JEP - Auto SRT SB JBM 485-29 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 485-29 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001566-70.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-485
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024
Radicación: 0001566-70.2023.0.00.0001
Compareciente: BAIRON ESTEPA Identificación: 74.861.797
Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor BAIRON ESTEPA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.861.797.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000162.2023 de 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001566-70.2023.0.00.0001
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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que le fue designado el abogado Alexander Arias Castrillón, como apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 102640 suscrita el 22 de junio de 2017. • Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500494 signada el 4 de enero de 2018.
- Se encuentra registrada la concesión del beneficio de “Libertad condicional por terminación de la ZVTN”, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dentro del radicado 15933197991201400040, anotación a la cual se encuentra adjunta la cartilla biográfica expedida el 15 de diciembre de 2017 por el Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Cómbita-Regional Central.
6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran las siguientes actuaciones: 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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Fuente Radicado Autoridad cognoscente Delito Anexos “FISCALI 85250600118020 “012-DIRECCION “VIOLENCIA Sin
A” 1500425 SECCIONAL DE INTRAFAMILIAR ART. anexos.
CASANARE-GRUPO DE 229 C.P.” HURTOS Y ESTAFASPAZ DE ARIPOROCASANARE” “FISCALI 85001600117220 “028-DIRECCION “INASISTENCIA Sin
A” 2151717 SECCIONAL DE ALIMENTARIA ART. 233 anexos.
CASANARE-UNIDAD C.P.” LOCAL-YOPALCASANARE” “FISCALI 85250600118020 “012-DIRECCION “LESIONES CULPOSAS Sin
A” 2000388 SECCIONAL DE ART. 120 C.P. MEDIO anexos.
CASANARE-GRUPO DE MOTORIZADO INCISO
HURTOS Y ESTAFAS2”
PAZ DE ARIPOROCASANARE”
7. De otro lado, en la ventana “Condenas”, obra la sentencia impuesta dentro del radicado 156933107001201400040 emitida por el “Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal”, anotación a la cual se adjuntó nuevamente la cartilla biográfica ya mencionada; sin embargo, no se indica el delito por el cual fue condenado.
8. Además, en el mismo apartado, se consignaron los datos de privación de libertad, en el que se indicó que el compareciente fue capturado el 28 de febrero de 2017, el 22 de julio de 2017 ingresó a un Establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la fecha de salida fue el 19 de septiembre de 2017, según lo informado por dicho instituto y, además, se pudo establecer, de acuerdo con la cartilla biográfica, que el compareciente
permaneció en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá y en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.
9. En el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, no se advierte ningún registro.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado: i) la de libertad condicional P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se
encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 11.1 Oficio OFI22-00035292/IDM 13020000 de 19 de abril de 20224, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que, mediante Resolución No. 016 del 7 de julio de 2017, aceptó al señor ESTEPA como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP). 11.2. Oficio No. 20220182131/ARAIC-GRUCI 1.9 de 25 de abril de 20225, a través del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informa sobre los procesos judiciales del señor ESTEPA, como a continuación se describe: 11.2.1. Sentencia condenatoria emitida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a través de la cual se condenó al compareciente a la pena de 31 años de prisión y multa por valor de 11.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de secuestro extorsivo dentro del radicado “201400040”. 11.2.2. Sentencia emitida en segunda instancia el 30 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el asunto con radicado “201400040”. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Radicado 202201023721 de 19 de abril de 2022.
5 Radicado 202201025715 de 27 de abril de 2022. P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el
“Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor BAIRON ESTEPA. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ESTEPA y se registra que figura en estado “activo”, además, se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 6 Radicado 202303023703 de 29 de agosto de 2023.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BF3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-6651000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001566-70.2023.0.00.0001 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
14. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los
Casos 037 y 088, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 019, 0210, 0411 y 01012, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
15. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelanta a nombre del señor BAIRON ESTEPA, la actuación con radicado 150049068.2022.0.00.0001 y, al considerarse de importancia para el presente trámite, se accedió al expediente, dentro del cual se hallaron los archivos que a
continuación se describen:
16. Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAT6.0000168.2022 de 3 de octubre de 2022, a través del cual se remiten a la SAI las resultas de la inspección judicial realizada al proceso con radicado 156933107001201400040-00 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 7 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 9 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023.
10 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 11 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 12 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Boyacá), dentro del cual, se hallaron como relevantes para la actuación, los siguientes documentos: 16.1. Auto No. 0876/17 de 14 de septiembre de 2017, a través del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió al señor BAIRON ESTEPA el beneficio de la libertad condicional en virtud del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, por el delito de secuestro extorsivo, por el cual fue condenado dentro del radicado 15693310700120140004000. 16.2. Boleta de libertad No. 072 dentro del radicado No. 156933107001201400040-00. 16.3. Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual se condenó al señor BAIRON ESTEPA a la pena de 31 años de prisión y multa por valor de 11.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del radicado 2014-00040, al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo. 16.4. Sentencia de segunda instancia proferida el 30 de julio de 2016, dentro del radicado 15693310700120140004001, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la
decisión del 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. 16.5. Auto de 20 de octubre de 2016, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2016. 16.6. Constancia expedida por la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la cual se evidencia que la sentencia de segunda instancia proferida por esa Corporación el 30 de junio de 2016, dentro del radicado 15693310700120140004000, cobró ejecutoria el 8 de noviembre de 2016. P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Resolución SAI-AOI-AS-XBM-011-2023 de 27 de febrero de 2023, a
través de la cual la SAI, remite a la SRVR al Caso Priorizado No. 1, denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
18. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
19. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano BAIRON ESTEPA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la
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21. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP
competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la
terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201918, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”19.
25. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”20 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-21 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 5.
30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
31. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que
reportan, los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 11.1, 11.2, 11.3, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7 y 17, de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital del presente trámite. P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BF3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-6651000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001566-70.2023.0.00.0001 3.6. Análisis del caso concreto
32. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
33. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA22 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP23, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas
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