONES

6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios

provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos P ágin a 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de

Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen29.

10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas30, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ágin a 8 | 18 bew anigáp al a adecca

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11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; (ii) Que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional,; y, (iii) Que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas

12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus

derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.12.

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14. De otra parte, al comprobarse que se cuenta con las providencias condenatorias de 27 de octubre de 2011 y 13 de noviembre de 2013, proferidas en contra del señor VARGAS, así como la información sobre su constancia de ejecutoria (5.1 y 5.2), se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la

Sección de Revisión, se remita a la Secretaría Ejecutiva, copia de las piezas procesales indicadas para la consolidación del Registro de Sentencias que aquella dependencia está construyendo. 3.4.2. Análisis del caso concreto

15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA31 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 15.2. Para el caso concreto del señor VARGAS, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho en la sentencia de 13 de noviembre de 2013, correspondiente al radicado 41298-60-00-000-2013-00004-00, en la que se indicó que los hechos fueron perpetrados por integrantes de las extintas FARC-EP (parrafo 5.2). Asimismo, la OACP informó a la SAI que mendiante

Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, aceptó al señor JOSÉ LUIS VARGAS como integrante de de la mencionada organización "en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima"32. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 32 Oficio RS2022908089623 de 8 de septiembre de 2022 P ágin a 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en mención. 15.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100653, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 15.5. Esto, además de las obligaciones que fueron impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.

16. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor VARGAS, por lo que así se ordenará.

17. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya P ágin a 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; sin embargo, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia33.

18. No obstante, toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano VARGAS a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía e Indulto

(SAI), copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.

19. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JOSÉ LUIS VARGAS para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los

compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 19.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03, el 04, el 08 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. 33 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90. P ágin a 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000466-80.2023.0.00.0001 • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 19.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor VARGAS, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado34, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 19.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico

info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 19.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JOSÉ LUIS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.206.179, ha salido del país con posterioridad al 17de febrero de 2022, momento en que la Sala de Amnistía e Indulto le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

20. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan

complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 20.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la 34 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. P ágin a 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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