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JEP - Auto SRT SB JBM 486 29 agosto de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 486 29 agosto de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001474 -92.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-486

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024

Radicación: 0001474-92.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

YENNY PAOLA POLOCHE

C.C. 1.105.057.743

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes asociados a beneficios provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado a la compareciente YENNY PAOLA POLOCHE, identificad a con

cédula de ciudadanía No. 1.105.057.743.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante acta TSR.00001 42.2023 de 28 de septiembre de 202 3, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz,

Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.P á g i n a 2 | 26

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2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura

3. El 20 de noviembre de 2023, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM3551, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado a la señora YENNY

PAOLA POLOCHE.

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe ISJ.TSR.0006297 de 19 de diciembre de 2023 2, allegó el cumplimiento a lo

dispuesto y las siguientes contestaciones:

5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz 3 indicó que la señora POLOCHE fue reconocida como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), por intermedio de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 y , además, estuvo concentrada en Zona Veredal Transitoria de Normalización en el Jordán,

Planadas, Tolima.

6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del

concentrada en Zona Veredal Transitoria de Normalización en el Jordán, Planadas, Tolima.

6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima4, manifestó que corrió traslado de la providencia de 20 de noviembre de 2023, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa municipalidad, dado que esa autoridad tiene a su cargo el radicado 110010102000201102750000.

7. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAcomunicó que revisó varias fuentes de información, entre ellas el SPOA de la Fiscalía General de la Nación, la página de la Rama Judicial. Así mismo, consultó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, y halló:

1 Expediente digital, folios 2 a 13. 2 Folio 452. 3 Folios 379 a 402. 4 Folios 403 a 426.P á g i n a 3 | 26

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Fuente Número de proceso Delito SPOA 7320176000461202100465 Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos 732176000461201900370 Lesiones 733196099122201900924 Inasistencia alimentaria Rama Judicial 73001310700220100006200 Terrorismo, secuestro extorsivo y daño en bien ajeno

públicos 732176000461201900370 Lesiones 733196099122201900924 Inasistencia alimentaria Rama Judicial 73001310700220100006200 Terrorismo, secuestro extorsivo y daño en bien ajeno DIJIN 208493 Daño en bien ajeno, secuestro extorsivo y terrorismo 2010062 Daño en bien ajeno, secuestro extorsivo y terrorismo 2010-062 Daño en bien ajeno, secuestro extorsivo y terrorismo

8. De otro lado, se precisa que no se obtuvo respuesta por parte del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

9. Ahora bien, tal como se adujo en la providencia SRT-ST-SB-JBM-355 de 20 de noviembre de 2023, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, inventario de beneficios 5, sistemas de gestión documental y judicial, Conti y LEGALI, respectivamente, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital, en cumplimiento del numeral primero de la decisión referida.

10. Así mismo, en esa oportunidad se verificaron otras fuentes a las que se tiene acceso : i) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 6; ii) las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas7

5 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo

culminar sus funciones 6; ii) las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas7

5 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 7 Es necesario precisar que los casos 3 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, tienen comoP á g i n a 4 | 26

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respecto de los macrocasos 01 8, 02 9, 04 10 y 10 11, no obstante, en ellas no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente.

11. De otro lado, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, del que se extrae n dos reportes de la ciudadana YENNY PAOLA POLOCHE , uno con estado “activo” que indica que ha participado en ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo y otro que se registra co mo “pérdida de beneficios”.

reportes de la ciudadana YENNY PAOLA POLOCHE , uno con estado “activo” que indica que ha participado en ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo y otro que se registra co mo “pérdida de beneficios”.

12. Aunado a lo anterior, se constató nuevamente la actuación adelantada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) identificada con el radicado 900033991.2020.0.00.0001, de la que se obtuvo la siguiente documentación:

13. Poder suscrito por la señora YENNY PAOLA POLOCHE al abogado Cristhian Fajardo Valenciano. En aquel documento se enuncia que el profesional del derecho está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y

Defensa -SAAD-12.

objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 8 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 20239 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023

Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 10 “Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, última fecha de actualización 11/07/2023. 11 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano “. Autos JLR-MGM-10No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR -MGM-10 No. 02 - de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM -10No. 02 del 12 de febrero de 2024. 12 En virtud del convenio suscrito entre la Organización de Estados Iberoamericanos y la Jurisdicción Especial para la Paz. Documento obrante a folios 656 a 659 del expediente de la SAI.P á g i n a 5 | 26

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14. Copia del proceso penal No. 73001-31-07-001-2007-0024500, asunto en

E X P E D I E N T E: 0001474 -92.2023.0.00.0001

14. Copia del proceso penal No. 73001-31-07-001-2007-0024500, asunto en el que fue condenada la señora POLOCHE por los punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión a la pena de 25 años y 10 meses de prisión; no obstante, de la revisión de aquel asunto, no se constató la concesión de beneficios transicionales13.

15. Por otra parte, en virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

16. Verificado el listado Excel, se comprobó que la ciudadana YENNY PAOLA POLOCHE , no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya.

III. CONSIDERACIONES

17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión;

se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

13 Si bien, el 27 de agosto de 2009, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, sentenció a la ciudadana por los punibles de secuestro extorsivo, rebelión y terrorismo, posteriormente, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, resolvió modificar el fallo emitido por la primera instancia, en el sentido de condenarla como responsable del punible de secuestro extorsivo en concurso con el delito de rebelión, por lo que pena a imponerle fue de 25 años y 10 meses de prisión. Respecto de esta última decisión, la Corte Suprema de Justicia en providencia de 14 de agosto de 2012, inadmitió la solicitud de casación.P á g i n a 6 | 26

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3.1. Competencia

18. Los artículos 157 14 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

3.1. Competencia

18. Los artículos 157 14 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 16 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma

SR”18.

14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 7 | 26

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3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

19. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019 19, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren

social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

20. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)20.

19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 8 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001474 -92.2023.0.00.0001

21. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una

del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”22 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura.

22. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la OACP quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.

23. El mencionado acuerdo para facilitar el proceso de dejación de armas advierte que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, “ suspensión que se mantendrá hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”23.

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

mantendrá hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”23.

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas. 23 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 9 | 26

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24. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubi cación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las

desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.

En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:

1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.

2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.

3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organización que han estado

entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en losP á g i n a 10 | 26

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listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o condenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se encuentren ubicados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la

zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.

De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspensión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso d e paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertin ente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.

Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la

acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la liberta d condicionada en losP á g i n a 11 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001474 -92.2023.0.00.0001

términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).

25. Una vez terminaron las ZVTN y PTN, por virtud del parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la ley 418 de 1997 , se mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de las FARC -EP que estuvieron concentrados en dichas zonas. De otro lado, en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 24, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada Ley25.

26. A fin de establecer el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de

4º del artículo 35 de la mencionada Ley25.

26. A fin de establecer el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se expidió el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017.

27. En el artículo 2º de la aludida disposición normativa, se dispuso que:

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las

24 El Acta de Compromiso que suscribirán las personas be

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