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JEP - Auto SRT SB JBM 476-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 476-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-476

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

Radicación: 0000089-75.2024.0.00.0001

Compareciente: JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN

Identificación: C.C. No. 80.895.664

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se asume la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

80.895.664.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)- y en el Acuerdo 016 del 8 de junio de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con

informe No. 2258 de 25 de noviembre de 20211, asignó la actuación de la referencia al despacho de la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de 1 Expediente Legali 0000089-75.2024.0.00.0001. Folio 5316. Pá g ina 1 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .435FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.57-9800000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001 su competencia, en cumplimiento “del numeral Sexto de la Resolución SAI-AOIRC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”2. 3.1. Se precisa que, en cumplimiento del numeral sexto de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, se allegó al expediente de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional, la actuación adelantada por Sala de Amnistía o Indulto (SAI), razón por la cual también se conoció la Resolución SAI-AOI-T-MGM-155 de 16 de marzo de

20213que modificó el numeral segundo de la decisión de 10 de marzo de 2021 (antes aludida) en el sentido de ordenar la acumulación del radicado Legali No. 9005120-93.2019.0.00.0001 (correspondiente al caso de JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN), al radicado Legali No. 900505416.2019.0.00.0001, trámite que adelanta a nombre del señor Luis Édgar Marín Cifuentes. 3.2. Es de aclarar que, entre los documentos que se incorporaron al presente trámite, previo a efectuar el reparto entre los magistrados de la Sección de Revisión (SR), se encontró la Resolución No. 5322 de 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en cumplimiento a lo ordenado en la determinación de 10 de marzo de 2021, asumió el conocimiento de ese asunto y continuó con el sometimiento del señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN (y otro ciudadano), por el doble concurso homogéneo y sucesivo de homicidio 2 Se destaca que la Sala de Amnistía o Indulto en esa decisión, entre otras determinaciones: i. declaró la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas investigados por la justicia ordinaria en el marco de los expedientes penales de radicado No. 25000-31-07-001-2014-00040 y 25000-31-07-0012014-0006, en los que resultaron condenados los señores JHON CRISTOBAL MATTA LEÓN y LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES; ii. remitió por competencia las actuaciones de la referencia a la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas para que estudie lo atinente a las conductas por las que fueron condenados los comparecientes en los expedientes penales de radicados No. 25000-31-07-001-201400040 y 25000-31-07-001-2014-0006 y que pueden constituir crímenes de guerra, con excepción del delito de hurto calificado y agravado que seguía siendo competencia de la SAI y, iii. remitió copia de todo lo actuado dentro del radicado LEGALI de referencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (incluyendo copia digital del expediente penal No. 25000-31-07-001-2014-00040), para que avocara conocimiento del trámite de imposición, supervisión y revisión del Régimen de Condicionalidad que deberán seguir los comparecientes, al haber sido cobijado con el beneficio provisional de libertad condicionada por orden de la jurisdicción ordinaria. Folio 5300 a 5310. 3 Folio 5300 a 5310 del expediente Legali. Pá g ina 2 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001 agravado, y actos de terrorismo en concurso heterogéneo, a su vez, con tentativa de homicidio en persona protegida (rad. 25000-31-07-001-201400040-00), hasta tanto la SRVR no abriera un caso relacionado con los hechos narrados en esas diligencias4. Se advierte que esta decisión no cobijó la conducta de hurto calificado y agravado porque su competencia continuó en la SAI.

4. El despacho cognoscente de la SR, en su momento, profirió, el 7 de julio de 2022, la decisión SRT-SB-ZCH-0985, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional, y dispuso, además: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.895.664, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe: (i) en qué estado se encuentra el asunto del señor JHON CRISTOBAL MATTA LEÓN, especialmente, si ya se resolvió o no su situación jurídica de manera definitiva; (ii) en caso afirmativo, remita copia de las decisiones adoptadas, así como del acta de compromiso del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 suscrita por él; y (iii) en atención al principio de centralidad de las víctimas, señale

si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación;. TERCERO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JHON CRISTOBAL MATTA LEÓN en relación con la solicitud del beneficio de amnistía por el delito de hurto calificado y agravado por el que fue condenado y especialmente si se adoptaron las decisiones 4 Folios 5318 a 5332. 5 Folios 5345 a 5355. Pá g ina 3 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .435FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.57-9800000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001 correspondientes al otorgamiento de los beneficios definitivos; y (ii) remita copia de las decisiones proferidas. CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000173244.2019.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionados en los párrafos 4 y 6 de esta providencia, evitando su duplicidad. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN y a su apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández.

5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 5.1. Sentencia de 3 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al interior del radicado 25000-31-07-001-2014-00040-00, mediante la cual condenó al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN a la pena principal de veinte (20) años de prisión, multa de dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio en derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, como coautor penalmente responsable de las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado6.

5.2. Auto de 7 de enero de 2015, por medio del cual aceptó el desistimiento al recurso de apelación presentado por la defensa del señor MATTA LEÓN contra la sentencia condenatoria antes referida7. 6 Folios 5562 a 5591. 7 Folio 5591. Pá g ina 4 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .435FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.57-9800000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001 5.3. Auto de 15 de mayo de 2017, adoptado por el Juzgado Veinte Siete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de cual se dispuso el traslado del señor MATTA LEÓN a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista8. 5.4. Acta de compromiso para libertad condicional No. 103616, suscrita el 27 de julio de 20179. 5.5. Acta de compromisoreincorporación política, social y económica No. 101197, diligenciada el 10 de enero de 201810. 5.6. Memorial allegado por la apoderada del señor JHON CRISTÓBAL

MATTA LEÓN en el que anuncia el régimen de condicionalidad suscrito por el aludido ciudadano, en cumplimiento de la ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)11. 5.7. Auto de 23 de agosto de 2017, adoptado por el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual se concedió la libertad condicional al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN al interior de radicado 25000-31-07-001-2014-00040-0012.

6. El 19 de julio de 2022, la SDSJ, a través del radicado Conti 202203011214, atendió los requerimientos elevados en la providencia que se avocó conocimiento de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN.

7. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto a esta Magistratura e informó tal situación el 7 de febrero de 202313. 8 Folios 5592 a 5595. 9 Folio 5596. 10 Folio 5597. 11 Folios 5598 a 5601. 12 Folios 5602 a 5605. 13 Folio 5606.

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8. Por Auto SRT-SB-JBM-047 de 26 de enero de 2024 se dispuso: PRIMERO: PREVIO A VERIFICAR si se asume el conocimiento, en el estado en que se encuentran, de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado a los señores LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES y JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 3.256.407 y 80.895.664, respectivamente, DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, para adelantar por separado el caso de los comparecientes mencionados, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente al señor JHON CRISTÓBAL

MATTA LEÓN.

TERCERO: ACLARAR que el presente radicado se mantendrá para el

compareciente LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES.

CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, una vez creado el expediente digital en virtud de este proveído, incorpore inmediatamente las piezas procesales con las que cuenta el asunto de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, al efectuar la distribución por separado de cada uno de los asuntos relacionados en el numeral primero de esta decisión, la realice bajo la categoría conocida como “a prevención”, en atención a que la ruptura de la unidad procesal no genera cambio de competencia.

(…)

9. A través de ACTA.TSR.0000030.2024 de 30 de enero de 2024, la SEJUD SR dejó constancia que “se creó y fue asignado por reparto a prevención de la herramienta virtual, el asunto de Supervisión de Beneficios con expediente LEGALi Pá g ina 6 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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0000089-75.2024.0.00.0001 (40-007489-2024) de JHON CRISTÓBAL MATTA

LEÓN”14.

10. Por medio de informe ISJ.TSR.0001583.2024 de 13 de marzo de 2024, la SEJUD SR informó sobre la asignación por reparto a prevención de la presente actuación15.

11. Ahora bien, en razón a que las presentes diligencias deben continuar a cargo de esta Magistratura se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 2.1. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

12. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales16, se encontró que no hay registros adicionales a los referidos en el acápite anterior. Empero, se precisa que el señor MATTA LEÓN registra como apoderada designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández.

13. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 13.1. Oficio de 2 de enero de 2020 suscrito por la directora regional Central

(E) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a través del cual informa a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI que el señor JHON CRISTÓBAL MATTA se encuentra en libertad desde el 2 de septiembre de 201717. 13.2. Oficio de 14 de enero de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) dirigido a la SEJUD SAI, en el que comunicó que se profirió la

14 Expediente Legali. Folio 5632. 15 Expediente Legali. Folio 5633. 16 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 17 Conti 20201510000662. Pá g ina 7 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001

Resolución No. 18 de 9 de agosto de 2017, a través de la cual se aceptó al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revoluciones de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)18. 13.3. Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional, así como la de reincorporación política, social y económica se encuentran vigentes y, la primera de ellas registra la restricción de salida del país. Valga resaltar que el acta suscrita para la obtención del beneficio provisional aparece en el sistema con los apellidos “MALTA LEÓN” por lo

que se dispondrá que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) proceda al ajuste con los apellidos correctos del compareciente, es decir, “MATTA LEÓN”.

14. De su lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontraron dos radicados adicionales al trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado. El primero es el radicado 9005120-93.2019.0.00.0001, adelantado por la SAI y en el que obran las decisiones a las que ya se ha hecho referencia con anterioridad. Es de resaltar que esa actuación se conexó al radicado 9005054-16.2019.0.00.0001 seguido al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, del que se destacan las siguientes determinaciones: 14.1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-292 de 6 de mayo de 2024, mediante la cual, entre otras consideraciones, se convocó al señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN a “diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016”. Se precisó que en esa oportunidad, el aludido compareciente explicaría las circunstancias de tiempo, modo y lugar que oroginaron los hechos por los cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2014-00040, por el delito de hurto calificado y agravado. Además, se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de que, en el término de quince (15) días con

18 Conti 20201510015122. Pá g ina 8 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El segundo expediente es el No. 0001731-59.2019.0.00.0001 y corresponde a las diligencias adelantadas por la SDSJ. En esa actuación se encuentran varias decisiones que obran en estas diligencias, sin embargo, existen otras que, para el momento del reparto de la supervisión de los

compromisos inherentes al beneficio provisional concedido, no reposaban en la actuación. Por lo anterior, se resaltan las siguientes: 15.1. Resolución No. 5846 de 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual ordenó corregir el número de identificación del señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN y, dispuso que obrara en auto su propuesta de régimen de condicionalidad, a efectos de que, una vez se reconocieran víctimas se procedería a correrles traslado de ese escrito22. 15.2. Resolución No. 3266 de 28 de septiembre de 2023, a través de la cual la SDSJ reconoció como intervinientes especiales a las señoras Lina Sibelly Ruíz y Carol Valentina Arias Ruíz, como víctimas del homicidio del señor Wilder Arias Mosquera, dentro del expediente JEP No. 000133159.2019.0.00.0001. En esa misma determinación se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Víctimas (SAADVíctimas) la designación de un profesional que representara a las citadas ciudadanas en ese asunto. 19 Folios 5414 a 5417. Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. 20 Folio 5468. Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. 21 Folios 5479 a 5486. Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. 22 Folios 5373 a 5375. Expediente Legali 0001731-59.2019.0.00.0001. Pá g ina 9 | 28

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16. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones24, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN.

17. Adicionalmente, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

de Determinación de los Hechos y Conductas, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”25, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 26, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”27 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”28, pero en ninguno de ellos se encuentra incluido el nombre del compareciente. 23 Folios 5699 a 5701. Expediente Legali 0001731-59.2019.0.00.0001. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 25 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 26 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 27 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 28 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022

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18. Valga resaltar que, de cara a los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”

(subcasos Huila, Meta y Dabeiba) y 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, no se les requerirá información.

19. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte

de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN ostenta dos registros. En el primero, con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo” pero sin información de alguna actividad económica. El segundo, corresponde a desmovilización de tipo individual, con estado de “pérdida de beneficios”. Sobre este último se requerirá a la decisión administrativa adoptada por la referida agencia estatal.

20. Ahora, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202429, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

21. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN se encuentra en el TOAR No. “219EN PROCESO” y registra los siguientes proyectos :Escuela Granja Agroecológica Tíbares -Sembrando La Paz-, Escuela de teatro comunitario -Arte Entre Montañas-, Fortalecimiento de las escuelas de fútbol -Campeonato Por La Vida-, Primer 29 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000089-75.2024.0.00.0001

Respondiente: Atención en urgencias, emergencias o posibles desastresConstructores de Paz y agentes de una cultura de prevención-.

22. Respecto al programa de AICMA, no encontró ningún registro.

III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia

24. Los artículos 15730 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales31 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las

30 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 31 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo

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FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP32 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO33, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”34. 3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales

25. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema35.

26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan l

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