JEP - Auto SRT SB JBM 483-28 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 483-28 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000345-18.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-483
Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024
Radicación: 0000345-18.2024.0.00.0001
Compareciente: JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN Identificación: 80.064.204
Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
Asunto Auto previo
I. ASUNTO
1. Previo a determinar si se avoca o no conocimiento de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados al eventual beneficio provisional otorgado al señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.064.204, se advierte necesario ordenar algunos requerimientos.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante ACTA.TSR.0000231.2024 de 13 de marzo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en 1 Expediente Legali 0000433-90.2023.0.00.0001, folio 1.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8013D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-5430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz”.
3. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar los registros obrantes en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, mientras que en el módulo “Defensa”, no se identifican referencias de representación judicial del compareciente.
5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encontró: - “Acta de compromiso” identificada con número 100372, suscrita el 9 de marzo de 2017. - “Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica” No.
500433, signada el 4 de enero de 2018. - En el vínculo de “beneficios” se encuentra el registro de la remisión de oficio a través de correo electrónico de la providencia No. 0444 de 5 de septiembre de 2017, con la que se concedió amnistía iure, se extinguió la pena y se dispuso libertad inmediata a NIÑO CALDERÓN, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a la dirección de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP). - En el segundo link de “beneficios”, en la segunda casilla, pese a que se consigna “libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria”, como 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gi na 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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documento adjunto se encuentra el referido Auto No. 0444 de 5 de septiembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que le concedió al señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN el beneficio definitivo de amnistía y, en tal virtud, la libertad definitiva en el contexto de los radicados acumulados No. 11001-60-00-027-2011-00020-00 y No. 11001-60-00-097-2012-00028-00. - En el mismo acápite, en el último hipervínculo, se identifica la cartilla biográfica a nombre del señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Chiquinquirá de fecha 3 de noviembre de 2017.
6. En el ítem de “procesos e investigaciones”, no obran documentos asociados, pero se enlistan los radicados penales que se relacionan a
continuación: No. Radicación Autoridad Delito
1 760016000193202001731 DIRECCION AMENAZAS ART.
SECCIONAL DE CALI 347 C.P.
- GRUPO RECTA
IMPARTICION
JUSTICIA Y LIBERTAD INDIVIDUALCALIFISCALIA 89 2 110016300113201600082 248 - DIRECCION AMENAZAS ART.
SECCIONAL DE 347 C.P.
BOGOTASEGURIDAD
PUBLICA - DELITO PELIGRO COMUNBOGOTA 3 041-1199061 126 - SECCIONAL INASISTENCIA
FISCALIAS BOGOTA - ALIMENTARIA
UNIDAD OCTAVA ART. 263 C.P.
LOCAL BOGOTA
ANTES APE – FISCAL LOCALBOGOTA P á gi na 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIONAL DE CALI DE DATOS
ESTRUCTURA DE INFORMÁTICOS, APOYO – ART. 269C LEY INFORMATICOS – 1273 de 2009
CALI - VALLE DEL CAUCA 5 11001800009720120002800 007 - PENAL Uso y circulación de ESPECIALIZADO - efectos oficiales FISCALIA UNIDAD anulados 07 - JUZGADO CIRCUITO - BOGOTA 6 11001600002720110002001 000PENALUso y circulación de TRIBUNAL efectos oficiales SUPERIOR - BOGOTA anulados D.C. 7 11001600009720120002801 000PENALUso y circulación de TRIBUNAL efectos oficiales SUPERIOR - BOGOTA anulados D.C.
8 11001600009720120002802 000PENALUso y circulación de TRIBUNAL efectos oficiales SUPERIOR - BOGOTA anulados
D.C. 9 760016000193201801885 0 AMENAZAS ART.
347 C.P.
7. Por otro lado, en la sección de “Condenas”, se evidenció copia de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado No. 11001600009720120002801, a través del cual se confirmó la condena de 111 meses prisión y multa de 6112.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(smlmv), impuesta al señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Adicionalmente, se consignaron los datos de privación de la libertad, en la que se indica fecha de captura de 4 de mayo de 2011, de ingreso al Establecimiento el 10 de septiembre de 2013 y salida 11 de mayo de 2017. P á gi na 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Finalmente, en el recuadro de “Situación jurídica ante la JEP”, se consignó que en nombre del señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, se adelanta una actuación con expediente Legali No. 0002089-87.2020.0.00.0001, en la que, mediante Resolución No. AI-AOI-RDC-JCP-0063-2022 de 28 de enero de 2022, se impuso Régimen de Condicionalidad (RC) y en el No. 1500373-09.2024.0.00.0001 en el que la SAI autorizó una salida del país. De otro lado, no se encontró vinculación del compareciente a algún macrocaso.
2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se corroboró el acta de libertad “condicional” No. 100372 de 9 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3.
10. Ahora bien, en los criterios “Consulta” y “Búsqueda por contenido”, se reportan los siguientes documentos: - Radicado No. 202001031198 (anexo No. 202000104984), que contiene el oficio OFI20-00227823 / IDM 13020000 de 27 de octubre de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que se señala que:
(…) en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante la Resolución No. 001 del 27 de Febrero de 2017 a JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80064204, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditado (sic). - Radicado No. 202101066075, correspondiente a “EXPEDIENTE FÍSICO (CUADERNOS EN ORIGINAL) DEL COMPARECIENTE: (YOHAN ANDRES NIÑO CALDERON) CON: (NUMERO DEL PROCESO) N° 110016000027201100020” (sic). 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. P á gi na 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Radicado No. 202101066074, concerniente a “EXPEDIENTE FÍSICO
(CUADERNOS EN ORIGINAL) DEL COMPARECIENTE: (YOHAN ANDRES NIÑO CALDERON) CON (NUMERO DEL PROCESO) N° 110016000097201200028” (sic). 2.2.3. Consulta sistema de gestión judicial Legali
11. En el sistema de gestión judicial Legali se identificaron los expedientes
que se relacionan a continuación: No Expedie Compareci Locació Funció Estado Comentario . nte ente n n No. 1 9001362 JOHAN Magistr Medid Activo Última actuación - ANDRÉS ado a Auto SAR AT476 de 72.2020. NIÑO sustanci Cautel 2023 de 29 de 0.00.000 CALDERÓ ador ar noviembre de 2023, 1 N RAÚL Person con el que SRVR EDUAR al dispuso ordenar al DO director de la UNP SÁNCH que, en el término de EZ cinco (05) días SÁNCH implemente las EZ medidas ordenadas Sección por este despacho en de favor de JOHAN Primera NIÑO CALDERÓN y Instanci se tomen acciones a para urgentes que Casos mitiguen el nuevo de riesgo señalado por Ausenci su apoderada. En este a de sentido deberá Reconoc presentar en el mismo imiento término un informe de completo de todas las Verdad acciones realizadas en y virtud de este auto. Respons abilidad P á gi na 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8013D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-5430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001 2 0002089 JOHAN Sala de Amnis Archiv Con Resolución SAI- - ANDRÉS Amnistí tía ado AOI-RDC-JCP-006387.2020. NIÑO a o Registr 2022 de 28 de enero de 0.00.000 CALDERÓ Indulto os 2022, la SAI ordenó a 1 N antece la Procuraduría dentes General de la Nación discipl que modifique el inarios resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales en relación con el proceso radicado No. 1100160-00097-201200028-00 del señor Johan Andrés Niño Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.708, en el sentido de que tanto dicho proceso como la conducta penal de Concierto para delinquir agravado sean retirados. 3 1501092 JOHAN Tribuna Acción Archiv Sentencia SRT-ST- - ANDRÉS l para la de ado 31/2023 de 22 de 59.2022. NIÑO Paz - Tutela febrero de 2023: 0.00.000 CALDERÓ Sección DECLARAR 1 N de improcedente la
Revisió acción de tutela n respecto del derecho a Subsecci la paz y los derechos ón políticos, económicos, Tercera sociales y culturales.
SEGUNDO.
DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones primera y segunda P á gi na 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8013D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-5430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001 formuladas por el señor JANC, relacionadas con el cambio del vehículo asignado a su esquema de protección. 4 1501210 JOHAN Tribuna Acción Archiv Auto 7 de julio de - ANDRÉS l para la de ado 2022, PRIMERO: 35.2022. NIÑO Paz - Tutela ABSTENERSE de 0.00.000 CALDERÓ Sección conocer de la presente 1 N de solicitud de amparo y, Revisió en consecuencia, n REMITIR la acción de Subsecci tutela promovida por ón el ciudadano JOHAN Primera ANDRÉS NIÑO CALDERÓN a la Oficina Judicial de Bogotá para que sea
repartido entre los juzgados ordinarios competentes a fin de que continúe con su conocimiento, conforme a las razones plasmadas en la parte motiva de esta providencia. 5 1500066 JOHAN Sala de Salida En Resolución SAI-SP-D- - ANDRÉS Amnistí del trámite JCP-0266-2023 de 1° 89.2023. NIÑO a o país de marzo de 2023: 0.00.000 CALDERÓ Indulto PRIMERO. – 1 N AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Johan Andrés Niño Calderón identificado con cédula de P á gi na 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Domingo (República Dominicana) en el lapso del 13 al 22 de marzo de 2023, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. 6 1500440 JOHAN Sala de Benefic Archiv Resolución SAI-AOI- - ANDRÉS Amnistí ios - ado T-JCP-0438-2023 de 8 08.2023. NIÑO a o Amnis de mayo de 2023: 0.00.000 CALDERÓ Indulto tía PRIMERO. – 1 N ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto Interlocutorio No. 0444 del 9 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), que concedió la amnistía de iure respecto de los procesos penales por el delito de Rebelión Agravada con radicado No. 1100160-00-027-2011-0002000 y el delito de Concierto para delinquir agravado P á gi na 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001
dentro del radicado No. 11001-60-00-097201200028-00, a favor del señor Johan Andrés Niño Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.064.204. 7 1500373 JOHAN Sala de Salida En Resolución SAI-SP-D- - ANDRÉS Amnistí del trámite DVL-004-2024 de 19 09.2024. NIÑO a o país de marzo de 2024: 0.00.000 CALDERÓ Indulto PRIMERO. 14 N AUTORIZAR la salida del país del señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.064.204, con destino a La Habana, Cuba, del 21 al 28 de marzo de 2024, con el propósito de asistir al evento internacional de academias. 8 0000345 JOHAN Tribuna Superv En Repartido a esta - ANDRÉS l de Paz isión trámite Magistratura 18.2024. NIÑO de mediante 0.00.000 CALDERÓ Benefic ACTA.TSR.0000231.2 1 N ios 024 de 13 de marzo de 2024.
12. De la anterior información, se pudo advertir que en el expediente electrónico Legali No. 0002089-87.2020.0.00.0001, de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), que inició a instancias de una solicitud de “levantamiento de los antecedentes disciplinarios” del señor NIÑO CALDERÓN, con Resolución No. 4 Este es el asunto más reciente del compareciente en la JEP, en el que la abogada del Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD-C), Emily Marcela Avendaño Ortiz, agenció sus intereses. P á gi na 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001
SAI-AOI-AS-JCP-0558-2020 de 7 de octubre de 2020, se dispuso ampliar información previo a avocar el conocimiento de la petición de beneficios de la Ley 1820 de 2016; órdenes que fueron reiteradas mediante Resoluciones No. SAIAOIT-JCP-0036-2021 de 22 de enero de 2021, No. SAI-AOI-T-JCP-06732021 de 12 de agosto de 2021, No. SAI-AOI-T-JCP-0957-2021 de 3 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-1148-2021 de 17 de diciembre de 20215.
13. El 14 de enero de 20216, la Secretaría Judicial de esa Sala, mediante informe, comunicó la incorporación de los procesos de la Justicia Ordinaria
(JO) acumulados con radicados No. 11001-60-00-027-2011-00020-00 y No. 11001-60-00-097-2012-00028-00, que fueron remitidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que se emitieron dos sentencias contra el compareciente.
14. En la primera de esas causas7, el 28 de marzo de 2012, se profirió condena de sesenta y ocho (68) meses de prisión y multa de noventa y cuatro (94) smlmv por el delito de rebelión agravada; mientras que en la segunda8, el 2 de diciembre de 2013, fue penado a ciento once (111) meses y multa de seis mil ciento doce coma cinco (6112.5) smlmv por la conducta de concierto para delinquir agravado.
15. Ambos asuntos fueron objeto de vigilancia por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), quien, a través de auto interlocutorio de 3 de diciembre de 2014, dispuso la acumulación jurídica de penas, por lo que fijó la principal en ciento cincuenta y seis (156) meses y diez (10) días de prisión. Posteriormente, mediante providencia No. 0444 de 9 de mayo de 20179, le concedió al señor NIÑO CALDERÓN “amnistía 5 SAI. Expediente Legali No. 0002089-87.2020.0.00.0001, folios 1537 a 144. Resolución SAI-AOI-RDCJCP-0063-2022 de 28 de enero de 2022.
6 Ibidem. 7 Folio 1120 ibidem. Sentencia Condenatoria del 28 de marzo de 2012 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el radicado No. 11001-60-00-027-2011-00020-00. 8 Folio 810 ibidem. Sentencia de 2 de diciembre de 2013 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el radicado No. 11001-60-00-097-2012-00028-00, que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 9 Folio 765 ibidem. Auto Interlocutorio No. 0444 del 9 de mayo de 2017 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, (Boyacá). P á gi na 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8013D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-5430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000345-18.2024.0.00.0001 de iure” y “libertad inmediata” por los dos radicados y se dispuso, entre otras, la extinción de la sanción penal, la rehabilitación de derechos y funciones
públicas y la remisión de las diligencias al juzgado de conocimiento para que este “disponga sobre su ARCHIVO DEFINITIVO”.
16. En ese orden, el 23 de febrero de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dispuso la “extinción de la sanción penal de prisión, multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cada una de las sentencias anotadas a JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN” y “el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente”.
17. A su turno, la Sala de Justicia a través de la Resolución No. SAI-AOIRDC-JCP-0063-2022 de 28 de enero de 202210, al ordenar a la Procuraduría General de la Nación que modificara el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales en relación con el proceso radicado No. 11001-6000-097-2012-00028-00, precisó que: Al señor Niño Calderón le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por medio del auto interlocutorio No. 0444 del 9 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). En consecuencia, no se hace necesario un pronunciamiento adicional sobre el trámite de amnistía. Sin embargo, teniendo en cuenta que el señor Johan Andrés Niño Calderón accedió a beneficios del Sistema de Justicia, Verdad, reparación y No Repetición, se debe imponer el régimen de condicionalidad correspondiente.
18. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0997-2022 de 10 de agosto de 202211, la Sala de Justicia dispuso la devolución de los expedientes No. 11001600002720110002000 y No. 11001600009720120002800 a la Justicia Ordinaria. 10 Corregida mediante Resolución No. SAI-AOI-T-JCP-0328-2022 de 25 de marzo de 2022. 11 SAI. Expediente Legali No. 0002089-87.2020.0.00.0001, folios 1695 a 1697.
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III. CONSIDERACIONES
19. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional
provisional13 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso.
20. De la revisión de las bases de datos indicadas en los antecedentes se concluye que, en el presente asunto, se cumple con el factor personal, esto es, la calidad de compareciente, toda vez que se cuenta con el oficio de la OACP dirigido a la SAI, en el que informa que el señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP.
21. Además, el factor subjetivo también se acredita a partir de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado No. 11001600009720120002801, a través del cual se confirmó la condena de 111 meses prisión y multa de 6112.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P á gi na 13 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(smlmv), impuesta al señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como autor responsable del delito de concierto para delinquir
agravado, en razón a los delitos cometidos durante su militancia en el extinto grupo armado al margen de la ley de las FARC-EP.
22. Adicionalmente, esa calidad se deduce del análisis del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la determinación que
concedió el beneficio definitivo refirió: Proceso con Código Único de Investigación No. 11-001-60-00-027-201100020: A través de la Sentencia del 28 de marzo de 2012 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., lo condenó por el delito de REBELION AGRAVADA, conducta punible que se halla relacionada en el art. 15 de la Ley 1820 de 2016. Seguin esa realidad, retine el requisito en mención. Del fallo se extrae que JOHAN ANDRES NINO CALDERON fue condenado por ese punible en virtud a que fue encontrado -Fls. 14 y s.s.- “...como un integrante más de la organización subversiva Fuerzas Armadas Revolucionaria “FARC”, bloque oriental, frente Antonio Nariño, así como su activa participación, liderazgo y organización de protestas en las Universidades públicas como la Nacional y Distrital, entre algunas de las actividades en las que participaba;...al hacer parte del grupo insurgente, seguir sus ideologías e inconformidades puso en peligro dicho bien jurídicamente tutelado, como quiera que con su actuar rebelde y de abierta hostilidad contra del gobierno y sus políticas, contribuyó a generar comportamientos al margen de la ley, que han producido un verdadero daño no solo a esa
institución sino a la comunidad que se ve expuesta a limitar sus derechos atendiendo la zozobra, pánico y angustia que produce esta clase de actividades que se entiende deberían ser pacificas pero finalmente terminan en actos contrarios a la ley...también recibía información sobre inteligencia y táctica urbana, teoría del tiro, explosivos, francotiradores, polígono, orden cerrado y abierto, cartilla militar, política entre otros, luego, ampliamente conocía el comportamiento desplegado, y que el desarrollo de las actividades de hostilidad se tornaban en ilícitas, y aún así quiso su realización...”.
23. En esa misma senda, en relación con este aspecto, se refirió: P á gi na 14 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Mediante Oficio OFI17-00019965/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017 suscrito por el Dr. SERGIO JARAMILLO CARO en su condición de Alto Comisionado para la Paz (fl. 14 c. control de pena) se indica a
JOHAN ANDRES NINO CALDERON lo siguiente: “El Alto Comisionado para la Paz (...) ha recibido de buena fe un listado de fecha 27 de febrero de 2017, a través de un delegado expresamente designado para ellos por las FARCEP, en el que se incluye y reconoce su nombre como integrante de dicha organización. En consecuencia, y de conformidad con el principio de confianza legitima base de cualquier acuerdo de paz, en los términos de la Ley 1779 de 2016, se profirió la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, mediante la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército Popular (FARC-EP) (sic).
24. Por otra parte, en cuanto a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, de acuerdo a lo consignado en el inventario de beneficios, se tiene que, presuntamente se había otorgado al compareciente la libertad condicionada por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en el asunto con radicado 11-001-60-00-0272011-000020-00. Empero, al verificarse el contenido de la providencia judicial de esa actuación, puede advertirse que, con auto interlocutorio No. 0444 del 9 de mayo de 2017, le fue otorgado al señor NIÑO CALDERÓN “amnistía de iure” y “libertad inmediata” en los radicados acumulados No. 11001-60-00-0272011-00020-00 y No. 11001-60-00-097-2012-00028-00, por lo cual, el juzgado de
ejecución ordenó la extinción de la sanción penal, la rehabilitación de derechos y funciones públicas y la remisión de las diligencias al juzgado de conocimiento para que este dispusiera el archivo definitivo del diligenciamiento.
25. En observancia de lo anterior, el 23 de febrero de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la “extinción de la sanción penal de prisión, multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cada una de las sentencias anotadas a JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN” y “el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente”.
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26. Por esa razón, la SAI en la Resolución No. SAI-AOI-RDC-JCP-0063-2022 de 28 de enero de 2022, con la que se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que modificara el resultado de la consulta en línea de los
antecedentes judiciales del señor JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, expresó que no era necesario ningún pronunciamiento adicional sobre el trámite de amnistía.
27. Bajo ese entendido, a partir de la información disponible, se e
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