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JEP - Auto SRT SB JBM 475-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 475-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001473-10.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-475

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

Radicación: 0001473-10.2023.0.00.0001

Compareciente: ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS

RODRIGUEZ Identificación: 70.927.852

Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.927.852.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante ACTA.TSR.0000073.2023 de 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación P ágin a 1 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que al señor CEBALLOS RODRÍGUEZ le fue designado el abogado Darwin Esneyder Arias García, como apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 101594, suscrita por el compareciente el 22 de marzo de 2017.

  • Oficio No. 2508 de 27 de junio de 2017, a través del cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

(Antioquia), comunicó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, ese estrado judicial, concedió al señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ la libertad condicionada mediante Auto No. 990 de 8 de mayo de 2017, dentro del radicado 05887-60-00-355-2011-80563N.I. 2015-00652, sin que se indique en el documento el punible respecto del cual fue concedida la prerrogativa. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001473-10.2023.0.00.0001 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ágin a 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001473-10.2023.0.00.0001

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registraron las siguientes

actuaciones: Fuente Radicado Autoridad Delito Anexos cognoscente “RAMA 05887600035520118056301 “000-SALA PENAL- “ND” Sin

JUDICIAL” TRIBUNAL anexos.

SUPERIORANTIOQUIA” “RAMA 05887600035520118056300 “002-PENAL “ND” Sin

JUDICIAL” ESPECIALIZADO anexos.

DE

CONOCIMIENTOJUZGADO CIRCUITOANTIOQUIA” “FISCALIA” 05887600035520118056301 “003-EJECUCION “ND” Sin

DE PENAS Y anexos.

MEDIDAS DE

SEGURIDADJUZGADO DE CIRCUITOMEDELLINANTIOQUIA”

7. De otro lado, en la ventana “Condenas”, se halló la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de la cual, se condenó al señor CEBALLOS RODRÍGUEZ a la pena de 120 meses de prisión y multa por valor de 1016.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de “Conservación o financiación de plantaciones” y “Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”, dentro del radicado 05-887-00-00355-2011-80563 y, la emitida en el mismo asunto, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 26 de agosto de 2014, en segunda instancia, a través de la cual,

confirmó en su integridad, la providencia expedida por el señalado Juzgado de Conocimiento.

8. Además, en el mismo apartado, se consignaron los datos de privación de libertad, en el que se indicó que el compareciente fue capturado el 1º de P ágin a 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, no se advierte ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado el acta de compromiso de libertad condicional con número 101594, suscrita por el señor ÓSCAR

ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ el 22 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3.

11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 11.1. Oficio OFI22-00024080/IDM 13020000 de 16 de marzo de 20224, a través del cual, la OACP informó que, mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, aceptó al señor CEBALLOS RODRIGUEZ, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). 11.2. Oficio con radicado No. 20220131156/ARAIC-GRUCI 1.9 de 16 de marzo de 20225 emitido por el área de administración de la información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a través del cual informa la existencia de dos anotaciones respecto del señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ por el mismo asunto, esto es, el radicado 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Radicado 202201016397 de 16 de marzo de 2022. 5 Radicado 202201018879 de 25 de marzo de 2022.

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12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor CEBALLOS RODRÍGUEZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además, se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 6 Radicado 202301063973 de 11 de octubre de 2023.

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14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer

en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano CEBALLOS RODRÍGUEZ estuviera incluido.

16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ no fue vinculado.

17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros

de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a P ágin a 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 37 y 88 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por

tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali

19. Conforme se conoce, la SAI adelanta a nombre del señor ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ, la actuación con radicado 150020660.2022.0.00.0001 y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación:

20. Resolución SAI-AOI-T-XBM-322-2023 de 15 de septiembre de 2023, a través de la cual se decretó la acumulación de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores Iván Darío Ortíz Cardona, Luis Eduardo Rodríguez Torres, Fredy Alexander Marulanda Quiñonez y Dairo Alberto Ceballos Roldán, al adelantando a nombre del señor CEBALLOS

RODRÍGUEZ.

21. Oficio No. 0006-2024-JEP-UIA-MED de 10 de enero de 2024, mediante el cual se allega el Informe No. 410-2023 de la Unidad de Investigación y Acusación, en el que comunicó las resultas de la entrevista practicada al compareciente y, de la inspección judicial realizada al expediente con radicado 05-887-00-00355-2011-80563, dentro del cual, se hallaron como relevantes para la actuación, los siguientes documentos: 21.1. Sentencia emitida el 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Antioquia, 7 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. P ágin a 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26 de agosto de 2014, a través de la cual se confirmó en su integridad la providencia emitida por el Juez de Conocimiento. 21.3. Ficha técnica para la radicación de procesos ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la que se advierte que la fecha en que cobró ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en contra del señor CEBALLOS RODRÍGUEZ fue el 2 de septiembre de 2014. 21.4. Auto de 16 de febrero de 2015 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través del cual avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al aludido ciudadano, dentro del radicado 05-887-00-00355-2011-80563, asunto al cual se le asignó el radicado interno No. 2015-00652. 21.5. Auto No. 990 de 8 de mayo de 2017, a través del cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió al compareciente la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, dentro del radicado 05-887-00-00355-2011-80563 (número interno 2015E-0652), respecto de los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, a los que fue condenado en sentencia de 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. P ágin a 8 | 24 bew anigáp

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(TOARS)

22. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

23. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ÓSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ, está incluido en el registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador, como participante

del TOAR No. 166 “INTEGRACIÓN ESPIRITUAL POR LA PAZ”

“COMUNIDADES”.

III. CONSIDERACIONES

24. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

25. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos P ágin a 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001473-10.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

26. De acuerdo con la SENIT 2 de 201914, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las

suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación

de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ágin a 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

27. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

28. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con

miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15.

29. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .204EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-3741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001473-10.2023.0.00.0001 la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de

privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”16 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

30. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 y que 16 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ágin a 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .204EC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-3741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001473-10.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

31. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

32. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

33. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 5 y 7.

34. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente

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